El CNP dona un terreno en Nicoya para un centro recreativo
La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar al Ministerio de Cultura un terreno de 31.485,44 m2 en Nicoya para hacer un centro recreativo, sin pagar timbres ni traspaso.
Título oficial AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO
A quién le toca
- El Consejo Nacional de Producción, que dona el terreno inscrito en folio real No. 012891.
- El Ministerio de Cultura, Cultura y Juventud, que recibe el terreno y debe destinarlo a un centro recreativo.
- La Municipalidad de Nicoya, en cuyo cantón está el terreno.
- La Notaría del Estado, que debe redactar la escritura de donación.
A quién beneficia
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes recibe un terreno de 31.485,44 m2 en Nicoya.
- La donación no paga timbres ni derechos de traspaso.
- El terreno se destina a un centro recreativo.
Qué cambia
- El CNP deja de ser dueño del terreno inscrito en folio real No. 012891.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes queda obligado a usar el terreno para un centro recreativo.
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura correspondiente.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1). El terreno está inscrito en el partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891.
La propiedad está en la provincia de Guanacaste, cantón II, distrito 1° de Nicoya (art. 1). Mide treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (31.485,44 m2). Los linderos son: Sur, Este y Oeste, el Estado; Norte, calle pública, según plano catastrado No. G383383-80.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe destinar el terreno a un centro recreativo (art. 2).
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación (art. 3). Esa donación no paga timbres ni derechos de traspaso.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Consejo Nacional de Producción, que es la institución que dona el terreno (art. 1).
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el terreno y debe usarlo para un centro recreativo (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de la donación (art. 3).
A las personas que viven en Nicoya, en el cantón II, distrito 1°, donde está el terreno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El texto que aparece en SINALEVI es el mismo que se aprobó: autoriza la donación, fija el destino de centro recreativo y exime del pago de timbres y derechos de traspaso (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el CNP dona un terreno propio al Ministerio, y la ley misma autoriza esa donación (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización que dio la Asamblea al CNP para donar (art. 1).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley precisamente concede la facultad de donar, para que el CNP no actúe sin respaldo legal (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar el día exacto desde el que rige.
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si el centro recreativo ya existe.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto se ahorra el Ministerio con la exención de timbres y derechos de traspaso.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien propio del CNP y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un terreno inscrito en el partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y pide interés público e indemnización cuando alguien es privado de ella. Aquí el CNP dona un terreno propio, no se le quita nada contra su voluntad, y la ley misma autoriza la donación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un terreno inscrito en el partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización que la Asamblea dio al CNP para donar el terreno.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un terreno inscrito en el partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891."
Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomar facultades que la ley no les da. La ley concede expresamente al CNP la facultad de donar, para que actúe con respaldo legal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7644: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO
- Ley 7644 en SINALEVI: Autoriza al Consejo Nacional de Producción CNP a Donar Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7644
Autoriza al Consejo Nacional de Producción CNP a Donar Terreno
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AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO
ARTICULO 1.- Autorización
Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un terreno inscrito en el
partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891. Tiene las
siguientes características: propiedad ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón II, distrito 1° de Nicoya. Mide treinta y un mil
cuatrocientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados (31.485,44 m2) y los linderos son: Sur, Este y Oeste, el Estado;
Norte, calle pública, según plano catastrado No. G383383-80.
ARTICULO 2.- Destino
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes destinará el terreno al
establecimiento de un centro recreativo.
ARTICULO 3.- Escritura
Autorízase a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura
correspondiente. Dicha donación estará exenta del pago de timbres y
derechos de traspaso.
Rige a partir de su publicación.