El Censo
Ley7624Vigente
Ley

La ley aprueba un préstamo de 35 millones de dólares para la carretera Florencia-Naranjo

La ley 7624 aprueba un préstamo con el Export-Import Bank de la República de China para construir la carretera Florencia-Naranjo, en San Carlos.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN CARRETERA FLORENCIA-NARANJO

Atención: El contrato obliga a Costa Rica a pagar impuestos y cargos extra y a renunciar a la inmunidad soberana ante tribunales de Nueva York.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes

    Si una ley impide pagar libre de impuestos, Costa Rica paga una suma extra para que el banco reciba lo mismo.

    el Prestatario pagará esa suma adicional al Prestamista según sea necesario con el fin de que el monto real recibido por el Prestamista después de ese pago de Impuestos sea igual al monto que hubiese recibido el Prestamista si no se hubiesen gravado esos impuestos.
    3.01, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que firma el contrato como prestatario
  • El Ministerio de Hacienda, que recibe las notificaciones del préstamo
  • Las personas que usan la carretera entre Naranjo y Florencia, en San Carlos
  • El Banco Central, que da aprobaciones de control de cambio si se requieren

A quién beneficia

  • Financiamiento de hasta 35 millones de dólares para una carretera pública
  • La carretera se construye de Naranjo a Florencia, en San Carlos
  • Costa Rica puede pagar el préstamo por adelantado sin multa

Qué cambia

  • Costa Rica paga intereses del 4% anual cada seis meses
  • Costa Rica paga 24 amortizaciones semestrales de 1.458.334 dólares, salvo la última
  • Los impuestos y cargos del contrato quedan por cuenta de Costa Rica
  • El contrato se rige por las leyes del Estado de Nueva York
  • Costa Rica renuncia a la inmunidad soberana para estos pagos

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo por hasta 35 millones de dólares. El contrato se firmó el 15 de mayo de 1996 entre el Gobierno de Costa Rica y el Export-Import Bank de la República de China (art. 1). El dinero se usa solo para construir una carretera pública de Naranjo a Florencia, en el área de San Carlos (art. 6.03).

El préstamo cobra un interés del 4% anual, pagadero cada seis meses (art. 2.03). Si Costa Rica se atrasa, paga un 2% adicional sobre la tasa LIBOR (art. 2.04).

El préstamo se devuelve en 24 pagos semestrales. El primero vence 42 meses después de que el contrato empiece a regir (art. 2.05). Cada pago es de 1.458.334 dólares, salvo el último, de 1.458.318 dólares.

El contrato pone los impuestos y cargos por cuenta de Costa Rica. Si alguna ley impide pagar libre de impuestos, el país paga una suma extra para que el banco reciba lo mismo (art. 3.01).

El contrato se rige por las leyes del Estado de Nueva York (art. 9.04). Costa Rica renuncia a la inmunidad soberana para estos pagos (art. 9.06).

SINALEVI muestra dos versiones de la norma. La versión vigente es la 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto del artículo 1 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en lo que el dossier permite comparar.

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que actúa como prestatario junto con el Gobierno (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las notificaciones del préstamo en la Oficina de Financiamiento Externo (art. 9.09).

A las personas que viven o transitan entre Naranjo y Florencia, en San Carlos, porque el dinero se destina a esa carretera (art. 6.03).

Al Banco Central de la República de Costa Rica, que debe dar aprobaciones de control de cambio si se requieren (art. 7.06).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El dossier muestra que el texto vigente del artículo 1 difiere del aprobado, pero el fragmento disponible no permite ver la diferencia exacta. Ambos textos coinciden en el monto de 35 millones de dólares y en la fecha del contrato, 15 de mayo de 1996 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes y aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley es un acto de aprobación legislativa de un contrato de préstamo.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado Constitución, art. 180. El artículo 176 ordena que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. El préstamo crea una obligación de pago futura, y el dossier no muestra cómo se incorporó al presupuesto.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública Constitución, art. 182. El contrato de préstamo no detalla cómo se escogió al constructor de la carretera.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MOPT o de Hacienda viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Puede denunciar irregularidades en el manejo de los fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono o por el portal institucional guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no permite ver la diferencia exacta entre el texto aprobado y el vigente del artículo 1.

El dossier no dice cuándo se terminó de pagar el préstamo ni si ya se pagó.

El dossier no dice si la carretera se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de préstamos No. 5900500001, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares (US$35.000.000,00), suscrito el 15 de mayo de 1996"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar leyes y convenios. Esta ley aprueba un contrato de préstamo, lo que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. 2.05"El Préstamo será reembolsado en dólares en veinticuatro (24) amortizaciones semestrales consecutivas"

    Hay dudas El préstamo crea pagos futuros. El dossier no muestra cómo se incorporaron al presupuesto, así que queda una duda sobre el registro fiscal.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6.03"Todos los montos prestados bajo este Contrato se usarán en forma exclusiva con el fin de financiar la construcción de una carretera pública de dos o tres carriles de Naranjo a Florencia en el área de San Carlos."

    Hay dudas La Constitución exige licitación para obras públicas. El contrato de préstamo no detalla cómo se escogió al constructor, así que el dossier no permite confirmar ese paso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7624: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN CARRETERA FLORENCIA-NARANJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7624 en SINALEVI: Préstamo Export-Import Bank China para Carretera Florencia - Naranjo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7624

Préstamo Export-Import Bank China para Carretera Florencia - Naranjo

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL

EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE

CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO

CONSTRUCCION CARRETERA

FLORENCIA-NARANJO

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamos No. 5900500001, por

un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares (US$35.000.000,00),

suscrito el 15 de mayo de 1996, entre el Gobierno de la República de Costa

Rica y el Export-Import Bank de la República de China, para financiar el

proyecto Construcción de la carretera Florencia-Naranjo.

El texto del Contrato es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (en adelante denominado el "Contrato",

fechado 15 de mayo de 1996, por y entre la República de Costa Rica (el

"Prestatario") actuando por y entre su Ministerio de Obras Públicas y

Transportes (MOPT) y el Export-Import Bank de la República de China, de

Taipei, República de China, un banco debidamente organizado y válidamente

existente bajo las leyes de la República de China, con sus oficinas

centrales en Taipei, República de China (el "Prestamista").

DA FE

POR CUANTO, el Prestatario desea obtener del Prestamista facilidades

de préstamo por un monto total que no exceda treinta y cinco millones de

dólares de los Estados Unidos (US$35.000.000,00)con el fin de financiar la

construcción de una carretera pública de Naranjo a Florencia, en el área

de San Carlos; y

POR CUANTO el Prestamista está dispuesto a poner a disposición del

Prestatario esas facilidades de préstamo en y sujetas a los términos y

condiciones estipuladas a continuación;

AHORA, POR LO TANTO, las partes de este Contrato acuerdan lo

siguiente:

ARTICULO I

DEFINICION E INTERPRETACION

1.01.- Definición

Tal como se usan en este Contrato, los siguientes términos tendrán

los significados respectivos indicados salvo que el contexto lo requiera

de otra forma:

a) "Adelanto" significará cada utilización del Préstamo bajo la

sección 2.02.

b) "Día Bancario" significará, para el fin de hacer adelantos bajo

este Contrato, un día en que los bancos están abiertos para negocios en

Taipei y en la Ciudad de Nueva York y con el fin de hacer pagos de

intereses y otros montos bajo este Contrato y hacer reembolso de los

adelantos, un día en que los bancos están abiertos para negocios en la

Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, U.S.A.

c) "Compromiso" significará la obligación del Prestamista bajo este

Contrato de adelantarle al Prestatario el principal sin exceder treinta y

cinco millones de dólares de los Estados Unidos (US$35.000.000,00) en

total.

d) "Período de Compromiso", salvo que el Prestamista acuerde lo

contrario por escrito, significará el período que comienza en la fecha de

este Contrato y que termina el último día, treinta y seis meses después (o

si no es un Día Bancario, el día inmediatamente anterior al Día Bancario),

o la fecha en que el monto total del Compromiso es girado, o al terminarse

la obligación del Prestamista de hacer cualesquier adelanto bajo este

Contrato, el que ocurra primero.

e) "Incumplimiento" significará un evento especificado en la Sección

8.01 de este Contrato, se haya o no satisfecho cualesquier requerimiento

de notificación, lapso de tiempo, o ambos, contenido en este Contrato.

f) "Dólar" y el signo "$" significará moneda legal convertible de los

Estados Unidos de América.

g) "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado estipulado en la

Sección 8.01.

h) "Deuda Pública" significará cualesquier Deuda que esté denominada

en una moneda fuera de la moneda legal de la República de Costa Rica y que

es pagadera a cualesquier persona residente fuera de la República de Costa

Rica o que esté organizada bajo la ley de la jurisdicción fuera de la

República de Costa Rica.

i) "Fondo" significa el Fondo de Desarrollo Cooperativo Económico

Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos, República de China.

j) "Reembolsos" significará el hacer pagos adecuados por parte del

Fondo al Prestamista con el fin de permitirle al Prestamista usar esos

pagos para hacer los Adelantos solicitados por el Prestamista bajo este

Contrato.

k) "Deuda" significará, con relación a cualesquier persona,

cualesquier deuda u otra obligación de esa persona, incluyendo, sin

limitación,

i) todas las deudas y otras obligaciones de esa persona por

dinero prestado o por el precio de compra diferido de

propiedades o servicios, y todas las rentas u obligaciones de

esa persona, y

ii) todas aquellas deudas y otras tales obligaciones, cuyo

pago o recolección esa Persona haya garantizado, directa o

indirectamente (fuera del endoso de instrumentos negociables

para depósito o recolección en el curso ordinario de los

negocios), excluyendo, sin embargo, cuentas por pagar (fuera que

para dinero prestado) y gastos acumulados en que se haya

incurrido en el curso ordinario de los negocios; siempre que los

mismos no estén sobregirados en un monto material.

l) "Oficina de Préstamo", salvo que el Prestamista notifique un

cambio de dirección, significará la Oficina del Prestamista en 8th Fl., 3

Nan Hai Road, Taipei, República de China.

m) "Préstamo" significará el monto principal de dinero adelantado por

el Prestamista al Prestatario de acuerdo a la Sección 2.02 de este

Contrato.

n) "Agente de Proceso de Nueva York", salvo que el Prestamista y el

Prestatario acuerden lo contrario, significará el CT Corporation System,

con oficinas en 1600 Broadway, Nueva York, N.Y. 10019, U.S.A.

o) "Pagaré" significará el Pagaré del Prestamista en la forma y

sustancia estipulados en el Anexo "A" a este Contrato, o cualesquier

Pagaré entregado después por el Prestamista en extensión o renovación o

sustitución del mismo y que evidencia todo o parte del Préstamo.

p) "Persona" significará cualesquier individuo, sociedad anónima,

sociedad, empresa conjunta, agencia o instrumentalidad gubernamental,

entidad estatal o de otra índole.

1.02.- Interpretación

a) Donde el contexto de este Contrato así lo permita, las palabras

implicando el singular incluirán el plural, y viceversa.

b) Los títulos para cada artículo y sección en este Contrato son

únicamente para conveniencia de referencia y no forman parte de este

Contrato.

ARTICULO II

EL PRÉSTAMO

2.01.- Propósito del Préstamo: Contrato para el Préstamo

Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y mientras no

haya ocurrido o no continúe ocurriendo ningún Incumplimiento ni evento de

Incumplimiento, el Prestamista por este medio acuerda hacerle al

Prestatario uno o más Anticipos durante el Período de Compromiso por un

monto total que no exceda el Compromiso de permitir que el Prestamista

proporcione financiamiento para la construcción de una carretera pública,

a la que se refiere la Sección 6.03 de este Contrato. Ni el Prestamista ni

cualesquier Persona designada por el Prestamista en relación con la

administración del Préstamo, será responsable por el uso real de los

créditos (o cualesquier parte de los mismos) de cualesquier Anticipo.

2.02.- Procedimiento de Desembolsos

a) El Prestatario le enviará, por correo certificado, o mediante

télex comprobado, al Prestamista a las Oficinas de Préstamo, por lo menos

diez (10) días antes de cada desembolso del préstamo, una Solicitud para

un Anticipo en la forma estipulada en el Anexo "B", siempre que, sin

embargo, un desembolso sólo puede hacerse durante el Período de Compromiso

y que todas las solicitudes de Adelanto a ser presentadas de acuerdo a

esta sección, serán recibidas por el Prestamista y serán determinadas por

este únicamente a discreción suya para estar en forma y sustancia

satisfactorias al Prestamista a más tardar diez (10) Días Bancarios antes

de la expiración del Período de Compromiso.

b) Al aprobar el Prestamista la Solicitud de un Anticipo mencionado

en el Párrafo (a) anterior y sujeto a las disposiciones contenidas en el

Artículo VII a continuación, el Prestamista sólo le acreditará ese

Anticipo a esa cuenta en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York que

sea designada por el Prestatario en esa Solicitud y aceptable al

Prestamista; siempre que, sin embargo, el monto total de todos los

Anticipos no exceda el monto del compromiso.

c) El (Los) Anticipo(s) así hecho(s) bajo el párrafo anterior

constituirán una obligación absoluta e incondicional del Prestatario bajo

este Contrato.

2.03.- Intereses

El Prestatario acuerda pagar al Prestamista intereses sobre cada

Anticipo desde el momento en que este se hace o que se considera hecho,

calculado a la tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagadero

semestralmente. El primero de esos pagos se hará el último día, seis (6)

meses después de la fecha de este Contrato y en adelante, semestralmente

el último día de cada período sucesivo de seis (6) meses. Los intereses se

acumularán con base en el número real de días transcurridos y en base a un

año de 360 días.

2.04.- Intereses por Mora

El Prestatario acuerda pagarle al Prestamista a solicitud de este,

intereses sobre cada amortización de pago del monto principal del Préstamo

adeudado por este Contrato, a partir de e incluyendo la fecha de

vencimiento (según programada o de acuerdo con la aceleración bajo este

Contrato), hasta la fecha del pago total a una tasa del dos por ciento

(2%) sobre y por encima del LIBOR (según se define a continuación). Para

los fines de esta sección, los intereses se acumularán con base en el

número real de días transcurridos y a un año de 360 días y el LIBOR

significará la tasa por año determinada por el Prestador, usando el medio

aritmético, redondeado hasta el múltiplo entero superior de un

dieciseisavo de uno por ciento (1%), de los bancos, según se detallan en

la página LIBO del sistema de monitoreo Reuter o su sucesor, a ser la tasa

anual citada, en una base de fondos disponibles inmediatamente, por los

bancos en referencia a cualesquier banco, aproximadamente a las 11:00 a.

m., hora de Londres en esa fecha de vencimiento, para la oferta de esos

bancos según se indicó arriba en el mercado interbancario de Londres de US

Dólares para depositar con bancos preferentes por seis meses y en un monto

comparable al monto del Préstamo pendiente en esa fecha de vencimiento.

2.05.- Reembolso de Préstamo

El Préstamo será reembolsado en dólares en veinticuatro (24)

amortizaciones semestrales consecutivas: El primero de esos pagos se hará el último día, cuarenta y dos (42) meses a partir de la fecha de

efectividad de este Contrato, y en adelante semestralmente el último día

de cada período sucesivo de seis meses. Cada amortización será por la suma

de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y

cuatro dólares ($1.458.334,00), excepto que el último pago será por la

suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho

dólares ($1.458.318,00). Para evidenciar la obligación del Prestatario de

reembolsar el Préstamo, el Prestatario ejecutará y entregará al

Prestamista un Pagaré por la suma de treinta y cinco millones de dólares

de los Estados Unidos (US$35.000.000,00) antes de que el Prestamista haga

el Adelanto inicial de acuerdo a la solicitud del Prestamista bajo este

Contrato. En caso de que el Prestamista no desembolse el monto total del

Compromiso bajo este Contrato, el monto de cada amortización se ajustará de manera que lleve la misma relación al monto de cada amortización

estipulado en la primera frase de esta sección en vista de que el monto

total realmente desembolsado llega a treinta y cinco millones de dólares

de los Estados Unidos (US$35.000.000,00).

2.06.- Pago del Préstamo por Adelantado

El Prestatario a opción suya puede pagar por adelantado el Préstamo

sin prima ni multa, parcial o totalmente, junto con todos los intereses

acumulados hasta la fecha de pago por adelantado, salvo que el Prestamista

lo acuerde por escrito de otra forma, sujeto a las siguientes condiciones:

a) cada pago parcial por adelantado será por la suma de doscientos

mil dólares ($200.000,00) o un múltiplo integral de esta suma;

b) cada pago por adelantado se hará en una fecha en que el pago por

amortización del monto principal pendiente de pago de este préstamo se

haga pagadero de acuerdo a la sección 2.05;

c) el Prestatario notificará al Prestamista sobre ese reembolso no

menos de diez (10) Días Bancarios antes de ese pago por adelantado

propuesto;

d) notificación oportuna del pago por adelantado una vez recibido por

Prestamista será irrevocable y obligatorio sobre el Prestamista;

e) pagos parciales por adelantado se aplicarán contra las

amortizaciones del principal en orden inverso a su vencimiento; y

f) los montos pagados por adelantado no pueden ser prestados

nuevamente bajo este Contrato.

2.07.- Pagos en dólares

Esta es una transacción de préstamo internacional en que la

especificación en Dólares y el pago en la Ciudad de Nueva York son de

esencia. Todas las sumas pagaderas al Prestamista bajo este Contrato o

bajo el Pagaré o cualesquier documento contemplado aquí será pagadero en

la ciudad de Nueva York en Dólares en fondos libremente transferibles el

mismo día (o aquellos otros fondos en Dólares que puedan ser determinados

por el Prestamista como ordinario para el arreglo de transacciones

bancarias internacionales) a más tardar a las 11.00 a.m. hora de la ciudad

de Nueva York el día de pago. Todos los montos pagaderos al Prestamista

bajo este Contrato serán pagaderos a la cuenta del Prestamista No. 3699615

en el Citibank N.A., 399 Park Avenue, New York City, N.Y., U.S.A. En caso

de que cualesquier pago al Prestamista, sea o no conforme a este Contrato,

cualesquier sentencia u otro documento al ser convertido y transferido en

la fecha de recibo por parte del Prestamista no resulte en pago de esa

suma de Dólares en la ciudad de Nueva York, el Prestatario entonces pagará cualesquier otra suma adicional necesaria para que rinda el monto adeudado

al Prestamista en esa fecha de recibo. El Prestamista tendrá derecho a

recibir cualesquiera y todas las sumas pagaderas por el Prestatario bajo

este Contrato o bajo el Pagaré sin presentar el Pagaré al Prestatario.

Cualesquier pago el Prestamista bajo ese Pagaré será aplicado primero

contra costos, gastos, daños de liquidación e indemnizaciones adeudas bajo

este Contrato, luego contra honorarios adeudados al Prestamista, luego

contra intereses adeudados bajo el Préstamo, luego contra el Préstamo

vencido y pagadero y luego al pago adelantado del Préstamo de conformidad

con el artículo 2.06.

ARTICULO III

IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY

3.01.- Impuestos, Obligaciones, Derechos y Cargos

a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario bajo este Contrato,

sea el principal, intereses, honorarios, daños liquidados bajo la sección

2.04, gastos u otros, serán pagaderos en su totalidad libres de y sin

deducciones para todos los ingresos presentes y futuros y otros impuestos,

gravámenes, obligaciones, cargos, derechos, deducciones y retenciones de

cualesquier índole ahora o en adelante impuestos, recolectables, retenidos

o gravados por la República de Costa Rica o por cualesquier subdivisión

política o fiscal del mismo (en adelante denominados colectivamente los

"Impuestos"), todos los que serán por cuenta del Prestatario.

En caso de que el Prestatario le sea prohibido por ley hacer pagos

bajo este Contrato totalmente libres de Impuestos, entonces el Prestatario

pagará esa suma adicional al Prestamista según sea necesario con el fin de

que el monto real recibido por el Prestamista después de ese pago de

Impuestos sea igual al monto que hubiese recibido el Prestamista si no se

hubiesen gravado esos impuestos.

b) El Prestatario le pagará directamente a la autoridad fiscal

apropiada o mediante demanda escrita le reembolsará al Prestamista

cualesquiera y todos los impuestos, gravámenes, timbres y otras

obligaciones, derechos o cargos de presentación u otros (incluyendo, pero

no limitado a, cualesquier impuesto de igualdad de intereses, impuestos o

cargos por cambio de divisas extranjeras gravados por ley o por

cualesquier autoridad fiscal sobre o con relación a cualesquier aspecto de

la transacción contemplada en este Contrato o la ejecución, formalización

o perfección de documentación entregada bajo este Contrato en cualquier

momento durante el término del mismo, excepto intereses impuestos sobre el

ingreso neto total del Prestamista por la jurisdicción de su Constitución.

El Prestatario indemnizará y tendrá al Prestamista sin daño por todas las

obligaciones en relación con el atraso o incumplimiento de parte del

Prestatario de pagar esos impuestos, gravámenes, obligaciones, derechos y

cargos.

c) El Prestatario pagará cualesquiera y todos los impuestos,

obligaciones, derechos, y cargos, según se estipula en este documento, o

hará cualesquier deducción o retención de montos pagaderos bajo este

Contrato, el Prestatario entonces le enviará al Prestamista recibos

oficiales u otras evidencias aceptables para este estableciendo pago de

ese monto. Si al Prestamista se le requiere pagar cualesquier impuesto,

obligación derecho o cargo al que tiene derecho de reembolso, según se

dispone en este Contrato, el Prestamista entonces le enviará al

Prestatario recibo oficial u otra evidencia estableciendo pago de los

montos a ser reembolsados.

3.02.- Cambio de Ley

Sin importar cualesquier disposición bajo este Contrato, en caso de

cualesquier cambio o cualesq uier otra ley, regla o regulación aplicable

o en su interpretación o administración por cualesquier autoridad de la

República de Costa Rica o cualesquier autoridad de la República de China

encargada de su interpretación o administración, hará ilegal para el

Prestamista hacer cualesquier otro Anticipo al Prestatario bajo este

Contrato, entonces la obligación del Prestamista de hacer cualesquier

Anticipo bajo este Contrato terminará, y si ese cambio hace que sea ilegal

para el Prestamista mantener el Préstamo entonces pendiente, entonces el

Prestatario, a solicitud del Prestamista, demandará el pago adelantado del

monto pendiente de pago del Préstamo. Cualesquier pago adelantado

requerido bajo esta sección 3.0 se hará, junto con los intereses

acumulados a la fecha del pago adelantado y cualesquiera y todos los

montos adicionales pagaderos al Prestamista bajo este Contrato, tan pronto

como sea practicable, pero en cualquier caso dentro de los treinta (30)

días consecutivos después de su ratificación.

ARTICULO IV

GASTOS

4.01.- Gastos

1.- Todos los cargos y gastos en que haya incurrido fuera de la República

de China el Prestamista o el Prestatario con relación a todas las sumas

pagaderas bajo este Contrato serán sufragados por el Prestatario. 2.- El

Prestatario, a solicitud, le reembolsará al Prestamista, todos los gastos

razonables, incluyendo, sin limitación, los costos y gastos por asesores

y contadores y todos los costos no presupuestados en que haya incurrido el

Prestamista en relación con la ejecución de este Contrato y otros

instrumentos y documentos relativos a lo anterior. Esos gastos serán

reembolsados, hayan o no surgido durante el término de este Contrato, y

haya o no el Prestamista notificado al respecto en caso de cualesquier

Evento de Incumplimiento, demandado aceleración del Préstamo o tomado

cualesquier otra acción para ejecutar las disposiciones de este Contrato.

El Prestatario además indemnizará al Prestamista, a solicitud de este

último, contra todos los costos y pérdidas resultando del incumplimiento

del Prestatario de pagar a su vencimiento cualesquier monto adeudado bajo

este Contrato. El certificado del Prestamista sobre el monto total de esos

costos y pérdidas no será obligatorio en forma concluyente sobre el

Prestatario, en ausencia de error manifiesto en cuanto a computación y

transmisión.

ARTICULO V

REPRESENTACION Y GARANTIAS

Hasta que no se hayan pagado en su totalidad todos los montos

pagaderos bajo este Contrato, el Prestatario le representa y garantiza al

Prestamista lo siguiente:

5.01.- Obligaciones Vinculantes del Prestatario

El Prestatario tiene poder, autoridad y derechos legales totales para

hacer y ejecutar este Contrato y el Pagaré.

Este Contrato y el Pagaré, una vez debidamente ejecutados y

entregados por el Prestatario, constituirán obligaciones legales, válidas

y vinculantes del Prestatario, ejecutables de conformidad con sus términos

respectivos.

5.02.- Autorización Debida; Ausencia de Conflictos

La celebración y ejecución por el Prestatario, actuando por y a

través del Ministro de Obras Públicas y Transportes ("MOPT"), de este

Contrato y el Pagaré, al entregar este Contrato al Prestamista, habrá sido

debidamente autorizado por el Congreso de la República de Costa Rica, y

por todas las acciones legales, gubernamentales y/o de otra índole

necesarias bajo las leyes de la República de Costa Rica y no viola ni

violarán ninguna estipulación de ninguna disposición, tratado, ley,

decreto ni regulación de la República de Costa Rica, y no resulta ni

resultará en la violación de, ni constituirá un incumplimiento bajo, ni

requerirá ningún consentimiento bajo, cualesquier Contrato o instrumento

del que el Prestamista es parte o al que esté ligado el Prestamista o sus

activos.

5.03.- Autorización Gubernamental

Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias

de todos los cuerpos gubernamentales, de ministerios, agencias,

autoridades de control de cambio o de otra índole, si las hay, requeridas

bajo las leyes de la República de Costa Rica para que el Prestatario:

i) incurra en la deuda y otras obligaciones estipuladas en este

Contrato y el Pagaré,

ii) ejecutar y entregar este Contrato y el Pagaré y ejecutar todos

los otros documentos e instrumentos a ser entregados bajo este Contrato,

iii) ejecutar y observar los términos y condiciones de este Contrato

y del Pagaré, y

iv) hacer todos los pagos en Dólares según se requiere bajo este

Contrato y bajo el Pagaré, han sido debidamente autorizados y están en

fuerza y efecto totales; y el Prestatario ha cumplido con todos los

estatutos, decretos públicos y leyes de la República de Costa Rica

relativos a lo anterior.

5.04.- Bancos

Las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato constituyen y en

todo momento constituirán, y sus obligaciones bajo el Pagaré, una vez

ejecutado y entregado por el Prestatario, constituirán obligaciones

generales incondicionales del Prestatario bajo la ejecución a la que toda

la fe y crédito de la República de Costa Rica están comprometidas, y se

coloca y en todo momento se colocará en derecho de pago y garantía

colateral y al contrario por lo menos en la misma condición con todas las

otras Deudas Externas y obligaciones externas similares del Prestatario

(sean directas o contingentes) pendientes de tiempo en tiempo. 5.05.-

Obligaciones Comerciales

El Prestatario está sujeto a leyes civiles y comerciales con relación

a sus obligaciones bajo este Contrato y el Pagaré, y la celebración y

ejecución por parte del Prestatario de este Contrato y del Pagaré constituirán actos comerciales privados, no actos gubernamentales ni actos

públicos de la República de Costa Rica. El Prestatario no tiene derecho de

inmunidad, con base en la soberanía u otra demanda, jurisdicción de

cualquier tribunal, embargo en ayuda de ejecución de una compensación

entre créditos recíprocos derivados de sentencia, ejecución de sentencia

o de cualesquier otro proceso legal relativo a sus obligaciones bajo este

Contrato o el Pagaré, y la renuncia del Prestatario estipulada en la

sección 9.06 es irrevocable u obligatoria.

5.06.- Impuestos

No hay impuestos ni cargos sobre la renta ni de otra índole de la

República de Costa Rica o de cualesquier subdivisión política o fiscal de

la misma, impuestos mediante retención u otra forma aplicable a

cualesquier pago a ser hecho por el Prestatario de acuerdo a los términos

de este Contrato o al Pagaré, o a ser impuestos sobre o en virtud de la

ejecución y entrega de este Contrato o del Pagaré.

ARTICULO VI

CONVENIOS AFIRMATIVOS

Mientras el compromiso permanezca pendiente bajo este Contrato y

hasta que el pago total del principal de los Adelantos y el Pagaré y la

ejecución por parte del Prestatario de todas sus otras obligaciones bajo

este Contrato, el Prestatario por este medio acuerda y conviene lo

siguiente:

6.01.- Autorizaciones

El Prestatario mantendrá en vigor y efecto totales todas las

aprobaciones gubernamentales requeridas en relación con este Contrato y el

Pagaré y prontamente de tiempo en tiempo obtendrá, efectuará o pondrá a

disposición cualesquiera y todas las autorizaciones de control de cambio,

así como otros consentimientos, aprobaciones, licencias, autorizaciones,

presentaciones y registros que puedan ser o llegar a ser necesarias de

tiempo en tiempo para que el Prestatario haga y ejecute este Contrato y el

Pagaré.

6.02.- Información

El Prestatario proporcionará o hará que se proporcione al Prestamista

toda aquella información y documentos que el Prestamista pueda

razonablemente solicitar en relación con las obligaciones del Prestatario

bajo este Contrato.

6.03.- Uso del Préstamo

Todos los montos prestados bajo este Contrato se usarán en forma

exclusiva con el fin de financiar la construcción de una carretera pública

de dos o tres carriles de Naranjo a Florencia en el área de San Carlos.

ARTICULO VII

CONDICIONES PRECEDENTES

Salvo que el Prestamista acuerde lo contrario por escrito, su

obligación de poner a disposición cualesquier Anticipo bajo este Contrato

está sujeto a su recibo de una Solicitud para un Anticipo en forma y

sustancia satisfactorias para él y,

a) su recibo del Pagaré, aprobación, certificado, opinión y otros

documentos descritos en las Secciones 7.01 a 7.06, a continuación, en

forma satisfactoria, antes o en la fecha del Adelanto inicial, si ese

Anticipo es el inicial, o, si no lo es, la exactitud y validez (sin ningún

cambio, modificación ni calificación subsiguiente del Pagaré, y esa

opinión, aprobación, certificado y otros documentos en la fecha de ese

Anticipo subsiguiente;

b) el cumplimiento, a satisfacción del Prestamista, de las

condiciones descritas en la Sección 7.07, a continuación, en la fecha de

ese Anticipo, y

c) la condición de que no ha incurrido en, ni está continuando en la

fecha de ese Anticipo, ni ocurrirá ningún incumplimiento ni Evento de

Incumplimiento, en razón de hacer ese Anticipo.

7.01.- El Prestamista habrá recibido del Prestatario su certificado de

Especímenes de Firmas emitidas por el Ministerio de Justicia o el Fiscal

General de la República de Costa Rica, sustancialmente en la forma y

sustancia estipuladas en el Anexo "C" adjunto, o certificando los nombres

y Especímenes de Firmas de personas debidamente autorizadas por el

Prestatario, según se describe en ese Anexo "C". Ese certificado de

Espécimen de Firma deberá haber sido autenticado por el oficial de

autenticaciones de la Embajada de la República de China en la República de

Costa Rica.

7.02.- Pagaré El Prestamista habrá recibido el Pagaré debidamente ejecutado por el

Prestatario, con los espacios en blanco debidamente llenos.

7.03.- Designación de Agente de Proceso

El Prestamista habrá recibido copia certificada de la designación

escrita sustancialmente en la forma y sustancia del Anexo "D" en que el

Prestatario ha designado en forma irrevocable al Agente de proceso como su

agente para recibir y aceptar en su nombre y cualesquier propiedad

perteneciente por él y/o tenida para la notificación del proceso legal de

cualesquier índole de su cuenta que pueda ser notificada al Prestatario en

cualesquier proceso judicial o de otra índole surgiendo bajo este Contrato

o bajo el Pagaré, y una copia certificada de la aceptación del agente de

proceso de esa designación en la forma y sustancia del Anexo "E".

7.04.- Opinión Legal

El Prestamista habrá recibido una opinión favorable, apropiada y

fechada, sustancialmente en la forma y sustancia del Anexo "F", del

Ministro de Justicia o del Fiscal General de la República de Costa Rica,

dirigida al Prestamista en cuanto a los asuntos estipulados en el Artículo

V, cuya opinión haya sido debidamente autenticada por el oficial de

autenticaciones de la Embajada de China en la República de Costa Rica.

7.05.- Autorización del Congreso

El Congreso del Prestatario autorizó debidamente las transacciones

contempladas en este Contrato, autorización que será debidamente opinada

en la Opinión Legal a que se refiere la Sección 7.04 de este Contrato.

7.06.- Aprobaciones gubernamentales

Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales

en relación con la ejecución, entrega, y ejecución por parte del

Prestatario de este Contrato y el Pagaré, incluyendo aprobaciones de

control de cambio de moneda extranjera del Banco Central de la República

de Costa Rica y/o de tal otra institución gubernamental en la República de

Costa Rica, si se requiere, habrán sido obtenidas por el Prestatario,

aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales que serán

debidamente opinadas en la Opinión Legal a que se refiere la Sección 7.04

de este Contrato.

7.07.- Cumplimiento de Contrato

Todas las representaciones, garantías y convenios hechos por el

Prestatario bajo este Contrato y todas las certificaciones, estados,

opiniones y otros documentos otorgados bajo o en relación con este

Contrato y el Pagaré, seguirán siendo verdaderas y correctas.

7.08.- Fondos

El Prestamista habrá recibido los Fondos necesarios para hacer el

Adelanto solicitado por el Prestatario bajo este Contrato.

ARTICULO VIII

EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

8.01.- Eventos de Incumplimiento

Los siguientes eventos y ocurrencias constituirán Eventos de

Incumplimiento bajo este Contrato:

a) Incumplimiento de Pago

i) El Prestatario incumple en hacer el pago al Prestamista cuanto

este está vencido y pagadero de acuerdo a este Contrato; o

ii) El Prestatario incumple en hacer el pago de cualesquier otro

monto al Prestamista al estar este vencido y pagadero bajo cualesquier

otro(s) Contrato(s) para el préstamo de dinero o para una extensión de

crédito, sea o no el Prestamista parte de ese Contrato, siempre que, sin

embargo, ese incumplimiento de pago de ese monto ocurra en o después de la

fecha de efectividad de este Contrato, salvo que otro Prestamista inicie

el procedimiento de ejecución contra el Prestamista por el incumplimiento

en que incurrió a más tardar en la fecha de efectividad de este Contrato;

o

iii) El Prestatario incumple en pagar cualesquier otro monto al

vencerse y expirarse en cualquier momento antes de la fecha de efectividad

del Contrato, en la propia fecha, o después de la misma, bajo cualesquier

otro Contrato(s) para el préstamo de dinero o extensión del crédito, sea

o no el Prestamista parte de ese Contrato, y que se hayan instituido

procesos judiciales en contra del Prestatario por ese incumplimiento.

b) Incumplimiento de Representación

i) Cualesquier representación o garantía hecha o considerada hecha

por el Prestatario bajo este Contrato o en cualesquier certificado, estado

u otro documento requerido a ser otorgado bajo este Contrato probará haber

sido incorrecto en cuanto a cualesquier respecto material al ser hecho o

considerado hecho; o

ii) el Prestatario incumplirá en cuanto a la ejecución u observación

de cualesquier Convenio o Contrato a ser ejecutado u observado por él bajo

este Contrato o bajo el Pagaré y ese incumplimiento permanecerá sin

recurso después de que el Prestamista le ha dado al Prestatario un período

de treinta (30) días de notificación escrita bajo este Contrato.

c) Incumplimiento de Aprobación y Certificado

Cualesquier licencia, consentimiento, autorización, registro o

aprobación necesaria ahora o en adelante para permitir al Prestatario

cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o el Pagaré será adversamente; modificado, revocado, retirado o retenido en cualesquier

respecto material por treinta (30) días consecutivos o más, o cesarán de

permanecer en fuerza y efecto totales durante treinta (30) días

consecutivos o más.

d) Incumplimiento de Moratoria

El Prestatario o cualesquier autoridad competente del Gobierno de la

República de Costa Rica declarará una moratoria sobre el pago de

cualesquier Deuda Externa incurrida o garantizada por el Prestatario.

e) Incumplimiento de Ilegalidad

Se hace ilegal, o en la opinión del Prestamista, es contrario a

cualesquier estado, pauta o política gubernamental aplicable hecha o

emitida por cualesquier autoridad gubernamental (no teniendo la fuerza de

ley pero recomendada por observaciones voluntarias), de la República de

China para que el Prestamista haga un adelanto o mantenga el Préstamo, o

de la República de Costa Rica para que el Prestatario ejecute cualesquier

obligación bajo este Contrato o el Pagaré.

f) Incumplimiento de Desastre

Ocurre un tal cambio de circunstancias que el Prestamista determina

que ha cambiado materialmente la base sobre la que este Contrato se ha

celebrado, y que en la opinión del Prestamista es impracticable hacer

cualesquier Adelanto o mantener el Préstamo bajo el mismo.

8.02.- Consecuencia de Incumplimiento

Si cualesquier Evento de Incumplimiento ocurriese bajo este Contrato,

el Prestamista puede, mediante notificación escrita al Prestatario,

cancelar el Compromiso y/o declarar toda la suma del Préstamo y

cualesquier otra suma pagadera bajo el mismo a ser inmediatamente vencida

y pagadera y el Préstamo y todas esas sumas serán vencidas y pagaderas sin

presentación, protesta de demanda o notificación de cualquier índole

(fuera de la notificación específicamente requerida por esta Sección),

todo a lo que el Prestamista expresamente renuncia. El Prestamista por

este medio acuerda indemnizar y mantener el Prestamista libre de

cualesquier pérdida de fondos en que el Prestamista pueda incurrir como

consecuencia de cualesquier incumplimiento en el pago al vencerse (sea a

la madurez especificada, por aceleración o de otra manera), de cualesquier

principal del Préstamo.

ARTICULO IX

MISCELANEOS

9.01.- Contrato Total

Este Contrato y el Pagaré constituyen toda la obligación de las

partes de este Contrato en relación con el asunto del mismo, y representa

la implementación total y exhaustiva de los derechos y obligaciones

respectivas de sus partes. Este Contrato puede ser modificado únicamente

mediante instrumento escrito firmado por las partes del mismo. 9.02.-

Renuncia

Ningún incumplimiento ni demora por parte del Prestamista de ejercer

cualesquier derecho, poder o privilegios bajo este Contrato y ningún curso

de trato entre el Prestatario y el Prestamista operará como una renuncia

al mismo, ni ningún ejercicio singular o parcial de ese derecho, poder o

privilegio precluirá ningún otro ejercicio adicional del mismo o de

cualesquier otro derecho, poder o privilegio.

9.03.- Cesión

Este Contrato será obligatorio sobre y ejecutable por el Prestatario

y el Prestamista y sus respectivos sucesores y cesionarios, excepto que el

Prestatario no tendrá ningún derecho de ceder ni transferir sus derechos

u obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento previo escrito del

Prestamista. El Prestamista, sin embargo, puede ceder, vender o transferir

total o parcialmente su derecho o interés en y a este Contrato y el

Pagaré, así como a todos sus colaterales, si los hay.

9.04.- Ley que rige

Salvo el contenido en este Contrato al contrario, este Contrato y los

derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo y bajo el Pagaré serán

traducidas e interpretadas de acuerdo con y regidas por las leyes del

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (sin darle efecto, sin

embargo, al conflicto de las leyes que puedan regir el mismo). 9.05.-

Idioma Inglés

Toda notificación, comunicación, evidencia, informe, estado, opinión

y otro documento a que se hace referencia en este Contrato o a ser

entregado bajo el mismo, salvo que sea presentado en inglés, vendrá acompañado de una traducción oficial fiel y correcta al inglés. En caso de

cualesquier conflicto entre la versión en inglés y la versión en otro

idioma que no es inglés, prevalecerá la versión en inglés. El Pagaré y

todo Pagaré otorgado por el Prestatario a cambio del Pagaré será en

inglés.

9.06.- Renuncia a Inmunidad Soberana

El Prestatario representa y garantiza que este Contrato y el Préstamo

que se hace bajo el mismo son actos comerciales y no actos públicos o

gubernamentales y que el Prestatario no tiene derecho a reclamar inmunidad

de proceso legal con relación a sí mismo o a cualesquier de sus

propiedades sobre las bases de soberanía u otra bajo cualesquier ley o en

cualesquier jurisdicción donde puede presentarse una acción para la

ejecución de cualesquier obligación surgiendo bajo este Contrato, y el

Pagaré o cualesquier documento relativo. Hasta el punto que el Prestatario

o cualesquiera de sus propiedades tenga o en adelante pueda adquirir

cualesquier derecho de inmunidad de compensación, procesos legales,

embargos anteriores a la sentencia, otros embargos o ejecución de

sentencia, con base en la soberanía u otro, el Prestatario por este medio

irrevocablemente renuncia a ese derecho de inmunidad para sí mismo y esa

propiedad con relación a sus obligaciones surgiendo bajo este Contrato, el

Pagaré y documentos afines. La renuncia a esos derechos de inmunidad

soberana en esta Sección 9.06 es irrevocablemente obligatoria sobre los

sucesores o cesionarios del Prestatario.

9.07.- Compensación

Durante la continuación de un evento de incumplimiento, además de

todos los gravámenes sobre, y derechos de compensación contra, los

dineros, títulos valores u otras propiedades del Prestatario dadas al

Prestamista por ley, el Prestamista tendrá un gravamen sobre, y un derecho

de compensación contra, todos los dineros, títulos valores u otras

propiedades del Prestatario ahora o en adelante en posesión de o en

depósito con, el Prestamista, ya sea tenidos en una cuenta o depósito

general o especial o para su custodia u otra tenencia, y ese derecho de

compensación será ejercitable sin demanda sobre el Prestatario ni ninguna

otra acción por parte del Prestamista.

9.08.- Jurisdicción, Notificación de Proceso

a) El Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda que

cualesquier litigio, acción o proceso en contra suya en relación con este

Contrato, el Préstamo, el Pagaré o cualesquier sentencia dictada por

cualesquier tribunal con relación a lo anterior puede ser traída ante la

Corte Suprema del Estado de Nueva York, condado de Nueva York o al

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva

York o a los tribunales de la República de China, o a los tribunales de la

República de Costa Rica, según el Prestamista o discreción únicamente suya

pueda elegir, y el Prestatario por este medio se somete a la jurisdicción

no-exclusiva de cada uno de esos tribunales para el fin de cualesquier tal

litigio, acción o proceso. El Prestatario por este medio acuerda que la

notificación de todo escrito, proceso y citación en cualesquier tal

litigio, acción o proceso traído ante el Estado de Nueva York puede ser

hecho al Agente de Proceso en Nueva York, y el Prestatario por este medio

irrevocablemente designa al Agente de Proceso en Nueva York como su

apoderado fiel y legal en su nombre, lugar y vez para aceptar esa

notificación de cualesquier tal escrito, proceso y citación, y acuerda que

el incumplimiento del Agente de Proceso en Nueva York de entregar

cualesquier tal notificación de proceso al Prestatario no dañará, ni

afectará la validez de la misma, ni de cualesquier sentencia basada en

ella, y el Prestatario además consciente a aceptar notificación de proceso

en cualesquier acción o proceso legal en relación con este Contrato o al

Pagaré mediante asistencia judicial de la República de China en caso de

que el Prestamista considere apropiado buscar esa asistencia. El

Prestatario acuerda que en todo momento mantendrá en la Ciudad de Nueva

York, U.S.A., un agente para notificación del proceso en relación con

cualesquier tal litigio, acción o proceso ante esos tribunales mediante el

envío por correo por parte del Prestamista por correo certificado, porte

pagado por adelantado, el Prestatario a su dirección dada en la sección

9.09.

b) El Prestatario por este medio irrevocablemente renuncia a

cualesquier objeción que pueda tener ahora o en adelante de fijar la

competencia territorial de cualesquier litigio, acción o proceso que surja

de o relativa a este Contrato o al Pagaré traída ante la Corte Suprema del

Estado de Nueva York, condado de Nueva York o ante el Tribunal de Distrito

de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o ante

cualesquier tribunal en la República de China, o ante todos los tribunales

de la República de Costa Rica, y además por este medio irrevocablemente

renuncia o cualesquier reclamo que cualesquier tal litigio, acción o

proceso traído ante cualesquier tal tribunal haya sido traído ante un foro

inconveniente.

c) El Prestatario además acuerda que la sentencia final contra él en

cualesquier tal acción o proceso será concluyente y, hasta el punto

permitido por ley, puede ser ejecutada en cualesquier jurisdicción,

incluyendo, sin limitación, la República de Costa Rica mediante litigio o

la sentencia, una copia certificada o ejecutada de la que será evidencia

concluyente del hecho y del monto de su deuda.

9.09.- Notificaciones

Salvo que sea notificado al contrario por las partes de cualesquier

cambio de dirección, cualesquier notificación requerida o permitida a ser

enviada bajo este Contrato se hará por escrito y será:

i) entregada personalmente,

ii) transmitida por correo aéreo certificado con porte pagado por

adelantado (correo aéreo si es internacional), o

iii) transmitida por télex (con confirmación de porte de correo

pagado por adelantado, correo aéreo si es internacional) a las partes de

la siguiente forma (según elija la parte enviando la notificación):

Al Prestatario: República de Costa Rica

Dirección: Ministerio de Obras Públicas

y Transportes (MOPT),

c/o Ministerio de Finanzas

Oficina de Financiamiento

Externo,

Edificio Rofas,

Ave. Central y Primera,

Calle 16, 5º Piso,

San José, Costa Rica.

Télex No: 2277

Código de Respuesta: MINHAC

Atención: Fernando Herrero Acosta

Ministerio de Hacienda

Al Prestamista: The Export-Import Bank of

the Republic of China

Dirección: 8 th Floor, 3, Nan Hai Road

Taipei, Taiwan, R.O.C.

Télex No.: 26044 Eximbank Taipei

Código de Respuesta: "Eximbank" Taipei

Atención: Senior Vice-President and

Manager,

Loan and Guarantee

Departament.

La fecha de cualesquier notificación bajo este Contrato se

considerará a ser

i) la fecha de recibo si es entregada personalmente,

ii) la fecha de recibo si es transmitida por correo, o

iii) la fecha de transmisión con código de respuesta confirmado si es

transmitido por télex, el que ocurra primero. Cualquier parte puede

cambiar su dirección para los fines de este Contrato notificando a la otra

parte.

9.10.- Divisibilidad

La invalidez o falta de ejecución de cualesquier parte o disposición

de este Contrato o de cualesquier derecho, privilegio u obligación bajo el

mismo o bajo cualesquier documento ejecutado en relación con el mismo o

bajo cualesquier documento ejecutado en conexión con este documento, no

afectará la validez ni la ejecutabilidad de ninguna otra parte o

disposición de este Contrato ni ningún otro derecho, privilegio u

obligación bajo el mismo; siempre que, sin embargo, en caso de que

cualesquier tribunal registre el hallazgo de cualesquier invalidez o

inejecutabilidad, la obligación del Prestamista de hacer adelantos bajo

este Contrato terminará inmediatamente y mediante notificación al

Prestatario declarará que las obligaciones de este para con el primero

bajo este Contrato son inmediatamente vencidas y pagaderas y por ende

ejecutará todos los derechos y poderes a que tenga derecho bajo el mismo

hasta el punto que haya ocurrido un Evento de Incumplimiento bajo el

mismo.

9.11.- Moneda Reconocida Judicialmente

Esta es una transacción de préstamo internacional en que la

especificación de Dólares y el pago en la Ciudad de Nueva York son de la

esencia, y el Dólar será la moneda de la cuenta en cualquier caso. Las

obligaciones de pago del Prestatario no serán descargadas mediante un

monto pagado en otra moneda o en otro lugar, sea o no de acuerdo a

sentencia, hasta el punto que el monto

Observaciones

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