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Costa Rica exonera impuestos a Aldeas SOS y da residencia a su personal extranjero

La Ley 7650 aprueba un acuerdo que exonera de impuestos a Aldeas SOS y da facilidades migratorias y fiscales a sus funcionarios extranjeros.

Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y S.O.S. KINDERDORF INTERNATIONAL

Atención: La ley exonera de impuestos de importación a una organización privada internacional y exime de renta y seguridad social a sus funcionarios extranjeros, sin que el dossier indique cuánto deja de recibir el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: S.O.S. Kinderdorf International (Aldeas SOS)

    La ley exonera a la organización de derechos de importación de maquinaria, equipo y hasta cuatro vehículos cada cinco años, y de derechos de importación y exportación de publicaciones y filmes.

    Una vez que se cuente con la aprobación legislativa EL GOBIERNO se compromete a exonerar a LA ORGANIZACION de los derechos causados por: a) La importación de maquinaria y equipo necesarios para la buena marcha de LA ORGANIZACION, con hasta un máximo de cuatro vehículos cada cinco años.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Aldeas SOS recibe personalidad jurídica plena y exoneraciones de impuestos de importación y exportación
  • Los funcionarios extranjeros de Aldeas SOS no residentes reciben exención de impuesto sobre la renta
  • Los cónyuges y familiares a cargo de esos funcionarios obtienen residencia inmediata
  • El Gobierno puede firmar acuerdos complementarios por canje de notas

A quién beneficia

  • Aldeas SOS puede importar hasta cuatro vehículos cada cinco años sin pagar derechos
  • Aldeas SOS no paga derechos por importar o exportar libros, textos educativos y filmes
  • Los funcionarios extranjeros no pagan impuesto sobre su salario de la organización
  • Los funcionarios extranjeros no están obligados a la seguridad social costarricense si están protegidos por la de otro Estado

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar impuestos de importación a una organización privada internacional
  • Los vehículos importados no se pueden vender en Costa Rica antes de cinco años
  • El acuerdo cesa doce meses después de que cualquiera de las partes notifique por escrito su decisión de terminarlo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7650 aprueba un acuerdo firmado con Aldeas SOS el 17 de mayo de 1995 en San José (art. 1). El acuerdo reconoce a la organización como entidad con personalidad jurídica plena en Costa Rica.

El Estado se compromete a exonerar a Aldeas SOS de los derechos de importación de maquinaria y equipo. El límite es de hasta cuatro vehículos cada cinco años (art. 3). Esos vehículos no se pueden vender en Costa Rica antes de que pasen esos cinco años. Si se venden antes, deben pagar los impuestos que fija la ley.

También exonera la importación y exportación de publicaciones, libros, textos educativos, filmes y documentos de promoción de la organización (art. 3).

Los funcionarios extranjeros de Aldeas SOS que no vivan en Costa Rica y estén destinados a sus sedes aquí reciben cinco facilidades (art. 4). No pagan impuesto sobre la renta ni otros impuestos sobre su salario. No les aplican las restricciones de inmigración. Obtienen de inmediato permisos especiales de residencia para ellos, su cónyuge y familiares a cargo. No están obligados a la seguridad social costarricense si están protegidos por la de otro Estado. Reciben las mismas facilidades monetarias y cambiarias que las misiones internacionales acreditadas ante el Gobierno.

El acuerdo entra en vigor cuando Costa Rica notifique por escrito a la organización que obtuvo aprobación legislativa (art. 6). Cualquiera de las dos partes puede terminarlo con un aviso escrito. El acuerdo cesa doce meses después de ese aviso (art. 7).

A quién le toca

A Aldeas SOS: recibe personalidad jurídica plena y exoneraciones de impuestos de importación y exportación (art. 1) (art. 3).

A los funcionarios extranjeros de Aldeas SOS no residentes en Costa Rica: reciben exención de renta, facilidades migratorias, residencia inmediata para su familia y exención de seguridad social bajo condición (art. 4).

A los cónyuges y familiares a cargo de esos funcionarios: obtienen permisos especiales de residencia de inmediato (art. 4).

Al Gobierno de Costa Rica: puede facilitar a la organización los instrumentos para cumplir sus objetivos (art. 2). También puede firmar acuerdos complementarios por canje de notas (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7650 hizo exactamente eso: aprobó el acuerdo en cada una de sus partes (art. 1).

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El acuerdo se firmó el 17 de mayo de 1995 y la ley lo aprueba (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley exonera de impuestos a una organización privada internacional (art. 3). El Censo no encontró una contradicción directa: la Constitución no prohíbe que una ley apruebe exoneraciones dentro de un convenio internacional. Queda la duda de si una exención amplia de impuestos a una entidad privada choca con el deber de contribuir, pero el dossier no permite resolverla.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la niñez y la madre Constitución, art. 51. El acuerdo tiene como objeto dar hogar a niños abandonados y necesitados de un ambiente familiar (art. 1). En ese punto el texto calza con el mandato constitucional.

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. El acuerdo no menciona al Patronato ni le asigna funciones. El Censo no encontró choque entre ambos textos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la aprobación de un convenio internacional se haya infringido una norma constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionados con esta organización, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos que las instituciones públicas firman guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular para proponer una reforma. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recibir el Estado por estas exoneraciones.

El dossier no dice si el acuerdo ya fue notificado a la organización ni la fecha exacta en que entró en vigor.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La aprobación del convenio calza con el artículo 121 y el artículo 140 de la Constitución. Queda la duda de si la exención amplia de impuestos a una entidad privada choca con el deber de contribuir a los gastos públicos del artículo 18.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y S.O.S. Kinderdorf International, suscrito en San José el 17 de mayo de 1995."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. La ley hizo justamente eso con el acuerdo con Aldeas SOS.

  2. Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 6"El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que el Gobierno de Costa Rica, notifique por escrito a LA ORGANIZACION, que el Acuerdo ha obtenido la aprobación legislativa de conformidad con los procedimientos constitucionales y legales vigentes."

    Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el acuerdo y la ley lo aprueba. El texto mismo condiciona su entrada en vigor a la aprobación legislativa, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"Una vez que se cuente con la aprobación legislativa EL GOBIERNO se compromete a exonerar a LA ORGANIZACION de los derechos causados por: a) La importación de maquinaria y equipo necesarios para la buena marcha de LA ORGANIZACION, con hasta un máximo de cuatro vehículos cada cinco años."

    Hay dudas La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley exonera de impuestos a una organización privada internacional. El Censo no encontró una prohibición directa, pero queda la duda de si una exención amplia choca con ese deber.

  4. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Que LA ORGANIZACION es una institución internacional fundada en el año de mil novecientos sesenta en la Ciudad de Innsbruck, Austria, cuyo objeto social es dar hogar a los niños abandonados y necesitados de un ambiente familiar."

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial a la niñez y la familia. El acuerdo apoya a una organización cuyo fin es dar hogar a niños abandonados. En ese punto los dos textos van en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7650: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y S.O.S. KINDERDORF INTERNATIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7650 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación con S.O.S. Kinderdorf International (Aldeas SOS (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7650

Acuerdo de Cooperación con S.O.S. Kinderdorf International (Aldeas SOS

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APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y S.O.S. KINDERDORF INTERNATIONAL

ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de

Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y S.O.S.

Kinderdorf International, suscrito en San José el 17 de mayo de 1995. El

texto literal es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y S.O.S.

KINDERDORF INTERNATIONAL

CONSIDERANDO:

1.- Que el "Consejo Económico y Social de la Organización de las

Naciones Unidas", ha reconocido de conformidad con lo establecido en el

artículo setenta y uno de la "Carta de las Naciones Unidas" como miembro

de ese Consejo, con el Status de Organismo Consultivo, a S.O.S. Kinderdorf

International.

2.- Que mediante ACUERDO DE SEDE DE OFICINA REGIONAL, suscrito el día

diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, entre el Gobierno de

Costa Rica -(en adelante conocido como EL GOBIERNO)- y "S.O.S. KINDERDORF

INTERNATIONAL", -(en adelante conocida como LA ORGANIZACION)- se reconoció a "S.O.S. KINDERDORF INTERNATIONAL" status de organismo no gubernamental

internacional de bien social y sin fines de lucro.

3.- Que LA ORGANIZACION es una institución internacional fundada en

el año de mil novecientos sesenta en la Ciudad de Innsbruck, Austria, cuyo

objeto social es dar hogar a los niños abandonados y necesitados de un

ambiente familiar.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

El Gobierno reconoce a LA ORGANIZACION, personalidad jurídica plena

para los efectos del ordenamiento jurídico costarricense y de la gestión

de su mandato. A estos fines la representación judicial y extrajudicial de

LA ORGANIZACION en Costa Rica será ejercida por su Director Regional, o su

representante, quien realizará su mandato de conformidad con lo

establecido en las leyes de la materia.

ARTICULO 2

Dentro del marco de la normativa existente, EL GOBIERNO podrá facilitar a LA ORGANIZACION, los instrumentos necesarios para el

desarrollo adecuado de las tareas sustantivas y el cumplimiento de los

objetivos establecidos en este Acuerdo.

ARTICULO 3

Una vez que se cuente con la aprobación legislativa EL GOBIERNO se

compromete a exonerar a LA ORGANIZACION de los derechos causados por:

a) La importación de maquinaria y equipo necesarios para la buena

marcha de LA ORGANIZACION, con hasta un máximo de cuatro vehículos cada

cinco años. A tales fines los vehículos importados no serán vendidos en el

territorio nacional, hasta que no haya transcurrido ese plazo, de ser

vendidos en el territorio nacional, deberán de cumplir las obligaciones

tributarias que establezca la legislación de la materia.

b) La importación y exportación de publicaciones, libros, textos

educativos, filmes y cualesquiera otros textos, o documentos de promoción

que LA ORGANIZACION importe o publique dentro de sus actividades

oficiales.

ARTICULO 4

Los funcionarios extranjeros de LA ORGANIZACION, no residentes en la

República, destinados a las sedes en Costa Rica y los otros funcionarios

de ella, no costarricenses, una vez que se cuente con la aprobación

legislativa disfrutarán de las siguientes facilidades.

a) Exención del pago de impuestos sobre la renta y cualquier otro

impuesto directo o indirecto sobre los sueldos y emolumentos que reciba de

LA ORGANIZACION.

b) Exención de cumplimiento de las restricciones de inmigración que

pueda establecer EL GOBIERNO.

c) Obtención inmediata de permisos especiales de residencia para los

representantes y funcionarios no nacionales de LA ORGANIZACION, su cónyuge

y miembros de la familia que estén a su cargo.

d) Exención de cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad

social costarricense, siempre y cuando se encuentren protegidos por las de

otro Estado.

e) Obtención de las facilidades monetarias y cambiarias que hayan

sido acordadas para los miembros de las misiones internacionales,

acreditadas ante EL GOBIERNO.

ARTICULO 5

EL GOBIERNO Y LA ORGANIZACION, podrán celebrar los acuerdos

complementarios que fueren necesarios sobre la materia a que se refiere

este Acuerdo, por medio del procedimiento de canje notas entre ambas

partes.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que el Gobierno de

Costa Rica, notifique por escrito a LA ORGANIZACION, que el Acuerdo ha

obtenido la aprobación legislativa de conformidad con los procedimientos

constitucionales y legales vigentes.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo y cualesquiera otro Acuerdo complementario,

celebrado entre EL GOBIERNO Y LA ORGANIZACION dentro del alcance de sus

estipulaciones, cesará doce meses después de que cualquiera de las partes

contratantes haya notificado por escrito a la otra, su decisión de

terminarlo.

EN FE DE LO CUAL, quienes suscriben, firman dos originales del

presente Acuerdo, en idioma español, que se consideran totalmente

auténticos en la Ciudad de San José, el día 17 de mayo de 1995.

POR EL GOBIERNO DE LA POR S.O.S. KINDERDORF

REPUBLICA DE COSTA RICA INTERNATIONAL"

Rige a partir de su publicación.

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