La ley que creó Fonabe ya no rige; la derogó la ley 9903
La Ley 7658, que creó el Fondo Nacional de Becas, está derogada desde el 22 de setiembre de 2020 por la Ley 9903, que trasladó las becas al programa Avancemos.
Título oficial CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
A quién le toca
- Estudiantes de bajos recursos que pedían becas al Fonabe
- Familias que tramitaban becas en las juntas de educación del país
- Funcionarios del Fonabe y su junta directiva
A quién beneficia
- Los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria ahora se atienden por el programa Avancemos, según la Ley 9903
- El IMAS define los parámetros de la población objetivo de Avancemos
Qué cambia
- La Ley 7658 ya no se aplica; sus reglas sobre junta directiva y fideicomiso no rigen
- El artículo 10 ya había sido cuestionado por la Procuraduría en 2005
- La palabra costarricense del artículo 4 fue anulada por la Sala Constitucional en 2003
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7658 creó el Fondo Nacional de Becas como un órgano público adscrito al Ministerio de Educación Pública (art. 1) (art. 2). Su fin principal era dar becas a estudiantes de bajos recursos económicos, dentro o fuera del país (art. 4).
Las becas se daban por mérito personal, condición socioeconómica y rendimiento académico (art. 4). La ley también ordenaba investigar la necesidad de becas a mediano y largo plazo.
La Junta Directiva era la máxima autoridad y la presidía un representante del Ministerio de Educación Pública (art. 6). Esa junta aprobaba las becas y fijaba su monto, condiciones y plazo (art. 7).
El dinero venía de donaciones y de partidas del presupuesto nacional (art. 9). También de un 0.43% de los presupuestos del Fodesaf, según la reforma de la Ley 8783 de 2009.
Los recursos se manejaban por un fideicomiso en un banco comercial del Estado (art. 10). De lo recibido, solo hasta un 10% podía ir a gastos de administración y operación.
Qué la reemplazó
La derogó el inciso b) del artículo 3 de la Ley 9903 del 22 de setiembre de 2020 (art. 3) 2. Esa ley reformó la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y creó el programa Avancemos 3.
La Ley 9903 define la población objetivo de Avancemos: estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan los parámetros del IMAS 3. El dossier no detalla qué pasó con las becas de postsecundaria que daba el Fonabe.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7658 como derogada, en su versión 6 de 6, sin observaciones 2. El texto consolidado confirma la derogatoria por la Ley 9903 (art. 3).
SINALEVI incluye una nota sobre el artículo 10. Según el dictamen C-297-2005 de la Procuraduría, ese artículo debía considerarse derogado (art. 10). La razón: permitía manejar recursos fuera de la caja única del Estado.
El texto también trae una nota sobre el artículo 4, inciso a. Una resolución de la Sala Constitucional de 2003 anuló la palabra "costarricense" en ese inciso (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una comisión de 2022 se discutió el traslado de fondos del Fodesaf a Educación para becas postsecundaria 00:00:15. La moción buscaba equidad en el acceso a estudios universitarios para estudiantes en pobreza 00:00:24.
Las becas se financiarían con el 1.2% de los presupuestos del Fodesaf, trasladado al Ministerio de Educación Pública 00:00:35. El diputado Warner Jiménez dijo que la propuesta fue consensuada en la comisión 00:00:49.
Jiménez afirmó que la medida beneficiaría a entre 6.000 y 9.000 estudiantes 00:00:57. Dijo que se daba oportunidad a jóvenes en pobreza que terminan el bachillerato 00:01:22.
En 2015, Laura Morales, de la seccional de la ANEP en el Fonabe, propuso eliminar la junta directiva del Fonabe 00:00:11. Planteó desconcentrar el servicio por medio de las direcciones regionales del MEP 00:00:28.
Morales dijo que la oficina central está en San José y que la gente debe viajar desde Talamanca o la zona Sur 00:00:48. Sobre las quejas de malversación, respondió que nunca vio que se diera una beca por nombre 00:01:34.
El diputado Humberto Vargas dijo que existe desconfianza en el accionar del Fonabe 00:02:18. Consideró que la institución debería desconcentrarse bajo el Ministerio de Educación Pública 00:02:23.
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución ordena que el Estado facilite la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos Constitución, art. 78. También dice que la adjudicación de las becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
La Ley 7658 creó un fondo adscrito al Ministerio de Educación Pública (art. 2). Eso calza con el artículo 78, que deja las becas en manos del ministerio del ramo Constitución, art. 78.
El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, de preescolar a universitaria Constitución, art. 77. La ley cubría todos los ciclos educativos (art. 4).
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el mejor reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Las becas para estudiantes de bajos recursos apuntan en esa dirección (art. 4).
El Censo no encontró choque entre el texto de la Ley 7658 y los artículos revisados de la Constitución. La ley ya no rige, así que sus reglas no se aplican hoy 2.
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que no hay comisión ni debate legislativo donde opinar sobre ella 2. Las vías que quedan son otras.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur o llamando al 2501-8000.
También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para proponer una reforma de ley por iniciativa popular, existe la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 26. Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué institución administra hoy las becas de postsecundaria que daba el Fonabe.
El dossier no dice si el traslado del 1.2% del Fodesaf que se discutió en 2022 se aprobó.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9903, solo un artículo citado.
El dossier no dice cuántas personas recibían becas del Fonabe al momento de la derogatoria.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 6 de 6Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7658 colocaba las becas en un fondo adscrito al Ministerio de Educación Pública, lo que coincide con el artículo 78. La ley ya no rige, así que no hay choque activo.
Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
Esta ley, art. 4"Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país."
Sin choque aparente La Constitución pide ayudar a quienes no tienen recursos para estudiar. La ley creaba becas para esos estudiantes.
Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
Esta ley, art. 2"El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública."
Sin choque aparente La Constitución deja las becas en manos del ministerio del ramo. La ley adscribió el fondo al Ministerio de Educación Pública, lo que calza.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 4"Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país."
Sin choque aparente La Constitución ve la educación como un proceso de preescolar a universidad. La ley cubría todos los ciclos educativos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país."
Sin choque aparente La Constitución pide mejor reparto de la riqueza. Las becas para estudiantes pobres apuntan a eso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:49
"el diputado liberacionista warner jiménez señaló que la propuesta fue consensuada entre todos los miembros de la comisión"
- 00:01:22
"estaríamos dándole la oportunidad entre seis mil y nueve mil nuevos jóvenes en condiciones de pobreza que finalizan el bachillerato para que reciban una beca"
- 00:00:11
"Laura Morales de la seccional de la asociación nacional de empleados públicos anep y el fondo Nacional de becas propuso en la comisión de económicos eliminar la junta directiva del fonabe"
- 00:01:34
"Yo nunca he visto y yo trabajo en la parte financiera de fon nunca he visto que se le da una beca por nombre a una persona o porque me cae bien"
- 00:02:18
"el diputado Humberto Vargas dijo que existe una gran desconfianza del accionar del fonabe"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7658: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
- Ley 7658 en SINALEVI: Creación del Fondo Nacional de Becas (Derogado, Versión de la norma: 6 de 6)
- Ley 9903: Reforma Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias del programa avancemos, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional (Vigente)
- FODESAF LE TRASLADARÁ FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA BECAS POST SECUNDARIA
- SECCIONAL DE LA ANEP FONABE PROPONE ELIMINAR JUNTA DIRECTIVA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7658
Creación del Fondo Nacional de Becas
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(Derogado)
(Esta norma fue derogada por el inciso b) del artículo 3 de la ley N° 9903 del 22 de setiembre del 2020)
(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36278 del 06 de octubre de 2010, se sustitúyase en todo el texto del decreto ejecutivo N° 26496 del 3 de noviembre de 1997, la frase Fondo Nacional de Becas o Fondo para que se lea FONABE).
CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y LOS FINES
ARTICULO 1.- Creación
Créase el Fondo Nacional de Becas como órgano de derecho público,
destinado a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las
operaciones prescritas en ella.
ARTICULO 2.- Naturaleza
El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima
desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al
Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en San José.
Las juntas administrativas y las juntas de educación del país
deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las
becas y canalizar las solicitudes.
ARTICULO 3.- Responsabilidades
El Fondo tendrá responsabilidad propia para la ejecución de sus
funciones. Por eso, los miembros de su Junta Directiva estarán obligados
a actuar según su criterio para dirigirlo y administrarlo dentro de las
disposiciones de esta ley, su reglamento y las leyes conexas. También
deberán responder por su gestión en forma total e ineludible.
ARTICULO 4.- Fines
El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y elrendimiento académico de los beneficiarios.
*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 7806-2003 de las 16:49 hrs del 30 de julio de 2003 se declaró con lugar la acción de incostitucionalidad en contra de este inciso, en cuanto a la palabra "costarricense").
Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que el estudiante decida desertar.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1 de la Ley N° 8417 del 18 de junio del 2004.)
b) Realizar investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas a mediano y largo plazo, a estudiantes de escasos recursos económicos, de manera coordinada con el Ministerio de Educación Pública y las demás instituciones relacionadas con el desarrollo educativo.
c) Coordinar con las demás instituciones estatales y privadas el máximo aprovechamiento de las becas del Fondo. Además, servir de receptor tanto de las becas que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ofrecen gobiernos extranjeros y organismos internacionales, como de las provenientes de organismos e instituciones privadas.
d) Verificar, periódicamente, el aprovechamiento del recurso económico que se les concede a los becarios y su rendimiento académico.
e) Ofrecer orientación profesional a los beneficiarios del sistema de becas del Fondo y colaborar con ellos a fin de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera vocación, para que puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus capacidades.
f) Administrar la asignación de becas a estudiantes pobres, según lo establecido en esta ley.
ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas
El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo
coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,
públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir
donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los
dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos
económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva
La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta
directiva, integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la
presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.
b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un representante de las universidades estatales.
d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.
e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto
de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,
el tesorero y un vocal.
Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,
ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Formular la política a que esta ley se refiere.
b) Establecer las prioridades relativas a la administración y
concesión de becas.
c) Aprobar la concesión de becas.
d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.
e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su
conocimiento el Director Ejecutivo.
f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se
concederán.
g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento
administrativo de la Institución.
h) Dictar el reglamento interno del Fondo.
i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual
del Fondo.
j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean
presentados a su autoridad.
k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.
ARTICULO 8.- Director Ejecutivo
La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, quien deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura y experiencia en el sector
público.
Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva,
referente a la administración del Fondo y sus funciones.
b) Proponer a la Junta Directiva los programas de becas.
c) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de beca.
d) Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo.
e) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.
f) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto.
h) Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores, que
incluirá los resultados financieros correspondientes a la
conclusión de las operaciones del período en ejercicio.
i) Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta ley, la
Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 9.- Financiamiento El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Contraloría General de la República.
c) El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al Fondo Nacional de Becas.
La Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).
d) Los recursos que genere por la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.
Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del Estado.
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- Fideicomiso
Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.
El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo, será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos materiales como de personal.
En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que le establece esta ley.
NOTA DE SINALEVI: Según el punto 7) de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-297-2005, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas Chaves, ... "El artículo 10 de la Ley N ° 7658 de 11 de febrero de 1997, al autorizar el manejo de los recursos financieros mediante un fideicomiso de inversión, faculta una administración sin ingreso a la caja única del Estado. Por lo que conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 127, inciso e) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos debe considerarse derogado".
ARTICULO 11.- Gastos deducibles
Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al
Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos deducibles de la renta
bruta.
ARTICULO 12.- Reglamento
Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días
posteriores a su vigencia.
TRANSITORIO UNICO.- A partir de la vigencia de esta ley, la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá girar al Fondo Nacional de Becas, el uno por ciento (1%) del presupuesto
anual del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares; para
ello, la Dirección realizará las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
La Contraloría General de la República velará porque se cumpla con
esta disposición.
Rige a partir de su publicación.