# Ley 7631: Costa Rica aprobó un tratado regional de integración social

- Página: https://elcenso.com/leyes/7631
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL TRATADO DE INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1

## En resumen

La ley 7631 aprueba el Tratado de Integración Social Centroamericana, que crea un subsistema social dentro del SICA con órganos, reglas y compromisos de política social para los seis países firmantes.

## A quién le toca

- El Ministro Coordinador del Gabinete Social y su alterno, que forman el Consejo de la Integración Social
- Los ministros de cada ramo social, que integran el Consejo de Ministros del Área Social
- El Secretario de la Integración Social, nombrado por cuatro años
- El INCAP, el BCIE y el ICAP, que apoyan los objetivos del tratado
- El Comité Consultivo de Integración Social, de carácter consultivo
- Los gobiernos locales, a los que el tratado compromete a fortalecer

## A quién beneficia

- El tratado compromete a los Estados a promover el acceso universal a la salud, la educación, la vivienda y la sana recreación
- Los Estados se comprometen a mejorar la asignación de recursos en gasto e inversión social, priorizando a los grupos menos favorecidos
- El tratado fija la no discriminación por nacionalidad, raza, etnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología o estado civil

## Qué cambia

- Los reglamentos que emita el Subsistema Social serán obligatorios y directamente aplicables en Costa Rica
- Las resoluciones y reglamentos deben publicarse en el diario oficial
- El tratado no admite reservas
- Una denuncia del tratado surte efecto cinco años después de presentarse
- La Secretaría de la Integración Social tiene personalidad jurídica internacional y sede en Panamá

## Cláusulas a revisar

- **Reglamentos directamente aplicables sin detalle en el texto** (17): El tratado dice que los reglamentos serán obligatorios y directamente aplicables en todos los Estados Partes, pero no detalla qué materias pueden regular ni qué límites tienen. Texto: "Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes."
- **Instancia asesora reservada al cónyuge del Presidente** (9): El tratado crea una instancia asesora y de consulta formada por el cónyuge del Presidente o un representante personal, sin que el texto explique sus funciones. Texto: "La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se reunirá ordinariamente durante las reuniones de presidentes y extraordinariamente cuando así lo deseen."
- **Decisiones sin consenso obligan solo a quienes las adoptan** (15): El tratado permite que, sin consenso, algunos países adopten decisiones que solo los obligan a ellos. El texto no aclara cómo se articula eso con los reglamentos de aplicación general. Texto: "La falta de consenso, no impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo tendrán carácter vinculante para estos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7631 aprueba el Tratado de Integración Social Centroamericana, firmado el 30 de marzo de 1995 en el Cerro Verde, El Salvador ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). El tratado crea el Subsistema Social dentro del SICA y compromete a Costa Rica con los otros cinco países firmantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

El artículo 1 del tratado dice que los Estados "se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social centroamericana" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). El objetivo es "promover mayores oportunidades y una mejor calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana".

El tratado organiza el Subsistema Social en tres órganos: el Consejo de la Integración Social, el Consejo de Ministros del Área Social y la Secretaría de la Integración Social ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). También crea una instancia asesora formada por el cónyuge del Presidente o un representante personal.

El Consejo de la Integración Social lo forma el Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). Sus funciones incluyen formular y actualizar la política social regional.

La Secretaría de la Integración Social tiene sede en la Ciudad de Panamá ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). La dirige un Secretario nombrado por el Consejo por cuatro años ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

El tratado fija reglas para las decisiones. Los reglamentos "tendrán carácter general obligatorio en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes" ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). Las resoluciones y reglamentos deben publicarse en los diarios oficiales.

El tratado no admite reservas ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)). Dura indefinidamente y se puede denunciar, pero la denuncia surte efecto cinco años después ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

La ley 7631 dice en su artículo 2: "Rige a partir de su publicación" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

### A quién le toca

A los ministros que forman el Consejo de la Integración Social, es decir, al Ministro Coordinador del Gabinete Social y su alterno ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

A los ministros de cada ramo social, que integran el Consejo de Ministros del Área Social ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

Al Secretario de la Integración Social, que nombra el Consejo por cuatro años y tiene la representación legal ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

A las instituciones del SICA con funciones sociales que el tratado nombra: el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

Al Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), que asesora a la Secretaría y es de carácter exclusivamente consultivo ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

A los gobiernos locales, porque el tratado compromete a los Estados a "propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la organización de las comunidades" ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

A la población en general, porque el tratado fija principios como la no discriminación y el acceso universal a la salud, la educación y la vivienda ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

El tratado está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la que aparece en el texto principal.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el tratado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado pasó por aprobación legislativa, como exige esa norma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

Ese mismo inciso pide votación de dos tercios cuando el tratado transfiere competencias a un ordenamiento comunitario ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley 7631, así que no se puede confirmar ese extremo.

El artículo 140, inciso 10, de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado lo firmó el presidente José María Figueres Olsen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado apunta en la misma dirección cuando habla de mejorar la calidad de vida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1)).

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales y dice que sus fondos no pueden usarse para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado no toca la Caja ni sus fondos, así que no se ve choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este tratado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que el tratado o una norma derivada choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También procede cuando en la aprobación de tratados internacionales se haya infringido una norma constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Secretaría de la Integración Social, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tratado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a la ley 7631, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley 7631 ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 121 de la Constitución para tratados que transfieren competencias.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 7631 en La Gaceta.

El dossier no dice cuándo depositó Costa Rica su instrumento de ratificación ni cuándo entró en vigor el tratado para Costa Rica.

El dossier no incluye el texto del Protocolo de Tegucigalpa, al que el tratado remite varias veces.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El tratado pasó por aprobación legislativa, como pide el artículo 121 de la Constitución. El dossier no permite confirmar si la votación alcanzó los dos tercios que esa norma exige para tratados que transfieren competencias.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7631: APROBACION DEL TRATADO DE INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7631 en SINALEVI: Tratado de Integración Social Centroamericana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40989&param2=43205&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7631

Tratado de Integración Social Centroamericana

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APROBACION DEL TRATADO DE

INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado de

Integración Social Centroamericana, firmado el 30 de marzo de 1995, cuyo

texto es el siguiente:

"TRATADO DE INTEGRACION

SOCIAL CENTROAMERICANA

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá,

CONSIDERANDO:

Que son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre

de 1991, que crea el Sistema de la Integración Centroamericana, en

adelante SICA, como marco jurídico e institucional de la integración

global de Centroamérica y que dentro del mismo, el sector social

constituye un subsistema para la integración de esta área.

Que en los lineamientos del Protocolo de Tegucigalpa indicado, así
como en sus instrumentos complementarios o actos derivados, y en la

estrategia regional denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible de

Centroamérica, los aspectos sociales forman parte integral e inseparable

del conjunto de medidas adoptadas por los países centroamericanos en los

campos político, económico, cultural y ambiental.

La necesidad de establecer un marco jurídico institucional en el área

social basado en la premisa de que el ser humano constituye el centro y

sujeto primordial del desarrollo, con el objetivo de que garantice el

mejoramiento sustantivo de la calidad de vida de los pueblos

centroamericanos.

La importancia que reviste la participación activa de los diferentes

grupos de la sociedad civil en la construcción de la integración social

del Istmo Centroamericano, así como la necesidad de involucrarla creativa

y permanentemente en los esfuerzos para que nuestros pueblos convivan en

un clima de equidad, justicia y desarrollo.

POR TANTO DECIDEN:

Celebrar el presente Tratado de la Integración Social

Centroamericana:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y CONCEPTO DEL PROCESO DE LA

INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

Artículo 1.- Los Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera

voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social

centroamericana, con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor

calidad de vida y de trabajo a la población centroamericana, asegurando su

participación plena en los beneficios del desarrollo sostenible.



Artículo 2.- La integración social pondrá en ejecución una serie de

políticas, mecanismos y procedimientos que, bajo el principio de mutua

cooperación y apoyo solidario, garanticen tanto el acceso de toda la

población a los servicios básicos, como el desarrollo de todo el potencial

de los hombres y mujeres centroamericanos, sobre la base de la superación

de los factores estructurales de la pobreza, que afecta a un alto

porcentaje de la población de la región centroamericana.



Artículo 3.- Este Instrumento, complementario y derivado del

Protocolo de Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el Subsistema

Social, que comprende el área social del SICA.



Artículo 4.- El proceso de integración social se impulsará mediante

la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales

nacionales entre sí y con las demás políticas del SICA.



Artículo 5.- El proceso de integración social se construirá dentro

del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, acorde con

las realidades, características y evolución propia de cada uno de los

países, respetando los valores y culturas de las diferentes etnias, así
como de la comunidad centroamericana en su conjunto.



CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROCESO

PARA LA INTEGRACION SOCIAL CENTROAMERICANA

Artículo 6.- Principios

Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes

principios:

a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el

reconocimiento del desarrollo social como un derecho universal.

b) El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del

desarrollo, lo cual demanda una visión integral y articulada entre los

diversos aspectos del mismo, de manera que se potencie el desarrollo

social sostenible.

c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad

y eje de la política social.

d) El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la

convivencia humana.

e) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia,

edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o

familiar o cualesquiera otros tipos de exclusión social.

f) La convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los

recursos naturales.

g) La condena a toda forma de violencia.

h) La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la

vivienda, la sana recreación, así como a una actividad económica digna y

justamente remunerada.

i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la

diversidad étnica de la región, en el marco del respeto a los derechos

humanos.

j) El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria

en la gestión del desarrollo social.



Artículo 7.- En observancia y cumplimiento de los objetivos que se

han establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Partes

observarán además, los que se detallan a continuación:

a) Alcanzar el desarrollo de la población centro-americana de manera

integral y sostenible, en un marco de equidad, subsidiariedad,

corresponsabilidad y auto-gestión, a través del fomento de la solidaridad

entre sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias,

comunidades y pueblos de la región.

b) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y

económica para los pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure

el desarrollo pleno de la persona y de la sociedad.

c) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo social

sostenible de los Estados Partes y de la región en su conjunto, sustentado

en la superación de la pobreza, la participación social y la protección

del ambiente.

d) Estimular la descentralización y descon-centración económica y

administrativa, en el diseño y aplicación de las políticas sociales.

e) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas,

eliminando las prácticas de discriminación legal o de hecho.

f) Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para

su desarrollo integral.



Artículo 8.- Alcances

Los Estados Partes se comprometen a:

a) La consecución del desarrollo sostenible de la población

centroamericana, que combine la tolerancia política, la convivencia

democrática y el crecimiento económico con el progreso social,

garantizando el sano funcionamiento de los ecosistemas vitales para la

vida humana, a partir de un diálogo efectivo, que permita a los gobiernos

y a otros sectores de la sociedad actuar solidariamente.

b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de

naturaleza regional, en el marco de un desarrollo sostenible.

c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas

sociales, con el objeto de establecer las bases de la Comunidad del Istmo

Centroamericano.

d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo

social, propiciando la cooperación horizontal.

e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto

e inversión social para superar los factores estructurales de la pobreza,

priorizando en los grupos menos favorecidos.

f) Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el

cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Subsistema

Social.

g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de

metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros.

h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover

la organización de las comunidades.



CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 9.- El Subsistema de la Integración Social comprende:

1.- Organos:

a) El Consejo de la Integración Social.

b) El Consejo de Ministros del Area Social.

c) La Secretaría de la Integración Social.

2.- Instancia Asesora:

La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del

Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se

reunirá ordinariamente durante las reuniones de presidentes y

extraordinariamente cuando así lo deseen.

3.- Instituciones:

Las instituciones del SICA que cumplan, de manera primordial,

funciones sociales, tendrán vinculación directa con el Subsistema de la

Integración Social. En particular, apoyarán el cumplimiento de los

objetivos del presente Tratado, las siguientes instituciones:

a) El Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP).

b) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

c) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

4.- Comité Consultivo:

El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), estará conformado

por los diversos sectores, representativos de la región comprometidos con

el esfuerzo de la integración social centroamericana.



Artículo 10.- Formarán parte también de la integración social,

aquellas otras entidades o instituciones que, durante el proceso hacia la

integración social, fueran creadas o reconocidas por los Estados Partes.

Las instituciones a que se refiere el artículo 9, numeral 3,

conservarán su plena autonomía funcional, de conformidad con sus

respectivos convenios o acuerdos constitutivos.



Artículo 11.- El Consejo de la Integración Social:

1.- El Consejo de la Integración Social estará conformado por el

Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por

el Ministro Alterno.

2.- El Consejo de la Integración Social, tendrá, entre otras, las

siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Tratado.

b) Coordinar e impulsar el Subsistema de la Integración Social.

c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con

miras a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita

racionalizar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los

lineamientos que apruebe la reunión de presidentes centroamericanos en

esta materia y las políticas generales que deriven de instrumentos

complementarios, formarán parte integral de este Tratado.

d) Promover la coherencia de los acuerdos tomados por instancias

centroamericanas de índole social.

e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación

conjunta de los países centroamericanos, en las reuniones o foros

internacionales donde se trate la temática social.

f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social,

adoptados en las reuniones de presidentes, elaborando, analizando y

canalizando propuestas en la materia concerniente para su presentación,

mediante las instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el

Protocolo de Tegucigalpa.

g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros

necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en

este Consejo, de conformidad con los mecanismos que establezcan en el

SICA.

h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los

titulares de otros ramos ministeriales, si la interrelación de los asuntos

sociales lo requiere.

i) Cualquier otra, que las reuniones de presidentes establezcan en el

marco de la integración social.

3.- El Consejo de la Integración Social se reunirá durante las

reuniones de presidentes y cuando lo considere conveniente, para coordinar

e impulsar el proceso de la integración social y podrá convocar a la

instancia asesora, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.



Artículo 12.- El Consejo de Ministros del Area Social estará
integrado por la reunión de ministros de cada ramo social y darán

tratamiento a los temas específicos que le correspondan, de conformidad a

su competencia; y por la reunión intersectorial de los ministros de estas

áreas, para coordinar las decisiones relativas a la integración social

centroamericana. Con este mismo fin, también se podrán llevar a cabo

reuniones análogas de titulares de las entidades nacionales especializadas

no comprendidas en este capítulo.



Artículo 13.- Secretaría de la Integración Social

La Secretaría de la Integración Social es el órgano técnico y

administrativo del proceso de la integración social centroamericana.

Además, actuará como Secretaría de los órganos que no tengan una

Secretaría específica.

La Secretaría de la Integración Social estará a cargo de un

Secretario nombrado por el Consejo de la Integración Social, por un

período de cuatro años. El Secretario tendrá la representación legal de la

misma.

El Consejo de la Integración Social reglamentará la organización

administrativa y presupuestaria e igualmente definirá las funciones y

atribuciones de la Secretaría de la Integración Social.



Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría de la Integración

Social:

1.- Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente

Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional,

así como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema

Social.

2.- Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los

programas y proyectos que se definan en este marco.

3.- Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social

le encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta.

4.- Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales

del Subsistema Social, así como la coordinación con la Secretaría General

del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en

ejercicio de su autonomía funcional.



Artículo 15.- Reuniones:

1.- Los órganos del Subsistema de la Integración Social celebrarán

sus reuniones mediante convocatoria escrita, que efectuará la respectiva

Secretaría, por acuerdo de sus miembros.

2.- El quórum de dichas reuniones se constituirá con la presencia de

la mayoría simple de representantes de todos los países miembros.

3.- Si la reunión no pudiera celebrarse por falta de quórum en la

fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la

fecha que determine una segunda convocatoria para la misma agenda, con los

miembros presentes. Si en dicha agenda figurara un asunto que atañe única

y exclusivamente a determinado país, este no será tratado sin la presencia

del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de

agenda.

4.- Las decisiones de los órganos del Subsistema Social se adoptarán

mediante el consenso de sus miembros, al que podrá llegarse mediante

reuniones y/o comunicaciones escritas oficiales. La falta de consenso, no

impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países, pero sólo

tendrán carácter vinculante para estos. Cuando un país miembro no haya

asistido a la reunión del órgano correspondiente, podrá manifestar por

escrito a la respectiva Secretaría su adhesión a esa decisión.



Artículo 16.- El Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), es

un comité sectorial de carácter exclusivamente consultivo, asesorará a la

Secretaría de la Integración Social y estará relacionado con el Comité
Consultivo del SICA, en el contexto del artículo 12 del Protocolo de

Tegucigalpa.



CAPITULO IV

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 17.-

1.- Los actos administrativos del Subsistema de la Integración Social

se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.

2.- Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales

el Consejo de Ministros de la Integración Social y el Consejo de Ministros

del Area Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán

decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema.

3.- Los reglamentos tendrán carácter general obligatorio en todos sus

elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Partes.

4.- Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán

obligatorios para sus destinatarios.

5.- Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán

obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para

preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos.

6.- Las secretarías de los órganos del Subsistema Social remitirán a

la Secretaría de la Integración Social certificación de todas las

decisiones.

7.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la

Secretaría General del SICA y entrarán en vigor en la fecha en que se

adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.

8.- Las resoluciones y reglamentos deberán publicarse en los diarios

oficiales de los Estados Partes.



CAPITULO V

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

Artículo 18.- Se otorga personalidad jurídica de derecho

internacional a la Secretaría de Integración Social, la cual suscribirá el

convenio de sede con el respectivo Gobierno del Estado de su domicilio.



Artículo 19.- Tendrá su sede en la Ciudad de Panamá, República de

Panamá.



Artículo 20.- Los órganos, instituciones y funcionarios del

Subsistema de la Integración Social, gozarán en el territorio de los

Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados

reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del SICA.



Artículo 21.-

1.- Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado

Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y

ordinarias.

2.- Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la

Secretaría General del SICA.

3.- Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho

días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de

ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la

fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

4.- El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de

las Partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su

presentación, pero el Tratado quedará en vigor entre los demás Estados, en

tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.



Artículo 22.- El presente Tratado será depositado en la Secretaría

General del SICA, la cual, al entrar este en vigor, procederá a enviar

copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de

las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102

de la Carta de dicha organización.



Artículo 23.- El presente Tratado no admite reserva alguna.

ARTICULO TRANSITORIO.- Mientras se establece el sistema de

financiamiento, los Estados Partes continuarán contribuyendo al

sostenimiento de la Secretaría de la Integración Social.

EN FE DE LO CUAL, los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas

suscribimos el presente Tratado en el Cerro Verde, República de El

Salvador, el cual se denominará Tratado de San Salvador, a los treinta

días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

José María Figueres Olsen Armando Calderón Sol

PRESIDENTE PRESIDENTE

REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Ramiro de León Carpio Carlos Roberto Reina Idiaquez

PRESIDENTE PRESIDENTE

REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro Ernesto Pérez Valladares

PRESIDENTE PRESIDENTE

REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA."

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7631). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.