# Ley 7629: Costa Rica aprobó un protocolo regional que crea un subsistema económico

- Página: https://elcenso.com/leyes/7629
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40663&param2=42860&param3=1

## En resumen

La Ley 7629 aprueba el Protocolo de Guatemala, que ordena a Costa Rica coordinar aranceles, aduanas y políticas económicas con cinco países centroamericanos.

## A quién le toca

- Exportadores e importadores que comercian con Centroamérica
- Transportistas de carga que cruzan fronteras regionales
- Profesionales universitarios que quieren ejercer en otros países del istmo
- Bancos y aseguradoras que operan en la región
- Ministerios de Economía, Comercio, Hacienda y Agricultura

## A quién beneficia

- Tratamiento nacional para mercancías costarricenses en cinco países
- Libertad de tránsito para vehículos de carga en la región
- Mecanismos de protección al consumidor en el comercio regional
- Libre movilidad de mano de obra y capital en la región

## Qué cambia

- Costa Rica se compromete a eliminar barreras arancelarias gradualmente
- Se crea un Servicio Aduanero Común con procedimientos uniformes
- Las decisiones del Subsistema se toman por consenso
- Los reglamentos del Subsistema son directamente aplicables en Costa Rica
- Un país puede denunciar el tratado, con efecto cinco años después

## Cláusulas a revisar

- **Reglamentos regionales aplicables sin pasar por la Asamblea** (55): El artículo 55 dice que los reglamentos del Subsistema son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todos los Estados Parte. Eso significa que un órgano regional puede crear normas que rigen en Costa Rica sin que la Asamblea las vote una por una. Texto: "Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Parte."
- **Suspensión temporal de normas por presión económica** (57): El artículo 57 permite que un país pida suspender temporalmente la aplicación de una norma del Protocolo si afecta gravemente un sector de su economía. El Comité Ejecutivo decide si autoriza la suspensión y por cuánto tiempo. Texto: "Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de su economía, podrá solicitar autorización al Comité Ejecutivo de Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha disposición o disposiciones."
- **Trato preferencial solo para Nicaragua** (V (transitorio)): El artículo V de las disposiciones transitorias otorga a Nicaragua un tratamiento preferencial y asimétrico en comercio y excepcional en finanzas, inversión y deuda. Los demás países no reciben ese trato. Texto: "Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento preferencial y asismétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en los campos financiero, de inversión y deuda"
- **Financiamiento del Subsistema sin monto definido** (54): El artículo 54 deja en manos del Consejo de Ministros el sistema de financiamiento autónomo de los órganos del Subsistema. El artículo transitorio II dice que mientras eso se define, los países siguen contribuyendo como lo han hecho. El dossier no dice cuánto paga Costa Rica. Texto: "El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del Subsistema."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7629 aprueba el Protocolo de Guatemala, un acuerdo firmado en Ciudad de Guatemala el 29 de octubre de 1993 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40663&param2=42860&param3=1)). El texto crea el Subsistema de Integración Económica Centroamericana dentro del SICA y compromete a Costa Rica a avanzar hacia una unión aduanera con los demás países de la región.

El artículo 1 del tratado dice que los países buscarán "la unión económica centroamericana" de forma "voluntaria, gradual, complementaria y progresiva" [L art. 1].

El artículo 7 ordena eliminar "gradualmente todas las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio intrarregional" [L art. 7]. También dice que las mercancías de los países miembros tendrán "tratamiento nacional" en el territorio de todos ellos [L art. 7].

El artículo 15 compromete a los países a "constituir una Unión Aduanera entre sus territorios" y a dar "libertad de tránsito a las mercancías" [L art. 15]. Esa unión se hará "de manera gradual y progresiva" [L art. 15].

El artículo 16 pide un "Servicio Aduanero Común" con "procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes" [L art. 16].

El artículo 17 dice que los países coordinarán sus políticas para eliminar diferencias "en el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional" [L art. 17].

El artículo 12 permite que cada país negocie acuerdos comerciales con terceros países por su cuenta, pero debe informar antes al Comité Ejecutivo de Integración Económica [L art. 12].

El artículo 52 fija cómo se toman las decisiones: "mediante el consenso de sus miembros" [L art. 52]. Si algunos países deciden algo sin los demás, esa decisión "sólo tendrán carácter vinculante para estos" [L art. 52].

El artículo 55 dice que los reglamentos del Subsistema tendrán "carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Estados" [L art. 52].

El artículo 59 establece que el tratado rige por tiempo indefinido y que un país puede denunciarlo, con efecto cinco años después de presentada la denuncia [L art. 59].

El artículo 2 de la ley dice que rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40663&param2=42860&param3=1)).

### A quién le toca

A los exportadores e importadores costarricenses que comercian con El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El artículo 7 les da "tratamiento nacional" a sus mercancías en esos territorios [L art. 7].

A los transportistas de carga. El artículo 28 garantiza "plena libertad de tránsito" por los territorios de los países miembros para las mercancías y para "los vehículos que transporten tales mercancías" [L art. 28].

A los profesionales universitarios. El artículo 31 pide armonizar las leyes para el "libre ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la región" [L art. 31].

A los consumidores. El artículo 27 compromete a los países a "establecer mecanismos ágiles de protección de los derechos del consumidor" [L art. 27].

A los trabajadores. El artículo 18 dice que los países buscarán "la libre movilidad de la mano de obra y del capital en la región" [L art. 18].

A los bancos y aseguradoras. El artículo 19 pide facilitar "el establecimiento y operación de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras nacionales entre los Estados Parte" [L art. 19].

A los ministerios de Economía, Comercio, Hacienda y Agricultura, que forman parte de los consejos del Subsistema [L art. 41].

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles de la Asamblea Legislativa sobre este expediente. El dossier no incluye transcripciones ni videos de la discusión de la Ley 7629.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la "Versión de la norma: 3 de 3" y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40663&param2=42860&param3=1).

El texto consolidado muestra una reforma al artículo 38, hecha por el artículo 1 de la ley N° 8319 del 21 de octubre del 2002 [L art. 38]. Esa reforma cambió la forma en que se integra el Consejo de Ministros de Integración Económica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado por la Asamblea. La versión vigente es la que aparece en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen "autoridad superior a las leyes" ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Protocolo de Guatemala fue aprobado por la Asamblea mediante la Ley 7629, así que calza con ese artículo.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución permite a la Asamblea aprobar tratados que "atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa aprobación requiere "votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros". El Protocolo crea órganos con poder de decisión regional, como el Consejo de Ministros de Integración Económica [L art. 38]. El dossier no incluye la votación con que la Asamblea aprobó la Ley 7629, así que no se puede verificar si alcanzó los dos tercios.

El artículo 121, inciso 4, también exime de aprobación legislativa a "los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Protocolo de Guatemala es un protocolo derivado del Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1960 [L art. 1]. El dossier no aclara si ese tratado original autorizó de modo expreso la derivación, como pide la Constitución.

El artículo 140, inciso 10, de la Constitución faculta al Presidente y al Ministro de Gobierno a "celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Protocolo de Guatemala fue suscrito por el presidente Rafael Ángel Calderón Fournier [L art. 1].

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y que toda persona tiene "derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 35 del Protocolo pide a los países "desarrollar estrategias comunes" para "controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico" [L art. 35]. El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Protocolo no crea un tribunal regional que resuelva disputas entre particulares y Estados. El Censo no encontró choque en ese punto.

El Censo no encontró un choque claro entre el Protocolo de Guatemala y la Constitución. Las dudas se refieren al procedimiento de aprobación, no al contenido del tratado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este tratado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la Ley 7629 o el Protocolo chocan con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). También procede cuando en la aprobación de un tratado internacional "se haya infringido una norma o principio constitucional".

Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir "un asunto pendiente de resolver ante los tribunales" o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden "intereses difusos" o que atañen a la colectividad.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de este tratado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tratado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a la Ley 7629, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice con cuántos votos la Asamblea aprobó la Ley 7629, así que no se puede verificar si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 121 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto del Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1960, así que no se puede confirmar si autorizó de modo expreso los protocolos derivados.

El dossier no dice cuánto paga Costa Rica al Subsistema de Integración Económica ni cómo se calcula esa contribución.

El dossier no incluye el reglamento interno de la SIECA ni los reglamentos que el Consejo de Ministros haya aprobado.

El dossier no dice si Costa Rica ha denunciado el tratado o si ha pedido alguna suspensión temporal al amparo del artículo 57.

## Frente a la Constitución

El tratado calza con el artículo 7 y el artículo 140 de la Constitución. Hay dudas sobre si la aprobación cumplió el requisito de dos tercios del artículo 121 y sobre si el tratado original autorizó los protocolos derivados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere autenticación ni otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7629: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7629 en SINALEVI: Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala)Protocolo de Guatemala (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40663&param2=42860&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7629

Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala)Protocolo de Guatemala

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APROBACION DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL

DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

(PROTOCOLO DE GUATEMALA)

ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo del

Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de

Guatemala), suscrito en Ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993,

cuyo texto literal es el siguiente:

"XIV CUMBRE CENTROAMERICANA GUATEMALA,

27-29 OCTUBRE 93

"PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION

ECONOMICA CENTROAMERICANA

(PROTOCOLO DE GUATEMALA)

CENTROAMÉRICA, OCTUBRE DE 1993

LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA

CONVENCIDOS: De la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos

que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la

democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la

Integración Centroamericana (SICA).

TOMANDO EN CONSIDERACION: Que los seis Estados son signatarios del

Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema

de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de

la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la

integración económica constituye un subsistema.

CONSIDERANDO: Que la ampliación de sus mercados nacionales, a través

de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el

desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y

equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los

recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de

la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la

complementación y modernización de los distintos sectores de la economía.

CUMPLIENDO: Las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de

Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los

órganos e instituciones de la integración, los que gozarán de autonomía

funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación

intersectorial.

CONSTATANDO: Las condiciones actuales del entorno internacional, de

manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la

necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del

mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región.

TOMANDO EN CUENTA: Que ya se han aprobado instrumentos reguladores del

comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de

integración regional.

RECONOCIENDO: Que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de

diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva

dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de

Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960

ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y

fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y

necesidades actuales del proceso de integración regional.

COINCIDIENDO: Que dicha readecuación debe orientarse al

establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica

Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana

(SICA).

POR TANTO: Deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General

de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de

Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominará
Protocolo de Guatemala.

TITULO I

CONCEPTUALIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION

ECONOMICA CENTROAMERICANA

Artículo 1

Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria,

gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana

cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que

integran la región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las

opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más

provechosa y efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se define como un proceso gradual,

complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la

coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas,

negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios,

con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la

integración.

d) El proceso de integración económica se regulará por este

Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA,

y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o

derivados.

TITULO II

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACION

ECONOMICA CENTROAMERICANA



Artículo 2

En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y

principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte

observarán también los que se detallan en los artículos siguientes.



Artículo 3

El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por

este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar

el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países

centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el

crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita

la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales

y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente

y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.



Artículo 4

Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se

comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la

estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de

políticas macroeconómicas congruentes y convergentes.



Artículo 5

El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los

siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso;

gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad;

globalidad; simultaneidad y complementariedad.



TITULO III

ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACION

ECONOMICA CENTROAMERICANA

CAPITULO I

EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES

ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA

Artículo 6

El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica, se

realizará mediante la voluntad de los Estados Parte expresada según lo

dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de

decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o

algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de

ese proceso.



Sección I

La Zona de Libre Comercio Centroamericana

Artículo 7

Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio

para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para

cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias y no

arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción de

carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente,

mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el

libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados Parte gozarán de

tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.

Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de

seguridad, policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un

Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas

a sanidad.

Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas técnicas, a

conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes y convienen

en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica

en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y

favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio

intrarregional.



Artículo 8

Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las

normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y

subvenciones, el "Dumping" y demás prácticas de comercio desleal.

Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo

de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo

de Integración Económica a que se refiere el artículo 42 de este

Protocolo.



Artículo 9

Los Estados Parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad

de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre

de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los

países.



Sección II

Relaciones Comerciales Externas

Artículo 10

Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel

Centroamericano de Importación para propiciar mayores niveles de

eficiencia de los sectores productivos, y coadyuvar al logro de los

objetivos de la política comercial común.



Artículo 11

Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a

coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a

adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros

países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y

diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de

negociación.



Artículo 12

En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los

Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio,

especialmente en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio

desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el

comercio intrarregional.

Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con

terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité
Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación

e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado

de dichos acuerdos respeten los compromisos contraídos en este Protocolo.

El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el

cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá
informar sobre los términos finales de la negociación previo a su

suscripción.



Artículo 13

Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales

con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la

preferencia centroamericana.



Artículo 14

Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la

armonización gradual de las políticas nacionales de desarrollo de

exportaciones a nivel regional.



Sección III

La Unión Aduanera Centroamericana

Artículo 15

Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera

entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las

mercancías independientemente del origen de las mismas, previa

nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos

procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de

manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se

establecerán al efecto, aprobados por consenso.



Artículo 16

Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen en

establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos,

sistemas administrativos y pautas uniformes.



Artículo 17

Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinarán y

armonizarán sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en

el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio

intrarregional.



Sección IV

La libre Movilidad de los Factores Productivos

Artículo 18

Los Estados Parte convienen en procurar la libre movilidad de la mano

de obra y del capital en la región, mediante la aprobación de las

políticas necesarias para lograr ese propósito.

Sección V

La Integración Monetaria y Financiera Centroamericana



Artículo 19

La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente,

para lo cual los Estados Parte propiciarán la armonización de las

políticas macroeconómicas, especialmente la monetaria y fiscal, para

asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las

economías.

En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en

perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de

acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones

como las siguientes:

a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y

permitir el uso de diferentes medios de pago.

b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en

los pagos intrarregionales y facilitar su libre negociación.

c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el

desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano.

d) Promover la integración financiera y de los mercados de capitales

de los Estados Parte facilitando el establecimiento y operación de bancos

y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras

nacionales entre los Estados Parte y la vinculación de las bolsas de

valores.

e) Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter

especulativo. Y

f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias

internacionales y fomentar la cooperación financiera con otras entidades

regionales e internacionales.



CAPITULO II

EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES

Artículo 20

Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos

necesarios para la consecución de una política regional en materia

turística.



Artículo 21

En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a

ejecutar gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne

por la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de

mejorar la eficiencia y la competitividad.



Artículo 22

Los Estados Parte procurarán que el sistema de precios agrícolas de

mercado se convierta en estímulo claro para el incremento de la

producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de

ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre

las Partes.



Artículo 23

Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarán medidas para

contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas agrícolas

y comerciales de terceros países.



Artículo 24

En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular

la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y

promover la competitividad de los países.



Artículo 25

En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar

disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover

la libre competencia en los países de la región.



Artículo 26

Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y

reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a

satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana,

animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de

estándares mínimos de calidad.



Artículo 27

Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles de

protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados.



Artículo 28

1.- Los Estados Parte promoverán el desarrollo de la infraestructura

física y los servicios, particularmente energía, transporte y

telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de

los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como

internacional. Asimismo, convienen en armonizar las políticas de

prestación de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de

eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el ámbito

tarifario, que afecten la competitividad de las empresas de la región.

2.- En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad de

tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a

cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como

para los vehículos que transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo

la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del

país de origen o destino.



Artículo 29

Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de

participación privada en la inversión y en la prestación de servicios en

los sectores de infraestructura.



Artículo 30

En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar,

entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras,

bursátiles y de seguros. Asimismo, armonizarán sus leyes sobre propiedad

intelectual e industrial, y los registros para que tengan validez en todos

los países del área, efectuados en cualquiera de ellos, de sociedades y

demás personas jurídicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos

y contratos.



Artículo 31

Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre

ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la

región, a efecto de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobre el

Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios

Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San

Salvador, República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los

Estados Contratantes de ese Convenio.



CAPITULO III

MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN

EL PROCESO DE INTEGRACION

Artículo 32

Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para

aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y

rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la

conservación de los recursos naturales y la transformación del

conocimiento científico y tecnológico.



Artículo 33

Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes

para promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con la

estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse en la

región.



Artículo 34

Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional

para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología en el proceso

productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica del

recurso humano; el reforzamiento de la capacidad de investigación

aplicada; el incremento, la diversificación y el mejoramiento de los

servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento

para la innovación tecnológica en las empresas; y el fomento de la

colaboración, en este campo, entre las entidades de la región.



Artículo 35

En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los

Estados Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el

objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y

proteger el patrimonio natural de la región, adoptar estilos de desarrollo

sostenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del

área, controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico,

entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional

de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de

proyectos de conservación del medio ambiente.



TITULO IV

ASPECTOS INSTITUCIONALES

CAPITULO I

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 36

El Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado

por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el

presente Instrumento.



Artículo 37

1.- El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende

los órganos e instituciones que se detallan a continuación.

2.- Son órganos:

a) El Consejo de Ministros de Integración Económica.

b) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica.

c) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración

Económica. Y

d) El Comité Ejecutivo de Integración Económica.

3.- Son órganos técnico administrativos:

a) La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

b) La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA).

c) La Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano

(SCMCA).

d) La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).

4.- Son instituciones:

a) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

b) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

c) El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología

Industrial (ICAITI).

5.- Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de

Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo

12 del Protocolo de Tegucigalpa.



Artículo 38

1.El Consejo de Ministros de Integración Económica estará
conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos
de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

2.El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido
de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes
a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8319 de 21 de
octubre del 2002)



Artículo 39

1.- Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales

del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas

por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de

someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.

2.- Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de

actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán

directamente o por delegación en los órganos correspondientes las

indicadas políticas y directrices del Subsistema.

3.- El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los

reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos los órganos

del Subsistema Económico.



Artículo 40

Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo

de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con los titulares de

otros ramos ministeriales.



Artículo 41

1.- El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, lo

integra la Reunión de Ministros por ramo, entre otros, el Consejo

Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los

Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio, de

Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo

Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le correspondan de

conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar

sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de

integración económica.

2.- Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones análogas

de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en

el artículo 37.



Artículo 42

1.- El Comité Ejecutivo de Integración Económica depende

organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica y

estará conformado por un Representante Permanente titular y un alterno

nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado Parte.

2.- Le corresponde al Comité Ejecutivo de Integración Económica

aprobar los planes, programas y proyectos, así como adoptar los actos

administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de

Integración Económica. Este órgano se reunirá con la frecuencia que

demande una eficaz administración de este Protocolo.



Artículo 43

1.- La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es

el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica

centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y

del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad

jurídica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace de

las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, así como

la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28

del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.

2.- La SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el

Consejo de Ministros de Integración Económica para un período de cuatro

(4) años, a quien corresponde la representación legal.



Artículo 44

1.- La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación del

presente Protocolo y demás instrumentos jurídicos de la integración

económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del

Subsistema Económico.

2.- Realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema

Económico le encomienden. Tendrá, además, las funciones que le asignen el

Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo. En

materia de Integración Económica, tendrá capacidad de propuesta.

3.- Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,

y su organización administrativa, operativa y presupuestaria se

establecerán en un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité
Ejecutivo de Integración Económica.



Artículo 45

1.- El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los

Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo

y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias,

conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el

campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las

políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la

investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo

referente al comercio intrazonal e internacional de los productos

agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el

Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2.- El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una

Secretaría de apoyo técnico y administrativo.



Artículo 46

1.- Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral 2, de este

Protocolo, podrán integrarse por los Viceministros del ramo respectivo,

cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse presente en las

reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta

disposición se aplicará también en ausencia de los titulares de los Bancos

Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados.

2.- Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar

en la reunión de los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o

la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses

del Subsistema de Integración Económica. Esta disposición también se

aplicará, si es el caso, a los Vicepresidentes o Representantes

debidamente autorizados de los Bancos Centrales.



Artículo 47

1.- El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los

Presidentes de los Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer y

ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las

decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las acciones

necesarias para lograr la coordinación, armonización, convergencia o

unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

de los Estados Parte.

2.- El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría

de apoyo técnico y administrativo.



Artículo 48

1.- El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el

Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y el Instituto

Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), en su

condición de instituciones especializadas del proceso de integración

económica de los Estados Parte, deberán tomar en cuenta, al formular

políticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en

el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las políticas y

directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integración Económica

Centroamericana.

2.- Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior,

conservarán su plena autonomía funcional de conformidad con sus

respectivos convenios o acuerdos constitutivos.



Artículo 49

1.- Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración

Económica Centroamericana, serán asesorados por el Comité consultivo de la

Integración Económica (CCIE) que es un Comité Sectorial de carácter

exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes

del sector privado organizado regionalmente y estará vinculado a la SIECA

y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12

del Protocolo de Tegucigalpa.

2.- El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los

órganos o instituciones del Subsistema Económico para evacuar consultas

sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa

propia para emitir opinión ante estos.

3.- La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán

objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de

Integración Económica a propuesta de aquel.



Artículo 50

1.- Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías del

Consejo Monetario Centroamericano y del Consejo Agropecuario

Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se

regirán por sus propias normas y acuerdos constitutivos.

2.- Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con los

respectivos gobiernos de su domicilio.



Artículo 51

1.- Los órganos del Subsistema Económico celebrarán sus reuniones

mediante convocatoria escrita que efectuará la respectiva Secretaria, a

petición de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa

consulta con los países miembros.

2.- El quórum para dichas reuniones se constituirá con la presencia

de la mayoría de representantes de todos los países miembros.

3.- Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum en la

fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la

fecha que determine una segunda convocatoria, para la misma agenda, con la

presencia de la mayoría de sus miembros. Si en dicha agenda figurara un

asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, este no será
tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se

traten los demás temas de agenda.



Artículo 52

Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se adoptarán

mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá la adopción de

decisiones por algunos de los países pero sólo tendrán carácter vinculante

para estos. Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del

Organo correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA su

adhesión a la respectiva decisión.



Artículo 53

La fiscalización financiera de los órganos e instituciones

contemplados en este Instrumento, se efectuará de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.



Artículo 54

El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema

de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del

Subsistema.



CAPITULO II

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 55

1.- Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica

se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.

2.- Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales,

el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones

referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al

funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas

institucionales de la integración económica.

3.- Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos

sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Parte.

En el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de

Integración Económica.

4.- Los Acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán

obligatorios para sus destinatarios.

5.- Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán

obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para

preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos.

6.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la

Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA)

y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos

se señale otra fecha.

7.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por

los Estados Parte.

8.- Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo

de Ministros de Integración Económica.



CAPITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 56

1.- Es cometido esencial de la Integración Económica Centroamericana,

establecer vínculos de cooperación o procesos de convergencia con otros

esquemas de integración.

2.- A los efectos del numeral anterior, el Consejo de Ministros de

Integración Económica adoptará las decisiones que estime del caso,

siguiendo lo previsto en los artículos 20, 26 numeral d) y 31 del

Protocolo de Tegucigalpa.

3.- Corresponderá a las Secretarías del Subsistema de Integración

Económica, en coordinación con la Secretaría General del SICA, efectuar

los trabajos técnicos que sean necesarios para lo dispuesto en este

artículo.



Artículo 57

1.- Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la

ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios y

derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de

su economía, podrá solicitar autorización al Comité Ejecutivo de

Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha

disposición o disposiciones.

2.- El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación

planteada y como resultado de sus trabajos, denegar o autorizar lo

solicitado. En este último caso, señalará el plazo de la suspensión de la

norma o normas de que se trate, así como las medidas que el Estado

peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de cosas,

comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario para

lograr este propósito.



Artículo 58

Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la

Integración Económica gozarán en el territorio de los Estados Parte, de

los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la

institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA).



TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59

1.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado

Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y

legales.

2.- Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la

Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-

SICA).

3.- Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho

(8) días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de

ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la

fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

4.- El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de

las Partes y la denuncia producirá efectos cinco (5) años después de su

presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados,

en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.



Artículo 60

Este Protocolo queda abierto a la adhesión o asociación de cualquier

Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere inscrito originalmente.



Artículo 61

El presente Protocolo será depositado en la Secretaría General del

Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), la cual al entrar

este en vigor, procederá a enviar copia modificada del mismo a la

Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los

fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha

Organización.



Artículo 62

1.- El presente Protocolo prevalecerá entre los Estados Parte sobre

los demás instrumentos de libre comercio, suscritos bilateralmente o

multilateralmente entre los Estados Parte, pero no afectará la vigencia de

los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otro

instrumento de integración económica regional, que se le opongan.

2.- Entre los respectivos Estados Parte se aplicarán los convenios de

comercio o integración económica a que se refiere el numeral anterior, en

lo que no se considere en el presente Protocolo.

3.- Mientras alguno de los Estados Parte no hubiere ratificado el

presente Protocolo, o en el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus

relaciones comerciales con los demás Estados Signatarios se regirán por

los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que

se hace referencia en el numeral 1 de este artículo.



Artículo 63

Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias

Centroamericanas de Integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos

Fiscales al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos

(Protocolo de Limón).



Artículo 64

El presente protocolo no admite reserva alguna.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo I

En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados

de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las

mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos

creados por dicho instrumento.

Artículo II

Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el

artículo 54 de este Protocolo, los Estados Parte continuarán contribuyendo

al sostenimiento de los órganos e instituciones del Subsistema de

Integración Económica en la forma en que lo han venido haciendo.

Artículo III

Los productos que son objeto de regímenes de excepción al libre

comercio de conformidad con el Anexo "A" del Tratado General de

Integración Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno

del Comité Ejecutivo de Integración Económica para su incorporación al

Régimen de Libre Comercio, por lo menos una vez al año.

Artículo IV

La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto

alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en

las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los

restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos,

plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el

proceso Centroamericano de Integración Económica y los términos de su

aprobación y vigencia.

Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán

a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado

General de Integración Económica y del presente Protocolo.

Artículo V

Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento

preferencial y asismétrico transitorio en el campo comercial y excepcional

en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar

eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su

capacidad productiva y financiera. El Consejo de Ministros de Integración

Económica aprobará los programas y términos específicos para hacer

efectiva esta disposición.

EN FE DE LO CUAL los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas

suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el

veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Rafael Angel Calderón Fournier

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Alfredo Félix Cristiani Burkard

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Ramiro de León Carpio

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro

PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Guillermo Endara Galimany

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA"

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7629). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.