# Ley 7644: El CNP dona un terreno en Nicoya para un centro recreativo

- Página: https://elcenso.com/leyes/7644
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar al Ministerio de Cultura un terreno de 31.485,44 m2 en Nicoya para hacer un centro recreativo, sin pagar timbres ni traspaso.

## A quién le toca

- El Consejo Nacional de Producción, que dona el terreno inscrito en folio real No. 012891.
- El Ministerio de Cultura, Cultura y Juventud, que recibe el terreno y debe destinarlo a un centro recreativo.
- La Municipalidad de Nicoya, en cuyo cantón está el terreno.
- La Notaría del Estado, que debe redactar la escritura de donación.

## A quién beneficia

- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes recibe un terreno de 31.485,44 m2 en Nicoya.
- La donación no paga timbres ni derechos de traspaso.
- El terreno se destina a un centro recreativo.

## Qué cambia

- El CNP deja de ser dueño del terreno inscrito en folio real No. 012891.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes queda obligado a usar el terreno para un centro recreativo.
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura correspondiente.

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)). El terreno está inscrito en el partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891.

La propiedad está en la provincia de Guanacaste, cantón II, distrito 1° de Nicoya ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)). Mide treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (31.485,44 m2). Los linderos son: Sur, Este y Oeste, el Estado; Norte, calle pública, según plano catastrado No. G383383-80.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe destinar el terreno a un centro recreativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)). Esa donación no paga timbres ni derechos de traspaso.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional de Producción, que es la institución que dona el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el terreno y debe usarlo para un centro recreativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

A las personas que viven en Nicoya, en el cantón II, distrito 1°, donde está el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto que aparece en SINALEVI es el mismo que se aprobó: autoriza la donación, fija el destino de centro recreativo y exime del pago de timbres y derechos de traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: el CNP dona un terreno propio al Ministerio, y la ley misma autoriza esa donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización que dio la Asamblea al CNP para donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley precisamente concede la facultad de donar, para que el CNP no actúe sin respaldo legal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar el día exacto desde el que rige.

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si el centro recreativo ya existe.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto se ahorra el Ministerio con la exención de timbres y derechos de traspaso.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien propio del CNP y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7644: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7644 en SINALEVI: Autoriza al Consejo Nacional de Producción CNP a Donar Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29895&param2=31588&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7644

Autoriza al Consejo Nacional de Producción CNP a Donar Terreno

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AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, al

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un terreno inscrito en el

partido de Guanacaste, en el sistema de folio real No. 012891. Tiene las

siguientes características: propiedad ubicada en la provincia de

Guanacaste, cantón II, distrito 1° de Nicoya. Mide treinta y un mil

cuatrocientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros

cuadrados (31.485,44 m2) y los linderos son: Sur, Este y Oeste, el Estado;

Norte, calle pública, según plano catastrado No. G383383-80.



ARTICULO 2.- Destino

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes destinará el terreno al

establecimiento de un centro recreativo.



ARTICULO 3.- Escritura

Autorízase a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura

correspondiente. Dicha donación estará exenta del pago de timbres y

derechos de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7644). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.