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Ley

Semillas importadas tendrán el mismo control que las locales

La ley 7642 obliga a la Oficina Nacional de Semillas a registrar importaciones y exportaciones de semilla y a aplicar las mismas reglas a la semilla importada y a la producida en el país.

Título oficial MODIFICACION DE LA LEY QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

Atención: La ley crea un registro obligatorio de importaciones y exportaciones de semilla y faculta a la Oficina Nacional de Semillas a negar la comercialización de semilla que no cumpla la ley y el reglamento.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Importadores, exportadores y productores de semilla

    La ley dice que la Oficina no autorizará la comercialización de semilla que no cumpla con lo estipulado en la ley y en el reglamento, pero el dossier no incluye ese reglamento.

    La Oficina no autorizará la comercialización de semilla que no cumpla con lo estipulado aquí y en el reglamento respectivo.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que importan semilla para venderla en Costa Rica
  • Personas y empresas que exportan semilla
  • Productores locales de semilla, que quedan sujetos a las mismas reglas
  • Compradores de semilla, que solo podrán comprar la que cumpla la ley y el reglamento

A quién beneficia

  • Los compradores de semilla quedan protegidos: la Oficina no autoriza la venta de semilla que no cumpla la ley y el reglamento
  • Los productores locales quedan en igualdad de condiciones frente a la semilla importada

Qué cambia

  • La Oficina Nacional de Semillas debe llevar un registro de importaciones y exportaciones
  • La Oficina debe acatar las normas internacionales cuando existan, sin obstáculos innecesarios al comercio
  • Se deroga el inciso c) del artículo 1 de la Ley 7473 y se corre la numeración de los incisos siguientes

La explicación completa

Qué cambia

La Oficina Nacional de Semillas ahora lleva un registro de las semillas que entran y salen del país.

Ese control debe cuidar cuatro cosas: la salud y la vida de las personas y los animales, la preservación de los vegetales, el medio ambiente y evitar prácticas que confundan al comprador (art. 1).

Para cumplir, la Oficina tiene dos tareas fijas. Primero, acatar las normas internacionales cuando existan, "sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio internacional" (art. 1). Segundo, aplicar las normas "en forma no discriminatoria, es decir, tanto para las semillas importadas como para las producidas localmente".

La entidad competente emite las normas técnicas que correspondan (art. 1). Y la Oficina no autorizará la venta de semilla que no cumpla con lo que dice la ley y su reglamento.

El artículo 2 deroga el inciso c) del artículo 1 de la Ley de Implementación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, No. 7473, de 20 de diciembre de 1994. Además, corre la numeración de los incisos siguientes (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las personas y empresas que importan semilla para venderla en Costa Rica. Deben pasar por el registro y los controles de la Oficina Nacional de Semillas (art. 1).

A las personas y empresas que exportan semilla. También quedan dentro del registro (art. 1).

A los productores locales de semilla. La ley ordena que las reglas se apliquen igual a la semilla importada y a la producida en el país (art. 1).

A los compradores de semilla. La Oficina no autorizará la comercialización de semilla que no cumpla con la ley y el reglamento (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7642 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria, y da a los consumidores derecho "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" y "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. La ley 7642 calza con ese artículo: el control de semillas busca proteger la salud y el ambiente, y evitar prácticas que induzcan a error (art. 1).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley ordena aplicar las normas por igual a la semilla importada y a la local (art. 1), lo que va en la misma línea.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley incluye la preservación de los vegetales y del medio ambiente entre los criterios del control (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le aplica mal esta ley o le impide un trámite sin fundamento, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley 7642.

El dossier no incluye el texto del reglamento que menciona el artículo 1.

El dossier no detalla qué normas técnicas ha emitido la entidad competente.

El dossier no permite saber cuántas importaciones o exportaciones de semilla se registran al año.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 7642 calza con los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución: busca proteger la salud, el ambiente y la información del consumidor, y ordena tratar igual la semilla importada y la local.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Acatar las normas internacionales relevantes, cuando existan, sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio internacional."

    Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de comercio. La ley pide acatar normas internacionales sin crear obstáculos innecesarios al comercio, lo que apunta en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error."

    Sin choque aparente La ley usa los mismos criterios que la Constitución da a los consumidores: salud, ambiente y evitar que lo confundan a uno.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Aplicar las normas en forma no discriminatoria, es decir, tanto para las semillas importadas como para las producidas localmente."

    Sin choque aparente La ley ordena aplicar las mismas reglas a la semilla de afuera y a la de aquí, lo que coincide con la igualdad ante la ley.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"la preservación de los vegetales y del medio ambiente"

    Sin choque aparente La ley incluye el cuido del medio ambiente entre los criterios del control de semillas, en línea con el derecho constitucional a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7642: MODIFICACION DE LA LEY QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7642 en SINALEVI: Ref. Oficina de Semillas y Acuerdos de Ronda Multilateral de Uruguay (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/10/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7642

Ref. Oficina de Semillas y Acuerdos de Ronda Multilateral de Uruguay

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MODIFICACION DE LA LEY QUE CREA

LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

Y DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 1

DE LA LEY DE IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS

DE LA RONDA DE URUGUAY DE

NEGOCIACIONES COMERCIALES

MULTILATERALES

ARTICULO 1.- Adición

Adiciónase al artículo 15 de la Ley que crea la Oficina Nacional de

Semillas, No. 6289, de 4 de diciembre de 1978, el inciso f), cuyo texto

dira:

"Artículo 15.- [...]

f) Llevar el registro de las importaciones y exportaciones

de semilla y establecer controles para comercializarla en el

país, observando los criterios de protección de la salud y la

vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y

del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan

inducir a error.

Para cumplir con lo anterior deberá:

i) Acatar las normas internacionales relevantes, cuando

existan, sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio

internacional.

ii) Aplicar las normas en forma no discriminatoria, es

decir, tanto para las semillas importadas como para las

producidas localmente.

La entidad competente emitirá las normas técnicas que

corresponda.

La Oficina no autorizará la comercialización de semilla que

no cumpla con lo estipulado aquí y en el reglamento respectivo."

ARTICULO 2.- Derogación

Derógase el inciso c) del artículo 1 de la Ley de Implementación de

los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales

Multilaterales, No. 7473, de 20 de diciembre de 1994. En consecuencia, se

corre la enumeración de los incisos siguientes.

Rige a partir de su publicación.

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