# Ley 7640: Ley 7640 cambia reglas de árbitros, domicilios, alimentos y tutelas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7640
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 508 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 36 Y 63 DE CODIGO CIVIL 156, 169, 174, 176, 187, 189, 217 Y 230 DEL CODIGO DE FAMILIA Y 18 DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1

## En resumen

La ley 7640 reforma cuatro cuerpos legales y cambia reglas sobre arbitraje del Estado, domicilios, patria potestad, alimentos, tutelas y notarios.

## A quién le toca

- Padres o madres que se negaron a reconocer un hijo y enfrentaron una declaración judicial de filiación
- Personas con obligación de dar alimentos: cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y bisnietos
- Padres que quieren nombrar tutor en testamento a sus hijos
- Personas propuestas como tutores o curadoras
- Mayores de edad con discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que necesiten curatela
- Notarios públicos y personas que quieran ejercer el notariado
- Estado, instituciones públicas y municipalidades que quieran someter pretensiones patrimoniales a arbitraje
- Personas que firman contratos con domicilio especial o renuncian a su domicilio

## A quién beneficia

- El Estado, sus instituciones y las municipalidades pueden resolver pretensiones patrimoniales por arbitraje
- Los padres pueden nombrar tutor en testamento a sus hijos cuando no queden bajo patria potestad del sobreviviente
- La prestación alimentaria puede modificarse si cambian las circunstancias de quien la da o la recibe
- Los nietos y bisnietos pueden deber alimentos a abuelos y bisabuelos en las condiciones del artículo 169

## Qué cambia

- El padre o madre que se negó a reconocer al hijo pierde la patria potestad, salvo decisión contraria del Tribunal
- Quien renuncia a su domicilio sin elegir uno especial puede ser demandado en el domicilio que tenía al celebrar el contrato o en el de la otra parte
- El tutor no puede arrendar los bienes del menor por más de tres años
- El tutor no puede aceptar ser beneficiario en seguros suscritos por su pupilo
- Los mayores de edad con discapacidad que no puedan atender sus intereses quedan sujetos a curatela

## Cláusulas a revisar

- **El Tribunal decide si devuelve la patria potestad** (3): El artículo deja al Tribunal la decisión de devolver la patria potestad según la conveniencia de los hijos, sin fijar criterios en el texto. Texto: "salvo que, posteriormente, el Tribunal decida lo contrario de acuerdo con la conveniencia de los hijos."
- **El tutor no puede arrendar bienes del menor por más de tres años** (3): El artículo 217 pone un límite de tres años al arrendamiento de bienes del menor, pero no explica qué pasa si se necesita un plazo mayor. Texto: "3.- Arrendar los bienes del menor por más de tres años."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7640 reforma el artículo 508 del Código Procesal Civil, los artículos 36 y 63 del Código Civil, ocho artículos del Código de Familia y el artículo 18 de la Ley Orgánica de Notariado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). Rige desde su publicación, el 14 de octubre de 1996 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

El Estado, sus instituciones y las municipalidades podrán someter a árbitros o peritos las pretensiones estrictamente patrimoniales donde sean parte interesada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de modo absoluto y general ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). En personas físicas se modifica o limita por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en personas jurídicas, por la ley que las regula.

Se pueden establecer domicilios especiales por ley o acto jurídico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). Si se elige en documento privado, vale desde que sea reconocido. No se puede dejar a un tercero el encargo de elegir un domicilio especial. Si alguien renuncia a su domicilio sin elegir uno especial, la otra parte puede demandar en el domicilio que el renunciante tenía al celebrar el contrato o en el suyo.

No ejerce la patria potestad el padre ni la madre cuya negativa a reconocer al hijo haya hecho necesaria una declaración judicial de filiación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). La excepción: que el Tribunal decida lo contrario según la conveniencia de los hijos.

Deben alimentos los cónyuges entre sí; los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). También los hermanos a los hermanos menores o con discapacidad que les impida valerse por sí mismos. Los abuelos a los nietos menores y a los que por discapacidad no puedan valerse, cuando los parientes más inmediatos no puedan darles alimentos. Los nietos y bisnietos a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones.

La prestación alimentaria podrá modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da o de quien la recibe ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento tutor a sus hijos cuando estos no queden sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

No podrá ser tutor el menor de edad ni la persona declarada en estado de interdicción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). Tampoco quien presente una discapacidad que le dificulte tratar personalmente sus negocios. La lista sigue con quien tenga deudas con el menor, quien tenga litigio pendiente con él, quien no tenga domicilio en el territorio nacional, quien haya sido removido de otra tutela, quien haya incurrido en ofensa o daño grave contra el menor o sus padres, quien no tenga oficio ni medio de vida conocido, los funcionarios del Tribunal que conocen del caso y quien haya sido privado de la patria potestad.

Será separado de la tutela quien se conduzca mal respecto del menor o en la administración de sus bienes, y el declarado en estado de interdicción o inhábil desde que sobrevenga su incapacidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

Al tutor se le prohíbe contratar con el menor, disponer a título gratuito de sus bienes, arrendar los bienes del menor por más de tres años y aceptar ser beneficiario en seguros suscritos por su pupilo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

Estarán sujetos a curatela los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses, aunque tengan intervalos de lucidez ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

Estará impedido para ejercer el notariado quien tenga impedimento para dar fe, el declarado en estado de interdicción, el que esté en insolvencia o quiebra mientras no sea rehabilitado, el enjuiciado por delito que merezca inhabilitación para profesiones titulares, el condenado a esa pena, el ebrio habitual o escandaloso y el que acepte empleo o cargo público incompatible con las funciones del Notario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que tramitan una declaración judicial de filiación: el padre o madre que se negó a reconocer al hijo no ejerce la patria potestad, salvo que el Tribunal decida lo contrario ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

A los cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y bisnietos con obligación de dar alimentos, y a quienes los reciben ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

A los padres que quieran nombrar tutor en testamento a sus hijos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

A las personas que puedan ser nombradas tutores o curadoras, y a los mayores de edad con discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que necesiten curatela ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

A los notarios públicos y a quienes quieran ejercer el notariado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

Al Estado, sus instituciones y las municipalidades que quieran someter pretensiones patrimoniales a arbitraje ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

A quienes firman contratos con domicilio especial o renuncian a su domicilio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es del 24 de julio de 2013 y trata sobre el expediente de reforma al Código Procesal Civil y el monitorio arrendaticio, no sobre la ley 7640 ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc&t=18s)).

Un diputado explicó que con ese proyecto se instauran los procesos de oralidad en los juicios ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc&t=24s)). Dijo que "prácticamente un 80% los procedimientos que hoy son escritos van a ser orales" ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc&t=35s)).

Otro diputado, Danilo Cubero Corrales, se expresó sobre el monitorio arrendaticio ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc&t=61s)). Dijo que significa "seguridad jurídica para costa rica para la inversión tanto para la renta ante como para el arrendatario" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc&t=71s)).

Esas opiniones son sobre otro expediente. No hay grabación en el dossier sobre la ley 7640.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7640 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que reproduce el dossier. No hay dos versiones distintas que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 43 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente" ([Constitución, art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 508 reformado permite al Estado, sus instituciones y las municipalidades someter pretensiones estrictamente patrimoniales a árbitros o peritos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). El Censo no encontró choque: la reforma usa una vía que la Constitución reconoce.

El artículo 53 dice que "Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él" y que "Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley" ([Constitución, art. 53](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 156 quita la patria potestad al padre o madre que se negó a reconocer al hijo y hizo necesaria la declaración judicial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)). Esa regla no impide conocer a los padres; regula quién ejerce la patria potestad. El Censo no encontró choque directo, aunque la ley deja la decisión final al Tribunal según la conveniencia de los hijos.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7640 reforma artículos de cuatro cuerpos legales, lo que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.

Si considera que la ley 7640 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, donde invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar su derecho. No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública le da mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. Los casos que estén a la espera de una resolución judicial no pueden ser investigados por la Defensoría.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han visto afectadas por las reformas de 1996.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre la ley 7640.

El dossier no explica por qué la Procuraduría no registra observaciones sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 7640 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Puede hacerlo cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interponga la acción invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar su derecho. No necesita caso pendiente si no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. No aplica si el caso está a la espera de resolución judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Reúna las firmas y el TSE trasladará el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7640: REFORMA DE LOS ARTICULOS 508 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 36 Y 63 DE CODIGO CIVIL 156, 169, 174, 176, 187, 189, 217 Y 230 DEL CODIGO DE FAMILIA Y 18 DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario aprueba Monitorio Arrendaticio y reforma al Código Procesal Civil. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-07-24. https://www.youtube.com/watch?v=mxma11Hhlgc
3. Ley 7640 en SINALEVI: Reforma el Código Civil, Procesal Civil, Código de Familia y Ley Orgánica de Notariado (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39815&param2=41952&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7640

Reforma el Código Civil, Procesal Civil, Código de Familia y Ley Orgánica de Notariado

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N°
7640

REFORMA DE LOS
ARTICULOS 508 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,

36 Y 63 DEL CODIGO
CIVIL, 156, 169, 174, 176,

187, 189, 217 Y 230
DEL CODIGO DE FAMILIA Y 18

DE LA LEY ORGANICA DE
NOTARIADO

ARTICULO 1.- Reforma
del Código Procesal Civil

Refórmase el artículo
508 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá:

"Artículo
508.-El Estado, sus instituciones y las municipalidades podrán someter,
a la decisión de árbitros o peritos, conforme a los
trámites de este capítulo, las pretensiones estrictamente
patrimoniales en las que figuren como partes interesadas."



ARTICULO 2.- Reformas
del Código Civil

Refórmanse los
artículos 36 y 63 del Código Civil, cuyos textos dirán:

"Artículo
36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su
existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas,
se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad
volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas,
por la ley que las regula."

"Artículo
63.- Podrán establecerse domicilios especiales por ley o acto jurídico.
En este último caso, la elección es válida si se hace en
documento público y, si se hizo en documento privado, desde que este sea
reconocido. No podrá dejarse a un tercero el encargo de elegir un
domicilio especial.

Si la renuncia del
domicilio no va acompañada de la elección de alguno especial,
autoriza a la otra parte para accionar ya sea en el domicilio que el
renunciante tenía al celebrar el contrato o en el suyo."



ARTICULO 3.- Reformas
del Código de Familia

Refórmanse los
artículos 156, 169, 174, 176, 187, 189, 217 y 230 del Código de
Familia. Los textos dirán:

"Artículo
156.- No ejercerá la patria potestad el padre ni la madre cuya negativa a
reconocer el hijo haya hecho necesaria la declaración judicial de
filiación, salvo que, posteriormente, el Tribunal decida lo contrario de
acuerdo con la conveniencia de los hijos."

"Artículo
169.- Deben alimentos:

1.- Los
cónyuges entre sí.

2.- Los padres a sus
hijos menores o incapaces y los hijos

a sus padres.

3.- Los hermanos a
los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida
valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por
una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes
más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles
alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a
los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso."

"Artículo
174.- La prestación alimentaria podrá modificarse por el cambio
de circunstancias de quien la da o de quien la recibe."

"Artículo
176.- Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento,
tutor a sus hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad
del padre sobreviviente."

"Artículo
187.- No podrá ser tutor:

1.- El menor de edad
ni la persona declarada en estado de interdicción.

2.- La persona que
presente una discapacidad que le dificulte tratar personalmente los negocios
propios.

3.- Quien tenga
deudas con el menor, a no ser que el testador lo haya nombrado con conocimiento
de la deuda y lo haya declarado así, expresamente, en el testamento.

4.- El que tenga
pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge
con el menor.

5.- Quien no tenga
domicilio en el territorio nacional.

6.- El que haya sido
removido de otra tutela por incumplir sus obligaciones y aquel que al rendir
cuentas, estas le hubieren sido rechazadas por inexactas.

7.- Quien haya
incurrido en ofensa o daño grave contra el menor o sus padres.

8.- El que no tenga
oficio ni medio de vida conocido, o sea notoriamente de mala conducta.

9.- Los funcionarios
o empleados del Tribunal que conocen del caso, salvo que se trate de tutela
legítima o testamentaria.

10.- Quien hubiere
sido privado de la patria potestad."

"Artículo
189.- Será separado de la tutela:

1.- El que se
condujera mal respecto del menor o en la administración de sus bienes.

2.- El declarado en
estado de interdicción, el inhábil o impedido para ejercer la
tutela, desde que sobrevenga su incapacidad o impedimento."

"Artículo
217.- Prohíbese al tutor:

1.- Contratar por
sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra
él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten
subrogación legal. Esta prohibición rige también para el
cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor.

2.- Disponer, a
título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él
donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo
después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración,
o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor.

3.- Arrendar los
bienes del menor por más de tres años.

4.- Aceptar la
institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual
prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes,
descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos del
pupilo."

"Artículo
230.- Estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida
atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de
lucidez."



ARTICULO 4.- Reformas
de la Ley Orgánica del Notariado

Refórmase el
artículo 18 de la Ley Orgánica de Notariado, No. 39, del 5 de
enero de 1943, cuyo texto dirá:

"Artículo
18.- Estará legalmente impedido para ejercer el notariado:

1.- Quien tenga impedimento
para dar fe.

2.- El declarado en
estado de interdicción.

3.- El que se hallare
en estado de insolvencia o quiebra, mientras no sea rehabilitado.

4.- El enjuiciado por
delito que merezca pena de inhabilitación absoluta o especial, perpetua
o temporal, para ejercer profesiones titulares.

5.- El condenado a la
pena de inhabilitación para el ejercicio de profesiones titulares o a la
de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público,
mientras dure la condena.

6.- El ebrio habitual
o escandaloso.

7.- El que acepte
empleo o cargo público incompatible con las funciones del Notario."

Rige a partir de su
publicación.

Dado
en la Presidencia.-San José, a los catorce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7640). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.