# Ley 7658: La ley que creó Fonabe ya no rige; la derogó la ley 9903

- Página: https://elcenso.com/leyes/7658
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1

## En resumen

La Ley 7658, que creó el Fondo Nacional de Becas, está derogada desde el 22 de setiembre de 2020 por la Ley 9903, que trasladó las becas al programa Avancemos.

## A quién le toca

- Estudiantes de bajos recursos que pedían becas al Fonabe
- Familias que tramitaban becas en las juntas de educación del país
- Funcionarios del Fonabe y su junta directiva

## A quién beneficia

- Los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria ahora se atienden por el programa Avancemos, según la Ley 9903
- El IMAS define los parámetros de la población objetivo de Avancemos

## Qué cambia

- La Ley 7658 ya no se aplica; sus reglas sobre junta directiva y fideicomiso no rigen
- El artículo 10 ya había sido cuestionado por la Procuraduría en 2005
- La palabra costarricense del artículo 4 fue anulada por la Sala Constitucional en 2003

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7658 creó el Fondo Nacional de Becas como un órgano público adscrito al Ministerio de Educación Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). Su fin principal era dar becas a estudiantes de bajos recursos económicos, dentro o fuera del país ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

Las becas se daban por mérito personal, condición socioeconómica y rendimiento académico ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). La ley también ordenaba investigar la necesidad de becas a mediano y largo plazo.

La Junta Directiva era la máxima autoridad y la presidía un representante del Ministerio de Educación Pública ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). Esa junta aprobaba las becas y fijaba su monto, condiciones y plazo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

El dinero venía de donaciones y de partidas del presupuesto nacional ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). También de un 0.43% de los presupuestos del Fodesaf, según la reforma de la Ley 8783 de 2009.

Los recursos se manejaban por un fideicomiso en un banco comercial del Estado ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). De lo recibido, solo hasta un 10% podía ir a gastos de administración y operación.

### Qué la reemplazó

La derogó el inciso b) del artículo 3 de la Ley 9903 del 22 de setiembre de 2020 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1). Esa ley reformó la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y creó el programa Avancemos [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92572&param2=122592&param3=1).

La Ley 9903 define la población objetivo de Avancemos: estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan los parámetros del IMAS [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92572&param2=122592&param3=1). El dossier no detalla qué pasó con las becas de postsecundaria que daba el Fonabe.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7658 como derogada, en su versión 6 de 6, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1). El texto consolidado confirma la derogatoria por la Ley 9903 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

SINALEVI incluye una nota sobre el artículo 10. Según el dictamen C-297-2005 de la Procuraduría, ese artículo debía considerarse derogado ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). La razón: permitía manejar recursos fuera de la caja única del Estado.

El texto también trae una nota sobre el artículo 4, inciso a. Una resolución de la Sala Constitucional de 2003 anuló la palabra "costarricense" en ese inciso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una comisión de 2022 se discutió el traslado de fondos del Fodesaf a Educación para becas postsecundaria ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=15s)). La moción buscaba equidad en el acceso a estudios universitarios para estudiantes en pobreza ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=24s)).

Las becas se financiarían con el 1.2% de los presupuestos del Fodesaf, trasladado al Ministerio de Educación Pública ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=35s)). El diputado Warner Jiménez dijo que la propuesta fue consensuada en la comisión ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=49s)).

Jiménez afirmó que la medida beneficiaría a entre 6.000 y 9.000 estudiantes ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=57s)). Dijo que se daba oportunidad a jóvenes en pobreza que terminan el bachillerato ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I&t=82s)).

En 2015, Laura Morales, de la seccional de la ANEP en el Fonabe, propuso eliminar la junta directiva del Fonabe ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=11s)). Planteó desconcentrar el servicio por medio de las direcciones regionales del MEP ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=28s)).

Morales dijo que la oficina central está en San José y que la gente debe viajar desde Talamanca o la zona Sur ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=48s)). Sobre las quejas de malversación, respondió que nunca vio que se diera una beca por nombre ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=94s)).

El diputado Humberto Vargas dijo que existe desconfianza en el accionar del Fonabe ([video, 00:02:18](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=138s)). Consideró que la institución debería desconcentrarse bajo el Ministerio de Educación Pública ([video, 00:02:23](https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg&t=143s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que el Estado facilite la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que la adjudicación de las becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

La Ley 7658 creó un fondo adscrito al Ministerio de Educación Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)). Eso calza con el artículo 78, que deja las becas en manos del ministerio del ramo ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, de preescolar a universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cubría todos los ciclos educativos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el mejor reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las becas para estudiantes de bajos recursos apuntan en esa dirección ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1)).

El Censo no encontró choque entre el texto de la Ley 7658 y los artículos revisados de la Constitución. La ley ya no rige, así que sus reglas no se aplican hoy [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni debate legislativo donde opinar sobre ella [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1). Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona en Sabana Sur o llamando al 2501-8000.

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma de ley por iniciativa popular, existe la Oficina de Iniciativa Popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución administra hoy las becas de postsecundaria que daba el Fonabe.

El dossier no dice si el traslado del 1.2% del Fodesaf que se discutió en 2022 se aprobó.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9903, solo un artículo citado.

El dossier no dice cuántas personas recibían becas del Fonabe al momento de la derogatoria.

## Frente a la Constitución

La Ley 7658 colocaba las becas en un fondo adscrito al Ministerio de Educación Pública, lo que coincide con el artículo 78. La ley ya no rige, así que no hay choque activo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones por intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribiendo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Oficina de Iniciativa Popular: Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7658: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE BECAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7658 en SINALEVI: Creación del Fondo Nacional de Becas (Derogado, Versión de la norma: 6 de 6). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/02/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26131&param2=122595&param3=1
3. Ley 9903: Reforma Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias del programa avancemos, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92572&param2=122592&param3=1
4. FODESAF LE TRASLADARÁ FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA BECAS POST SECUNDARIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-08. https://www.youtube.com/watch?v=O4Xt2PM1R2I
5. SECCIONAL DE LA ANEP FONABE PROPONE ELIMINAR JUNTA DIRECTIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-03. https://www.youtube.com/watch?v=9BbgWODbYsg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7658

Creación del Fondo Nacional de Becas

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(Derogado)

(Esta norma
fue derogada por el inciso b) del artículo 3 de la ley N°
9903 del 22 de setiembre del 2020)

(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 36278 del 06 de octubre de 2010, se sustitúyase
en todo el texto del decreto ejecutivo N° 26496 del 3 de noviembre de 1997, la
frase Fondo Nacional de Becas o Fondo para que se lea FONABE).

CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y LOS FINES

ARTICULO 1.- Creación

Créase el Fondo Nacional
de Becas como órgano de derecho público,

destinado a cumplir con los
propósitos de la presente ley y realizar las

operaciones prescritas en ella.



ARTICULO 2.- Naturaleza

El Fondo Nacional de Becas será un órgano de máxima

desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrito al

Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en San José.

Las juntas administrativas y las juntas de educación del país

deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las

becas y canalizar las solicitudes.



ARTICULO 3.- Responsabilidades

El Fondo tendrá responsabilidad propia para la ejecución de sus

funciones. Por eso, los miembros de su Junta Directiva estarán obligados

a actuar según su criterio para dirigirlo y administrarlo dentro de las

disposiciones de esta ley, su reglamento y las leyes conexas. También

deberán responder por su gestión en forma total e ineludible.



ARTICULO 4.- Fines

El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:

a) Conceder becas a estudiantes (*) de bajos recursos
económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con
base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y elrendimiento académico de los beneficiarios.

*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 7806-2003 de las 16:49 hrs
del 30 de julio de 2003 se declaró con lugar la acción de incostitucionalidad en contra
de este inciso, en cuanto a la palabra "costarricense").

Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo
primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, en
el momento de solicitar la beca, no hayan podido matricular la carga académica
completa, podrán realizar la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el
cual empezará a girarse a partir del momento en que el estudiante matricule,
como mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el
beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio socioeconómico
realizado, el número de materias matriculado y el mérito personal. Para
disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser
inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el
curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que el estudiante cometa una
falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en
el momento en que el estudiante decida desertar.

(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1 de la Ley N° 8417 del 18 de junio del 2004.)

b) Realizar investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas a mediano y largo plazo, a estudiantes de escasos
recursos económicos, de manera coordinada con el Ministerio de Educación Pública y las demás instituciones relacionadas con el
desarrollo educativo.

c) Coordinar con las demás instituciones estatales y privadas el
máximo aprovechamiento de las becas del Fondo. Además, servir de receptor tanto de las becas que, por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, ofrecen gobiernos extranjeros y organismos internacionales, como de las provenientes de
organismos e instituciones privadas.

d) Verificar, periódicamente, el aprovechamiento del recurso
económico que se les concede a los becarios y su rendimiento académico.

e) Ofrecer orientación profesional a los beneficiarios del sistema
de becas del Fondo y colaborar con ellos a fin de que se vinculen con estudios que correspondan a su verdadera vocación, para que
puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con sus capacidades.

f) Administrar la asignación de becas a estudiantes pobres, según lo
establecido en esta ley.



ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas

El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo

coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,

públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir

donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los

dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos

económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.



CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva

La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta

directiva, integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la

presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.

b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c) Un representante de las universidades estatales.

d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.

e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto

de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,

el tesorero y un vocal.

Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,

ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.



ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Formular la política a que esta ley se refiere.

b) Establecer las prioridades relativas a la administración y

concesión de becas.

c) Aprobar la concesión de becas.

d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.

e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su

conocimiento el Director Ejecutivo.

f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se

concederán.

g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento

administrativo de la Institución.

h) Dictar el reglamento interno del Fondo.

i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual

del Fondo.

j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean

presentados a su autoridad.

k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.



ARTICULO 8.- Director Ejecutivo

La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, quien deberá
poseer grado académico mínimo de licenciatura y experiencia en el sector

público.

Serán funciones del Director Ejecutivo:

a) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva,

referente a la administración del Fondo y sus funciones.

b) Proponer a la Junta Directiva los programas de becas.

c) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de beca.

d) Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo.

e) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.

f) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y

extraordinarias.

g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin

voto.

h) Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores, que

incluirá los resultados financieros correspondientes a la

conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

i) Desempeñar cualquier otra función que le asignen esta ley, la

Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.



CAPITULO III

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 9.- Financiamiento
El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes
recursos:

a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del
Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas
quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su
inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación
quede sujeta a la Contraloría General de la República.

c)
El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares
(Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al
Fondo Nacional de Becas.

La
Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.

(Así reformado el inciso
anterior por el
artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).

d) Los recursos que genere por la operación y administración de los
bienes y las inversiones transitorias.

Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del
Estado.



CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 10.- Fideicomiso

Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un
fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un
diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.

El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo,
será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos
materiales como de personal.

En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la
responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no
relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que le establece esta ley.

NOTA DE SINALEVI: Según el punto
7) de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-297-2005, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas Chaves, ...
"El artículo 10 de
la
Ley N
°
7658 de 11 de febrero de 1997, al autorizar el manejo de los recursos
financieros mediante un fideicomiso de inversión, faculta una administración
sin ingreso a la caja única del Estado. Por lo que conforme a lo dispuesto
expresamente en el artículo 127, inciso e) de
la
Ley
de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos debe considerarse
derogado".



ARTICULO 11.- Gastos deducibles

Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al

Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos deducibles de la renta

bruta.



ARTICULO 12.- Reglamento

Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días

posteriores a su vigencia.

TRANSITORIO UNICO.- A partir de la vigencia de esta ley, la

Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá
girar al Fondo Nacional de Becas, el uno por ciento (1%) del presupuesto

anual del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares; para

ello, la Dirección realizará las modificaciones presupuestarias

correspondientes.

La Contraloría General de la República velará porque se cumpla con

esta disposición.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7658). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.