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Ley

El CNP dona un terreno en Santa Cruz para un mercado

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar un terreno de 7.881,90 m2 a la Municipalidad de Santa Cruz para construir un mercado de pequeños agricultores y artesanos.

Título oficial AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO

A quién le toca

  • El Consejo Nacional de Producción, dueño del terreno que se dona
  • La Municipalidad de Santa Cruz, que recibe el inmueble
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura
  • Los pequeños agricultores y artesanos que usarían el mercado
  • Los vecinos nombrados en los linderos del terreno

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Santa Cruz recibe un terreno de 7.881,90 m2 sin pagar derechos de registro ni de inscripción
  • Los pequeños agricultores y artesanos tendrían un mercado fijado por ley

Qué cambia

  • El destino del terreno queda amarrado a un mercado para pequeños agricultores y artesanos
  • El traspaso queda exento de derechos de registro e inscripción
  • La escritura la confecciona la Notaría del Estado

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno a la Municipalidad de Santa Cruz, en Guanacaste (art. 1). El inmueble se identifica con el plano catastrado No. G-555899-84.

El terreno mide siete mil ochocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados (7.881,90 m2). Está en el distrito primero de Santa Cruz, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. El texto lo describe como un terreno en trámite de información posesoria y que pertenece al CNP (art. 1).

Los linderos que fija la ley son cuatro. Al Norte, calle pública y otros. Al Este, propiedades de Roberto Villalobos Blanco y otro. Al Oeste, propiedades de Gloria Hernández Hernández y otro. Al Sur, propiedad de Julia Cabalceta Cabalceta (art. 1).

El destino del inmueble queda fijado en la ley: la Municipalidad de Santa Cruz lo usará para construir un mercado para pequeños agricultores y artesanos (art. 2).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura del traspaso (art. 3). Ese traspaso no paga derechos de registro ni de inscripción.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Consejo Nacional de Producción, que es dueño del terreno y lo dona (art. 1).

A la Municipalidad de Santa Cruz, que recibe el inmueble y debe destinarlo a un mercado para pequeños agricultores y artesanos (art. 2).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura del traspaso (art. 3).

A los pequeños agricultores y artesanos que usarían el mercado, porque la ley fija ese destino para el terreno (art. 2).

A los vecinos de los cuatro linderos que la ley nombra: Roberto Villalobos Blanco y otro, Gloria Hernández Hernández y otro, y Julia Cabalceta Cabalceta (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que usa este artículo. No hay una segunda versión con cambios de fondo que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el dueño, el CNP, dona el terreno, y la ley solo autoriza esa donación (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en manos del gobierno municipal Constitución, art. 169. Que la Municipalidad de Santa Cruz reciba el terreno y decida el mercado encaja con esa regla (art. 2).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La construcción del mercado tendría que pasar por ese control, pero la ley no lo menciona.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades Constitución, art. 184. Esa revisión aplica al gasto de la obra, no a la donación del terreno.

Qué puede hacer usted

Si vive en Santa Cruz y le interesa el destino del terreno, puede pedir información a la Municipalidad sobre el uso del inmueble. La ley fija el destino en un mercado para pequeños agricultores y artesanos (art. 2).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del CNP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la obra del mercado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo el traspaso.

El dossier no dice si el terreno ya está inscrito a nombre del CNP o si el trámite de información posesoria sigue abierto.

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Cruz ya construyó el mercado ni en qué estado está la obra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien del CNP a una municipalidad y fija su destino. No priva de propiedad a nadie y encaja con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar el terreno cuyo plano catastrado es el No. G-555899-84, a la Municipalidad del cantón de Santa Cruz, Guanacaste."

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el CNP y la ley autoriza que lo done. No hay privación de propiedad ni falta de indemnización.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Santa Cruz destinará el inmueble a la construcción de un mercado para pequeños agricultores y artesanos."

    Sin choque aparente El terreno pasa a manos del gobierno local y la ley le fija un uso de interés local. Eso encaja con la regla de que los intereses locales los administra la municipalidad.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Santa Cruz destinará el inmueble a la construcción de un mercado para pequeños agricultores y artesanos."

    Sin choque aparente La obra del mercado implica gasto municipal. Ese gasto tendría que pasar por la aprobación de la Contraloría, aunque la ley no lo diga.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 3"Autorízase a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura. Este traspaso estará exento del pago de derechos de registro e inscripción."

    Sin choque aparente La exención de derechos de registro no toca la fiscalización de la Contraloría sobre el presupuesto municipal. Son cosas distintas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7645: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7645 en SINALEVI: Autoriza a Consejo Nacional de Producción a Traspasar Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7645

Autoriza a Consejo Nacional de Producción a Traspasar Terreno

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AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar el terreno

cuyo plano catastrado es el No. G-555899-84, a la Municipalidad del cantón

de Santa Cruz, Guanacaste.

El terreno se encuentra en trámite de información posesoria y es

propiedad del Consejo Nacional de Producción. Está situado en la provincia

de Guanacaste, cantón III, Santa Cruz, distrito 1º, Santa Cruz. La

superficie total mide siete mil ochocientos ochenta y un metros con

noventa decímetros cuadrados (7.881,90 m2). Los linderos son: al Norte,

calle pública y otros; al Este, propiedades de Roberto Villalobos Blanco

y otro; al Oeste, propiedades de Gloria Hernández Hernández y otro; al

Sur, propiedad de Julia Cabalceta Cabalceta.

ARTICULO 2.- Destino

La Municipalidad de Santa Cruz destinará el inmueble a la

construcción de un mercado para pequeños agricultores y artesanos.

ARTICULO 3.- Escritura

Autorízase a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura.

Este traspaso estará exento del pago de derechos de registro e

inscripción.

Rige a partir de su publicación.

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