La ley que movió plata de un estadio a terrenos y de canchas a asilos
Una ley de 1996 cambió el destino de partidas aprobadas en presupuestos de 1986 a 1995, y la Procuraduría la corrigió dos veces por errores de imprenta.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1996
Atención: El artículo 7 deja en manos de la Presidencia de la Asamblea la aprobación de transferencias y subvenciones con cargo al superávit acumulado.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa
Los giros que iban a la Asociación de Desarrollo Integral Purral para salón comunal, CEN-CINAI, electrificación, guardia rural, cancha, centro educativo, ermita e implementos deportivos se endosan a otra asociación.
se endose a la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar a familias de escasos recursos económicos.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones de desarrollo que reciben giros endosados a otra organización
- Municipalidades cuyas partidas cambian de destino
- Juntas de educación que reciben o pierden partidas
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que debe girar saldos a una fundación
- La Presidencia de la Asamblea Legislativa, que aprueba transferencias con el superávit
A quién beneficia
- La Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa recibe el endoso de nueve giros de la Ley 7449
- La Fundación para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Central recibe saldos e intereses del INVU
- La Municipalidad de San Carlos recibe 3.338.539,95 colones para comprar terrenos
- La Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de Esquipulas recibe partidas para construir un asilo de ancianos
Qué cambia
- El destino de partidas aprobadas en presupuestos de 1986 a 1995 cambió en 1996
- El superávit acumulado de la Asamblea puede usarse para transferencias y subvenciones
- La ley fue corregida dos veces por errores de imprenta
- El artículo 1 fue reformado en 2005 por la Ley 8453
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7649 modificó el presupuesto de 1996 y cambió el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores. El artículo 1 reformó el artículo 2 de la Ley 7563, que trata de los ingresos extraordinarios internos de 1996 (art. 1). Los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 reformaron los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 de esa misma Ley 7563 (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6). El texto de esas reformas no aparece en el dossier: remite a La Gaceta No.228, Alcance 72, del 27 de noviembre de 1996.
El artículo 7 cambió el inciso g) del artículo 5 de la Ley 7563. Ahora el excedente o superávit acumulado puede usarse para transferencias y subvenciones, y las aprueba la Presidencia de la Asamblea Legislativa (art. 7).
El artículo 8 autorizó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a girar a la Fundación para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Central los saldos de seis giros y sus intereses. Ese dinero se destina a comprar terrenos, obras de infraestructura y soluciones de vivienda en el Pacífico Central (art. 8).
El artículo 9 ordena a las instituciones de control y ejecución presupuestaria hacer los ajustes para cumplir los artículos 2 a 6. Las partidas de esta ley quedan comprometidas para el período del artículo 50 de la Ley de Administración Financiera (art. 9).
El artículo 10 autoriza a la Tesorería Nacional a endosar 17 giros. Nueve salen de la Ley 7449 y van a la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar a familias de escasos recursos económicos (art. 10). Los otros ocho salen de la Ley 7465 y cambian de beneficiario: por ejemplo, un giro para la Asociación Femenina de Cartago pasa a la Asociación de Desarrollo Integral de Cot de Oreamuno de Cartago para asfaltar la calle del centro de Cot al cementerio.
El artículo 11 autoriza cambios de destino en partidas de las leyes 7018, 7089, 7111, 7131, 7216, 7272, 7306, 7320, 7358, 7390, 7449 y 7465 (art. 11). Un ejemplo: cuatro millones de colones destinados a reparar el estadio de Ciudad Quesada pasan a compra de terrenos para la Municipalidad de San Carlos, por 3.338.539,95 colones.
A quién le toca
A las asociaciones de desarrollo, municipalidades, juntas de educación y comités que aparecen como beneficiarios en los artículos 10 y 11. La ley les cambia el destino del giro o les endosa el dinero (art. 10) (art. 11).
A la Presidencia de la Asamblea Legislativa, que según el artículo 7 aprueba las transferencias y subvenciones con cargo al superávit acumulado (art. 7).
Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que debe girar los saldos de los giros 8913306B, 8913307B, 8913308B, 8913309B y 8917312B a la Fundación para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Central (art. 8).
A la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, que ejecuta los endosos del artículo 10 (art. 10).
A la Dirección General de Educación Física y Deportes, que cambia el destino de partidas para el estadio y el gimnasio de Ciudad Quesada y para transporte de atletas sancarleños (art. 11).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada en folleto aparte 2.
La Procuraduría registra dos fe de erratas. La primera salió en La Gaceta Nº 241 del lunes 16 de diciembre de 1996, página 16, y corrige en la página 187 del folleto donde dice "250 30" debe decir "251 30" 2. La segunda salió en La Gaceta Nº 238 del 11 de diciembre de 1996, página 40, y corrige el texto de la página 11 sobre compra de terrenos para unidades policiales.
El artículo 1 fue reformado después por el artículo 7, inciso 17, de la Ley N° 8453 del 22 de julio de 2005, publicada en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2005 (art. 1) 3.
El texto vigente del artículo 11 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en la parte que el dossier reproduce. La diferencia está en las erratas de imprenta ya citadas 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no discuten la Ley 7649. En la entrega del presupuesto de 2019, el entonces primer secretario del Directorio, Luis Fernando Chacón, explicó el trámite: "procederemos inmediatamente a enviarlo por esa vía a la comisión de hacendarios" 00:58:15.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, Silvia Hernández, dijo que revisarían la calidad del gasto: "no se trata únicamente de ver ese monto total se trata de ver esa calidad del ejercicio presupuestario" 01:07:41.
En 2021, la presidenta de Hacendarios, Andalucía Delgado, explicó que el cuarto presupuesto extraordinario era de unos 133 mil millones de colones 00:01:18.
En 2026, la comisión dictaminó afirmativamente el primer presupuesto extraordinario, con ocho votos a favor y tres de Liberación Nacional en contra 00:00:11.
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 7649 es una ley de modificación presupuestaria, así que calza con esa regla en su forma.
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para el año del 1 de enero al 31 de diciembre Constitución, art. 176. La ley mueve partidas de ejercicios anteriores, como las leyes 7018, 7089 y 7111, y las considera comprometidas para el período del artículo 50 de la Ley de Administración Financiera (art. 9). El Censo no encontró en el dossier el texto de ese artículo 50, así que no puede confirmar si el traslado entre años calza con el artículo 176.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley no quita esa función, pero el artículo 7 traslada al presidente de la Asamblea la decisión sobre el uso del superávit. Eso podría abrir una duda sobre cuánto control queda sobre ese dinero.
Qué puede hacer usted
Si un giro o una partida que le tocaba a su asociación cambió de destino y usted cree que se aplicó mal, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si el problema es que una norma general, como esta ley, choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
No sabemos el contenido de las reformas a los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 7563, porque el dossier remite a La Gaceta No.228 y no la incluye.
No sabemos el texto completo del artículo 11, porque el dossier lo recorta en el inciso 3 de la Ley 7111.
No sabemos qué dice el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera que cita el artículo 9.
No sabemos el monto total que movió la ley, porque el dossier no lo suma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Publicada en folleto aparte. FE DE ERRATAS: - Publicada en La Gaceta Nº 241 del lunes 16 de diciembre de 1996, p.16. Corrige, en página 187 del folleto donde dice: "250 30" debe decir "251 30". - Publicada en La Gaceta Nº 238 de 11 de diciembre de 1996, p.40. Corrige texto de la página 11, sobre compra de terrenos para unidades policiales.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la forma que exige el artículo 180 para modificar el presupuesto. Quedan dudas sobre el traslado de partidas entre años frente al artículo 176 y sobre el control del superávit frente al artículo 184.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el Artículo 2º de la Ley No.7563 de 13 de diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación"
Sin choque aparente La ley es una modificación presupuestaria aprobada como ley. Eso es lo que pide la Constitución para cambiar el presupuesto.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 9"Las partidas aprobadas en esta ley se considerarán comprometidas para el período que establece el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera."
Hay dudas La ley mueve partidas de presupuestos de años anteriores y las compromete para otro período. El dossier no incluye el artículo 50 que se cita, así que no se puede confirmar si eso respeta el año presupuestario.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 7"El excedente o superávit acumulado podrá utilizarse para transferencias y subvenciones, aprobadas por la Presidencia de la Asamblea Legislativa."
Hay dudas La Contraloría debe fiscalizar la ejecución del presupuesto. La ley deja en manos del presidente de la Asamblea la aprobación de transferencias con el superávit, y eso podría reducir el control sobre ese dinero.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:58:15
"procederemos inmediatamente a enviarlo por esa vía a la comisión de hacendarios"
- 01:07:41
"no se trata únicamente de ver ese monto total se trata de ver esa calidad del ejercicio presupuestario"
- 00:01:18
"el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones"
- 00:00:11
"La iniciativa recibió el respaldo de ocho legisladores, mientras que tres diputados de la fracción de Liberación Nacional votaron en contra."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7649: MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1996
- Ley 7649 en SINALEVI: Ley de Modificación Presupuestaria(ver Fe de Erratas En Gaceta 241 de 16.12.1996) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8453: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Vigente)
- Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7649
Ley de Modificación Presupuestaria(ver Fe de Erratas En Gaceta 241 de 16.12.1996)
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Modificación a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio
económico de 1996, No.7563
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
(Así reformado por el artículo 7° inciso 17 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
ARTICULO 6º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley No.7563 de 13 de
diciembre de 1995, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase La Gaceta No.228, Alcance 72,
de 27 de noviembre de 1996)
ARTICULO 7.- Modificación del inciso g) del artículo 5
Modifícase la Ley No. 7563 para que el párrafo segundo del inciso g)
del artículo 5, se lea de la siguiente manera: "El excedente o superávit
acumulado podrá utilizarse para transferencias y subvenciones, aprobadas
por la Presidencia de la Asamblea Legislativa."
ARTICULO 8.- Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para
girar, a la Fundación para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Central,
los saldos disponibles provenientes de los giros 8913306B, 8913307B,
8913308B, 8913309B, 8917312B así como los intereses acumulados. Estos
montos se destinarán a la compra de terrenos, obras de infraestructura y
soluciones de vivienda en el Pacífico Central.
ARTICULO 9.- Ajustes
Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución
del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para la
ejecución de lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente
ley. Las partidas aprobadas en esta ley se considerarán comprometidas para
el período que establece el artículo 50 de la Ley de Administración
Financiera.
ARTICULO 10.- Autorizaciones a la Tesorería Nacional
Apruébanse las siguientes autorizaciones para que la Tesorería
Nacional endose los giros de acuerdo con los incisos citados a
continuación:
Ley No. 7449
1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057092, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para mejoras del salón comunal La Lupita,
según Ley N° 7449, código presupuestario 702 378 1 241 27 9, se endose a
la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar
a familias de escasos recursos económicos.
2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943056962, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para CEN-CINAI, Los Cuadros, según Ley N°
7449, código presupuestario 637 377 1 131 21 9, se endose a la Asociación
para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar a familias de
escasos recursos económicos.
3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057090, emitido a favor de la Asociación
Desarrollo Integral Purral para electrificación del Proyecto Las Amelias,
según Ley N° 7449, código presupuestario 702 375 1 241 44 9, se endose a
la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar
a familias de escasos recursos económicos.
4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057091, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para mejoras en la Delegación Distrital de
la Guardia de Asistencia Rural, según Ley N° 7449, código presupuestario
702 376 1 241 14 9, se endose a la Asociación para el Fomento y Desarrollo
de la Microempresa, para ayudar a familias de escasos recursos económicos.
5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057093, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral de Purral para la compra de materiales para la
cancha multiuso de Kurú, según Ley N° 7449, código presupuestario 702 379
1 241 30 9, se endose a la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la
Microempresa, para ayudar a familias de escasos recursos económicos.
6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057094, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para centro de educación Asambleas de Dios,
según Ley N° 7449, código presupuestario 702 380 1 241 31 9, se endose a
la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar
a familias de escasos recursos económicos.
7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057095, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para la compra de materiales para el salón
comunal de Los Cuadros, sectores 1-3-5, según Ley N° 7449, código
presupuestario 702 381 1 241 27 9, se endose a la Asociación para el
Fomento y Desarrollo de la Microempresa, para ayudar a familias de escasos
recursos económicos.
8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943057096, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral para mejoras en la ermita de Santa Eduviges,
según Ley N° 7449, código presupuestario 702 382 1 241 31 9, se endose a
favor de la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa,
para ayudar a familias de escasos recursos económicos.
9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 943056963, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Purral, para la compra de implementos deportivos,
según Ley N° 7449, código presupuestario 637 383 1 131 30 9, se endose a
favor de la Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Microempresa,
para ayudar a familias de escasos recursos económicos.
Ley No. 7465
10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960797140, emitido a favor de la
Municipalidad de Cartago para la Asociación Femenina de Cartago para
Actividades Culturales Humanitarias y Sociales, según Ley N° 7465, código
presupuestario 130 905 663 230 1 132 31 37, se endose a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cot de Oreamuno de Cartago para asfaltado de la
calle principal del centro de Cot al cementerio de Cot.
11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960797262, emitido a favor de Asociación de
Desarrollo Integral Comunidad Barrio Fátima para entubar calles, según Ley
N° 7465, código presupuestario 130 910 702 394 1 241 26 42, se endose a la
Asociación de Desarrollo Integral de La Ribera de Belén para aceras y
entubaciones en Barrio Fátima.
12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960797047, emitido a favor de Junta
Educación Escuela Francisco Gamboa para gastos varios, según Ley N° 7465,
código presupuestario 900 664 586 1 132 20 7, se endose a la Junta de
Educación de la Escuela El Manzano, Desamparados, para la compra de equipo
audiovisual del circuito 10 Regional de Enseñanza San José 2.
13.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960391468, emitido a favor de Asociación de
Desarrollo Integral del Distrito de San Josecito, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00) para compra de malla para la cancha
de San Josecito, según Ley N° 7465, código presupuestario 130 902 702 204
1 241 30 3, se endose a la Asociación Pro Desarrollo de Salón Multiuso de
Alajuelita para la compra del terreno para el colegio nuevo de Alajuelita.
14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960391467, emitido a favor de Asociación de
Desarrollo Integral del Distrito de San Josecito, por un monto de
doscientos mil colones (¢200.000.00) para enzacatar la cancha de fútbol de
San Josecito, según Ley 7465, código presupuestario 130 902 702 200 1 241
30 3, se endose a la Junta de Educación de la Escuela Ismael Coto
Fernández para arreglar la planta física del "kinder".
15.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960391469, emitido a favor de Asociación de
Desarrollo Integral del Distrito de San Josecito, por un monto de cien mil
colones (¢100.000,00) para mejoras en el parque infantil calle Las Vistas,
según Ley N° 7465, código presupuestario 130 902 702 206 1 241 30 3, se
endose a la Asociación Pro-Desarrollo Salón Multiusos de Alajuelita para
compra del terreno del colegio nuevo de Alajuelita.
16.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 960391667, emitido a favor de la Asociación
de Desarrollo Comunal de Concepción de San Rafael, Heredia, para compra de
terreno para proyecto de vivienda de interés social del distrito
Concepción, de San Rafael, Heredia, según Ley N° 7465, código
presupuestario 130 910 702 370 1 241 25 39, se endose a la Asociación Pro-
desarrollo de Potrerillo de Santiago, San Rafael, Heredia para compra de
terreno, obras de infraestructura y gastos de operación de proyecto de
vivienda de interés social.
17.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería
Nacional, para que el giro N° 85 27 90 290, emitido a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de San José, para
apoyar el Programa de Escuelas Deportivas, según Ley N° 7465, código
presupuestario 130 900 634 277 1 131 30 3, se endose a la Asociación Pro-
Desarrollo Salón Multiusos de Alajuelita para el Programa de la Clínica
Deportiva en el distrito de Concepción.
ARTICULO 11.- Autorización para cambio de destino o modificación de
partidas Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas
presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se citan, en la
forma detallada a continuación:
Ley No. 7018
1.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para
variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7018, código
presupuestario 130 765 731 437 01 242 30, por un monto de cuatro millones
de colones (¢4.000.000.00) o el saldo que haya, destinada a reparar el
estadio de Ciudad Quesada, a fin de que se utilicen tres millones
trescientos treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos (¢3.338.539.95) en la compra de terrenos para la
Municipalidad de San Carlos.
Ley No. 7089
2.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Guadalupe de Cartago
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7089,
Programa 908, código presupuestario 730 249 1 241 30 36, por un monto de
trescientos mil colones (300.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de terreno para cancha de fútbol, a fin de que se utilicen cien mil
colones, (100.000,00) para la cancha multiusos y doscientos mil
(200.000,00) para el salón comunal.
Ley No. 7111
3.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para
variar el destino de la partida consignada a su favor en el programa 765,
código presupuestario 130 765 731 488 01 242 30, por un monto de diez
millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
construcción del gimnasio de Ciudad Quesada, a fin de que se utilicen
nueve millones de colones (¢9.000.000,00) para la construcción del
gimnasio de Ciudad Quesada y un millón de colones (1.000.000.00), para
transporte necesario para fogueos y participación de atletas sancarleños
en torneos nacionales.
4.- Autorízase ala Municipalidad de Sarapiquí para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7111, código presupuestario 130 910 730
469 1 242 25 42, por un monto de ciento cincuenta mil (¢150.000,00) o el
saldo que haya, destinada a compra de materiales para vivienda en la
comunidad de Tirimbina, a fin de que se utilice para mejorar los caminos
entre La Virgen y Tirimbina.
5.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7111, código presupuestario 130 910
730 468 1 242 25 42, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)
o el saldo que haya, destinada al Comité de Vivienda de Tirimbina, a fin
de que se utilice para mejorar los caminos entre La Virgen y Tirimbina.
6.- Autorízase a la Federación Costarricense de Natación (FECONA) para
variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7111, código
presupuestario 117 765 634 202 01 131 30, por un monto de dos millones de
colones (¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a financiar gastos
de entrenamiento en natación y competencias de Silvia Poll, a fin de que
se utilice para financiar gastos entrenamiento y competición de nadadora
de Cartago.
Ley No. 7131
7.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7131, artículo 28, inciso 35, por un
monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) o el saldo que
haya, destinada a compra de terreno y construcción de la plaza de deportes
en los distritos Central y San Felipe, a fin de que se gire a la
Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo
Cristo de Esquipulas, para construir el asilo de ancianos.
8.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7131, artículo 28, inciso 11, por un
monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la compra de terreno y construcción de la plaza de deportes en
los distritos Central y San Felipe, a fin de que se gire a la Asociación
Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de
Esquipulas, para construir el asilo de ancianos.
9.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7131, artículo 28, inciso 3, por un
monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que haya,
destinada a compra de un terreno para construcción de la plaza de deportes
en los distritos Central y San Felipe, a fin de que se gire a la
Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo
Cristo de Esquipulas, para construir el asilo de ancianos.
10.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7131, artículo 28, inciso 4, por un
monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya,
destinada a compra de terreno y construcción de plaza de deportes en los
distritos Central y San Felipe, a fin de que se gire a la Asociación
Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de
Esquipulas, para construir el asilo de ancianos.
Ley No. 7216
11.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara
(La Arena) de Grecia, para variar el destino de la partida aprobada
mediante Ley N° 7216, programa 904, código presupuestario 702 491 27 241
30 24, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo
que haya, destinada a la compra de terreno para gimnasio, a fin de que se
utilice para financiar el proyecto del acueducto en esa comunidad.
12.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7216, código presupuestario 130 900 730
524 27 242 42 1, por un monto de setecientos cincuenta mil colones
(¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a la reforestación de cerros,
a fin de que se utilice para alquilar maquinaria y equipo.
13.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7216, código presupuestario 130 900 730
532 27 242 47 1, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el
saldo que haya, destinada a la Asociación de Desarrollo Integral de
Guachipelín, para pavimentación de calle Mata Palo, a fin de que se
utilice para la Junta de Educación de la Escuela de Guachipelín para
mejoras en la escuela.
14.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7216, código presupuestario 130 900 730
523 27 242 31 1, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a la compra de equipo municipal, "back
hoe", a fin de que se utilice para la Municipalidad de Escazú, para
contratar asesorías técnicas.
Ley No. 7272
15.- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7272, código presupuestario 130 902
730 523 27 242 30 5, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)
o el saldo que haya, destinada a compra de terreno para la construcción de
un complejo deportivo en el distrito de Mercedes, para que se gire a la
Junta de Educación del Centro Educativo Betania y se utilice para reparar
instalaciones y comprar material didáctico.
16.- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7272, código presupuestario 130 902
730 524 27 242 30 5, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)
o el saldo que haya, destinada a construcción de complejo deportivo en el
distrito de Mercedes, a fin de que se gire a la Junta de Educación del
Centro Educativo Betania, para reparación de instalaciones y compra de
material didáctico.
17.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7272, código presupuestario 130 900 730
545 27 242 47 1, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a adquisición y reparación de maquinaria y
equipo municipal, a fin de que se utilice para alquilar maquinaria y
equipo.
18.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7272, código presupuestario 130 900 730
548 27 242 20 1, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la Junta de Educación Escuela Presbítero
Yanuario Quesada, para construcción de tapia, a fin de que se utilice para
alquiler de maquinaria y equipo.
19.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7272, código presupuestario 130 900 730
547 27 242 20 1, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)
o el saldo que haya, destinada a la Junta de Educación de la Escuela
República de Venezuela para compra de terreno escuela, a fin de que se
utilice para la Municipalidad de Escazú, para la contratación de
asesoramientos.
- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Hacienda Vieja de Orotina para variar el destino de la partida aprobada
mediante Ley N° 7272, código presupuestario 702 628 27 241 25 30, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada al Comité pro-Vivienda Hacienda Vieja de Orotina, a fin de que
se utilice para comprar mobiliario, equipo, materiales y suministros para
el salón comunal y obras de la comunidad.
Ley No. 7306
21.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7306, artículo 20, inciso 15, por un
monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya,
destinada a Centro Educativo Calle El Alto para compra de materiales de
construcción, a fin de que se utilice para pagar facturas pendientes,
relacionadas con la construcción del Centro Educativo de Calle El Alto en
San Josecito de Alajuelita.
22.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7306, código presupuestario 130 476 27
242 27 22 por un monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00)
o el saldo que haya, destinada a construcción salón multiuso Cuatro
Esquinas de Orotina, a fin de que se utilice para compra de lote,
construcciones, adiciones y mejoras en la escuela de Cuatro Esquinas de
Orotina.
Ley No. 7320
23.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7320, código
presupuestario 130 914 702 424 1 241 30 44, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a cancha de
baloncesto y voleibol, a fin de que se utilice para la compra de tubos y
malla para cerrar la plaza de fútbol de Quebrada Honda de Nicoya.
24.- Autorízase a la Asociación pro Ayuda del Centro de Salud de Hatillo
N° 8 para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7320,
código presupuestario 130 900 702 277 1 241 25 2, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a
compra de terreno para proyecto de vivienda de la Asociación pro Vivienda
Digna de Sagrada Familia, a fin de que se gire a la Asociación de
Desarrollo y Acción Social de la Urbanización La Gloria, a fin de que se
utilice para comprar terreno para proyecto de vivienda en Hatillo.
- Autorízase a Municipalidad de Abangares para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7320, código presupuestario título 130
programa 914 730 776 1 242 44 47, por un monto de dos millones de colones
(¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la electrificación Tres
Amigos-Marselleza, a fin de que se gire a Municipalidad de Abangares, para
la electrificación de Tres Amigos-El Nance de Abangares.
- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7320, código presupuestario 730 784 1 242
31 30, por un monto de doscientos cuarenta y siete mil trescientos
cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (¢247.355,49) o el
saldo que haya, destinada a techado plazoleta Mercado Municipal, a fin de
que se utilice para obras de remodelación del parque de Orotina Centro.
Ley No. 7358
27.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral del barrio El Cocal
de Puntarenas para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley
N° 7358, código presupuestario 930 702 718 27 241 21 48, por un monto de
tres millones setecientos mil colones (3.700.000,00), o el saldo que haya,
destinada a compra de equipo de mamografía para el Hospital Monseñor
Sanabria de Puntarenas, a fin de que se utilice para compra de equipo y
material para atender pacientes cancerosos del Hospital Monseñor Sanabria
de Puntarenas.
28.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7358, código presupuestario 130 926 730
516 27 242 44 1, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el
saldo que haya, destinada a alumbrado y mejoras del parque central de San
Antonio de Escazú, a fin de que se utilice para la Municipalidad de Escazú para la contratación de asesorías técnicas.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7358, código presupuestario 130 926 730
520 27 242 44 1, por un monto de trescientos cuarenta mil colones
(¢340.000,00) o el saldo que haya, destinada a mano de obra para la
electrificación de Bajo de Los Anonos, Calle Los Mangos, a fin de que se
utilice para el arreglo de carretera Maynard, San Rafael de Escazú.
30.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7358, código presupuestario 130 926 730
513 27 242 30 1, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el
saldo que haya, destinada a construcción cancha multiuso Bajo de Los
Anonos, a fin de que se utilice para el arreglo de la carretera Maynard,
San Rafael de Escazú.
Ley No. 7390
31.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras
Monterrey de Aserrí, para variar el destino de la partida aprobada
mediante Ley N° 7390, código presupuestario 109 125 702 200, por un monto
de veinte millones de colones (20.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la compra hasta de cuatro hectáreas de terreno para vivienda
de personas de escasos recursos económicos que se encuentren en el
inmueble propiedad de la Exportadora Monterrey S.A., sito en el distrito
6° del Cantón VI de la Provincia de San José. Los terrenos serán
adquiridos previo avalúo de la Dirección General de la Tributación
Directa, a fin de que se utilice para limpieza de terreno, movimiento de
tierra y construcción de obras de urbanización en Parque Residencial
Verónica.
Ley No. 7449
32.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 620 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de la calle principal y
urbanizaciones del Coco de La Guácima de Alajuela, a fin de que se gire a
la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela para
arreglar la calle principal y urbanizaciones de El Coco de La Guácima de
Alajuela.
33.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 621 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de calle Carranza y camino a La
Torre en Tuetal Sur de San José de Alajuela, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Sur, para arreglar la calle
entre La Torre y Tuetal Sur de San José de Alajuela.
34.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 618 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de caminos de Quebradas de
Tambor de Alajuela, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo
Integral de Quebradas y Calle Vargas de Tambor de Alajuela, para arreglar
caminos de Calle Vargas de Alajuela.
35.- Autorízase a la Asociación Deportiva de Fútbol Carmelita, Alajuela,
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código
presupuestario 130 916 702 635 1 241 30 22, por un monto de quinientos mil
colones (500.000,00) o el saldo que haya, destinada a construir las
graderías de plaza El Carmen, a fin de que se utilice para construir el
estadio de fútbol.
36.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 611 1 242 30 22, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(150.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras del campo deportivo
de la Urbanización Gregorio José Ramírez, a fin de que se gire a la
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela, para mejoras de la
plaza de fútbol de la urbanización Gregorio José Ramírez.
37.- Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino del
saldo de la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario
916 730 725 1 242 25 24, a fin de que se utilice de la siguiente manera:
quinientos quince mil trescientos setenta y tres colones con treinta
céntimos (515.373,30) para construcción de aceras y dos millones de
colones (2.000.000,00) para mantenimiento y reparación de caminos
vecinales.
38.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 617 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de calles Los Mangos, Rincón y
Central del Cacao de Alajuela, a fin de que se gire a la Asociación de
Desarrollo Integral de Tambor, para arreglar las calles Los Mangos, Rincón
y Central del Cacao de Alajuela.
39.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 616 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de la vía principal de Tambor de
Alajuela, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de
Tambor, para arreglar la vía principal de Tambor de Alajuela.
40.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
730 615 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de caminos de Rosales de
Desamparados de Alajuela, a fin de que se gire a Asociación de Desarrollo
Integral de Rosales de Desamparados de Alajuela, para arreglar los caminos
de Rosales de Desamparados de Alajuela.
41.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria de
Palmares para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N°
7449, código presupuestario 916 702 729 1 241 27 24, por un monto de
setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) o el saldo que haya, destinada a
compra de terreno para construcción del salón comunal, a fin de que se
utilice para construir salón multiuso, acueductos y mejoras de caminos.
42.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Mata
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código
presupuestario 130 916 702 489 1 241 21 9, por un monto de cuatrocientos
mil colones (400.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción
centro de salud y compra de equipo y medicamentos, a fin de que se utilice
para la construcción de la ermita El Barro.
43.- Autorízase a UNACOOP R.L. para variar el destino de la partida
aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916 702 236 1 241
25 32, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00) o el saldo
que haya, destinada al Comité de Vivienda, a fin de que se gire a
Municipalidad de Cartago, para obras comunales y ayuda económica para
viviendas de personas de escasos recursos económicos.
44.- Autorízase a la Asociación Pro-Desarrollo del Salón multiuso de
Alajuelita, para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N°
7449, código presupuestario 130 916 702 409 1 241 103, por un monto de
seiscientos ochenta mil colones (680.000,00) o el saldo que haya,
destinada a compra de equipo de cómputo, a fin de que se gire a la
Asociación Centro Costarricense de Apoyo Tecnológico para la difusión de
la pequeña empresa Olof Palme, para comprar equipo de cómputo.
45.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
731 225 1 242 25 3, por un monto de tres millones de colones
(3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno e
infraestructura construcción viviendas de interés social Asociación de
Desarrollo Integral de Paracito, a fin de que se gire a la Junta de
Educación San Vicente de Moravia, Escuela Porfirio Brenes Castro, para
construir una cancha de baloncesto techada en el centro educativo.
46.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7449, código presupuestario 130 916
731 224 1 242 25 3, por un monto de seis millones de colones
(6.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno e
infraestructura para construcción de viviendas de interés social en el
cantón de Alajuelita, a fin de que se gire a la Asociación pro Desarrollo
Salón Multiuso de Alajuelita, para comprar terrenos para desarrollo de
viviendas de interés social.
47.- Autorízase a la Asociación de Proyectos Productivos de San Ramón para
variar el destino del saldo de la partida aprobada mediante Ley N° 7449,
código presupuestario 916 702 681 1 241 27 24, la cual se utilizará para:
Asociación de Desarrollo Integral de comunidad San José del Higuerón,
doscientos mil colones (200.000,00) para plaza de deportes; Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael de Peñas Blancas cuatrocientos mil
colones (400.000,00) para electrificación; Asociación de Desarrollo
Integral de Calle El Silencio de Los Angeles setenta y cinco mil colones
(75.000,00) para acueducto; Comité Pro-vivienda Bajo Tejares doscientos
mil colones (200.000,00) para compra materiales de construcción; Comité de
Vivienda de Chachagua trescientos mil colones (300.000,00) para pago de
planos de construcción; Asociación de Desarrollo Integral de Los Jardines
doscientos setenta y cinco mil colones (275.000,00) para arreglar camino
y Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz de Peñas Blancas setenta y
cinco mil colones (75.000,00) para arreglo de camino
Ley No. 7465
48.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 914
730 202 1 242 22 48, por un monto de nueve millones quinientos mil colones
(9.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de barredoras de
calle para limpieza de calles de Puntarenas, a fin de que se utilice para
comprar y arreglar maquinaria.
49.- Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para variar el destino
de la partida mediante Ley N° 7465, código presupuestario 902 730 819 1
242 10 21, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo
que haya, destinada a compra de vehículo municipal, a fin de que se
utilice de la siguiente manera: trescientos sesenta y ocho mil cuatro
colones (368.004,00) para compra de vehículo municipal y ciento treinta y
dos mil noventa y seis colones (132.096,00) para compra de repuestos para
vehículo municipal.
50.- Autorízase a la Asociación Deportiva de Fútbol, Carmelita, Alajuela
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código
presupuestario 130 904 702 315 1 241 30 22, por un monto de un millón de
colones (1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de
las graderías de plaza El Carmen, a fin de que se utilice para la
construcción del estadio de fútbol.
51.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 218 1 242 26 22, por un monto de trescientos mil colones (300.000,00)
o el saldo que haya, destinada a mejoras del acueducto de Dulce Nombre de
La Garita, a fin de que se gire a Asociación de Desarrollo Integral de
Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, para mejoras del acueducto de Dulce
Nombre de La Garita.
52.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 228 1 242 47 22, por un monto de trescientos mil colones (300.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de la calle frente a la Escuela
de Calle Vargas, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo
Integral de Quebradas y Calle Vargas de Tambor de Alajuela, para arreglar
la calle frente a la Escuela de Calle Vargas.
53.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 215 1 242 27 22, por un monto de trescientos mil colones (300.000,00)
o el saldo que haya, destinada a la construcción de un salón comunal en
Fraijanes, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de
Fraijanes de Alajuela, para construir un salón comunal en Fraijanes.
54.- Autorízase a la Asociación Deportiva de Fútbol Carmelita, Alajuela
para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código
presupuestario 130 904 702 315 1 241 30 22, por un monto de un millón de
colones (1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de
las graderías de plaza El Carmen, a fin de que se utilice para la
construcción del estadio de fútbol.
55.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 214 1 242 26 22, por un monto de trescientos mil colones (300.000,00)
o el saldo que haya, destinada a la construcción de un tanque de depósito
de agua de Fraijanes, a fin de que se gire a Asociación de Desarrollo
Integral de Fraijanes de Alajuela, para construir un tanque de depósito de
agua en Fraijanes.
56.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 222 1 242 47 22, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(250.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de caminos de Villa
Bonita, a fin de que se gire a la Asociación Desarrollo Integral de Villa
Bonita para arreglar caminos de Villa Bonita.
57.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 223 1 242 30 22, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de una
cancha de deportes multiuso en El Roble de Alajuela, a fin de que se gire
a la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Alajuela, para
construir una cancha de deportes multiuso en El Roble de Alajuela.
58.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 225 1 242 26 22, por un monto de cuatrocientos mil colones
(400.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras en el tratamiento de
aguas negras en urbanización Santa Fe, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas de Alajuela para mejoras en
el tratamiento de aguas negras en urbanización Santa Fe.
59.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 226 1 242 26 22, por un monto de doscientos mil colones (200.000,00)
o el saldo que haya, destinada a construcción de un tanque de
almacenamiento de agua en San Rafael Este, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Este de Alajuela, para
construir una torre para el tanque de almacenamiento de agua de San Rafael
Este.
60.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 227 1 242 47 22 por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(250.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfalto de calle en
urbanización Sacramento, a fin de que se gire a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael Este de Alajuela, para asfaltado de
calle de urbanización Sacramento.
61.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 221 1 242 30 22, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de un pozo
para la plaza de deportes de San Antonio, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio del Tejar de Alajuela,
para la construcción del salón comunal de San Antonio del Tejar de
Alajuela.
62.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 219 1 242 47 22, por un monto de trescientos mil colones (300.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de caminos de Siquiares, a fin
de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares de
Alajuela, para el arreglo de caminos en Siquiares.
63.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 217 1 242 47 22, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de la calle Santa Elena, a fin
de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de
Alajuela, para la construcción del salón comunal.
64.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para
variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código
presupuestario 130 900 664 288 1 132 20 22, por un monto de cien mil
colones (100.000,00) o el saldo que haya, destinada al desarrollo de
programas de capacitación de Naranjo, a fin de que se gire al Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, para desarrollar programas de
capacitación en Naranjo.
65.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 232 1 242 47 22, por un monto de cuatrocientos mil colones
(400.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo del camino de
Pueblo Nuevo de Ujarrás, a fin de que se gire a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cariblanco Ujarrás y Los Angeles de Sarapiquí de
Alajuela, para arreglo del camino de Pueblo Nuevo de Ujarrás.
66.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 231 1 242 47 22, por un monto de un millón de colones (1.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de caminos de Cinchona, a fin de
que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Cinchona, para el
arreglo de caminos de Cinchona.
67.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904
730 230 1 242 47 22, por un monto de doscientos mil colones (200.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo de la calle de la central
telefónica de San Miguel de Sarapiquí, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sarapiquí, para
arreglar la calle de la central telefónica de San Miguel de Sarapiquí.
68.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley N° 7465 código presupuestario 130 904 730
229 1 242 30 22, por un monto de setecientos cincuenta mil colones
(750.000,00) o el saldo que haya, destinada a la iluminación de la plaza
de deportes de Quebradas de Tambor, a fin de que se gire a la Asociación
de Desarrollo Integral de Quebradas y Calle Vargas de Tambor de Alajuela,
para la iluminación de la plaza de deportes de Quebradas de Tambor.
69.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para
variar el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7465, código
presupuestario 130 900 664 287 1 132 30 22, por un monto de quinientos mil
colones (500.000,00) o el saldo que haya, destinada a programas de
capacitación cantón Central de Alajuela, a fin de que se gire al Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, para programas de capacitación en el
cantón Central de Alajuela.
70.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
de Grecia para variar el destino de la partida específica aprobada
mediante Ley N° 7465, programa 904, código presupuestario 702 447 1 241 47
25, por un monto de cuatrocientos mil colones (400.000,00) o el saldo que
haya, destinada a la construcción del muro y acera sobre el Río Agualote
en el barrio León Cortés, a fin de que se utilice para edificaciones
escolares en el barrio León Cortés.
71.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley N° 7465, código presupuestario 130 904 730
692 1 242 30 30, por un monto de un millón de colones (1.000.000,00) o el
saldo que haya, destinada a la compra de lote, ampliación sector norte
plaza de deportes Lotes Colombari y su construcción, a fin de que se
utilice para compr