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Ley7632Vigente
Ley

Una ley de 1996 movió plata del presupuesto y pagó prestaciones del tabaco

La Ley 7632 reformó partidas del presupuesto de 1996 y autorizó al Ministerio de Hacienda a usar saldos y pagar prestaciones a extrabajadores de la Junta de Defensa del Tabaco.

Título oficial MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, FISCAL Y POR PROGRAMAS, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1996

Atención: La ley autoriza a Hacienda a trasladar sobrantes de pensiones y servicios personales, y a usar saldos de cuentas de terceros para una obra específica.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Extrabajadores de la Junta de Defensa del Tabaco

    La ley ordena pagar prestaciones legales a los funcionarios de la extinta Junta de Defensa del Tabaco cuyas plazas se suprimieron.

    Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio del programa 124: Indemnizaciones y aporte estatal, pague las prestaciones legales a los funcionarios cuyas plazas formaban parte de la extinta estructura organizativa de la Junta de Defensa del Tabaco y se suprimieron
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Extrabajadores de la Junta de Defensa del Tabaco con plazas suprimidas
  • Ministerio de Hacienda, que puede mover saldos y sobrantes
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el dragado de puerto Caldera
  • Contraloría General de la República, que debe autorizar los traslados

A quién beneficia

  • Los extrabajadores del tabaco reciben sus prestaciones legales por el programa 124
  • El dragado y mantenimiento de la dársena de puerto Caldera recibe respaldo financiero

Qué cambia

  • Hacienda puede trasladar sobrantes de servicios personales y pensiones con autorización de la Contraloría
  • Los saldos de ocho cuentas de terceros se destinan a una obra en puerto Caldera

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7632 reformó cinco artículos de la Ley 7563, que era el presupuesto del año 1996 (art. 1). Los artículos que tocó son el 2, el 3, el 4, el 7 y el 9 de esa ley de presupuesto (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5). El texto publicado no muestra los montos: en cada reforma aparece solo la frase "(DETALLE DEL FINANCIAMIENTO)" o "(DETALLE DEL GASTO)".

El artículo 6 autoriza al Ministerio de Hacienda a usar los saldos de ocho cuentas de depósito de fondos de terceros (art. 6). Las cuentas son las números 112-227, 112-230, 112-231, 112-232, 112-233, 112-238, 112-239 y 112-240. Ese dinero debe amparar la licitación pública del dragado y mantenimiento de la dársena de puerto Caldera. La obra la ejecuta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El artículo 7 autoriza al Ministerio de Hacienda a pagar prestaciones legales a funcionarios de la extinta Junta de Defensa del Tabaco (art. 7). Esos funcionarios tenían plazas en la estructura que se suprimió. El pago sale del programa 124: Indemnizaciones y aporte estatal. La reestructuración la aprobó el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con dictamen del Tribunal de Servicio Civil.

El artículo 8 faculta al Ministerio de Hacienda para trasladar sobrantes de los servicios personales y de los regímenes de pensiones (art. 8). Esos sobrantes están cargados en el Presupuesto Nacional. El traslado puede ir al servicio de la deuda pública o a las partidas para pagar pensiones y prestaciones legales del Gobierno Central. También puede hacerse a la inversa. Para hacerlo necesita autorización previa de la Contraloría General de la República y un decreto ejecutivo.

La ley rige desde su publicación (art. 9).

A quién le toca

A los extrabajadores de la Junta de Defensa del Tabaco cuyas plazas se suprimieron: la ley ordena pagarles sus prestaciones legales (art. 7).

Al Ministerio de Hacienda: la ley le da la potestad de mover saldos de cuentas de terceros y de trasladar sobrantes de servicios personales y pensiones (art. 6) (art. 8).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: recibe el respaldo financiero para la licitación del dragado y mantenimiento de la dársena de puerto Caldera (art. 6).

A la Contraloría General de la República: debe autorizar los traslados de sobrantes que haga Hacienda (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anotó una observación: "Esta ley se reproduce íntegramente por error en el original, en la Gaceta y Alcance que se indica".

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Solo advierte ese error de reproducción en la publicación original 2.

La Ley 7563, que esta ley reforma, también sigue vigente 3. Su artículo 4 incluye una nota: el Título 104 fue anulado parcialmente por Resolución de la Sala Constitucional Nº 137-96 de las 16:30 horas del 9 de enero de 1996.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La Ley 7632 es una ley que modifica el presupuesto de 1996, así que calza con esa regla (art. 1).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley respeta ese control cuando exige autorización previa de la Contraloría para los traslados de sobrantes (art. 8).

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La autorización previa del artículo 8 encaja con ese papel (art. 8).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley o su aplicación infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El texto publicado no muestra los montos de las reformas a los artículos 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley 7563 (art. 1).

El dossier no dice cuánto dinero había en las ocho cuentas de depósito de terceros (art. 6).

El dossier no dice cuántos funcionarios de la Junta de Defensa del Tabaco recibieron prestaciones (art. 7).

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta ley se reproduce íntegramente por error en el original, en la Gaceta y Alcance que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley modifica el presupuesto por ley y exige autorización de la Contraloría para los traslados, lo que calza con los artículos 180, 183 y 184 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de 1995, en la forma que se detalla:"

    Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto mediante una ley. La Ley 7632 es exactamente eso: una ley que reforma el presupuesto de 1996.

  2. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría"
    Esta ley, art. 8"Facúltase al Ministerio de Hacienda, previa autorización de la Contraloría General de la República, para trasladar, mediante decreto ejecutivo, los sobrantes de los servicios personales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones"

    Sin choque aparente La ley mantiene el control de la Contraloría sobre los movimientos de plata al exigir su autorización previa.

  3. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 8"Facúltase al Ministerio de Hacienda, previa autorización de la Contraloría General de la República, para trasladar, mediante decreto ejecutivo, los sobrantes de los servicios personales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Contraloría la decisión de autorizar los traslados, lo que respeta su papel de vigilante de la Hacienda Pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7632: MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, FISCAL Y POR PROGRAMAS, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7632 en SINALEVI: Modificación a Ley de Presupuesto Ordinario para 1996 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996
  3. Ley 7563: Ley de Presupuesto Ordinario para 1996 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/12/1995
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7632

Modificación a Ley de Presupuesto Ordinario para 1996

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MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO, FISCAL Y POR PROGRAMAS,

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1996

ARTICULO 1.- Reforma del artículo 2

Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de

1995, en la forma que se detalla:

(DETALLE DEL FINANCIAMIENTO)

ARTICULO 2.- Reforma del artículo 3

Modifícase el artículo 3 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de

1995, en la forma que se indica:

(DETALLE DEL GASTO)

ARTICULO 3.- Reforma del artículo 4

Modifícase el artículo 4 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de

1995, en la forma que se indica: (DETALLE DEL GASTO)

ARTICULO 4.- Reforma del artículo 7

Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de

1995, en la forma que se indica:

(DETALLE DEL GASTO)

ARTICULO 5.- Reforma del artículo 9

Modifícase el artículo 9 de la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de

1995, en la forma que se indica:

(DETALLE DE LA RELACION DE PUESTOS)

ARTICULO 6.- Autorización al Ministerio de Hacienda para destinar

saldos

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos de las

cuentas números 112-227, 112-230, 112-231, 112-232, 112-233, 112-238,

112-239 y 112-240, depósito de fondos de terceros, se destinen a amparar

la licitación pública del dragado y mantenimiento de la dársena de puerto

Caldera, que ejecuta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTICULO 7.- Autorización al Ministerio de Hacienda para pagar

prestaciones

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio del programa

124: Indemnizaciones y aporte estatal, pague las prestaciones legales a

los funcionarios cuyas plazas formaban parte de la extinta estructura

organizativa de la Junta de Defensa del Tabaco y se suprimieron, de

conformidad con la reestructuración aprobada por el Ministerio de

Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen del Tribunal de

Servicio Civil.

ARTICULO 8.- Facultad al Ministerio de Hacienda

Facúltase al Ministerio de Hacienda, previa autorización de la

Contraloría General de la República, para trasladar, mediante decreto

ejecutivo, los sobrantes de los servicios personales de los programas

presupuestarios y los regímenes de pensiones, cargados en el Presupuesto

Nacional, al servicio de la deuda pública o a las partidas para pagar

pensiones y prestaciones legales a cargo del Gobierno Central. Este

traslado podrá realizarse también a la inversa.

ARTICULO 9.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

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