# Ley 7647: El IMAS debe gastar al menos 70% de su presupuesto en inversión social

- Página: https://elcenso.com/leyes/7647
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43041&param2=45366&param3=1

## En resumen

La ley hace permanente un aporte de empresarios al IMAS y obliga a destinar mínimo 70% del presupuesto a inversión social, sin comprar activos fijos.

## A quién le toca

- Empresarios que cotizan a la CCSS: la Caja les cobra el aporte y lo gira al IMAS
- Demás empresarios: el IMAS les define el sistema de cobro
- Personas usuarias de programas del IMAS: al menos 70% del presupuesto invertido va a inversión social
- CCSS e IMAS: deben firmar un convenio especial para fijar las bases del cobro

## A quién beneficia

- El aporte de los empresarios al IMAS queda como permanente
- Al menos 70% del presupuesto invertido por el IMAS se destina a inversión social
- La compra de activos fijos no cuenta dentro de ese 70%

## Qué cambia

- La CCSS queda como recaudadora del aporte de los empresarios que cotizan para ella
- El IMAS debe definir sistemas de cobro para los empresarios que no cotizan a la Caja
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **El 70% se calcula sobre lo invertido, no sobre el presupuesto total** (1): La regla habla del presupuesto total invertido, no del presupuesto total asignado. El texto no aclara qué gastos cuentan como invertidos. Texto: "Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo del setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la adquisición de activos fijos."
- **El IMAS define solo el cobro a los demás empresarios** (1): La ley deja en manos del IMAS establecer los sistemas de recaudación para los empresarios que no cotizan a la Caja, sin fijar criterios en el texto. Texto: "En cuanto a los demás empresarios, el IMAS establecerá los sistemas de recaudación más apropiados."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 15 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), N° 4760, de 4 de mayo de 1971 (art. 1). El texto nuevo tiene tres reglas.

Primero, el aporte que establece el inciso a) del artículo anterior es permanente (art. 1).

Segundo, mientras el IMAS no tenga un sistema de recaudación apropiado, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cobrará el aporte de los empresarios que cotizan para ella y lo girará directo al IMAS (art. 1). Las bases para cobrar ese aporte se fijan en un convenio especial entre las dos instituciones. Para los demás empresarios, el IMAS definirá sus propios sistemas de cobro.

Tercero, del presupuesto total que invierte el IMAS, un mínimo del setenta por ciento (70%) va a inversión social (art. 1). Ese 70% no incluye la compra de activos fijos.

La ley rige desde su publicación (art. 1).

### A quién le toca

A los empresarios que cotizan a la CCSS: la Caja les cobra el aporte y lo pasa al IMAS (art. 1).

A los demás empresarios: el IMAS les define el sistema de cobro (art. 1).

A las personas que reciben programas del IMAS: al menos 70% del presupuesto invertido debe ir a inversión social, y no a comprar activos fijos (art. 1).

A la CCSS y al IMAS: deben firmar un convenio especial para fijar las bases del cobro (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y es la única versión registrada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43041&param2=45366&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota una fe de erratas publicada en La Gaceta No.5 de 8 de enero de 1997 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43041&param2=45366&param3=1). Esa corrección cambia la fecha de emisión legislativa: la correcta es "31 de octubre de 1996".

El texto aprobado que reproduce SINALEVI dice "San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis" (art. 1). La fe de erratas fija la fecha correcta en 31 de octubre de 1996 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43041&param2=45366&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta reforma. Tratan de otros temas: una comisión sobre Limón, el caso UPAD y un proyecto de reparación para víctimas de femicidio.

En la Comisión Especial Provincia de Limón, del 21 de marzo de 2022, el presidente ejecutivo del IMAS, Juan Luis Bermúdez Madriz, habló sobre un terreno del IMAS en Limón ([video, 00:31:07](https://www.youtube.com/watch?v=pOicqr-ccGM&t=1867s)). Dijo que el expediente 22.896 busca desafectar un inmueble del IMAS para construir una delegación de la Fuerza Pública y un establecimiento de salud de la CCSS ([video, 00:31:21](https://www.youtube.com/watch?v=pOicqr-ccGM&t=1881s)).

Bermúdez también dijo que en 2020 el IMAS tenía planos listos para construir el área regional de desarrollo social, pero tuvo que frenar las inversiones de infraestructura por la pandemia ([video, 00:54:08](https://www.youtube.com/watch?v=pOicqr-ccGM&t=3248s)).

En la Comisión Permanente Especial de la Mujer, del 4 de abril de 2022, una expositora dijo que al IMAS se le amplía la atención en materia de becas para hijos de víctimas de femicidio ([video, 00:17:36](https://www.youtube.com/watch?v=bwsV6GwuRxo&t=1056s)).

En la comisión que estudia la creación de la unidad presidencial para el análisis de datos, del 9 de setiembre de 2020, se reprochó a la exjerarca del IMAS María Fulmen Salazar por acogerse a su derecho de abstenerse de declarar ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=exQw-H3Vrm8&t=16s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales con contribución forzosa de Estado, patronos y trabajadores ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También pone la administración de esos seguros a cargo de la CCSS. La ley usa a la CCSS para cobrar el aporte de los empresarios que ya cotizan para ella (art. 1). El Censo no encontró choque: la Caja actúa como recaudadora de un aporte patronal, no como dueña de esos fondos.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La regla del 70% para inversión social apunta en esa dirección (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea (art. 1).

El Censo no encontró un posible choque constitucional en el texto vigente.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del IMAS o de la CCSS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del IMAS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el aporte del inciso a) del artículo anterior.

El dossier no dice si el convenio especial entre el IMAS y la CCSS ya se firmó.

El dossier no dice cuánto del presupuesto del IMAS se destina hoy a inversión social.

## Frente a la Constitución

El texto usa a la CCSS como recaudadora de un aporte patronal y fija un mínimo de inversión social. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7647: REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7647 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación de Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/11/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43041&param2=45366&param3=1
3. Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 21 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-21. https://www.youtube.com/watch?v=pOicqr-ccGM
4. Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 04 de abril 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-04. https://www.youtube.com/watch?v=bwsV6GwuRxo
5. DIPUTADOS REPROCHAN A EXJERARCA DEL IMAS POR GUARDAR SILENCIO EN CASO UPAD. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=exQw-H3Vrm8
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7647

Reforma Ley de Creación de Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS

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7647

REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1° Reforma

Refórmase el artículo 15 de la Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social, N o 4760, de 4 de mayo de 1971. El texto dirá:

"Artículo 15. La contribución establecida en el
inciso a) del artículo anterior es permanente.

Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un sistema
de recaudación apropiado, la Caja Costarricense de Seguro Social recaudará el aporte de
los empresarios que cotizan para ella y lo girará directamente al Instituto.

Las bases para percibir ese aporte se determinarán en un convenio
especial entre ambas instituciones. En cuanto a los demás empresarios, el IMAS
establecerá los sistemas de recaudación más apropiados.

Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo
del setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la adquisición de
activos fijos."

Rige a partir de su publicación. Ejecútese y publíquese

Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Walter Coto Molina, Presidente._ Oscar Ureña Ureña, Primer
Secretario.- Gerardo Humberto Fuentes González, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Ejecútese y Publíquese

REBECA GRYNSPAN MÁYUFIS.Los Ministros de la Presidencia, Marco
A. Vargas D. y de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Farid Ayales Esna.l
vez.C-100.(66688).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7647). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.