# Ley 7645: El CNP dona un terreno en Santa Cruz para un mercado

- Página: https://elcenso.com/leyes/7645
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar un terreno de 7.881,90 m2 a la Municipalidad de Santa Cruz para construir un mercado de pequeños agricultores y artesanos.

## A quién le toca

- El Consejo Nacional de Producción, dueño del terreno que se dona
- La Municipalidad de Santa Cruz, que recibe el inmueble
- La Notaría del Estado, que hace la escritura
- Los pequeños agricultores y artesanos que usarían el mercado
- Los vecinos nombrados en los linderos del terreno

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Santa Cruz recibe un terreno de 7.881,90 m2 sin pagar derechos de registro ni de inscripción
- Los pequeños agricultores y artesanos tendrían un mercado fijado por ley

## Qué cambia

- El destino del terreno queda amarrado a un mercado para pequeños agricultores y artesanos
- El traspaso queda exento de derechos de registro e inscripción
- La escritura la confecciona la Notaría del Estado

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno a la Municipalidad de Santa Cruz, en Guanacaste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)). El inmueble se identifica con el plano catastrado No. G-555899-84.

El terreno mide siete mil ochocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados (7.881,90 m2). Está en el distrito primero de Santa Cruz, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. El texto lo describe como un terreno en trámite de información posesoria y que pertenece al CNP ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

Los linderos que fija la ley son cuatro. Al Norte, calle pública y otros. Al Este, propiedades de Roberto Villalobos Blanco y otro. Al Oeste, propiedades de Gloria Hernández Hernández y otro. Al Sur, propiedad de Julia Cabalceta Cabalceta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

El destino del inmueble queda fijado en la ley: la Municipalidad de Santa Cruz lo usará para construir un mercado para pequeños agricultores y artesanos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura del traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)). Ese traspaso no paga derechos de registro ni de inscripción.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional de Producción, que es dueño del terreno y lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

A la Municipalidad de Santa Cruz, que recibe el inmueble y debe destinarlo a un mercado para pequeños agricultores y artesanos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura del traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

A los pequeños agricultores y artesanos que usarían el mercado, porque la ley fija ese destino para el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

A los vecinos de los cuatro linderos que la ley nombra: Roberto Villalobos Blanco y otro, Gloria Hernández Hernández y otro, y Julia Cabalceta Cabalceta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que usa este artículo. No hay una segunda versión con cambios de fondo que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: el dueño, el CNP, dona el terreno, y la ley solo autoriza esa donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en manos del gobierno municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que la Municipalidad de Santa Cruz reciba el terreno y decida el mercado encaja con esa regla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La construcción del mercado tendría que pasar por ese control, pero la ley no lo menciona.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa revisión aplica al gasto de la obra, no a la donación del terreno.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Santa Cruz y le interesa el destino del terreno, puede pedir información a la Municipalidad sobre el uso del inmueble. La ley fija el destino en un mercado para pequeños agricultores y artesanos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1)).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del CNP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la obra del mercado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo el traspaso.

El dossier no dice si el terreno ya está inscrito a nombre del CNP o si el trámite de información posesoria sigue abierto.

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Cruz ya construyó el mercado ni en qué estado está la obra.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien del CNP a una municipalidad y fija su destino. No priva de propiedad a nadie y encaja con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7645: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7645 en SINALEVI: Autoriza a Consejo Nacional de Producción a Traspasar Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25786&param2=27281&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7645

Autoriza a Consejo Nacional de Producción a Traspasar Terreno

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AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCION PARA TRASPASAR UN TERRENO

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar el terreno

cuyo plano catastrado es el No. G-555899-84, a la Municipalidad del cantón

de Santa Cruz, Guanacaste.

El terreno se encuentra en trámite de información posesoria y es

propiedad del Consejo Nacional de Producción. Está situado en la provincia

de Guanacaste, cantón III, Santa Cruz, distrito 1º, Santa Cruz. La

superficie total mide siete mil ochocientos ochenta y un metros con

noventa decímetros cuadrados (7.881,90 m2). Los linderos son: al Norte,

calle pública y otros; al Este, propiedades de Roberto Villalobos Blanco

y otro; al Oeste, propiedades de Gloria Hernández Hernández y otro; al

Sur, propiedad de Julia Cabalceta Cabalceta.



ARTICULO 2.- Destino

La Municipalidad de Santa Cruz destinará el inmueble a la

construcción de un mercado para pequeños agricultores y artesanos.



ARTICULO 3.- Escritura

Autorízase a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura.

Este traspaso estará exento del pago de derechos de registro e

inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7645). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.