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Costa Rica puede subir aranceles por encima del 100% en productos sensibles

La ley 7630 aprueba un protocolo centroamericano que deja al Consejo Arancelario fijar tarifas de hasta el nivel consolidado en el GATT para productos sensibles, y congela los cambios por un año.

Título oficial APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Atención: El protocolo permite al Consejo Arancelario fijar tarifas por encima del 100% en productos sensibles, hasta el límite consolidado en el GATT.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Importadores y consumidores de los productos que Costa Rica arancelizó en el GATT por encima del 100%

    El nuevo artículo 23 permite al Consejo fijar tarifas por encima del 100% para esos productos, hasta el límite consolidado en el GATT. El título de la ley no lo anuncia.

    en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento (100%), el Consejo queda facultado para establecer tarifas del arancel hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores de productos que Costa Rica arancelizó en el GATT por encima del 100%
  • El Consejo Arancelario y Aduanero, que fija las tarifas
  • Los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
  • La SI-SICA, depositaria del protocolo

A quién beneficia

  • El Consejo Arancelario y Aduanero gana facultad para fijar tarifas por encima del 100% en productos sensibles, hasta el límite consolidado en el GATT

Qué cambia

  • Los productos sensibles pueden pagar aranceles más altos que el techo general del 100%
  • Un arancel modificado no puede volver a cambiarse antes de un año, salvo disposición expresa del Consejo
  • El protocolo rige ocho días después del tercer depósito de ratificación para los tres primeros países

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7630 aprueba el Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, firmado en Puntarenas el 5 de noviembre de 1994 (art. 1). El protocolo cambia el artículo 23 de ese convenio.

El Consejo Arancelario y Aduanero puede fijar tarifas dentro de un rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad valórem (art. 1).

Hay una excepción. En los productos que los países centroamericanos arancelizaron en el GATT con niveles superiores al cien por ciento (100%), el Consejo puede fijar tarifas hasta el límite máximo consolidado en el GATT para esos productos (art. 1).

El texto también pone un freno temporal. Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios modificados no podrán volver a variarse antes de un año contado desde la entrada en vigor del cambio (art. 1).

El protocolo entra en vigencia ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes (art. 1). Para los demás, rige en la fecha en que depositen su instrumento.

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SI-SICA) es la depositaria del protocolo (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los importadores de productos que Costa Rica arancelizó en el GATT con niveles superiores al 100%. Esos productos pueden pagar una tarifa más alta que el techo general del 100% (art. 1).

Al Consejo Arancelario y Aduanero. El protocolo le da la facultad de fijar tarifas hasta el límite consolidado en el GATT para esos productos sensibles (art. 1).

A los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, que suscribieron el protocolo (art. 1).

A la SI-SICA, que guarda el protocolo y notifica los depósitos de ratificación (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el artículo 23 del Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7630 es justamente esa aprobación (art. 1).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea tendrán, desde su promulgación, autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El protocolo que aprueba esta ley queda bajo esa regla.

El artículo 140, inciso 10, encarga al Presidente y al Ministro respectivo celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El texto de la ley lleva la firma del Presidente José María Figueres Olsen y del Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz (art. 1).

El artículo 129 de la Constitución dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. Esta ley designa su entrada en vigor: rige a partir de su publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la autoridad aduanera le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles productos específicos arancelizó Costa Rica en el GATT por encima del 100%.

El dossier no indica la fecha exacta en que se depositó el tercer instrumento de ratificación ni la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el texto del artículo 22 del convenio, al que remite el nuevo artículo 23.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es la aprobación legislativa de un protocolo internacional, trámite que encaja con los artículos 121 y 140 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el segundo protocolo del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Puntarenas el 5 de noviembre de 1994"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso con el segundo protocolo.

  2. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Este instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario de conformidad con sus respectivos ordenamientos legales."

    Sin choque aparente El protocolo aprobado queda con autoridad superior a las leyes ordinarias, como manda el artículo 7. El texto respeta el trámite de ratificación de cada país.

  3. Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"José María Figueres Olsen PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Marco Antonio Vargas Díaz MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO"

    Sin choque aparente El Presidente y el Ministro de Economía firmaron el protocolo, y la Asamblea lo aprobó después. El orden de los pasos coincide con el artículo 140.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigor, como permite el artículo 129. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7630: APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7630 en SINALEVI: Reforma Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7630

Reforma Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

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ARTICULO 1.- Apruébase el segundo protocolo del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de

Puntarenas el 5 de noviembre de 1994, cuyo texto literal es el siguiente:

"SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL

RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay del

GATT, los países centroamericanos, en forma individual, consolidaron para

determinados productos considerados sensibles para sus economías, niveles

arancelarios a la importación superiores al cien por ciento (100%);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano fija límites a la facultad del Consejo

Arancelario y Aduanero para modificar tarifas del arancel, dentro de un

rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad

valórem;

CONSIDERANDO:

Que las diferencias que existen entre el límite máximo de

modificación a las tarifas que tiene el Consejo Arancelario y los niveles

consolidados en el GATT por los países centroamericanos, para los

productos sensitivos, hacen necesario reformar la correspondiente

disposición del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano; POR TANTO:

Han decidido suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han

designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al

señor Marco Antonio Vargas Díaz; Su Excelencia, el señor Presidente de la

República de El Salvador, al señor Eduardo Zablah-Touché; Su Excelencia,

el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Eduardo

González Castillo; Su Excelencia, el señor Presidente de la República de

Honduras, al señor Gustavo Adolfo Aguilar; Su Excelencia, la señora

Presidente de la República de Nicaragua, al señor Pablo Pereira Gallardo.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes

y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual queda así:

"Artículo 23.- Alcances de las modificaciones

La facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida por el Consejo para establecer tarifas del arancel,

dentro de un rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento

(100%) de tarifa nominal ad valórem.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso

de los productos arancelizados en el GATT por los Estados

Contratantes con niveles superiores al cien por ciento (100%),

el Consejo queda facultado para establecer tarifas del arancel

hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos

productos por los respectivos Estados.

Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos

arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este

Capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a

partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación

respectiva."

Artículo 2.- Este instrumento será sometido a ratificación en cada

Estado signatario de conformidad con sus respectivos ordenamientos

legales. Entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se

deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros

depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus

respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 3.- La Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SI-SICA) será depositaria del presente Protocolo, del

cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados

Contratantes y a la SIECA, a quienes notificará inmediatamente del

depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en

vigencia el Protocolo enviará copia certificada a la Secretaría General de

la Organización de Naciones Unidas para los efectos que señala el artículo

102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firmamos

el presente Protocolo, en la ciudad de Puntarenas, República de Costa

Rica, el 5 de noviembre de 1994.

Marco Antonio Vargas Díaz Eduardo Zablah-Touché POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR

Eduardo González Castillo Gustavo Adolfo Aguilar

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA POR EL GOBIERNO DE HONDURAS

Pablo Pereira Gallardo

POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA."

José María Figueres Olsen

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Marco Antonio Vargas Díaz

MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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