Exoneran de impuestos el carro que ganó José Luis Molina en 1996
La ley perdona los impuestos de importación de un Honda Accord 1996 para José Luis Molina Núñez y para quienes lo compren después de dos años.
Título oficial EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR NACIONAL JOSE LUIS MOLINA NUÑEZ
Alerta: La ley exonera de todos los impuestos de importación un vehículo nombrado y extiende el beneficio a futuros compradores y a "vehículos obtenidos en condiciones similares", lo que baja un cobro a personas específicas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: José Luis Molina Núñez, cédula 2-402-739
La ley exonera de todos los impuestos la importación de un vehículo identificado con marca, modelo, motor y chasis, ganado por una persona nombrada.
Exonérase del pago de todos los impuestos la importación y nacionalización del vehículo marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1996, de cuatro cilindros, motor No. F22B2-3512884, chasis (VIN) No. 1HGCD5533TA210934, que don José Luis Molina Núñez, cédula de identidad No. 2-402-739, ganó como premio, por haber alcanzado el primer lugar de la Maratón de la ciudad de Los Angeles, en marzo de 1996.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- José Luis Molina Núñez, cédula 2-402-739, dueño del vehículo exonerado
- Las personas que compren el Honda Accord LX 1996 después de dos años de inscrito a nombre de Molina Núñez
- Quienes obtengan vehículos "en condiciones similares", según el reglamento que la ley menciona
A quién beneficia
- José Luis Molina Núñez no paga impuestos de importación ni nacionalización del Honda Accord LX 1996 que ganó como premio
- Los compradores posteriores del mismo carro tampoco pagan esos impuestos, después de dos años de inscrito a nombre de Molina Núñez
- Quienes obtengan vehículos en condiciones similares podrían recibir el mismo beneficio, según el reglamento
Qué cambia
- El Estado deja de cobrar los impuestos de importación y nacionalización de ese vehículo
- La ley nombra a una persona específica y un carro con número de motor y chasis
- El artículo 2 extiende el beneficio a futuros compradores y a otros vehículos, pero remite a un reglamento que el dossier no incluye
La explicación completa
Qué cambia
La ley exonera del pago de todos los impuestos la importación y nacionalización de un vehículo específico: un Honda Accord LX 1996, de cuatro cilindros, motor F22B2-3512884, chasis 1HGCD5533TA210934 (art. 1). Ese carro lo ganó José Luis Molina Núñez como premio por llegar primero en la Maratón de Los Ángeles, en marzo de 1996.
La exoneración no es solo para él. También beneficia a las personas que compren ese carro después de dos años de que esté inscrito a nombre de Molina Núñez (art. 2). La ley dice que igual se hará con "los vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento".
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A José Luis Molina Núñez, con cédula 2-402-739, que recibe la exoneración para el carro que ganó (art. 1).
A las personas que le compren ese carro después de dos años de inscrito a su nombre (art. 2).
A quienes obtengan vehículos "en condiciones similares", aunque la ley no dice qué significa eso ni cuánto abarca (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley es una de ellas. El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley da un trato distinto a una persona y a los compradores de su carro, pero el dossier no permite decir si eso viola la Constitución. Es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional si alguien presenta una acción.
Qué puede hacer usted
Si usted cree que esta ley le causa un perjuicio directo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si una institución pública le aplica mal la ley o le niega un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
Si sospecha que alguien usó esta ley para no pagar impuestos que debía, puede denunciar ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos de por medio guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejó de recibir el Estado por esta exoneración.
El dossier no explica qué significa "condiciones similares" en el artículo 2.
El dossier no dice si el reglamento que menciona el artículo 2 existe o qué dice.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. La ley da un trato distinto a una persona nombrada y a los compradores de su carro, y el artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. El dossier no permite resolver esa duda.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Exonérase del pago de todos los impuestos la importación y nacionalización del vehículo marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1996, de cuatro cilindros, motor No. F22B2-3512884, chasis (VIN) No. 1HGCD5533TA210934, que don José Luis Molina Núñez, cédula de identidad No. 2-402-739, ganó como premio, por haber alcanzado el primer lugar de la Maratón de la ciudad de Los Angeles, en marzo de 1996."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una de ellas y no se ve un problema de trámite en el dossier.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Esa exoneración se aplicará al vehículo; por tanto, beneficiará también a los sucesivos adquirentes después de dos años de haber sido inscrito a nombre del señor Molina Núñez. Igual se procederá con los vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento."
Hay dudas La ley da un beneficio tributario a una persona nombrada y a quienes compren su carro. El artículo 33 exige igualdad ante la ley. El dossier no permite decir si este trato distinto viola la Constitución, porque no explica el criterio para dar el beneficio ni el alcance de "condiciones similares".
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7655: EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR NACIONAL JOSE LUIS MOLINA NUÑEZ
- Ley 7655 en SINALEVI: Reconocimiento de Méritos Deportivos a Corredor José Luis Molina Núñez (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7655
Reconocimiento de Méritos Deportivos a Corredor José Luis Molina Núñez
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EN RECONOCIMIENTO DE LOS MÉRITOS DEPORTIVOS
DEL CORREDOR NACIONAL JOSÉ LUIS MOLINA NUÑEZ
ARTICULO 1.- Exoneración
Exonérase del pago de todos los impuestos la importación y
nacionalización del vehículo marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1996,
de cuatro cilindros, motor No. F22B2-3512884, chasis (VIN) No.
1HGCD5533TA210934, que don José Luis Molina Núñez, cédula de identidad
No. 2-402-739, ganó como premio, por haber alcanzado el primer lugar de
la Maratón de la ciudad de Los Angeles, en marzo de 1996.
ARTICULO 2.- Exoneraciones futuras
Esa exoneración se aplicará al vehículo; por tanto, beneficiará también a los sucesivos adquirentes después de dos años de haber sido
inscrito a nombre del señor Molina Núñez. Igual se procederá con los
vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento.
Rige a partir de su publicación.