# Ley 7630: Costa Rica puede subir aranceles por encima del 100% en productos sensibles

- Página: https://elcenso.com/leyes/7630
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1

## En resumen

La ley 7630 aprueba un protocolo centroamericano que deja al Consejo Arancelario fijar tarifas de hasta el nivel consolidado en el GATT para productos sensibles, y congela los cambios por un año.

## A quién le toca

- Importadores de productos que Costa Rica arancelizó en el GATT por encima del 100%
- El Consejo Arancelario y Aduanero, que fija las tarifas
- Los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
- La SI-SICA, depositaria del protocolo

## A quién beneficia

- El Consejo Arancelario y Aduanero gana facultad para fijar tarifas por encima del 100% en productos sensibles, hasta el límite consolidado en el GATT

## Qué cambia

- Los productos sensibles pueden pagar aranceles más altos que el techo general del 100%
- Un arancel modificado no puede volver a cambiarse antes de un año, salvo disposición expresa del Consejo
- El protocolo rige ocho días después del tercer depósito de ratificación para los tres primeros países

## Cláusulas a revisar

- **Techo arancelario más alto para productos sensibles** (1): El nuevo artículo 23 permite al Consejo fijar tarifas por encima del 100% para esos productos, hasta el límite consolidado en el GATT. El título de la ley no lo anuncia. Texto: "en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento (100%), el Consejo queda facultado para establecer tarifas del arancel hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados."
- **Excepción al congelamiento anual sin criterio escrito** (1): El texto permite al Consejo volver a variar un arancel antes del año mediante una 'disposición expresa', sin fijar en qué casos procede. Texto: "Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este Capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7630 aprueba el Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, firmado en Puntarenas el 5 de noviembre de 1994 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)). El protocolo cambia el artículo 23 de ese convenio.

El Consejo Arancelario y Aduanero puede fijar tarifas dentro de un rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad valórem ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

Hay una excepción. En los productos que los países centroamericanos arancelizaron en el GATT con niveles superiores al cien por ciento (100%), el Consejo puede fijar tarifas hasta el límite máximo consolidado en el GATT para esos productos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

El texto también pone un freno temporal. Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios modificados no podrán volver a variarse antes de un año contado desde la entrada en vigor del cambio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

El protocolo entra en vigencia ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)). Para los demás, rige en la fecha en que depositen su instrumento.

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SI-SICA) es la depositaria del protocolo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

### A quién le toca

A los importadores de productos que Costa Rica arancelizó en el GATT con niveles superiores al 100%. Esos productos pueden pagar una tarifa más alta que el techo general del 100% ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

Al Consejo Arancelario y Aduanero. El protocolo le da la facultad de fijar tarifas hasta el límite consolidado en el GATT para esos productos sensibles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

A los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, que suscribieron el protocolo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

A la SI-SICA, que guarda el protocolo y notifica los depósitos de ratificación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el artículo 23 del Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7630 es justamente esa aprobación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea tendrán, desde su promulgación, autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El protocolo que aprueba esta ley queda bajo esa regla.

El artículo 140, inciso 10, encarga al Presidente y al Ministro respectivo celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley lleva la firma del Presidente José María Figueres Olsen y del Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

El artículo 129 de la Constitución dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley designa su entrada en vigor: rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la autoridad aduanera le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles productos específicos arancelizó Costa Rica en el GATT por encima del 100%.

El dossier no indica la fecha exacta en que se depositó el tercer instrumento de ratificación ni la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el texto del artículo 22 del convenio, al que remite el nuevo artículo 23.

## Frente a la Constitución

La ley es la aprobación legislativa de un protocolo internacional, trámite que encaja con los artículos 121 y 140 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7630: APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7630 en SINALEVI: Reforma Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39715&param2=41851&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7630

Reforma Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

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ARTICULO 1.- Apruébase el segundo protocolo del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de

Puntarenas el 5 de noviembre de 1994, cuyo texto literal es el siguiente:

"SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL

RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay del

GATT, los países centroamericanos, en forma individual, consolidaron para

determinados productos considerados sensibles para sus economías, niveles

arancelarios a la importación superiores al cien por ciento (100%);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano fija límites a la facultad del Consejo

Arancelario y Aduanero para modificar tarifas del arancel, dentro de un

rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad

valórem;

CONSIDERANDO:

Que las diferencias que existen entre el límite máximo de

modificación a las tarifas que tiene el Consejo Arancelario y los niveles

consolidados en el GATT por los países centroamericanos, para los

productos sensitivos, hacen necesario reformar la correspondiente

disposición del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano; POR TANTO:

Han decidido suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han

designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al

señor Marco Antonio Vargas Díaz; Su Excelencia, el señor Presidente de la

República de El Salvador, al señor Eduardo Zablah-Touché; Su Excelencia,

el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Eduardo

González Castillo; Su Excelencia, el señor Presidente de la República de

Honduras, al señor Gustavo Adolfo Aguilar; Su Excelencia, la señora

Presidente de la República de Nicaragua, al señor Pablo Pereira Gallardo.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes

y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual queda así:

"Artículo 23.- Alcances de las modificaciones

La facultad a que se refiere el artículo anterior será
ejercida por el Consejo para establecer tarifas del arancel,

dentro de un rango de uno por ciento (1%) a cien por ciento

(100%) de tarifa nominal ad valórem.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso

de los productos arancelizados en el GATT por los Estados

Contratantes con niveles superiores al cien por ciento (100%),

el Consejo queda facultado para establecer tarifas del arancel

hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos

productos por los respectivos Estados.

Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos

arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este

Capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a

partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación

respectiva."

Artículo 2.- Este instrumento será sometido a ratificación en cada

Estado signatario de conformidad con sus respectivos ordenamientos

legales. Entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se

deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros

depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus

respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 3.- La Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SI-SICA) será depositaria del presente Protocolo, del

cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados

Contratantes y a la SIECA, a quienes notificará inmediatamente del

depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en

vigencia el Protocolo enviará copia certificada a la Secretaría General de

la Organización de Naciones Unidas para los efectos que señala el artículo

102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firmamos

el presente Protocolo, en la ciudad de Puntarenas, República de Costa

Rica, el 5 de noviembre de 1994.

Marco Antonio Vargas Díaz Eduardo Zablah-Touché
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR

Eduardo González Castillo Gustavo Adolfo Aguilar

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA POR EL GOBIERNO DE HONDURAS

Pablo Pereira Gallardo

POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA."

José María Figueres Olsen

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Marco Antonio Vargas Díaz

MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7630). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.