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La ley que obliga a rotular en español sigue vigente

La Ley 7623 obliga a escribir en español los rótulos, la publicidad, las etiquetas y los menús, y permite multas de hasta cinco salarios mínimos.

Título oficial DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS ABORIGENES COSTARRICENSES

Atención: La ley permite multas de una a cinco veces el salario mínimo mensual y todavía manda girar ese dinero a una comisión que fue derogada en 2019.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comercios, anunciantes y quien incumpla los artículos 1 y 2

    La ley fija un rango amplio de multa y no detalla en el texto cómo se calcula la gravedad del hecho.

    Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comercios que colocan rótulos, anuncios y publicidad en vitrinas y fachadas
  • Vendedores de productos con instrucciones, envases, empaques o embalajes
  • Restaurantes y sodas que imprimen menús
  • Empresas de turismo que imprimen folletos y afiches
  • Instituciones de la Administración Pública que emiten documentos y publicaciones
  • Registros públicos que inscriben documentos

A quién beneficia

  • Los consumidores reciben la información de bienes y servicios en español, de manera clara y veraz
  • Los rótulos y anuncios pueden llevar traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre el español
  • Los folletos turísticos y los menús pueden publicarse junto con su traducción en otras lenguas

Qué cambia

  • Una multa puede ir de una a cinco veces el salario mínimo mensual de la Ley de Presupuesto Ordinario
  • Los registros públicos deben negar la inscripción de documentos que no cumplan el artículo 1
  • El producto de las multas se gira a la caja única del Estado y de ahí a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, que ya fue derogada
  • La Sala Constitucional anuló los incisos a), b), c) y f) del artículo 1 y el transitorio único

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7623 sigue vigente y obliga a escribir correctamente en español, o en lenguas aborígenes de Costa Rica, varios textos que usted ve todos los días (art. 1).

La obligación cubre los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, y las explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, para informar a los consumidores (art. 1). También cubre los documentos públicos y las publicaciones y revistas de la Administración Pública. Y alcanza los folletos y afiches de información turística y los menús, sin perjuicio de que puedan publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.

Junto a los rótulos y anuncios podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español (art. 2).

Los registros públicos negarán la inscripción de documentos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 1 (art. 3).

Las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición (art. 4).

Según la gravedad del hecho, las infracciones contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (art. 9). El producto de las multas irá a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español.

La ley también modificó el inciso b) del artículo 31 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994 (art. 10). Ese texto ahora ordena informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.

La ley rige a partir de su publicación (art. 12).

A quién le toca

A los comercios y anunciantes que colocan rótulos, anuncios, publicidad, lemas y emblemas de propaganda (art. 1).

A quienes venden productos con instrucciones, envases, empaques o embalajes que informan al consumidor (art. 1).

A los folletos y afiches de información turística y a los menús de restaurantes (art. 1).

A las instituciones de la Administración Pública que emiten documentos públicos y publicaciones y revistas (art. 1). A esas mismas instituciones se les exige usar las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales del español (art. 4).

A los registros públicos, que deben negar la inscripción de documentos que no cumplan el artículo 1 (art. 3).

A los consumidores, porque la información de los bienes y servicios debe darse en español, de manera clara y veraz (art. 10).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como vigente, en la versión de la norma 4 de 4, sin observaciones 2.

El texto que rige hoy no es el que se aprobó en 1996. La Sala Constitucional anuló por completo el artículo 1, incisos a), b) y f), y el transitorio único, mediante la Resolución Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 (art. 1). El inciso c) también fue anulado por esa resolución, en adición hecha mediante la resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.

El artículo 2 y el artículo 3 quedaron modificados por esa misma resolución de la Sala Constitucional (art. 2) (art. 3).

Los artículos 5, 6, 7 y 8, que creaban la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, sus dietas, sus funciones y las comisiones cantonales, fueron derogados por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019 (art. 5) 3.

El artículo 9 todavía manda girar el producto de las multas a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, aunque esa comisión ya fue derogada (art. 9).

Frente a la Constitución

El artículo 76 de la Constitución dice que el español es el idioma oficial de la Nación Constitución, art. 76. La misma norma agrega que el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. La ley calza con ese artículo cuando exige el español en rótulos, etiquetas y documentos públicos, y cuando permite escribir en lenguas aborígenes de Costa Rica (art. 1).

El artículo 41 de la Constitución dice que, ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. Las multas del artículo 9 se imponen según la gravedad del hecho, sin una escala fija en el texto (art. 9). El Censo no encontró en el dossier una tabla que fije esa gravedad, así que queda la duda de cómo se calcula el monto entre una y cinco veces el salario mínimo.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente Constitución, art. 39. Las multas del artículo 9 son una sanción y la ley no detalla en el texto quién las impone ni con qué procedimiento (art. 9). El Censo no encontró en el dossier esa información.

El artículo 105 de la Constitución reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa, y permite derogar leyes por referéndum cuando lo convoca al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. Esa vía existe para cambiar esta ley, siempre que el proyecto no sea de materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le exige o le aplica una multa por esta ley y usted cree que viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, la amenaza, la perturbación o la restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado guía, p. 22.

En el recurso de amparo se expresa, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o el interés que se considera lesionado guía, p. 24. No será necesario el caso pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública le presta un servicio mal o le cobra una multa que usted considera irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla.

Si sospecha que una institución pública usó mal los fondos que recauda por las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de modo escrito o verbal para poner en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué autoridad impone las multas del artículo 9 ni con qué procedimiento.

El dossier no explica cómo se calcula la gravedad del hecho para pasar de una a cinco veces el salario mínimo.

El dossier no dice qué pasó con el dinero de las multas después de que se derogó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma.

El dossier no incluye el texto completo de la resolución 4764-99 ni el de la resolución 541-00, solo las referencias en el texto consolidado.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 76, que declara el español idioma oficial y manda velar por las lenguas indígenas. Quedan dudas sobre cómo se aplican las multas del artículo 9 frente a los artículos 39 y 41.

  1. Constitución, art. 76"El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales."
    Esta ley, art. 1"Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución hace del español el idioma oficial y protege las lenguas indígenas. La ley pide escribir en español o en lenguas aborígenes, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 9"Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República."

    Hay dudas La Constitución exige que la sanción esté fijada por ley y que haya oportunidad de defenderse. La ley fija un rango amplio, de una a cinco veces el salario mínimo, y el dossier no muestra la escala ni el procedimiento. Queda la duda de cómo se determina el monto.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 9"El producto de las multas irá a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español."

    Hay dudas La Constitución garantiza que cualquiera pueda reclamar reparación ante las leyes. La ley manda girar el dinero de las multas a una comisión que ya fue derogada, y el dossier no dice qué pasa con ese dinero. Queda la duda de si el multado tiene una vía clara para reclamar.

  4. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 12"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite derogar leyes por referéndum. La ley no toca ese punto, pero la vía existe para quien quiera cambiarla. El Censo no ve choque entre los dos textos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7623: DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS ABORIGENES COSTARRICENSES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7623 en SINALEVI: Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/09/1996
  3. Ley 9668: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7623

Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

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N° 7623

DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS ABORÍGENES

COSTARRICENSES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA, DECRETA:

Artículo 1.- Escritura preceptiva

Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:

a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 ..

4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

5.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

6.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 ..

b) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

c) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000 .

1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.

2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.

d) Los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, con el fin de informar a los consumidores.

e) Los documentos públicos, las publicaciones y revistas de la Administración Pública.

f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.

g) Los folletos y afiches de información turística y los menús, sin perjuicio de que puedan publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.

Artículo 2°.- Traducción a un idioma extranjero Junto a los rótulos y anuncios, podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999).

Artículo 3°- Rechazo de la inscripción. Los registros públicos negarán la inscripción de documentos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 1 de esta ley.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999)

Artículo 4°.- Uso obligatorio del español. Las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición.

Artículo 5.- Creación de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

Artículo 6.- Dietas. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

Artículo 7.- Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

Artículo 8.- Comisiones Cantonales. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

Artículo 9.- Multas. Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. El producto de las multas irá a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español.

Artículo 10.- Reforma. Modifícase el inciso b) del artículo 31 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, cuyo texto dirá:

“b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”

Artículo 11.- Derogación. Derógase la ley de Creación de la Comisión Nacional de Defensa del Idioma, No. 5899, del 13 de abril de 1976 y sus reformas.

Artículo 12.- Vigencia Rige a partir de su publicación.

Transitorio único- (* ) ( Las empresas u organizaciones que, al entrar en vigencia la presente ley, no hayan inscrito en los registros su razón social, nombre comercial, marca, patente o denominación, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley.)

(*) Este transitorio único fue anulado mediante sentencia de la Sala Constitucional: 04764-99 de las 11:45 horas del 18/06/1999, publicado en el Boletín Judicial N° 74 del 14/04/2000.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

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