Un préstamo de 1996 para cinco cantones de Nicoya sigue vigente
La ley 7659 aprobó dos préstamos para el desarrollo agrícola de la península de Nicoya y sigue vigente sin cambios en su texto consolidado.
Título oficial APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL Nº 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA
Atención: La ley 7659 sigue vigente y compromete pagos del país en Derechos Especiales de Giro hasta el 15 de junio de 2012, según el contrato aprobado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Director de la Secretaría Ejecutiva del Proyecto
El texto permite al Director de la SEP realizar contratos y adquisiciones por montos inferiores a USD50.000 sin pasar por la JEL.
realizar contratos/convenios para la prestación de servicios con organizaciones de productores, entidades públicas y privadas y/o personas naturales, contratos para adquisiciones, cuyo monto sea inferior a USD50.000
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores agrícolas de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo
- Mujeres y jóvenes de esos cinco cantones que buscan actividades productivas
- Personas sin tierra que buscan empleo en actividades productivas
- Pescadores artesanales y microempresas de la península de Nicoya
- Organizaciones de base: Centros Agrícolas Cantonales, cooperativas, bancos comunales y ONG
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otras instituciones financieras
- Ministerio de Hacienda como representante del Prestatario
A quién beneficia
- Crédito para mejorar la producción de granos básicos y hatos ganaderos
- Recursos para diversificar la producción
- Asistencia técnica y financiera para los beneficiarios
- Apoyo a la pesca artesanal y a microempresas
- Participación de mujeres y jóvenes en actividades productivas
- Fondos rotatorios para nuevos créditos en el Área del Proyecto
Qué cambia
- El país debe pagar el préstamo del FIDA en cuotas semestrales hasta el 15 de junio de 2012
- El BCIE administra el préstamo como Institución Cooperante
- La UCP se crea por ley de la República para ejecutar el proyecto
- La JEL aprueba contrataciones superiores a USD50.000 anuales con un mismo contratista
- El Director de la SEP contrata montos inferiores a USD50.000
La explicación completa
Qué cambia
El contrato se firmó el 17 de junio de 1996 y su objetivo es financiar el proyecto Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya (art. 1).
Ese dinero también va al mismo proyecto (art. 1).
El área del proyecto son cinco cantones de Guanacaste: Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo (art. 1).
El préstamo del FIDA se paga en 29 cuotas semestrales iguales de DEG113.333, los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año (art. 1). Los pagos empiezan el 15 de diciembre de 1997 y terminan el 15 de diciembre de 2011. Queda una cuota final de DEG113.343 pagadera el 15 de junio de 2012.
El interés se paga semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 1). La tasa es la Tasa de Interés de Referencia que el Fondo determina cada año.
La fecha de cierre del contrato es el 31 de diciembre de 2001, o la fecha posterior que el Fondo establezca (art. 1). El proyecto se esperaba completar el 30 de junio de 2001.
El BCIE actúa como Institución Cooperante y administra el préstamo (art. 1). El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y otras instituciones financieras canalizan los recursos de crédito.
La ley crea la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) por ley de la República (art. 1). La UCP tiene una Junta Ejecutiva Local (JEL) y una Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP).
La JEL designa y puede relevar al Director de la SEP, en consulta con el Fondo (art. 1). También aprueba las contrataciones de bienes y servicios que representen pagos anuales a un mismo contratista superiores a USD50.000.
El Director de la SEP contrata servicios y adquisiciones por montos inferiores a USD50.000 (art. 1).
A quién le toca
A los productores agrícolas de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo (art. 1). El texto los llama beneficiarios del Área del Proyecto.
A las mujeres y los jóvenes de esos cantones. El proyecto incluye acciones para favorecer su participación en actividades productivas que generan ingresos (art. 1).
A las personas sin tierra. El proyecto busca generar oportunidades de empleo en actividades productivas para ellas (art. 1).
A los pescadores artesanales y las microempresas. El proyecto fomenta actividades rentables de pesca artesanal y de microempresas (art. 1).
A las organizaciones de base: Centros Agrícolas Cantonales, cooperativas, bancos comunales y organizaciones no gubernamentales (art. 1).
Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a otras instituciones financieras que canalizan los créditos (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, que es el representante del Prestatario ante el Fondo (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7659 está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría.
El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado en lo que se puede comparar 2.
El dossier no permite ver qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7659. La sesión del 17 de marzo de 2026 discute el expediente 24092, una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta 00:04:28.
En esa sesión, el diputado Elías Feinzag dijo que la moción 137-1 corrige errores de forma del proyecto 00:06:03. También dijo que el proyecto busca que cuando la inflación es negativa no se ajusten a la baja los tramos de renta 00:06:17.
La sesión del 22 de noviembre de 2022 discute el expediente 23.253, una reforma a la ley 9988 sobre contratos de préstamo con el BIRF y el BCIE 00:14:42. Esa discusión no es sobre la ley 7659.
Tampoco es sobre la ley 7659.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7659 y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7659 aprobó dos contratos de préstamo, que son convenios internacionales (art. 1).
El artículo 140 dice que el Presidente y el Ministro de Gobierno deben celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El contrato lo firmó la República de Costa Rica el 17 de junio de 1996 (art. 1).
El artículo 182 dice que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hacen mediante licitación Constitución, art. 182. La ley 7659 dice que la adquisición de bienes y servicios se hace conforme a los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo (art. 1). Esto podría generar dudas sobre si esos procedimientos cumplen con el artículo 182.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho.
Si considera que la ley 7659 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado.
Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a la ley 7659, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la ley 7659.
El dossier no incluye el texto completo de la ley: está recortado después de la Sección 4.06 del contrato.
El dossier no dice si el préstamo se pagó completo ni si el proyecto se ejecutó.
El dossier no incluye el texto del contrato con el BCIE (préstamo 1129).
El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron del proyecto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley 7659 calza con la facultad de la Asamblea de aprobar convenios internacionales. Hay dudas sobre si los procedimientos de contratación del BCIE cumplen con el artículo 182 de la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Apruébase el contrato de préstamo No. 371-CR y sus anexos, por un monto hasta de tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000,00)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la facultad de aprobar leyes y convenios internacionales. La ley 7659 aprobó dos contratos de préstamo. Esto calza con la Constitución.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"suscrito el 17 de junio de 1996, entre la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola"
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el contrato y la Asamblea lo aprobó por ley. Esto calza con la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"La adquisición de bienes y servicios, excluyendo consultores y asistencia técnica, a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo."
Hay dudas La Constitución exige licitación para compras con fondos públicos. La ley 7659 remite a los procedimientos del BCIE. Hay duda sobre si esos procedimientos equivalen a una licitación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:06:03
"esta moción lo que hace básicamente es corregir dos errores de forma"
- 00:06:17
"lo que este proyecto de ley pretende es que cuando la inflación es negativa no se ajusten a la baja los tramos de renta"
- 00:00:12
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 366 aprobación del contrato de préstamo con el banco internacional de reconstrucción y fomento para financiar el programa de desarrollo sostenible de la pesca y acuicultura"
- 00:14:42
"23.253 reforma al inciso B del artículo 3 de la ley 99 88 contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el banco internacional de reconstrucción y fomento"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7659: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL Nº 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA
- Ley 7659 en SINALEVI: Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios 01:15 pm, 17 Marzo 2026
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 22 de noviembre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7659
Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya
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APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO No. 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL No. 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA
ARTICULO 1.- Aprobación del contrato No. 371-CR Apruébase el contrato de préstamo No. 371-CR y sus anexos, por un monto hasta de tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000,00), suscrito el 17 de junio de 1996, entre la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, para financiar el proyecto Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya.
El texto del contrato es el siguiente:
PRESTAMO No. 371-CR CONTRATO DE PRESTAMO (Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya) entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
Fechado el 17 de junio de 1996
"CONTRATO DE PRESTAMO Contrato fechado el 17 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "FONDO").
POR CUANTO:
A) el Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (denominado en lo sucesivo el "Proyecto");
B) el Prestatario pretende obtener del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un préstamo denominado en lo sucesivo el Préstamo BCIE en un monto equivalente a aproximadamente un millón ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.840.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo condiciones y términos establecidos en un Contrato (denominado en lo sucesivo el "Contrato de Préstamo BCIE") a celebrarse entre el Prestatario y el BCIE;
C) el Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; y
D) el Fondo ha accedido, en la base de, inter alia, lo anterior en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en este Contrato.
POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones; Institución Cooperante Sección uno punto cero uno (1.01). Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de setiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").
Sección uno punto cero dos (1.02). Siempre que se use en este Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes significados:
a) "Area del Proyecto" significa: los cinco cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo que forman parte de la península de Nicoya, en la provincia de Guanacaste del Prestatario, tal como pueda ser enmendada de tiempo en tiempo por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo;
b) "BPDC" significa: Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
c) "CAC" significa: Centro Agrícola Cantonal;
d) "CDN" significa: Consejo Directivo Nacional;
e) "IF" significa: Institución Financiera;
f) "JEL" significa: Junta Ejecutiva Local;
g) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
h) "MDR" significa: Ministerio de Desarrollo Rural del Prestatario;
i) "MIRENEM" significa: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas;
j) "MOPT" significa: Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario;
k) "OAC" significa: Organizaciones Auxiliares de Crédito;
l) "ONG" significa: Organizaciones no gubernamentales;
m) "SEP" significa: Secretaría Ejecutiva del Proyecto; y
n) "UCP" significa: Unidad Coordinadora del Proyecto.
Sección uno punto cero tres (1.03). El Prestatario y el Fondo convienen en designar al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.
Sección uno punto cero cuatro (1.04). Salvo que se disponga específicamente otra cosa en este Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación relacionada con este Contrato de la manera que a continuación se indica:
a) directamente a la Institución Cooperante en todas las materias:
i) bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los Anexos 3 y 4; y
ii) bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales, salvo respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo b) de esta Sección;
b) al Fondo y a la Institución Cooperante, simultáneamente, en todas las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 11.07, 11.11, 11.12, 11.13, 11.18 de las Condiciones Generales; y
c) al Fondo en todas las otras materias, con copia a la Institución Cooperante.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección dos punto cero uno (2.01). El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000).
Sección dos punto cero dos (2.02). Sobre el capital del Préstamo que haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago, el Prestatario pagará al Fondo un interés que será igual a la Tasa de Interés de Referencia. La Tasa de Interés de Referencia será determinada por el Fondo anualmente y será la base para el cálculo del interés del Préstamo para el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Fondo notificará al Prestatario, tan prontamente como sea posible, el interés a ser aplicado cada año al Préstamo.
Sección dos punto cero tres (2.03). El interés sobre el Préstamo será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, en la moneda indicada en la Sección 2.05 de este Contrato.
Sección dos punto cero cuatro (2.04). El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales de ciento trece mil trescientos treinta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.333) pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, comenzando el 15 de diciembre de 1997 y terminando el 15 de diciembre de 2011 y una cuota de ciento trece mil trescientos cuarenta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.343) pagadera el 15 de junio de 2012, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este Contrato.
Sección dos punto cero cinco (2.05). La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Empleo del Importe del Préstamo y Retiros de la Cuenta del Préstamo Sección tres punto cero uno (3.01).
a) El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir al financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas disposiciones:
i) a la UCP los montos que esta requiera para cumplir sus responsabilidades en la ejecución del Proyecto bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo; y
ii) al BPDC y/o a otras IF, los montos que se requieran para la ejecución de la Parte B del Proyecto, bajo el/los Contrato(s) de Fideicomiso, en forma y contenido aceptables para el Fondo.
c) Respecto a el/los Contrato(s) de Fideicomiso, el Prestatario asumirá el riesgo de cambio.
d) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el/los Contrato(s) de Fideicomiso de forma que se protejan los intereses del Prestatario y del Fondo y se consigan los propósitos del Préstamo, y no obstante cualquier disposición en las Condiciones Generales, excepto que el Fondo acuerde lo contrario, el Prestatario no cederá, enmendará, abrogará o renunciará a el/los Contratos(s) de Fideicomiso ni ninguna de sus disposiciones.
Sección tres punto cero dos (3.02). Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en su Banco Central o en un banco comercial aceptable para el Fondo, una Cuenta Especial bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con las disposiciones del Anexo 4 de este Contrato. El Director de la SEP conjuntamente con el responsable de la Unidad de Administración de la SEP estarán plenamente autorizados para operar esta Cuenta Especial.
Sección tres punto cero tres (3.03). La asignación de los recursos del Préstamo, tal como está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.
Sección tres punto cero cuatro (3.04). La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2001 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario de dicha fecha.
ARTICULO IV
Ejecución del Proyecto
Sección cuatro punto cero uno (4.01). El Prestatario ejecutará el Proyecto o hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato y especialmente conforme a su Anexo 3.
Sección cuatro punto cero dos (4.02). El Prestatario hará que la SEP abra y en adelante mantenga en un banco, satisfactorio para el Fondo, una Cuenta del Proyecto en colones en la cual el Prestatario depositará los fondos requeridos provenientes de sus propios recursos, y más adelante anualmente por adelantado, la repondrá, depositando en ella los requeridos fondos de contrapartida local que han de ser provistos por el Prestatario que sean estimados conforme al Plan Operativo Anual referido en el párrafo 54 del Anexo 3 de este Contrato. El Director de la SEP conjuntamente con el responsable de la Unidad de Administración de la SEP estarán plenamente autorizados para operar esta Cuenta del Proyecto.
Sección cuatro punto cero tres (4.03).
a) La adquisición de bienes y servicios, excluyendo consultores y asistencia técnica, a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo.
b) La contratación de consultores y personal de asistencia técnica a ser financiados con los recursos del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos aceptables para el Fondo.
c) En la ejecución del Proyecto, mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas bajo el Proyecto, el Prestatario hará que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados, aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma, condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.
Sección cuatro punto cero cuatro (4.04). Sin limitar la generalidad de la Sección 11.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario establecerá o hará que se establezcan arreglos, satisfactorios para el Fondo, para asegurar los bienes a ser financiados con los recursos del Préstamo, en tal medida y contra tales riesgos y hasta el monto que indique la práctica comercial apropiada.
Sección cuatro punto cero cinco (4.05). Para los propósitos de:
a) la Sección 11.08 b) de las Condiciones Generales, los registros financieros serán preparados por la SEP anualmente, terminando el 31 de diciembre de cada año; y no obstante el período de dos meses mencionado en esa Sección, las declaraciones detalladas de los gastos hechos del monto del Préstamo durante el período bajo revisión serán sometidas al Fondo a más tardar el 30 de abril de cada año;
b) la Sección 11.10 a) de las Condiciones Generales, el año fiscal para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año;
c) la Sección 11.10 b) de las Condiciones Generales:
i) no obstante el período de cuatro meses mencionado en esa Sección, el Prestatario entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y a la Institución Cooperante, a más tardar seis meses después del fin del año fiscal; y
ii) en caso de que la comprobación de cuentas relativas al Proyecto no se complete oportunamente para su presentación al Fondo y a la Institución Cooperante de acuerdo con la Sección
11.10 b) de las Condiciones Generales y el subpárrafo i) supra contratará o hará que se contraten auditores independientes, aceptables para el Fondo, para la finalización de la auditoría requerida la cual deberá ser presentada al Fondo y a la Institución Cooperante a más tardar tres meses a partir del período especificado en el subpárrafo i) supra. El costo de dicha auditoría será financiado de la Cuenta de Préstamo.
Sección cuatro punto cero seis (4.06).
a) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y la(s) IF prontamente, tal como sea requerido, tomen todas las acciones que están a su alcance para mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades, poderes, privilegios y franquicias que sean necesarias para la ejecución del Proyecto o conducción de sus actividades.
b) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso conduzcan sus actividades conforme a sanas prácticas administrativas, financieras y crediticias, bajo la supervisión de un personal y gerencia competentes y experimentados.
c) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso en todo momento operen y mantengan sus plantas, equipos y otras propiedades, y que de tiempo en tiempo y tan prontamente como se requiera efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias a esas plantas, equipos y propiedades; todo esto de acuerdo con sanas prácticas administrativas, financieras, agrícolas, y de mantenimiento y operación.
Sección cuatro punto cero siete (4.07). Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario hará que la JEL se asegure de que la SEP, el BPDC y la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso, no venderán, arrendarán o en cualquier manera dispondrán de cualquiera de los activos requeridos por la SEP, BPDC y la(s) IF para llevar a cabo eficientemente sus operaciones o que no efectuará tal disposición que pueda perjudicar la habilidad de la SEP, del BPDC y de la(s) IF para ejecutar convenientemente cualquiera de sus obligaciones referentes al Proyecto.
Sección cuatro punto cero ocho (4.08). El Prestatario tomará todas las medidas razonables que aseguren que la ejecución y operación del Proyecto se realicen con debida consideración a los requerimientos del medio ambiente, incluyendo el mantenimiento de apropiadas prácticas de control de pesticidas agrícolas.
Sección cuatro punto cero nueve (4.09). Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario, consultando con la Institución Cooperante, establecerá y mantendrá o hará que la BPDC y/o la(s) IF separadamente establezca(n) y mantenga(n) respectivamente un/unos Fondos(s) Rotatorio(s) para el Proyecto con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de costos de operación y otros costos, recibido de los créditos hechos a los beneficiarios del monto del Préstamo según se indica en la Categoría I de la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que estén disponibles bajo el Fondo Rotatorio serán usadas para el otorgamiento de nuevos créditos en el Area del Proyecto que se ajusten substancialmente a este Contrato.
ARTICULO V
Otras Estipulaciones
Sección cinco punto cero uno (5.01).
a) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a los créditos a ser otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario adoptará medidas apropiadas, si fuere necesario, que sean congruentes con las políticas del Prestatario, de modo de armonizar las tasas de interés de esos créditos con la política del Fondo en materia de tasas de représtamo.
b) En la observancia de las disposiciones del párrafo a) de esta Sección, el Prestatario asegurará que el BPDC y/o cada IF reduzca al mínimo sus costos de ejecución de la Parte B del Proyecto en lo que afecte aquello que debe cubrir con su margen de interés.
ARTICULO VI
Seguimiento y Evaluación
Sección seis punto cero uno (6.01).
a) El Prestatario establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del Proyecto y a la evaluación continua de los efectos del Proyecto, como asimismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los beneficiarios del mismo.
b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario someterá para sus comentarios, al Fondo, a más tardar seis meses a partir de la fecha de este Contrato, su propuesta sobre arreglos y términos de referencia del seguimiento y de la evaluación, referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información respecto a:
i) la organización, composición, ubicación y jerarquía de la entidad responsable de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Proyecto en nombre del Prestatario;
ii) el programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto del Prestatario para el seguimiento y la evaluación;
iii) el calendario de informes del Prestatario al Fondo; y
iv) cualquier otra materia que el Fondo pueda solicitar.
c) El Prestatario finalizará los arreglos sobre seguimiento y evaluación referidos en esta Sección conforme a las recomendaciones que pudiera hacer el Fondo y los implementará.
Sección seis punto cero dos (6.02). Para la evaluación final ex post del Proyecto, el Fondo, ya sea independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante, podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, a los consultores o una agencia de su elección para evaluar, con base en indicadores claves, el impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo.
Sección seis punto cero tres (6.03). Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el Fondo.
Sección seis punto cero cuatro (6.04). El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios y otra información pertinente de la agencia ejecutora del Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de este Artículo.
Sección seis punto cero cinco (6.05). El Prestatario facilitará la evaluación del Proyecto que el Fondo lleve a cabo en cualquier momento durante la ejecución del Proyecto y después de que este haya sido completado.
ARTICULO VII
Suspensión; Cancelación; Exigibilidad Anticipada
Sección siete punto cero uno (7.01). A continuación se indica un hecho adicional para la suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales:
"La Ley que apruebe este Contrato, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido suspendida o terminada total o parcialmente, o renunciada o enmendada, de modo que en la razonable opinión del Fondo, se afecte material y adversamente la ejecución del Proyecto o la operación de las instalaciones concluidas bajo el Proyecto".
Sección siete punto cero dos (7.02). Lo siguiente se especifica como un hecho adicional para la exigibilidad anticipada para los propósitos de la Sección 9.08 e) de las Condiciones Generales: que el hecho especificado bajo la Sección 7.01 de este Contrato haya ocurrido.
ARTICULO VIII
Efectividad; Terminación
Sección ocho punto cero uno (8.01). Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales:
a) que este Contrato y la creación de la UCP hayan sido debidamente aprobados sin modificaciones por el Congreso convirtiéndose en Ley de la República; y
b) que el Director del Proyecto haya sido debidamente nombrado a satisfacción del Fondo.
Sección ocho punto cero dos (8.02). Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el siguiente se especifica como hecho adicional para los propósitos de la Sección 10.02 e) de las Condiciones Generales, a fin de ser incluido en la opinión u opiniones que se deban entregar al Fondo:
"que la UCP haya sido debidamente creada para la ejecución del Proyecto como organismo autónomo, y que esté plenamente autorizada para realizar contrataciones y adquisiciones de acuerdo con este Contrato de Préstamo".
Sección ocho punto cero tres (8.03). Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, la condición de efectividad de este Contrato especificada en la Sección 10.01 d) de las Condiciones Generales no será aplicable al Contrato de Fideicomiso mencionado bajo la Sección 3.01 b) ii) de este Contrato.
Sección ocho punto cero cuatro (8.04). La fecha correspondiente a noventa (90) días desde la firma de este Contrato se especifica como la fecha de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de las Condiciones Generales.
Sección ocho punto cero cinco (8.05). Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, las obligaciones del Prestatario bajo el Artículo VI de este Contrato terminarán el día en que este Contrato finalice o 10 años después de la fecha de este Contrato, según sea la fecha más próxima en ocurrir.
ARTICULO IX
Delegación de Autoridad; Representantes; Direcciones
Sección nueve punto cero uno (9.01). El Prestatario designa aquí al Director de la SEP como su agente para el propósito de tomar cualquier acción o entrar en cualquier acuerdo requerido o permitido bajo las Secciones 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 4.02, 4.03 y 4.05 de este Contrato y las Secciones 6.01 a 6.09 y 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección nueve punto cero dos (9.02). Cualquier acción tomada o acuerdo hecho por el Director de la SEP conforme a la autoridad conferida bajo la Sección 9.01 de este Contrato, deberá ser plenamente obligatoria para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y valor que si hubiera sido tomado o hecho por el Prestatario.
Sección nueve punto cero tres (9.03). La autoridad conferida al Director de la SEP bajo la Sección 9.01 de este Contrato podrá ser revocada o modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
Sección nueve punto cero cuatro (9.04). El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las Condiciones Generales.
Sección nueve punto cero cinco (9.05). Las siguientes direcciones se especifican a continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales: Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda Apartado Postal 5016-1000 San José, Costa Rica Télex: 2277 MINHAC Facsímile: (506) 233-8267 Para el Fondo: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola 107 vía del Seráfico 00142 Roma, Italia Dirección Cablegráfica: IFAD ROME Télex: 620330 IFAD I Facsímile: (396) 5043463 Para la Institución Cooperante: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa D.C. Honduras Dirección Cablegráfica: BANCADIE Télex: 1103 BANCADIE Facsímile: (504) 370793 EN FE DE LO CUAL, las Partes Contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente Contrato de Préstamo se firme en Roma, Italia, en la fecha consignada en el Preámbulo.
REPUBLICA DE COSTA RICA FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
Representante Autorizado Presidente
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
1.- Los objetivos generales del Proyecto se subdividen en dos grupos principales:
i) mejorar el ingreso y la calidad de vida de los beneficiarios del Area del Proyecto; y
ii) fortalecer las organizaciones de base de los beneficiarios del Proyecto, impulsando el establecimiento de una red de servicios a los productores que asegure la sostenibilidad de las actividades del Proyecto.
Los objetivos específicos del Proyecto vinculados a los beneficiarios son:
i) mejorar la producción y la productividad de los granos básicos y hatos ganaderos;
ii) diversificar la producción;
iii) mejorar las condiciones de comercialización y procesamiento de la producción;
iv) expandir y reforzar los sistemas de asistencia técnica y financiera;
v) generar oportunidades de empleo en actividades productivas para beneficiarios sin tierra;
vi) fomentar actividades rentables de pesca artesanal y de microempresas; y
vii) favorecer la participación en actividades productivas generadoras de ingresos de mujeres y jóvenes.
Los objetivos específicos del Proyecto relacionados con las organizaciones de base locales son:
i) fortalecer las organizaciones existentes o en formación e impulsar la capacitación de sus miembros; y
ii) promover la transferencia progresiva a las organizaciones de la responsabilidad para la canalización y administración de recursos financieros y para la provisión de servicios de apoyo a la producción.
2.- El Proyecto consiste en las siguientes partes:
PARTE A) Servicios de Apoyo a la Producción (SAP)
Está compuesta de dos subcomponentes: Servicios para el Desarrollo Agropecuario y Servicios para el Desarrollo Agroindustrial y Apoyo a la Comercialización. Los objetivos de esta Parte A son:
a) promover la inversión productiva;
b) proveer a los beneficiarios con el apoyo tecnológico, comercial y en la gestión empresarial que fuera necesario;
c) orientar en forma diferencial los servicios que ofrece el Proyecto, a fin de que estos sean aprovechados por los grupos que soportan una mayor vulnerabilidad y marginalidad social; y
d) fortalecer las organizaciones de base de los productores para asegurar la sostenibilidad de las acciones del Proyecto.
Para alcanzar los objetivos planteados bajo esta Parte A, el Proyecto habrá de implementar un conjunto de acciones que se sintetizan a continuación:
i) Fortalecimiento de las organizaciones. El objetivo específico es el de promover la organización y la capacidad de expresar demandas por parte de los sectores más marginales, los asalariados, los sin tierra, las mujeres y los jóvenes.
ii) Estudios de prefactibilidad. Serán llevados a cabo a fines de reducir los riesgos de implementación de propuestas de inversión y facilitar el procesamiento de las solicitudes de crédito.
iii) Apoyo técnico para la ejecución. Estará dirigido a todos los grupos y empresas rurales que serán beneficiarios de créditos provenientes de fondos del Préstamo.
iv) Consultorías y estudios. Principalmente en áreas técnicas, mercadeo/comercialización o gestión empresarial.
v) Capacitación. Será proveída a personal del Proyecto y de las organizaciones que prestarán servicios a los beneficiarios en tópicos tales como: tecnología agrícola, mercadeo/comercialización, gestión de empresas, técnicas de la comunicación, incluyendo la temática vinculada a género, conservación de recursos naturales y de medio ambiente, y análisis de factibilidad financieros y de mercadeo/comercialización. Y
vi) Asesoramiento técnico a la UCP, especialmente en organización empresarial, tecnología agropecuaria y comercialización, entre otros. Será proveído por organismos que no se encuentran envueltos en la ejecución o implementación de las otras Partes del Proyecto. Los servicios a los beneficiarios del Proyecto serán llevados a cabo por las ONG, organizaciones de beneficiarios, consultores o instituciones del sector público. El asesoramiento se realizará a través de convenios de asistencia técnica o de servicios.
PARTE B) Crédito, Ahorro y Servicios Financieros
Esta Parte B tendrá como principales objetivos:
i) proporcionar a los beneficiarios del Proyecto los recursos financieros necesarios al mejoramiento de la producción, de su transformación y comercialización;
ii) promover, fortalecer y consolidar organizaciones de base de los beneficiarios del Proyecto con capacidad suficiente para incentivar y movilizar ahorro, la gestión responsable de los fondos para crédito, así como de otros servicios financieros;
iii) capacitar a los beneficiarios del Proyecto y a sus organizaciones de base en el manejo de recursos financieros para facilitarles el acceso a los sistemas formales de crédito y mejorar la eficiencia del proceso de otorgamiento, desembolso, supervisión y recuperación del crédito;
iv) promover mecanismos que induzcan a la banca comercial, pública y privada a establecer relaciones de segundo piso con las organizaciones de base de productores;
v) articular los sistemas formales y semiformales de crédito con el propósito de utilizar sus ventajas comparativas y reducir los costos de intermediación;
vi) otorgar financiamiento a los profesionales y organizaciones de asistencia técnica privada que contratará el Proyecto para mejorar su equipamiento, adecuándolo a los requerimientos de los beneficiarios; y
vii) reducir los costos operativos del crédito al pequeño productor.
PARTE C) Dirección del Proyecto
La SEP estará encabezada por un director designado por la JEL a satisfacción del Fondo. La SEP será responsable de la gestión de los recursos asignados a las distintas acciones del Proyecto y llevará a cabo, entre otras tareas, la programación de actividades, selección y contratación de ejecutores, y la supervisión de ejecución de contratos.
Para el cumplimiento de estas funciones la SEP contará con tres unidades asesoras a la dirección propiamente tal y con dos Coordinaciones de componentes. Las unidades asesoras serán:
i) la Unidad de Administración, que deberá mantener y proporcionar la información contable-financiera sobre el uso de los recursos, realizará los pagos y asesorará legalmente a la UCP;
ii) la Unidad de Programación y Seguimiento que estará encargada de diseñar y coordinar un sistema de información que permita el seguimiento de avance del Proyecto, será responsable de financiar estudios específicos y la implementación del Sistema de Información Geográfico. Deberá consolidar las propuestas de los componentes del Proyecto para elaborar los Planes Operativos Anuales, asegurar que los Planes Operativos contemplen las acciones específicas previstas para incentivar la participación de las mujeres en las actividades del Proyecto;
iii) la Unidad de Rehabilitación de Caminos que asistirá al Director de la SEP en la coordinación con otros organismos locales para incentivar la realización de obras de infraestructura, coordinará y formulará los convenios con MOPT, municipalidades y comunidades para la realización de obras y supervisará el cumplimiento de los mismos. Las coordinaciones de componentes son:
i) la Coordinación de Servicios de Apoyo a la Producción, y
ii) la Coordinación del Programa de Crédito, Ahorro y Servicios Financieros.
3.- Se espera completar el Proyecto el 30 de junio de 2001.
ANEXO 2
Asignación y Retiro de los Recursos del Préstamo
1.- Conforme a la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros rubros a ser financiados con el importe del Préstamo, la asignación del Préstamo a cada categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser financiados en cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
CATEGORIA
PRESTAMO DEL FONDO (EXPRESADO EN SU EQUIVALENTE EN DEG) PORCENTAJE DE LOS GASTOS
A SER FINANCIADOS
I Crédito 340.000 15%
II Fondo de 120.000 50% Garantía
III Asistencia 1.850.000 100% neto de Impuestos
IV Capacitación 70.000 100% neto de Impuestos
V Estudios y 160.000 100% neto de Impuestos
VI Gastos 580.000 48% neto de Impuestos Operativos
VII Sin Asignación 280.000
TOTAL 3.400.000
2.- Retiros de la Cuenta del Préstamo para gastos hechos contra las Categorías I a VI del Cuadro de Asignaciones del párrafo 1 de este Anexo serán hechos contra declaraciones certificadas de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la inspección periódica de los representantes del Fondo y de la Institución Cooperante, conforme a la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.
3.- No obstante lo establecido en el párrafo b) de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales, ningún retiro deberá ser hecho con respecto a las Categorías I y II de la Tabla en el párrafo 1 de este Anexo, hasta que:
a) el Fondo de Garantía haya sido debidamente establecido a satisfacción del Fondo; y
b) el BPDC haya presentado evidencia de su compromiso formal relativo al aporte de recursos financieros y destinado al Fideicomiso del crédito.
ANEXO 3
Ejecución; Operación; Otras Materias
1.- Salvo que el Fondo acuerde otra cosa:
a) el Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo y puesto en funcionamiento de acuerdo con los requisitos
establecidos en este Anexo, además de las disposiciones contenidas en otras partes de este Contrato; y
b) el Documento de Evaluación Ex Ante es y será considerado durante toda la implementación del Proyecto como base de referencia para la ejecución y operación del mismo pudiendo ser usado como fuente de interpretación de las cláusulas contenidas en este Contrato y/o como complemento de los párrafos mencionados en este Anexo. Si existiera incompatibilidad entre el contenido del Documento de Evaluación Ex Ante y las cláusulas de este Contrato,
prevalecerán las disposiciones de este último.
A) Esquema Institucional
2.- La ejecución del Proyecto será responsabilidad de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) que se creará por ley de la República. La UCP será el instrumento para orientar y canalizar los recursos destinados al Proyecto que utilizará para la ejecución del mismo, entre otras, a las organizaciones de base (CAC, Cooperativas, Bancos Comunales y ONG).
3.- El Consejo Directivo Nacional (CDN) supervisará la UCP asegurándose de que sus actividades reflejen adecuadamente los objetivos y políticas del Prestatario y del Fondo.
4.- La UCP será considerada a todos los efectos como Institución Ejecutora del Proyecto, especialmente creada para la gestión de los recursos destinados al Proyecto, contratación de las instituciones y/o personas naturales más idóneas para brindar los servicios requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y supervisar el cumplimiento de los contratos. La UCP estará integrada por:
a) una Junta Ejecutiva Local (JEL), formada por representantes del Poder Ejecutivo a nivel local -MAG, MDR Y MIRENEM- y representantes de las organizaciones de base del Area del Proyecto; y
b) una Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP), que consiste en la Dirección del Proyecto, con sus Unidades Asesoras y las Coordinaciones de Componentes.
5.- Las organizaciones de base presentarán a la SEP, por medio de convenios de participación en el Proyecto, propuestas de actividades para la ejecución de servicios, incluidos los relativos a intermediación financiera, así como los referidos a los SAP. La SEP analizará las propuestas y procederá, en consulta con la JEL cuando sea necesario, a la contratación de los servicios. Los servicios podrán ser contratados con instituciones públicas y/o privadas, empresas de servicios, ONG, profesionales individuales, satisfactorios para el Fondo.
6.- La SEP realizará la supervisión, control y seguimiento de los contratos de servicios con el apoyo de instituciones asesoras.
Las instituciones que proporcionen asesoramiento deberán evaluar la marcha de los procesos técnicos, asistir en la formulación de términos de referencia y selección de profesionales o firmas consultoras y dar seguimiento a las acciones desempeñadas por los contratistas.
B) ORGANIZACION Y RESPONSABILIDADES
a) Consejo Directivo Nacional (CDN)
7.- El CDN tendrá como función la conducción política de la marcha del Proyecto, aportando orientaciones estratégicas respecto a las actividades a desarrollar, supervisando que la ejecución refleje adecuadamente los objetivos y políticas del Prestatario y del Fondo. Estará integrado por el Ministro de Desarrollo Rural, que lo presidirá, el Ministro de Agricultura y Ganadería, y el Ministro de Hacienda, o por los representantes que estos designen.
8.- Este CDN se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocado en forma extraordinaria por cualquiera de sus miembros o por la JEL.
b) Unidad Coordinadora del Proyecto
9.- La ejecución del Proyecto será responsabilidad de la UCP, integrada por dos órganos:
a) la JEL, y
b) la SEP.
La UCP se creará con la misma ley de aprobación del Contrato del Préstamo y se relacionará con la administración central mediante el CDN. La referida ley incorporará los procedimientos de adquisición y contratación específicos definidos en este Contrato de Préstamo y que se aplicarán en la ejecución del Proyecto, así como los niveles de autonomía técnica y administrativa definidos para la SEP.
i) Junta Ejecutiva Local (JEL)
10.- La JEL es el órgano de dirección y conducción estratégica a nivel del Area del Proyecto. Está integrada por representantes locales del MAG, MDR, MIRENEM y representantes de las organizaciones de base que participan en la ejecución de las acciones del Proyecto. La presidencia de la JEL será ejercida por uno de sus miembros, elegido por sus pares al inicio de la ejecución del Proyecto y por un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Las principales funciones de la JEL serán:
-
designar y relevar al Director de la SE P, en consulta con el Fondo. Aprobar la designación de los coordinadores de las Partes del Proyecto realizadas por el Director de la SEP. La designación del Director de la SEP se realizará a partir de una terna;
-
aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Informe; asegurar los pasos que permitan el flujo de fondos necesarios para su ejecución desde la Cuenta Especial del Proyecto en el Banco Central a la Cuenta del Proyecto;
-
supervisar la marcha del proyecto;
-
aprobar contrataciones de bienes y servicios a realizar por la SEP que representen pagos anuales a un mismo contratista superiores a USD50.000;
-
analizar los antecedentes de la(s) IF interesadas en participar como BSP fiduciarios de los recursos de crédito y
del Fondo de Garantía;
- considerar todas las propuestas provenientes de cualquiera de los tres estamentos -SEP, entidades ejecutoras y
beneficiarios- respecto a normas y procedimientos que permitan hacer más eficiente la gestión del Proyecto;
-
a solicitud de las entidades ejecutoras o de los beneficiarios, constituirse en Tribunal de Apelación para rever decisiones tomadas por la SEP;
-
a solicitud de la SEP y/o beneficiarios, decidir sobre la revocación de contratos de servicios y obras;
-
participar en el seguimiento del Proyecto, colaborando con la SEP en estas actividades, pudiendo solicitar información a la SEP sobre cualquier actividad realizada en el marco del Proyecto; y
-
convocar al CDN en forma extraordinaria, toda vez que se justifique a fin de asegurar una eficiente marcha del
Proyecto.
11.- La JEL se reunirá por lo menos una vez por mes, pudiendo ser convocada en forma extraordinaria por cualquiera de sus miembros o por el Director de la SEP, que actuará como secretario de la JEL convocando las reuniones ordinarias y preparando las agendas correspondientes. La JEL podrá constituir comisiones específicas en las áreas de extensión y tecnología agropecuaria, agroindustrias, desarrollo de la mujer, capacitación, crédito u otras que considere necesarias para un seguimiento más detallado de las acciones del Proyecto. Los coordinadores de los componentes y subcomponentes proporcionarán a estas comisiones toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
ii) Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP)
12.- La gestión del Proyecto se centra en la SEP que tendrá dos áreas diferenciadas:
-
la Dirección, con sus Unidades Asesoras. La gestión de los recursos implicará administrar los fondos asignados a las distintas acciones, sin participar en la ejecución directa de los servicios incluirá: programar las actividades, seleccionar y contratar al ejecutor, evaluar y supervisar la marcha del Contrato; y
-
las Coordinaciones de las Partes y Subpartes del Proyecto, que están especializadas por tipo de servicio. La ejecución de los servicios implicará el contacto directo con los beneficiarios, campo que el Proyecto asignará a las organizaciones de base, bajo la dirección estratégica y supervisión de la SEP, tendiente a garantizar la participación de las organizaciones en la marcha del Proyecto.
Dirección de la SEP
13.- La Dirección de la SEP será responsabilidad de un Director, al cual asistirán una Unidad de Administración, una Unidad de Rehabilitación de Caminos y una Unidad de Programación y Seguimiento del Proyecto. El Director de la SEP -designado por la JEL, de una terna propuesta a satisfacción del Fondo- es el responsable de la coordinación de todas las actividades del Proyecto. De la Dirección de la SEP dependen la coordinación de las Partes A y B del Proyecto.
14.- Las principales funciones de la Dirección de la SEP son:
-
seleccionar, contratar y supervisar al personal de la SEP, debiendo para la designación de los coordinadores de los componentes, obtener la aprobación de la JEL;
-
realizar contratos/convenios para la prestación de servicios con organizaciones de productores, entidades públicas y privadas y/o personas naturales, contratos para adquisiciones, cuyo monto sea inferior a USD50.000;
-
autorizar los pagos de las contrataciones para ejecución de obras, servicios y adquisiciones aprobadas, con cargo a los recursos del Proyecto en cuya Cuenta del Proyecto tendrá firma autorizada, conjuntamente con el encargado del área de Administración;
-
coordinar y supervisar las acciones del Proyecto, siendo responsable de la elaboración y presentación de los POA y de los Informes de Avance periódicos y Anual;
-
asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en relación a participación de las mujeres como beneficiarias de los servicios y en relación a un desarrollo productivo que sea sostenible desde el punto de vista ambiental, garantizando que se implementen las acciones específicas propuestas para incentivar estos fines;
-
ejercer como secretario de la JEL, a cuyas reuniones asistirá con voz y sin voto. Proporcionar a la JEL y al CDN toda la información que le sea solicitada; y
-
representar al Proyecto ante organismos públicos y privados.
15.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Proyecto contará con tres Unidades Asesoras: Administración, Programación y Seguimiento, y Rehabilitación de Caminos. 16.- La Unidad de Programación y Seguimiento depende del Director de la SEP y es parte del sistema de información gerencial que asiste a la Dirección y a la JEL en la toma de decisiones sobre la marcha del Proyecto. El área de Programación tendrá la responsabilidad de consolidar las propuestas de las Partes del Proyecto para elaborar los POA y dar seguimiento a los mismos. Debe recibir las propuestas de las distintas Partes del Proyecto, revisarlas y compatibilizarlas en función de los objetivos del Proyecto y de las disponibilidades de recursos.
Esta Unidad incluye un especialista en género, cuyo rol es asegurar que el Proyecto desarrolle las acciones específicas previstas para incentivar la participación de las mujeres como beneficiarias del Proyecto, revisando con esta perspectiva los planes operativos propuestos por los componentes y subcomponentes y asistiendo a los mismos en los temas de su especialidad.
17.- La Unidad de Administración tendrá la responsabilidad de mantener y proporcionar la información contable-financiera sobre uso de los recursos conformando el sistema de información gerencial del Proyecto y los Informes Anuales de actividad a elevar al CDN. En esta Unidad se llevarán los registros contables y administrativos del Proyecto, se realizarán pagos y se efectuará la