Quien gana vacaciones y renuncia antes de tomarlas las recibe en dinero
La ley 7641 aclara que el trabajador que ya ganó sus vacaciones y deja el empleo antes de disfrutarlas cobra ese tiempo en efectivo.
Título oficial MODIFICACION DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO
A quién le toca
- Trabajadores que ya ganaron sus vacaciones y dejan el empleo antes de tomarlas
- Patronos que deben pagar ese importe al terminar la relación laboral
- Trabajadores que no han adquirido el derecho a vacaciones, que no reciben compensación
A quién beneficia
- El trabajador con derecho a vacaciones ya ganadas cobra ese tiempo en dinero si sale del empleo
- El pago aplica sin importar la causa de la salida del trabajo
Qué cambia
- Las vacaciones no ganadas no se pueden cambiar por dinero
- El patrono debe calcular y pagar el importe de las vacaciones ya adquiridas al terminar el empleo
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7641 cambia el artículo 156 del Código de Trabajo. Ahora dice así: "Quien hubiere adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero" (art. 1).
El cambio cubre cualquier motivo de salida del empleo. La norma no distingue entre renuncia, despido o fin de contrato: dice "por cualquier causa" (art. 1).
La segunda parte del artículo pone un límite. "En los demás casos, las vacaciones son absolutamente incompensables" (art. 1). Es decir, si usted no había ganado todavía ese derecho, no puede cambiarlo por plata.
El artículo 2 fija cuándo empieza a regir la ley: a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
Le toca a cualquier persona trabajadora que haya completado el tiempo de servicio que da derecho a vacaciones y que deje el puesto antes de tomarlas. Esa persona recibe el pago en dinero (art. 1).
Le toca también al patrono, que debe pagar ese importe cuando el trabajador sale en esas condiciones (art. 1).
Queda fuera quien no ha adquirido el derecho a vacaciones. En ese caso no hay compensación en dinero (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el nuevo artículo 156 y el artículo 2 sobre la entrada en vigencia (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 59 de la Constitución ordena que todo trabajador tenga "derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas" Constitución, art. 59. La ley 7641 desarrolla ese derecho y fija cómo se paga cuando el empleo termina antes del descanso (art. 1).
El Censo no encontró un choque entre el texto y el artículo 59. La Constitución deja la extensión y la oportunidad de las vacaciones a lo que regule la ley Constitución, art. 59.
Qué puede hacer usted
Si un patrono le niega el pago de vacaciones ya ganadas al terminar el empleo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas semanas de servicio continuo se necesitan para adquirir el derecho a vacaciones.
El dossier no incluye el texto completo del Código de Trabajo para ver cómo se relaciona el artículo 156 con otros artículos.
El dossier no trae la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto desarrolla el derecho a vacaciones pagadas del artículo 59 y no choca con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. 1"Quien hubiere adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero."
Sin choque aparente La Constitución manda vacaciones pagadas y deja a la ley fijar su extensión y oportunidad. La ley 7641 regula qué pasa con ese derecho cuando el empleo termina antes del descanso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7641: MODIFICACION DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO
- Ley 7641 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Art. 156) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7641
Reforma Código de Trabajo (Art. 156)
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MODIFICACION DEL ARTICULO 156
DEL CODIGO DE TRABAJO
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 156 del Código de Trabajo para
que en lo sucesivo diga:
"Artículo 156.- Quien hubiere adquirido derecho a
vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
En los demás casos, las vacaciones son absolutamente
incompensables."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.