# Ley 7646: Ministros deberán ir cada setiembre a explicar su presupuesto

- Página: https://elcenso.com/leyes/7646
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1

## En resumen

La ley 7646 obliga a los ministros rectores a comparecer en setiembre ante la Comisión de Asuntos Hacendarios para rendir cuentas del presupuesto de su institución.

## A quién le toca

- Ministros rectores de instituciones cuyos presupuestos dictamina la Asamblea Legislativa
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa

## A quién beneficia

- Los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios reciben un informe anual sobre la ejecución presupuestaria
- La ciudadanía puede consultar la justificación del presupuesto del año siguiente

## Qué cambia

- Los ministros deben presentarse cada setiembre, no solo cuando los convoquen
- El informe debe basarse en objetivos y metas precisos
- El inciso i) anterior del artículo 28 pasa a ser el j)

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un inciso nuevo al artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, la número 6227 del 2 de mayo de 1978 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)). El inciso nuevo es el i), y el inciso i) que existía pasa a ser el j).

El texto nuevo dice: "i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso." ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1))

En esa misma comparecencia, el ministro debe justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)). Las dos intervenciones deben basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)).

### A quién le toca

A los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos dictamina la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)). Esos ministros deben presentarse cada año en setiembre ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. También deben presentarse en cualquier otra fecha en que los convoquen.

En esa comparecencia deben rendir un informe sobre cómo se está ejecutando el presupuesto del año en curso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)). Además deben justificar el proyecto de presupuesto del año siguiente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso i) nuevo y el traslado del inciso i) anterior al j) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley ordena a los ministros rendir cuentas ante una comisión legislativa, y la Constitución ya prevé que la Asamblea conoce el presupuesto ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 178 dice que el Poder Ejecutivo somete el proyecto de presupuesto a la Asamblea a más tardar el primero de setiembre de cada año ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7646 fija setiembre como el mes de la comparecencia, así que calza con ese calendario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La comparecencia es un deber que esta ley impone a los ministros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7646 no le quita esa tarea a la Contraloría: agrega un informe ante los diputados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un ministro no se presenta en setiembre, usted puede pedir información a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. La guía de participación ciudadana explica que la sociedad civil puede entrevistarse con los diputados y darles información ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las formas son: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones tienen presupuestos que dictamina la Asamblea Legislativa, más allá de la referencia general del texto.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 28 de la Ley 6227, solo el inciso nuevo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley ordena a los ministros rendir cuentas ante una comisión legislativa. La Constitución ya prevé que la Asamblea conoce el presupuesto en setiembre y que los funcionarios deben cumplir los deberes que la ley les impone.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios: La guía indica que la sociedad civil puede entrevistarse con los diputados y darles información para incidir en la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José o fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7646: ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7646 en SINALEVI: Ref. Ley General de Administración Pública (art.28) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21124&param2=22441&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7646

Ref. Ley General de Administración Pública (art.28)

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ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28

DE LA LEY GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 1.- Adiciónase, al artículo 28 de la Ley General de la

Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, el nuevo inciso

i). En consecuencia, el actual inciso i) pasará a ser el j). El nuevo

texto dirá:

"Artículo 28.- [...]

i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones

cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa,

cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren

convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del

presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio

fiscal en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar

el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente

período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el

cumplimiento de objetivos y metas precisos. [...]"



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7646). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.