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Ley7638Vigente
Ley

COMEX y PROCOMER: quién decide el comercio exterior y quién paga

La ley 7638 crea el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), y fija quién paga sus operaciones y quién las dirige.

Título oficial CREACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Atención: La ley 10663 del 2025 excluyó a PROCOMER de la Ley General de Contratación Pública y dejó su contratación en un reglamento interno de su propia Junta Directiva.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: PROCOMER y sus proveedores

    La reforma de la ley 10663 saca las contrataciones de PROCOMER de la Ley 9986 y las deja en un reglamento interno que emite su propia Junta Directiva.

    Las contrataciones de bienes y servicios que realice la Promotora del Comercio Exterior para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se regirán por el reglamento interno sobre contratación pública emitido por la Junta Directiva para dicho fin y estarán excluidas de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas exportadoras e importadoras que pagan hasta tres dólares por declaración aduanera
  • Empresas acogidas al régimen de zona franca que pagan el derecho de uso con mínimo de doscientos dólares mensuales
  • Pequeños y medianos exportadores que reciben apoyo de PROCOMER
  • Empleados de PROCOMER, regidos por el Código de Trabajo y no por el Estatuto de Servicio Civil
  • Ministerios y entidades públicas que deben colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales

A quién beneficia

  • PROCOMER queda excluida de la Ley 9986 y se rige por su propio reglamento interno de contratación
  • La PYME exportadora recibe programas de información, capacitación y promoción comercial
  • Los consumidores organizados y los pequeños productores tienen asiento en el Consejo Consultivo de Comercio Exterior

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo fija por decreto el monto del cobro por declaración aduanera, dentro del tope de tres dólares
  • La Junta Directiva de PROCOMER dicta su reglamento de contratación, subordinado a los principios y prohibiciones de la Ley 9986
  • La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales debe publicar informes semestrales y uno anual sobre los tratados

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7638 crea dos instituciones: el Ministerio de Comercio Exterior, con el acrónimo COMEX, como órgano del Poder Ejecutivo (art. 1), y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con el acrónimo PROCOMER, como entidad pública de carácter no estatal (art. 7).

El COMEX define y dirige la política comercial externa y de inversión extranjera, incluso la relacionada con Centroamérica (art. 2). También dirige las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribe tratados y convenios sobre esas materias.

El COMEX otorga el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo, y cuando corresponda los revoca (art. 2).

El COMEX tiene al menos una Dirección General de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (art. 2 bis). Esa Dirección de Aplicación verifica el cumplimiento de las obligaciones de los tratados por parte del Gobierno de Costa Rica y de sus socios comerciales, de oficio o por denuncia (art. 2 ter).

La Dirección de Aplicación debe elaborar informes semestrales sobre el estado de cumplimiento de los compromisos con los principales socios comerciales (art. 2 quater) y preparar y publicar una vez al año un informe con una evaluación global de los resultados de los tratados de libre comercio suscritos por el país.

El COMEX debe hacer las previsiones y asignaciones presupuestarias para el funcionamiento de esa Dirección, y los entes y órganos de la Administración Pública con competencias en comercio exterior pueden transferirle recursos de sus presupuestos (art. 2 sexies).

PROCOMER diseña y coordina programas de exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices del Poder Ejecutivo (art. 8). Administra un sistema de ventanilla única de comercio exterior que centraliza y agiliza los trámites de importación y exportación, y debe tener al menos una oficina en las zonas geográficas estratégicas donde haya un número significativo de empresas.

PROCOMER se financia con un aporte inicial del Estado, con aportes de exportadores e importadores y con el producto de créditos, donaciones o legados (art. 9). Entre esos aportes hay una suma que el Poder Ejecutivo fija por decreto, hasta un máximo de tres dólares por cada declaración aduanera de exportación e importación. También hay un derecho por el uso del régimen de zona franca: las empresas procesadoras de exportación pagan como máximo cincuenta centavos de dólar por cada metro cuadrado de techo industrial, y las demás empresas acogidas pagan como máximo el cero coma cincuenta por ciento del volumen de las ventas mensuales, con un mínimo mensual de doscientos dólares.

La dirección de PROCOMER corresponde a una junta directiva de nueve miembros, presidida por el Ministro de Comercio Exterior (art. 10).

La ley 10663, del 10 de marzo del 2025, agregó un párrafo al artículo 8: las contrataciones de bienes y servicios de PROCOMER se rigen por el reglamento interno sobre contratación pública que emita su Junta Directiva y quedan excluidas de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (art. 8) 2.

La misma ley 10663 reformó el inciso a) del artículo 11: la Junta Directiva dicta el reglamento interno sobre contratación pública, subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones de la Ley 9986 (art. 11) 2.

A quién le toca

A las empresas exportadoras e importadoras: pagan la suma de hasta tres dólares por cada declaración aduanera de exportación e importación que fija el Poder Ejecutivo por decreto (art. 9).

A las empresas acogidas al régimen de zona franca: pagan el derecho por uso del régimen, con los topes y el mínimo mensual de doscientos dólares que fija el artículo 9 (art. 9).

A los pequeños y medianos exportadores: PROCOMER debe apoyar a la PYME exportadora y con potencial exportador con programas de información, capacitación y promoción comercial para facilitar su acceso a los mercados internacionales (art. 8).

A los empleados de PROCOMER: la institución no está sujeta al Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 (art. 12), y el nombramiento, la remoción y el régimen de empleo se rigen por el Código de Trabajo (art. 11).

A los consumidores organizados: el Consejo Consultivo de Comercio Exterior incluye un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) y dos representantes de organizaciones de consumidores (art. 4).

A los pequeños y medianos productores agropecuarios: el Consejo Consultivo incluye un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL) y dos representantes de organizaciones de pequeños y medianos productores y empresarios (art. 4).

A los ministerios y entidades públicas con competencia en comercio exterior: deben prestar colaboración a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y pueden transferirle recursos (art. 2 ter) (art. 2 sexies).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 6 de 6 3.

La Procuraduría General de la República observa que el artículo 13 deroga ciertos numerales de la Ley de Régimen de Zonas Francas No. 7210 y la Ley de creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones No. 4081, e indica que en aquella y en cualquier otra ley o reglamento las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación o del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones deben entenderse referidas a PROCOMER 3.

La Procuraduría también observa que, en la modificación a la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092, las funciones que los artículos 65 a 69 daban al Consejo Nacional de Inversiones se entienden referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las actividades de apoyo que realice PROCOMER 3.

El texto vigente incorpora la reforma de la ley 10663 del 10 de marzo del 2025 sobre contratación pública de PROCOMER (art. 8) (art. 11) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 140 de la Constitución pone en manos del Presidente y del ministro respectivo reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140, y la ley 7638 crea el COMEX como órgano del Poder Ejecutivo (art. 1), lo cual calza con esa atribución.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121, y la ley faculta al COMEX a suscribir tratados y convenios sobre comercio e inversión (art. 2). Esa firma no sustituye la aprobación legislativa que exige la Constitución, así que no se ve choque, pero conviene leer ambos textos juntos.

El artículo 33 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 9 fija un cobro por declaración aduanera y un derecho por zona franca que recae sobre grupos distintos de empresas (art. 9). El Censo no encontró en el dossier un análisis que determine si esos montos tratan igual a situaciones iguales.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Cualquier duda sobre esta ley se plantea ahí, no en este artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de COMEX o PROCOMER le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en COMEX o PROCOMER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le presta mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy PROCOMER por los cobros del artículo 9.

El dossier no dice cuántas oficinas de ventanilla única existen ni dónde están.

El dossier no incluye el texto de la Ley 9986 más allá de su ficha, así que no se puede detallar qué reglas de contratación deja de aplicar PROCOMER.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 6 de 6Ver en SINALEVI

El artículo 13 deroga ciertos numerales de la Ley de Régimen de Zonas Francas No.7210 y la Ley de creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones No.4081, e indica que en aquélla y en cualquier otra ley o reglamento, las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación o Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones deberán entenderse referidas a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER. Asimismo, en la modificación practicada a la Ley de Impuesto sobre la Renta No.7092, establece que las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las actividades de apoyo que realice PROCOMER.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7638 y los artículos constitucionales del dossier; hay puntos que conviene leer juntos, como la firma de tratados y los cobros diferenciados.

  1. Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:"
    Esta ley, art. 1"Créase el Ministerio de Comercio Exterior, cuyo acrónimo será COMEX, como órgano del Poder Ejecutivo."

    Sin choque aparente La Constitución pone en manos del Presidente y del ministro respectivo ejecutar y reglamentar las leyes. La ley crea el COMEX dentro del Poder Ejecutivo, lo cual calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 2"Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias."

    Sin choque aparente La Constitución reserva a la Asamblea aprobar los tratados. La ley faculta al COMEX a firmarlos. La firma no reemplaza la aprobación legislativa, así que no se ve choque, pero conviene leer ambos textos juntos.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 9"Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación."

    Hay dudas La ley fija cobros distintos según el tipo de empresa. El Censo no encontró en el dossier un análisis que determine si esos montos tratan igual a situaciones iguales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7638: CREACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10663: Reforma Ley N° 7638 "Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025
  3. Ley 7638 en SINALEVI: Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7638

Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior

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N° 7638

CREACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y

DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

CAPITULO I

Del Ministerio de Comercio Exterior

ARTICULO 1.- Creación

Créase el Ministerio de Comercio Exterior, cuyo acrónimo será COMEX, como órgano del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

a) Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica.

Para los efectos anteriores, el Ministerio de Comercio Exterior establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.

b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.

c) Participar, con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el de Agricultura y Ganadería y el de Hacienda, en la definición

de la política arancelaria.

d) Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.

e) Establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario por restricciones al ingreso de bienes costarricenses a otros países. En estas circunstancias, las regulaciones deberán ser motivadas, claras, equitativas y no discriminatorias. Para ejecutar los mecanismos, el Ministerio de Comercio Exterior podrá apoyarse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el de Agricultura y Ganadería, según el caso; asimismo, podrá ejecutarlos por medio de otras instituciones, públicas o privadas, que se relacionen con el sector productivo correspondiente. Estas instituciones podrán cobrar a los usuarios por los servicios prestados.

f) Determinar, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y los Ministros rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, que serán ejecutadas en el país por los organismos competentes, según los procedimientos de ley y la materia en cuestión.

g) Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.

i) Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

j) (Derogado por el artículo 12 de Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)

(Nota: Véanse además los artículos 65 a 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988, los cuales contienen otras funciones que otrora pertenecieron al Consejo Nacional de Inversiones, y que ahora corresponden al COMEX, según el artículo 13, inciso c), de la presente ley)

Artículo 2 bis.- El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la organización interna que requiera, según lo defina por reglamento el Poder Ejecutivo. Contara al menos con una Dirección General de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

Artículo 2 ter.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia. Esta Dirección también tendrá a su cargo la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en terminos economicos como jurídicos. Para tales efectos, el Ministerio de Comercio Exterior contar con la obligada colaboración de los funcionarios de los ministerios y las instituciones afines a la materia, en las àreas de su respectiva competencia. Asimismo, podrá establecer las comisiones o los grupos de trabajo que estime pertinentes, con la participación de funcionarios de dichos ministerios e instituciones, para que lo asesoren y apoyen en la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

Artículo 2 quater.-La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General de Comercio Exterior.

b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

c) Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos en el inciso anterior.

d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

e) Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias competentes del Ministerio o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones posteriores.

f) Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.

g) Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.

h) Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, regimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas tecnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.

i) Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas en el inciso

f) Que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los resultados, durante este período, de los tratados de libre comercio suscritos por el país.

j) Coordinar, con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversion a nivel bilateral, regional o multilateral.

k) Podra efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o público; los segundos estaran obligados a proporcionarla, salvo que la consideren información confidencial, de conformidad con la legislacion vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podra contará con la presencia de técnicos y profesionales en áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.

l) Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes.

m) Realizar actividades de información y divulgacion al público sobre los acuerdos comerciales.

n) Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al Ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como componente de la Política Agropecuaria Nacional.

o) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior. Del cumplimiento de las funciones anteriores, la Dirección presentar un informe anual ante el Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Además, canalizar hacia el Ministro de Comercio Exterior los casos que ameriten la revisión o renegociación de un tratado, convenio o instrumento de comercio o inversión.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

Artículo 2 quinquies.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales contara con una comision interministerial de carácter consultivo, compuesta por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los Ministros de las siguientes carteras: Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganaderíaa, Hacienda, así como Salud. La Comision será presidida por el representante del Ministro de Comercio Exterior y se reunir , en forma ordinaria, una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que se requiera.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

Artículo 2 sexies.-Corresponder al Ministerio de Comercio Exterior realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de la Dirección. Se autoriza a los entes y órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de comercio exterior, para que transfieran recursos de sus respectivos presupuestos al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de cumplir lo dispuesto en este artículo.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

ARTICULO 3.- (Derogado por el artículo 12 de Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)

Artículo 4.- Consejo Consultivo de Comercio Exterior

Establecese el Consejo Consultivo de Comercio Exterior para que asesore al Poder Ejecutivo en materia de políticas de comercio exterior e inversión extranjera y vele por el cumplimiento de tales políticas. Asimismo, a este Consejo le corresponder promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de las políticas y las negociaciones internacionales sobre la materia. El Consejo Consultivo podrá promover y revisar, periódicamente, los programas de reconversión productiva que se ejecuten, producto de las políticas comerciales desarrolladas por el país. Además, al Consejo Consultivo le corresponderá conocer los informes de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y analizarlos. Dichos informes podrán servir de base para la suscripción de futuros tratados. El Consejo estar integrado por los siguientes miembros, quienes no devengaran dietas:

a) El Ministro de Comercio Exterior, quien lo presidir y, en su ausencia, ser sustituido por el Viceministro.

b) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o, en su ausencia, el Viceministro.

c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o, en su ausencia, el Viceministro.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o un representante suyo especialmente designado.

e) El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente designado al efecto, por cada uno de los siguientes organismos: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores, Cámara de Agricultura, Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, Distribuidores e Importadores de Costa Rica y Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria.

f) Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL).

g) Dos representantes de organizaciones de pequeños y medianos productores y empresarios, designados por organizaciones legitimadas.

h) Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO).

i) Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designados por organizaciones legitimadas.

j) El Presidente o un representante de CINDE.

k) El Gerente General o un representante de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). El Ministro de Comercio Exterior podrá invitar a participar en las sesiones de este Consejo a los ministros de otras carteras, los representantes de otras organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior e inversión, o a otras personas relacionadas con el tema. En el ejercicio de esta atribución, el número de invitados del Ministro no podrá exceder de uno por sesión. El Ministro de Comercio Exterior podrá convocar a los ex Ministros de Comercio Exterior a las sesiones del Consejo. El Consejo se reunir en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y, en sesión extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido. Las sesiones ser n convocadas por el Ministro de Comercio Exterior. Con el propósito de mantener una mejor coordinación con los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Ministro de Comercio Exterior podrá convocar a diputados y ministros, en calidad de invitados. Cuando el tema lo amerite, el Ministro de Comercio Exterior podrá convocar, a un foro de discusión especial, a los representantes de otras organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior o inversión, o a otras personas relacionadas con el tema. De cada sesión del Consejo Consultivo se levantar una minuta donde se consignaran los temas tratados y las posiciones expresadas por los integrantes. La Dirección General de Comercio Exterior actuar como secretaria técnica del Consejo Consultivo, con el fin de darles seguimiento a las recomendaciones emanadas de dicho Consejo."

(Así reformado por el artículo 10 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)

ARTICULO 5.- Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio

La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.

ARTICULO 6.- Diplomáticos de otras misiones encargados de asuntos comerciales

Los diplomáticos encargados de asuntos comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior. Ambos deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los Ministerios citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos, deberán cursarse simultáneamente a ambos Ministros.

CAPITULO II

De la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

ARTICULO 7 .- Creación

Créase la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyo acrónimo será PROCOMER, como entidad pública de carácter no estatal.

ARTICULO 8.- Objetivos y funciones

Serán objetivos y funciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica los siguientes:

a) Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.

b) Apoyar técnica y financieramente al Ministerio de Comercio Exterior para administrar los regímenes especiales de exportación, promover los intereses comerciales del país en el exterior y defenderlos.

c) Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente , estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del 2002)

d) Dar seguimiento a las estadísticas del comercio exterior, en coordinación con las instituciones competentes.

e) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y funciones de la Promotora.

f) Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. Apoyar a la PYME exportadora y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y promoción comercial para facilitar su acceso a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del 2002)

Las contrataciones de bienes y servicios que realice la Promotora del Comercio Exterior para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se regirán por el reglamento interno sobre contratación pública emitido por la Junta Directiva para dicho fin y estarán excluidas de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10663 del 10 de marzo del 2025)

ARTICULO 9.- Financiamiento

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuáles serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.

ARTICULO 10.- Junta Directiva

La dirección de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica corresponderá a una junta directiva, integrada por los siguientes nueve miembros:

a) El Ministro de Comercio Exterior quien presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.

b) Tres personas de libre designación y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la República.

c) El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y Cámara de Agricultura.

d) Un representante de los pequeños y medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo por el mismo plazo establecido en el inciso b) de este artículo.

ARTICULO 11.- Atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; asimismo, dictar el reglamento interno sobre contratación pública de esta Promotora, el cual estará subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10663 del 10 de marzo del 2025)

b) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución.

c) Nombrar y remover al gerente general y al auditor interno, por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

d) Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que la junta dicte.

e) Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.

f) Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

CAPITULO III

Disposiciones Finales

ARTICULO 12.- Marco Jurídico

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

a) Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

b) Artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional, No. 5525, de 2 de mayo de 1974.

c) Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.

d) Ley que crea la Autoridad Presupuestaria, No. 6821, de 19 de octubre de 1982.

e) Ley para el equilibrio financiero del sector público para el año 1984, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.

f) Artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994.

g) Reglamentos o directrices fundados en las leyes anteriores.

ARTICULO 13.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 28 y 29 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990. En esa ley y en cualquier otra ley o reglamento, las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, deberán entenderse referidas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

b) La Ley de creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, No. 4081, de 27 de febrero de 1968. En cualquier ley o reglamento, las citas del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones deberán entenderse referidas a la Promotora.

c) El artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092, de 21 de abril de 1988. Las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69 de esa ley se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo y de las actividades de apoyo que realice la Promotora, según lo dispuesto en esta ley.

TRANSITORIO I.- Los nombramientos de los primeros miembros de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mencionados en el inciso b) del artículo 10 regirán hasta el 8 de mayo de 1998. A partir de esta fecha, los siguientes nombramientos regirán por el mismo período constitucional del Presidente de la República .

TRANSITORIO II.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica dispondrá de un plazo de tres meses, para formalizar y documentar el traspaso, a su favor, de los activos, pasivos y patrimonio del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y de la Corporación de la Zona Franca de Exportación.

TRANSITORIO III.- Los empleados del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, a quienes les sean liquidados los derechos laborales por el cierre de estas instituciones a que se refiere esta ley, podrán ser contratados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, sin que les sea aplicable la prohibición del artículo 27 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público para el año 1984, No. 6955, de24 de febrero de 1984, y sin perjuicio de que, para el pago de prestaciones legales en el futuro, al recontratarlos se les acumule el tiempo de servicio anterior, si no se les han liquidado los derechos laborales correspondientes.

TRANSITORIO IV.- La administración tributaria girará, a la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y al Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, los montos completos correspondientes a las partidas del Presupuesto Ordinario solo para el ejercicio económico de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

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