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Ley

Ministros deberán ir cada setiembre a explicar su presupuesto

La ley 7646 obliga a los ministros rectores a comparecer en setiembre ante la Comisión de Asuntos Hacendarios para rendir cuentas del presupuesto de su institución.

Título oficial ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

A quién le toca

  • Ministros rectores de instituciones cuyos presupuestos dictamina la Asamblea Legislativa
  • Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa

A quién beneficia

  • Los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios reciben un informe anual sobre la ejecución presupuestaria
  • La ciudadanía puede consultar la justificación del presupuesto del año siguiente

Qué cambia

  • Los ministros deben presentarse cada setiembre, no solo cuando los convoquen
  • El informe debe basarse en objetivos y metas precisos
  • El inciso i) anterior del artículo 28 pasa a ser el j)

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un inciso nuevo al artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, la número 6227 del 2 de mayo de 1978 (art. 1). El inciso nuevo es el i), y el inciso i) que existía pasa a ser el j).

El texto nuevo dice: "i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso." (art. 1)

En esa misma comparecencia, el ministro debe justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal (art. 1). Las dos intervenciones deben basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos.

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos dictamina la Asamblea Legislativa (art. 1). Esos ministros deben presentarse cada año en setiembre ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. También deben presentarse en cualquier otra fecha en que los convoquen.

En esa comparecencia deben rendir un informe sobre cómo se está ejecutando el presupuesto del año en curso (art. 1). Además deben justificar el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso i) nuevo y el traslado del inciso i) anterior al j) (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley ordena a los ministros rendir cuentas ante una comisión legislativa, y la Constitución ya prevé que la Asamblea conoce el presupuesto Constitución, art. 178.

El artículo 178 dice que el Poder Ejecutivo somete el proyecto de presupuesto a la Asamblea a más tardar el primero de setiembre de cada año Constitución, art. 178. La ley 7646 fija setiembre como el mes de la comparecencia, así que calza con ese calendario (art. 1).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. La comparecencia es un deber que esta ley impone a los ministros (art. 1).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 7646 no le quita esa tarea a la Contraloría: agrega un informe ante los diputados (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un ministro no se presenta en setiembre, usted puede pedir información a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. La guía de participación ciudadana explica que la sociedad civil puede entrevistarse con los diputados y darles información guía, p. 29.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones tienen presupuestos que dictamina la Asamblea Legislativa, más allá de la referencia general del texto.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 28 de la Ley 6227, solo el inciso nuevo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley ordena a los ministros rendir cuentas ante una comisión legislativa. La Constitución ya prevé que la Asamblea conoce el presupuesto en setiembre y que los funcionarios deben cumplir los deberes que la ley les impone.

  1. Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
    Esta ley, art. 1"Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso."

    Sin choque aparente La Constitución fija setiembre como el mes en que llega el presupuesto a la Asamblea. La ley usa ese mismo mes para la comparecencia de los ministros. Calzan.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"En esa misma comparecencia, deberán justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios deben cumplir los deberes que la ley les impone. Esta ley crea un deber nuevo para los ministros: comparecer y justificar el presupuesto.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 1"Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso."

    Sin choque aparente La Contraloría sigue fiscalizando los presupuestos. La ley agrega un informe ante los diputados, pero no le quita funciones a la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7646: ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7646 en SINALEVI: Ref. Ley General de Administración Pública (art.28) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7646

Ref. Ley General de Administración Pública (art.28)

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DE LA LEY GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 1.- Adiciónase, al artículo 28 de la Ley General de la

Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, el nuevo inciso

i). En consecuencia, el actual inciso i) pasará a ser el j). El nuevo

texto dirá:

"Artículo 28.- [...]

i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones

cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa,

cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren

convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del

presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio

fiscal en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar

el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente

período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el

cumplimiento de objetivos y metas precisos. [...]"

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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