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Ley

Diez millones de dólares del BID para obras en la zona Sur

La Ley 7625 obliga al Poder Ejecutivo a usar US$10 millones de un préstamo del BID en obras y apoyo agrícola en la zona Sur, tras los huracanes César y Mitch.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY NO. 7454, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1994

Atención: La ley fija el destino de US$10 millones de un préstamo del BID y deja el remanente para amortizar deuda interna, sin que el texto consolidado muestre qué dicen los párrafos reformados de la Ley 7454.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Poder Ejecutivo y tenedores de deuda interna

    Lo que sobre de los proyectos de la zona Sur no puede ir a otro fin: solo a amortizar deuda interna.

    Concluidos dichos proyectos, el Poder Ejecutivo podrá destinar el remanente, exclusivamente a amortizar la deuda interna.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Poder Ejecutivo debe girar US$10 millones del segundo desembolso del préstamo 742/OC-CR a proyectos en la zona Sur
  • Los habitantes de la zona Sur reciben obras de construcción, reconstrucción y mantenimiento de infraestructura
  • Los productores agrícolas de la zona Sur reciben proyectos de respaldo por los daños de los huracanes César y Mitch
  • El remanente de esos proyectos se destina a amortizar la deuda interna

A quién beneficia

  • La zona Sur recibe US$10 millones para infraestructura y apoyo agrícola
  • Los productores agrícolas de la zona Sur tienen respaldo para enfrentar daños de huracanes
  • La deuda interna del Estado recibe el remanente de los proyectos

Qué cambia

  • El destino de los US$10 millones queda fijado por ley y no por decisión libre del Ejecutivo
  • El remanente tiene un solo uso permitido: amortizar deuda interna
  • El artículo 3 de la ley ya no existe: lo derogó la Ley 7901 en 1999

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7625 reformó la Ley 7454, que aprobó tres préstamos internacionales. El cambio más concreto está en su artículo 2: el Poder Ejecutivo debe destinar diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00) del préstamo 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones" del BID a obras en la zona Sur (art. 2).

Ese dinero sale del segundo desembolso del préstamo. Se usa para construir, reconstruir y mantener infraestructura en la zona Sur (art. 2). También cubre proyectos de respaldo a los productores agrícolas de esa zona, para enfrentar los daños de los huracanes César y Mitch.

Cuando terminen esos proyectos, el Poder Ejecutivo puede usar lo que sobre. Ese remanente va exclusivamente a amortizar la deuda interna (art. 2).

El artículo 1 reformó el párrafo sexto de los artículos 6, 7 y 10, y el párrafo segundo del artículo 11, de la Ley 7454 (art. 1). El texto consolidado no muestra el contenido de esos párrafos: solo aparecen los encabezados "Artículo 6.- [...]", "Artículo 7.- [...]", "Artículo 10.- [...]" y "Artículo 11.- [...]".

El artículo 3 quedó derogado por el artículo 4 de la Ley 7901, de 3 de agosto de 1999 (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

Al Poder Ejecutivo, que debe girar los US$10 millones del segundo desembolso a los proyectos de la zona Sur (art. 2).

A los habitantes de la zona Sur, que reciben las obras de construcción, reconstrucción y mantenimiento de infraestructura (art. 2).

A los productores agrícolas de la zona Sur, que reciben proyectos de respaldo para enfrentar los daños de los huracanes César y Mitch (art. 2).

A quien tenga deuda interna del Estado: el remanente de esos proyectos se usa para amortizarla (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.

El artículo 2 que hoy se lee es el que dejó la Ley 7901, de 3 de agosto de 1999 (art. 2). Esa ley modificó el artículo 2 de la Ley 7625 y derogó su artículo 3 3.

La Ley 7454, que la 7625 reforma, también sigue vigente 4.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7625 reforma la ley que aprobó esos préstamos, así que calza con esa atribución.

El artículo 140, inciso 7, pone en manos del Presidente y su Ministro disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes Constitución, art. 140. El artículo 2 de la ley fija un destino concreto para US$10 millones, y eso encaja con ese deber de ejecutar la ley.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley no crea un gasto nuevo: dirige un desembolso ya aprobado.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Ejecutivo viola un derecho suyo al ejecutar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se recibe de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto consolidado no muestra qué dicen los párrafos reformados de los artículos 6, 7, 10 y 11 de la Ley 7454.

El dossier no dice en qué se gastaron los US$10 millones ni si los proyectos de la zona Sur se ejecutaron.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7625 en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7625 y los artículos revisados de la Constitución. La ley reforma la aprobación de préstamos que la Asamblea ya había aprobado, y fija el destino de un desembolso ya autorizado.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Refórmese el párrafo sexto de los artículos 6, 7 y 10 y el párrafo segundo del artículo 11 de la ley Aprobación de los convenios de préstamo"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar los convenios internacionales. La Ley 7625 reforma la ley que aprobó esos préstamos, así que actúa dentro de esa atribución.

  2. Constitución, art. 140"7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;"
    Esta ley, art. 2"el Poder Ejecutivo destinará diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes del segundo desembolso, a realizar los proyectos de construcción, reconstrucción y mantenimiento de infraestructura en la zona Sur"

    Sin choque aparente La Constitución encarga al Presidente y su Ministro invertir las rentas según la ley. El artículo 2 fija ese destino para los US$10 millones, y eso encaja con ese deber.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Concluidos dichos proyectos, el Poder Ejecutivo podrá destinar el remanente, exclusivamente a amortizar la deuda interna."

    Sin choque aparente La ley no crea un gasto nuevo: dirige un desembolso de un préstamo ya aprobado. El Censo no vio un choque con la regla presupuestaria.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7625: MODIFICACIÓN DE LA LEY NO. 7454, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1994 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7625 en SINALEVI: Reforma Convenio Préstamo Tercer Programa Ajuste Estructural PAE III (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/1996
  3. Ley 7901: Ref. Préstamos Ajuste Estructural con BIRF y Ajuste Sector Público BID (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/08/1999
  4. Ley 7454: Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/1994
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7625

Reforma Convenio Préstamo Tercer Programa Ajuste Estructural PAE III

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MODIFICACION DE LA LEY No. 7454,

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1994

ARTICULO 1.- Refórmese el párrafo sexto de los artículos 6, 7 y 10 y

el párrafo segundo del artículo 11 de la ley Aprobación de los convenios

de préstamo: No. 3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural" entre la

República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la

República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR

"Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el

Banco Interamericano de Desarrollo, No. 7454, de 22 de noviembre de 1994.

Los textos dirán:

"Artículo 6.- [...]

"Artículo 7.- [...]

"Artículo 10.- [...]

"Artículo 11.- [...]

ARTICULO 2.- De los recursos provenientes del contrato de préstamo

742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", suscrito entre la República

de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Ley

No. 7454, de 22 de noviembre de 1994, el Poder Ejecutivo destinará diez

millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes del

segundo desembolso, a realizar los proyectos de construcción,

reconstrucción y mantenimiento de infraestructura en la zona Sur, así como

aquellos que vengan en respaldo de los productores agrícolas de la zona

indicada, necesarios para enfrentar los daños causados por los huracanes

César y Mitch.

Concluidos dichos proyectos, el Poder Ejecutivo podrá destinar el

remanente, exclusivamente a amortizar la deuda interna.

(Así reformado por el artículo 3 de la ley No.7901 de 3 de agosto de

ARTICULO 3.- DEROGADO.

(Derogado por el artículo 4 de la ley No.7901 de 3 de agosto de

ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.

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