Costa Rica aprobó un tratado regional de integración social
La ley 7631 aprueba el Tratado de Integración Social Centroamericana, que crea un subsistema social dentro del SICA con órganos, reglas y compromisos de política social para los seis países firmantes.
Título oficial APROBACION DEL TRATADO DE INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
Atención: El tratado permite que los reglamentos del Subsistema Social sean obligatorios y directamente aplicables en Costa Rica, y el dossier no permite confirmar si la aprobación alcanzó los dos tercios que pide el artículo 121 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Consejo de Ministros de la Integración Social y Consejo de Ministros del Área Social
El tratado dice que los reglamentos serán obligatorios y directamente aplicables en todos los Estados Partes, pero no detalla qué materias pueden regular ni qué límites tienen.
Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes.
17, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministro Coordinador del Gabinete Social y su alterno, que forman el Consejo de la Integración Social
- Los ministros de cada ramo social, que integran el Consejo de Ministros del Área Social
- El Secretario de la Integración Social, nombrado por cuatro años
- El INCAP, el BCIE y el ICAP, que apoyan los objetivos del tratado
- El Comité Consultivo de Integración Social, de carácter consultivo
- Los gobiernos locales, a los que el tratado compromete a fortalecer
A quién beneficia
- El tratado compromete a los Estados a promover el acceso universal a la salud, la educación, la vivienda y la sana recreación
- Los Estados se comprometen a mejorar la asignación de recursos en gasto e inversión social, priorizando a los grupos menos favorecidos
- El tratado fija la no discriminación por nacionalidad, raza, etnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología o estado civil
Qué cambia
- Los reglamentos que emita el Subsistema Social serán obligatorios y directamente aplicables en Costa Rica
- Las resoluciones y reglamentos deben publicarse en el diario oficial
- El tratado no admite reservas
- Una denuncia del tratado surte efecto cinco años después de presentarse
- La Secretaría de la Integración Social tiene personalidad jurídica internacional y sede en Panamá
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7631 aprueba el Tratado de Integración Social Centroamericana, firmado el 30 de marzo de 1995 en el Cerro Verde, El Salvador (art. 1). El tratado crea el Subsistema Social dentro del SICA y compromete a Costa Rica con los otros cinco países firmantes (art. 3).
El artículo 1 del tratado dice que los Estados "se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social centroamericana" (art. 1). El objetivo es "promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana".
El tratado organiza el Subsistema Social en tres órganos: el Consejo de la Integración Social, el Consejo de Ministros del Área Social y la Secretaría de la Integración Social (art. 9). También crea una instancia asesora formada por el cónyuge del Presidente o un representante personal.
El Consejo de la Integración Social lo forma el Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país (art. 11). Sus funciones incluyen formular y actualizar la política social regional.
La Secretaría de la Integración Social tiene sede en la Ciudad de Panamá (art. 19). La dirige un Secretario nombrado por el Consejo por cuatro años (art. 13).
El tratado fija reglas para las decisiones. Los reglamentos "tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes" (art. 17). Las resoluciones y reglamentos deben publicarse en los diarios oficiales.
El tratado no admite reservas (art. 23). Dura indefinidamente y se puede denunciar, pero la denuncia surte efecto cinco años después (art. 21).
La ley 7631 dice en su artículo 2: "Rige a partir de su publicación" (art. 2).
A quién le toca
A los ministros que forman el Consejo de la Integración Social, es decir, al Ministro Coordinador del Gabinete Social y su alterno (art. 11).
A los ministros de cada ramo social, que integran el Consejo de Ministros del Área Social (art. 12).
Al Secretario de la Integración Social, que nombra el Consejo por cuatro años y tiene la representación legal (art. 13).
A las instituciones del SICA con funciones sociales que el tratado nombra: el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) (art. 9).
Al Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), que asesora a la Secretaría y es de carácter exclusivamente consultivo (art. 16).
A los gobiernos locales, porque el tratado compromete a los Estados a "propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la organización de las comunidades" (art. 8).
A la población en general, porque el tratado fija principios como la no discriminación y el acceso universal a la salud, la educación y la vivienda (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
El tratado está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la que aparece en el texto principal.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el tratado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. El tratado pasó por aprobación legislativa, como exige esa norma (art. 1).
Ese mismo inciso pide votación de dos tercios cuando el tratado transfiere competencias a un ordenamiento comunitario Constitución, art. 121. El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley 7631, así que no se puede confirmar ese extremo.
El artículo 140, inciso 10, de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El tratado lo firmó el presidente José María Figueres Olsen (art. 1).
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El tratado apunta en la misma dirección cuando habla de mejorar la calidad de vida (art. 1).
El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales y dice que sus fondos no pueden usarse para fines distintos Constitución, art. 73. El tratado no toca la Caja ni sus fondos, así que no se ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este tratado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que el tratado o una norma derivada choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También procede cuando en la aprobación de tratados internacionales se haya infringido una norma constitucional.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Secretaría de la Integración Social, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tratado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a la ley 7631, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley 7631 ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 121 de la Constitución para tratados que transfieren competencias.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 7631 en La Gaceta.
El dossier no dice cuándo depositó Costa Rica su instrumento de ratificación ni cuándo entró en vigor el tratado para Costa Rica.
El dossier no incluye el texto del Protocolo de Tegucigalpa, al que el tratado remite varias veces.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El tratado pasó por aprobación legislativa, como pide el artículo 121 de la Constitución. El dossier no permite confirmar si la votación alcanzó los dos tercios que esa norma exige para tratados que transfieren competencias.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado de Integración Social Centroamericana, firmado el 30 de marzo de 1995"
Hay dudas La Constitución pide que la Asamblea apruebe los tratados. La ley 7631 hizo esa aprobación. Falta saber si la votación llegó a dos tercios, porque el dossier no lo dice.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"firmado el 30 de marzo de 1995"
Sin choque aparente El tratado lo firmó el presidente José María Figueres Olsen. La Constitución le da al Presidente la tarea de celebrar tratados y ejecutarlos después de la aprobación legislativa.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana"
Sin choque aparente El tratado busca mejorar la calidad de vida, igual que el artículo 50 de la Constitución. No se ve choque entre los dos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7631: APROBACION DEL TRATADO DE INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
- Ley 7631 en SINALEVI: Tratado de Integración Social Centroamericana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7631
Tratado de Integración Social Centroamericana
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APROBACION DEL TRATADO DE
INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado de
Integración Social Centroamericana, firmado el 30 de marzo de 1995, cuyo
texto es el siguiente:
"TRATADO DE INTEGRACION
SOCIAL CENTROAMERICANA
Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá,
CONSIDERANDO:
Que son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre
de 1991, que crea el Sistema de la Integración Centroamericana, en
adelante SICA, como marco jurídico e institucional de la integración
global de Centroamérica y que dentro del mismo, el sector social
constituye un subsistema para la integración de esta área.
Que en los lineamientos del Protocolo de Tegucigalpa indicado, así como en sus instrumentos complementarios o actos derivados, y en la
estrategia regional denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible de
Centroamérica, los aspectos sociales forman parte integral e inseparable
del conjunto de medidas adoptadas por los países centroamericanos en los
campos político, económico, cultural y ambiental.
La necesidad de establecer un marco jurídico institucional en el área
social basado en la premisa de que el ser humano constituye el centro y
sujeto primordial del desarrollo, con el objetivo de que garantice el
mejoramiento sustantivo de la calidad de vida de los pueblos
centroamericanos.
La importancia que reviste la participación activa de los diferentes
grupos de la sociedad civil en la construcción de la integración social
del Istmo Centroamericano, así como la necesidad de involucrarla creativa
y permanentemente en los esfuerzos para que nuestros pueblos convivan en
un clima de equidad, justicia y desarrollo.
POR TANTO DECIDEN:
Celebrar el presente Tratado de la Integración Social
Centroamericana:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y CONCEPTO DEL PROCESO DE LA
INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
Artículo 1.- Los Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera
voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social
centroamericana, con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor
calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana, asegurando su
participación plena en los beneficios del desarrollo sostenible.
Artículo 2.- La integración social pondrá en ejecución una serie de
políticas, mecanismos y procedimientos que, bajo el principio de mutua
cooperación y apoyo solidario, garanticen tanto el acceso de toda la
población a los servicios básicos, como el desarrollo de todo el potencial
de los hombres y mujeres centroamericanos, sobre la base de la superación
de los factores estructurales de la pobreza, que afecta a un alto
porcentaje de la población de la región centroamericana.
Artículo 3.- Este Instrumento, complementario y derivado del
Protocolo de Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el Subsistema
Social, que comprende el área social del SICA.
Artículo 4.- El proceso de integración social se impulsará mediante
la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales
nacionales entre sí y con las demás políticas del SICA.
Artículo 5.- El proceso de integración social se construirá dentro
del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, acorde con
las realidades, características y evolución propia de cada uno de los
países, respetando los valores y culturas de las diferentes etnias, así como de la comunidad centroamericana en su conjunto.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROCESO
PARA LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
Artículo 6.- Principios
Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes
principios:
a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el
reconocimiento del desarrollo social como un derecho universal.
b) El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del
desarrollo, lo cual demanda una visión integral y articulada entre los
diversos aspectos del mismo, de manera que se potencie el desarrollo
social sostenible.
c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad
y eje de la política social.
d) El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la
convivencia humana.
e) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia,
edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o
familiar o cualesquiera otros tipos de exclusión social.
f) La convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los
recursos naturales.
g) La condena a toda forma de violencia.
h) La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la
vivienda, la sana recreación, así como a una actividad económica digna y
justamente remunerada.
i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la
diversidad étnica de la región, en el marco del respeto a los derechos
humanos.
j) El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria
en la gestión del desarrollo social.
Artículo 7.- En observancia y cumplimiento de los objetivos que se
han establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Partes
observarán además, los que se detallan a continuación:
a) Alcanzar el desarrollo de la población centro-americana de manera
integral y sostenible, en un marco de equidad, subsidiariedad,
corresponsabilidad y auto-gestión, a través del fomento de la solidaridad
entre sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias,
comunidades y pueblos de la región.
b) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y
económica para los pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure
el desarrollo pleno de la persona y de la sociedad.
c) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo social
sostenible de los Estados Partes y de la región en su conjunto, sustentado
en la superación de la pobreza, la participación social y la protección
del ambiente.
d) Estimular la descentralización y descon-centración económica y
administrativa, en el diseño y aplicación de las políticas sociales.
e) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas,
eliminando las prácticas de discriminación legal o de hecho.
f) Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para
su desarrollo integral.
Artículo 8.- Alcances
Los Estados Partes se comprometen a:
a) La consecución del desarrollo sostenible de la población
centroamericana, que combine la tolerancia política, la convivencia
democrática y el crecimiento económico con el progreso social,
garantizando el sano funcionamiento de los ecosistemas vitales para la
vida humana, a partir de un diálogo efectivo, que permita a los gobiernos
y a otros sectores de la sociedad actuar solidariamente.
b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de
naturaleza regional, en el marco de un desarrollo sostenible.
c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas
sociales, con el objeto de establecer las bases de la Comunidad del Istmo
Centroamericano.
d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo
social, propiciando la cooperación horizontal.
e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto
e inversión social para superar los factores estructurales de la pobreza,
priorizando en los grupos menos favorecidos.
f) Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Subsistema
Social.
g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de
metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros.
h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover
la organización de las comunidades.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 9.- El Subsistema de la Integración Social comprende:
1.- Organos:
a) El Consejo de la Integración Social.
b) El Consejo de Ministros del Area Social.
c) La Secretaría de la Integración Social.
2.- Instancia Asesora:
La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del
Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se
reunirá ordinariamente durante las reuniones de presidentes y
extraordinariamente cuando así lo deseen.
3.- Instituciones:
Las instituciones del SICA que cumplan, de manera primordial,
funciones sociales, tendrán vinculación directa con el Subsistema de la
Integración Social. En particular, apoyarán el cumplimiento de los
objetivos del presente Tratado, las siguientes instituciones:
a) El Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP).
b) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
c) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
4.- Comité Consultivo:
El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), estará conformado
por los diversos sectores, representativos de la región comprometidos con
el esfuerzo de la integración social centroamericana.
Artículo 10.- Formarán parte también de la integración social,
aquellas otras entidades o instituciones que, durante el proceso hacia la
integración social, fueran creadas o reconocidas por los Estados Partes.
Las instituciones a que se refiere el artículo 9, numeral 3,
conservarán su plena autonomía funcional, de conformidad con sus
respectivos convenios o acuerdos constitutivos.
Artículo 11.- El Consejo de la Integración Social:
1.- El Consejo de la Integración Social estará conformado por el
Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por
el Ministro Alterno.
2.- El Consejo de la Integración Social, tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Tratado.
b) Coordinar e impulsar el Subsistema de la Integración Social.
c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con
miras a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita
racionalizar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los
lineamientos que apruebe la reunión de presidentes centroamericanos en
esta materia y las políticas generales que deriven de instrumentos
complementarios, formarán parte integral de este Tratado.
d) Promover la coherencia de los acuerdos tomados por instancias
centroamericanas de índole social.
e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación
conjunta de los países centroamericanos, en las reuniones o foros
internacionales donde se trate la temática social.
f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social,
adoptados en las reuniones de presidentes, elaborando, analizando y
canalizando propuestas en la materia concerniente para su presentación,
mediante las instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el
Protocolo de Tegucigalpa.
g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros
necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en
este Consejo, de conformidad con los mecanismos que establezcan en el
SICA.
h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los
titulares de otros ramos ministeriales, si la interrelación de los asuntos
sociales lo requiere.
i) Cualquier otra, que las reuniones de presidentes establezcan en el
marco de la integración social.
3.- El Consejo de la Integración Social se reunirá durante las
reuniones de presidentes y cuando lo considere conveniente, para coordinar
e impulsar el proceso de la integración social y podrá convocar a la
instancia asesora, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12.- El Consejo de Ministros del Area Social estará integrado por la reunión de ministros de cada ramo social y darán
tratamiento a los temas específicos que le correspondan, de conformidad a
su competencia; y por la reunión intersectorial de los ministros de estas
áreas, para coordinar las decisiones relativas a la integración social
centroamericana. Con este mismo fin, también se podrán llevar a cabo
reuniones análogas de titulares de las entidades nacionales especializadas
no comprendidas en este capítulo.
Artículo 13.- Secretaría de la Integración Social
La Secretaría de la Integración Social es el órgano técnico y
administrativo del proceso de la integración social centroamericana.
Además, actuará como Secretaría de los órganos que no tengan una
Secretaría específica.
La Secretaría de la Integración Social estará a cargo de un
Secretario nombrado por el Consejo de la Integración Social, por un
período de cuatro años. El Secretario tendrá la representación legal de la
misma.
El Consejo de la Integración Social reglamentará la organización
administrativa y presupuestaria e igualmente definirá las funciones y
atribuciones de la Secretaría de la Integración Social.
Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría de la Integración
Social:
1.- Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente
Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional,
así como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema
Social.
2.- Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas y proyectos que se definan en este marco.
3.- Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social
le encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta.
4.- Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales
del Subsistema Social, así como la coordinación con la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en
ejercicio de su autonomía funcional.
Artículo 15.- Reuniones:
1.- Los órganos del Subsistema de la Integración Social celebrarán
sus reuniones mediante convocatoria escrita, que efectuará la respectiva
Secretaría, por acuerdo de sus miembros.
2.- El quórum de dichas reuniones se constituirá con la presencia de
la mayoría simple de representantes de todos los países miembros.
3.- Si la reunión no pudiera celebrarse por falta de quórum en la
fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la
fecha que determine una segunda convocatoria para la misma agenda, con los
miembros presentes. Si en dicha agenda figurara un asunto que atañe única
y exclusivamente a determinado país, este no será tratado sin la presencia
del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de
agenda.
4.- Las decisiones de los órganos del Subsistema Social se adoptarán
mediante el consenso de sus miembros, al que podrá llegarse mediante
reuniones y/o comunicaciones escritas oficiales. La falta de consenso, no
impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo
tendrán carácter vinculante para estos. Cuando un país miembro no haya
asistido a la reunión del órgano correspondiente, podrá manifestar por
escrito a la respectiva Secretaría su adhesión a esa decisión.
Artículo 16.- El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), es
un comité sectorial de carácter exclusivamente consultivo, asesorará a la
Secretaría de la Integración Social y estará relacionado con el Comité Consultivo del SICA, en el contexto del artículo 12 del Protocolo de
Tegucigalpa.
CAPITULO IV
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 17.-
1.- Los actos administrativos del Subsistema de la Integración Social
se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.
2.- Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales
el Consejo de Ministros de la Integración Social y el Consejo de Ministros
del Area Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán
decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema.
3.- Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus
elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes.
4.- Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán
obligatorios para sus destinatarios.
5.- Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán
obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para
preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos.
6.- Las secretarías de los órganos del Subsistema Social remitirán a
la Secretaría de la Integración Social certificación de todas las
decisiones.
7.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la
Secretaría General del SICA y entrarán en vigor en la fecha en que se
adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.
8.- Las resoluciones y reglamentos deberán publicarse en los diarios
oficiales de los Estados Partes.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
Artículo 18.- Se otorga personalidad jurídica de derecho
internacional a la Secretaría de Integración Social, la cual suscribirá el
convenio de sede con el respectivo Gobierno del Estado de su domicilio.
Artículo 19.- Tendrá su sede en la Ciudad de Panamá, República de
Panamá.
Artículo 20.- Los órganos, instituciones y funcionarios del
Subsistema de la Integración Social, gozarán en el territorio de los
Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados
reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del SICA.
Artículo 21.-
1.- Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado
Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y
ordinarias.
2.- Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la
Secretaría General del SICA.
3.- Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho
días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de
ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la
fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.
4.- El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su
presentación, pero el Tratado quedará en vigor entre los demás Estados, en
tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.
Artículo 22.- El presente Tratado será depositado en la Secretaría
General del SICA, la cual, al entrar este en vigor, procederá a enviar
copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de
las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102
de la Carta de dicha organización.
Artículo 23.- El presente Tratado no admite reserva alguna.
ARTICULO TRANSITORIO.- Mientras se establece el sistema de
financiamiento, los Estados Partes continuarán contribuyendo al
sostenimiento de la Secretaría de la Integración Social.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas
suscribimos el presente Tratado en el Cerro Verde, República de El
Salvador, el cual se denominará Tratado de San Salvador, a los treinta
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
José María Figueres Olsen Armando Calderón Sol
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Ramiro de León Carpio Carlos Roberto Reina Idiaquez
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro Ernesto Pérez Valladares
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.