8.384 millones para reconstruir la zona sur tras el huracán César
La ley abre un crédito BID de ¢8.384.400.000 para que la Comisión Nacional de Emergencia atienda la emergencia de la zona sur por el huracán César.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1996, NO. 7563
Atención: La ley abre ¢8.384.400.000 en créditos BID y el dossier no incluye el informe previo de la Contraloría que pide el artículo 179 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
La ley no enumera las obras. Deja que el Poder Ejecutivo las detalle mediante decreto, sin que el texto fije un plazo ni un listado cerrado.
Los recursos señalados en este artículo se destinarán exclusivamente a construir, reconstruir y rehabilitar obras de infraestructura, que detallará el Poder Ejecutivo, mediante decreto.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Comisión Nacional de Emergencia recibe ¢8.384.400.000 en dos transferencias de capital.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejecuta los programas 345 y 346.
- Las personas de la zona sur afectadas por el huracán César, porque el dinero se destina a la infraestructura dañada.
- El Poder Ejecutivo, que debe detallar las obras mediante decreto.
A quién beneficia
- La zona sur del país recibe ¢8.384.400.000 para reconstruir infraestructura dañada por el huracán César.
- La Comisión Nacional de Emergencia recibe los recursos por medio de transferencias de capital.
Qué cambia
- Los ingresos extraordinarios externos del presupuesto de 1996 suben en ¢8.384.400.000.
- El gasto se reparte en ¢2.096.100.000 para el Programa 345 y ¢6.288.300.000 para el Programa 346.
- El texto ordena que los recursos se usen solo en construir, reconstruir y rehabilitar obras de infraestructura.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aumenta en ¢8.384.400.000 los ingresos extraordinarios externos del presupuesto de 1996. Ese dinero viene de dos créditos del BID: el 739/OC-CR por ¢6.288.300.000 y el 742/OC-CR por ¢2.096.100.000 (art. 1).
El artículo 1 modifica el artículo 3 de la Ley 7563, del 13 de diciembre de 1995, y detalla el cálculo de esos ingresos (art. 1). El artículo 2 modifica el artículo 4 de la misma Ley 7563 y reparte el gasto en dos programas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 2).
El Programa 345 recibe ¢2.096.100.000 y el Programa 346 recibe ¢6.288.300.000. Los dos son transferencias de capital a la Comisión Nacional de Emergencia (art. 2).
El texto dice que los recursos "se destinarán exclusivamente a construir, reconstruir y rehabilitar obras de infraestructura, que detallará el Poder Ejecutivo, mediante decreto" (art. 2). También dice que los gastos estarán sujetos a controles internos que garanticen el uso indicado y su eficacia.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Comisión Nacional de Emergencia, que recibe las dos transferencias de capital por un total de ¢8.384.400.000 (art. 2).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que ejecuta los programas 345 y 346 bajo el título 112 (art. 2).
A las personas de la zona sur del país afectadas por el huracán César, porque el texto dice que el dinero se usará para la infraestructura dañada por ese huracán (art. 2).
Al Poder Ejecutivo, que debe detallar mediante decreto las obras que se van a construir, reconstruir o rehabilitar (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los mismos dos artículos de modificación y el artículo de vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).
La Ley 7563, que esta ley modifica, también sigue vigente según SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria y el dossier no muestra quién tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar ese punto.
El mismo artículo 180 permite al Poder Ejecutivo abrir créditos adicionales cuando la Asamblea está en receso, pero solo para necesidades urgentes en casos de calamidad pública Constitución, art. 180. El texto invoca el Decreto Ejecutivo 25365-MP-MOPT, del 27 de julio de 1996, que declaró zona de emergencia nacional la región sur por el paso del huracán César (art. 2).
El artículo 179 de la Constitución prohíbe a la Asamblea aumentar gastos sin señalar los nuevos ingresos que los cubran y sin informe previo de la Contraloría sobre su efectividad fiscal Constitución, art. 179. La ley señala los ingresos: los dos créditos BID por ¢8.384.400.000 (art. 1). El dossier no incluye el informe de la Contraloría.
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar las órdenes de pago Constitución, art. 184. El texto de la ley remite a controles internos, sin nombrar a la Contraloría (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre la iniciativa y sobre el informe previo de la Contraloría, porque el dossier no trae esos documentos.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas de las de un proyecto en trámite.
Si un acto concreto de la Comisión Nacional de Emergencia o del MOPT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta de forma personal en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, según el artículo 105 de la Constitución Constitución, art. 105. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
El referéndum no procede en materia presupuestaria Constitución, art. 105.
Lo que no sabemos
El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley, dato que pide el artículo 180 de la Constitución.
El dossier no incluye el informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos, que menciona el artículo 179.
El dossier no trae el Decreto Ejecutivo 25365-MP-MOPT completo, solo la referencia en el texto de la ley.
El dossier no dice qué obras específicas se construyeron, reconstruyeron o rehabilitaron con los ¢8.384.400.000.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 180, que permite modificar el presupuesto por ley, y con el artículo 179, porque señala los ingresos que cubren el aumento. Quedan dudas sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo y sobre el informe previo de la Contraloría, que el dossier no incluye.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 3 de la Ley No. 7563, de 13 de diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:"
Hay dudas La Constitución permite modificar el presupuesto, pero solo con una ley que proponga el Poder Ejecutivo. El dossier no muestra quién propuso esta ley.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
Esta ley, art. 1"TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS 8.384.400.000,00"
Hay dudas La ley señala los nuevos ingresos: los dos créditos BID por ¢8.384.400.000. El dossier no trae el informe previo de la Contraloría que pide la Constitución.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 2"Las erogaciones estarán sujetas a los controles internos que garanticen el uso indicado de los recursos y su eficacia."
Sin choque aparente La Constitución pone a la Contraloría a fiscalizar la ejecución del presupuesto. El texto de la ley habla de controles internos y no nombra a la Contraloría, pero eso no la excluye.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7626: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1996, NO. 7563
- Ley 7626 en SINALEVI: Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1996 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7563: Ley de Presupuesto Ordinario para 1996 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7626
Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1996
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MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS,
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO
DE 1996, No. 7563
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley No. 7563, de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
"Artículo 3.- AUMENTAR:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL
EJERCICIO ECONOMICO DE 1996
EN COLONES CORRIENTES
C O D I G O (*) CONCEPTO MONTO
¢
2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL 8.384.400.000,00
2 4 0 0 0 00 00 ENDEUDAMIENTO 8.384.400.000,00
2 4 2 0 0 00 00 EXTERNO 8.384.400.000,00
2 4 2 1 0 00 00 CRÉDITOS DE ORGANISMOS INTERNAC. 8.384.400.000,00
2 4 2 1 1 00 00 AL GOBIERNO CENTRAL 8.384.400.000,00
C O D I G O (*) CONCEPTO MONTO
¢
2 4 2 1 1 03 00 CRÉDITOS DEL BANCO INTERAMERI-
CANO DE DESARROLLO (B.I.D.) 8.384.400.000,00
2 4 2 1 1 03 32 CRÉDITO BID 739/OC-CR LEY
No. 7454 PROGRAMA AJUSTE DEL
SECTOR PUBLICO 6.288.300.000,00
2 4 2 1 1 03 33 CRÉDITO BID 742/OC-CR LEY No.7454
PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES 2.096.100.000,00
TOTAL DE INGRESOS
EXTRAORDINARIOS EXTERNOS 8.384.400.000,00
(*) IDENTIFICA A:
C.G.S.P.S. R. S.
| | | | | | |__ Subrenglón
| | | | | |_____ Renglón
| | | | |________ Subpartida
| | | |__________ Partida
| | |____________ Sección
| |______________ Grupo
|________________ Clase"
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No. 7563, de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se detalla a continuación:
"Artículo 4.- [...]
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1996
112 - MINISTERIO DE
OBRAS PUBLI-
CAS Y TRANS-
PORTES
FUNCION 47: TRANSPORTES PROGRAMA 345: TRANSFERENCIAS
Y APORTES VA-
RIOS CRÉDITO
BID-742/OC-CR
COSTO TOTAL: 2.096.100.000,00
ANTECEDENTES DEL PROGRAMA:
Decreto Ejecutivo No. 25365-MP-MOPT, de 27 de julio de 1996, que
declara zona de emergencia nacional la región sur del país, como
consecuencia del paso del huracán César.
DESCRIPCION:
A través de este Programa se asignarán los recursos necesarios para
la construcción, reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura
dañada por el paso del huracán César en la zona sur del país.
AUMENTAR:
TITULO 112
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
PROGRAMA 345
TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS
CRÉDITO BID 742/OC-CR
REGISTRO CONTABLE: 112.345
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.096.100.000,00
731 33 242 APORTES A INSTIT. DESCENTRAL 2.096.100.000,00
200 47 COMISION NACIONAL DE EMERGEN-
CIA 2.096.100.000,00
(Para la atención de la emer-
gencia en la zona sur del
país provocada por el huracán
César Decreto Ejecutivo
No. 25365-MP-MOPT, de 27 de
julio de 1996)
TOTAL AUMENTO PROGRAMA 345 2.096.100.000,00
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1996
112 - MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
FUNCION 47: TRANSPORTES PROGRAMA 346 : TRANSFERENCIAS Y
APORTES VARIOS
CRÉDITO BID -
739/OC-CR
COSTO TOTAL : 6.288.300.000,00
ANTECEDENTES DEL PROGRAMA:
Decreto Ejecutivo No. 25365-MP-MOPT, de 27 de julio de 1996, que
declara zona de emergencia nacional la región sur del país, como
consecuencia del paso del huracán César.
DESCRIPCION:
A través de este Programa se asignarán los recursos necesarios para
la construcción, reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura
dañada por el paso del huracán César en la zona sur del país.
AUMENTAR:
TITULO 112
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
PROGRAMA 346
TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS
CRÉDITO BID 739/OC-CR
REGISTRO CONTABLE: 112.346
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.288.300.000,00
731 32 242 APORTES A INSTIT. DESCENTRAL. 6.288.300.000,00
200 47 COMISION NACIONAL DE EMERGEN-
CIA 6.288.300.000,00
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO
(Para la atención de la emer-
gencia en la zona sur del
país provocada por el huracán
César Decreto Ejecutivo
No. 25365-MP-MOPT, de 27 de
julio de 1996)
TOTAL AUMENTO PROGRAMA 346 6.288.300.000,00
TOTAL AUMENTO TITULO 112
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES 8.384.400.000,00
Los recursos señalados en este artículo se destinarán exclusivamente
a construir, reconstruir y rehabilitar obras de infraestructura, que
detallará el Poder Ejecutivo, mediante decreto. Las erogaciones estarán
sujetas a los controles internos que garanticen el uso indicado de los
recursos y su eficacia. [...]"
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.