# Ley 7655: Exoneran de impuestos el carro que ganó José Luis Molina en 1996

- Página: https://elcenso.com/leyes/7655
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR NACIONAL JOSE LUIS MOLINA NUÑEZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1

## En resumen

La ley perdona los impuestos de importación de un Honda Accord 1996 para José Luis Molina Núñez y para quienes lo compren después de dos años.

## A quién le toca

- José Luis Molina Núñez, cédula 2-402-739, dueño del vehículo exonerado
- Las personas que compren el Honda Accord LX 1996 después de dos años de inscrito a nombre de Molina Núñez
- Quienes obtengan vehículos "en condiciones similares", según el reglamento que la ley menciona

## A quién beneficia

- José Luis Molina Núñez no paga impuestos de importación ni nacionalización del Honda Accord LX 1996 que ganó como premio
- Los compradores posteriores del mismo carro tampoco pagan esos impuestos, después de dos años de inscrito a nombre de Molina Núñez
- Quienes obtengan vehículos en condiciones similares podrían recibir el mismo beneficio, según el reglamento

## Qué cambia

- El Estado deja de cobrar los impuestos de importación y nacionalización de ese vehículo
- La ley nombra a una persona específica y un carro con número de motor y chasis
- El artículo 2 extiende el beneficio a futuros compradores y a otros vehículos, pero remite a un reglamento que el dossier no incluye

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una persona nombrada y su carro** (1): La ley exonera de todos los impuestos la importación de un vehículo identificado con marca, modelo, motor y chasis, ganado por una persona nombrada. Texto: "Exonérase del pago de todos los impuestos la importación y nacionalización del vehículo marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1996, de cuatro cilindros, motor No. F22B2-3512884, chasis (VIN) No. 1HGCD5533TA210934, que don José Luis Molina Núñez, cédula de identidad No. 2-402-739, ganó como premio, por haber alcanzado el primer lugar de la Maratón de la ciudad de Los Angeles, en marzo de 1996."
- **El beneficio pasa a los compradores del carro** (2): La exoneración sigue al vehículo y beneficia a quienes lo compren después de dos años de inscrito a nombre de Molina Núñez. Texto: "Esa exoneración se aplicará al vehículo; por tanto, beneficiará también a los sucesivos adquirentes después de dos años de haber sido inscrito a nombre del señor Molina Núñez."
- **Alcance abierto a "condiciones similares"** (2): La ley extiende el beneficio a otros vehículos sin definir qué son "condiciones similares" y remite a un reglamento que el dossier no incluye. Texto: "Igual se procederá con los vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley exonera del pago de todos los impuestos la importación y nacionalización de un vehículo específico: un Honda Accord LX 1996, de cuatro cilindros, motor F22B2-3512884, chasis 1HGCD5533TA210934 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)). Ese carro lo ganó José Luis Molina Núñez como premio por llegar primero en la Maratón de Los Ángeles, en marzo de 1996.

La exoneración no es solo para él. También beneficia a las personas que compren ese carro después de dos años de que esté inscrito a nombre de Molina Núñez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)). La ley dice que igual se hará con "los vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento".

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)).

### A quién le toca

A José Luis Molina Núñez, con cédula 2-402-739, que recibe la exoneración para el carro que ganó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)).

A las personas que le compren ese carro después de dos años de inscrito a su nombre ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)).

A quienes obtengan vehículos "en condiciones similares", aunque la ley no dice qué significa eso ni cuánto abarca ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley es una de ellas. El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da un trato distinto a una persona y a los compradores de su carro, pero el dossier no permite decir si eso viola la Constitución. Es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional si alguien presenta una acción.

### Qué puede hacer usted

Si usted cree que esta ley le causa un perjuicio directo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si una institución pública le aplica mal la ley o le niega un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si sospecha que alguien usó esta ley para no pagar impuestos que debía, puede denunciar ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos de por medio ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejó de recibir el Estado por esta exoneración.

El dossier no explica qué significa "condiciones similares" en el artículo 2.

El dossier no dice si el reglamento que menciona el artículo 2 existe o qué dice.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. La ley da un trato distinto a una persona nombrada y a los compradores de su carro, y el artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. El dossier no permite resolver esa duda.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un caso pendiente, salvo que no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se expone el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7655: EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR NACIONAL JOSE LUIS MOLINA NUÑEZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7655 en SINALEVI: Reconocimiento de Méritos Deportivos a Corredor José Luis Molina Núñez (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/01/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43042&param2=45368&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7655

Reconocimiento de Méritos Deportivos a Corredor José Luis Molina Núñez

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EN RECONOCIMIENTO DE LOS MÉRITOS DEPORTIVOS

DEL CORREDOR NACIONAL JOSÉ LUIS MOLINA NUÑEZ

ARTICULO 1.- Exoneración

Exonérase del pago de todos los impuestos la importación y

nacionalización del vehículo marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1996,

de cuatro cilindros, motor No. F22B2-3512884, chasis (VIN) No.

1HGCD5533TA210934, que don José Luis Molina Núñez, cédula de identidad

No. 2-402-739, ganó como premio, por haber alcanzado el primer lugar de

la Maratón de la ciudad de Los Angeles, en marzo de 1996.



ARTICULO 2.- Exoneraciones futuras

Esa exoneración se aplicará al vehículo; por tanto, beneficiará
también a los sucesivos adquirentes después de dos años de haber sido

inscrito a nombre del señor Molina Núñez. Igual se procederá con los

vehículos obtenidos en condiciones similares, según el reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7655). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.