# Ley 7659: Un préstamo de 1996 para cinco cantones de Nicoya sigue vigente

- Página: https://elcenso.com/leyes/7659
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL Nº 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1

## En resumen

La ley 7659 aprobó dos préstamos para el desarrollo agrícola de la península de Nicoya y sigue vigente sin cambios en su texto consolidado.

## A quién le toca

- Productores agrícolas de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo
- Mujeres y jóvenes de esos cinco cantones que buscan actividades productivas
- Personas sin tierra que buscan empleo en actividades productivas
- Pescadores artesanales y microempresas de la península de Nicoya
- Organizaciones de base: Centros Agrícolas Cantonales, cooperativas, bancos comunales y ONG
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otras instituciones financieras
- Ministerio de Hacienda como representante del Prestatario

## A quién beneficia

- Crédito para mejorar la producción de granos básicos y hatos ganaderos
- Recursos para diversificar la producción
- Asistencia técnica y financiera para los beneficiarios
- Apoyo a la pesca artesanal y a microempresas
- Participación de mujeres y jóvenes en actividades productivas
- Fondos rotatorios para nuevos créditos en el Área del Proyecto

## Qué cambia

- El país debe pagar el préstamo del FIDA en cuotas semestrales hasta el 15 de junio de 2012
- El BCIE administra el préstamo como Institución Cooperante
- La UCP se crea por ley de la República para ejecutar el proyecto
- La JEL aprueba contrataciones superiores a USD50.000 anuales con un mismo contratista
- El Director de la SEP contrata montos inferiores a USD50.000

## Cláusulas a revisar

- **El Director de la SEP puede contratar sin licitación hasta USD50.000** (1): El texto permite al Director de la SEP realizar contratos y adquisiciones por montos inferiores a USD50.000 sin pasar por la JEL. Texto: "realizar contratos/convenios para la prestación de servicios con organizaciones de productores, entidades públicas y privadas y/o personas naturales, contratos para adquisiciones, cuyo monto sea inferior a USD50.000"
- **Las compras siguen los procedimientos del BCIE, no la ley de licitaciones** (1): La adquisición de bienes y servicios se hace conforme a los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo, no mediante licitación según la ley nacional. Texto: "La adquisición de bienes y servicios, excluyendo consultores y asistencia técnica, a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo."

## Explicación

### Qué cambia

El contrato se firmó el 17 de junio de 1996 y su objetivo es financiar el proyecto Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

Ese dinero también va al mismo proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

El área del proyecto son cinco cantones de Guanacaste: Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

El préstamo del FIDA se paga en 29 cuotas semestrales iguales de DEG113.333, los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). Los pagos empiezan el 15 de diciembre de 1997 y terminan el 15 de diciembre de 2011. Queda una cuota final de DEG113.343 pagadera el 15 de junio de 2012.

El interés se paga semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). La tasa es la Tasa de Interés de Referencia que el Fondo determina cada año.

La fecha de cierre del contrato es el 31 de diciembre de 2001, o la fecha posterior que el Fondo establezca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). El proyecto se esperaba completar el 30 de junio de 2001.

El BCIE actúa como Institución Cooperante y administra el préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y otras instituciones financieras canalizan los recursos de crédito.

La ley crea la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) por ley de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). La UCP tiene una Junta Ejecutiva Local (JEL) y una Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP).

La JEL designa y puede relevar al Director de la SEP, en consulta con el Fondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). También aprueba las contrataciones de bienes y servicios que representen pagos anuales a un mismo contratista superiores a USD50.000.

El Director de la SEP contrata servicios y adquisiciones por montos inferiores a USD50.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores agrícolas de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). El texto los llama beneficiarios del Área del Proyecto.

A las mujeres y los jóvenes de esos cantones. El proyecto incluye acciones para favorecer su participación en actividades productivas que generan ingresos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

A las personas sin tierra. El proyecto busca generar oportunidades de empleo en actividades productivas para ellas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

A los pescadores artesanales y las microempresas. El proyecto fomenta actividades rentables de pesca artesanal y de microempresas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

A las organizaciones de base: Centros Agrícolas Cantonales, cooperativas, bancos comunales y organizaciones no gubernamentales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a otras instituciones financieras que canalizan los créditos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que es el representante del Prestatario ante el Fondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7659 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado en lo que se puede comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1).

El dossier no permite ver qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7659. La sesión del 17 de marzo de 2026 discute el expediente 24092, una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta ([video, 00:04:28](https://www.youtube.com/watch?v=4Iyty0YdWac&t=268s)).

En esa sesión, el diputado Elías Feinzag dijo que la moción 137-1 corrige errores de forma del proyecto ([video, 00:06:03](https://www.youtube.com/watch?v=4Iyty0YdWac&t=363s)). También dijo que el proyecto busca que cuando la inflación es negativa no se ajusten a la baja los tramos de renta ([video, 00:06:17](https://www.youtube.com/watch?v=4Iyty0YdWac&t=377s)).

La sesión del 22 de noviembre de 2022 discute el expediente 23.253, una reforma a la ley 9988 sobre contratos de préstamo con el BIRF y el BCIE ([video, 00:14:42](https://www.youtube.com/watch?v=kt6rRaZF7P4&t=882s)). Esa discusión no es sobre la ley 7659.

Tampoco es sobre la ley 7659.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7659 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7659 aprobó dos contratos de préstamo, que son convenios internacionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

El artículo 140 dice que el Presidente y el Ministro de Gobierno deben celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato lo firmó la República de Costa Rica el 17 de junio de 1996 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)).

El artículo 182 dice que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hacen mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7659 dice que la adquisición de bienes y servicios se hace conforme a los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1)). Esto podría generar dudas sobre si esos procedimientos cumplen con el artículo 182.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho.

Si considera que la ley 7659 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado.

Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a la ley 7659, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la ley 7659.

El dossier no incluye el texto completo de la ley: está recortado después de la Sección 4.06 del contrato.

El dossier no dice si el préstamo se pagó completo ni si el proyecto se ejecutó.

El dossier no incluye el texto del contrato con el BCIE (préstamo 1129).

El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron del proyecto.

## Frente a la Constitución

La ley 7659 calza con la facultad de la Asamblea de aprobar convenios internacionales. Hay dudas sobre si los procedimientos de contratación del BCIE cumplen con el artículo 182 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7659: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL Nº 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7659 en SINALEVI: Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/02/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41583&param2=43836&param3=1
3. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios 01:15 pm, 17 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-18. https://www.youtube.com/watch?v=4Iyty0YdWac
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 22 de noviembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-22. https://www.youtube.com/watch?v=kt6rRaZF7P4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7659

Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya

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Ley N° 7659

APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO No. 371-CR CON EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL No. 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE
NICOYA

ARTICULO 1.- Aprobación del contrato No. 371-CR Apruébase el contrato
de préstamo No. 371-CR y sus anexos, por un monto hasta de tres millones cuatrocientos
mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000,00), suscrito el 17 de junio de 1996, entre
la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, para
financiar el proyecto Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya.

El texto del contrato es el siguiente:

PRESTAMO No. 371-CR CONTRATO DE PRESTAMO (Proyecto de Desarrollo
Agrícola de la Península de Nicoya) entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Fechado el 17 de junio de 1996

"CONTRATO DE PRESTAMO Contrato fechado el 17 de junio de 1996
entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y
el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el
"FONDO").

POR CUANTO:

A) el Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo
destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato
(denominado en lo sucesivo el "Proyecto");

B) el Prestatario pretende obtener del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), un préstamo denominado en lo sucesivo el Préstamo BCIE
en un monto equivalente a aproximadamente un millón ochocientos cuarenta mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.840.000) para asistir al financiamiento del
Proyecto bajo condiciones y términos establecidos en un Contrato (denominado en lo
sucesivo el "Contrato de Préstamo BCIE") a celebrarse entre el Prestatario y el
BCIE;

C) el Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante
que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; y

D) el Fondo ha accedido, en la base de, inter alia, lo anterior en
conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en
este Contrato.

POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones; Institución Cooperante Sección
uno punto cero uno (1.01). Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables
a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de setiembre de 1986,
constituyen parte integrante de este Contrato (estas Condiciones Generales Aplicables a
los Contratos de Préstamo y de Garantía se denominan en lo sucesivo las
"Condiciones Generales").

Sección uno punto cero dos (1.02). Siempre que se use en este
Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las
Condiciones Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos
respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes
significados:

a) "Area del Proyecto" significa: los cinco cantones de
Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo que forman parte de la península de
Nicoya, en la provincia de Guanacaste del Prestatario, tal como pueda ser enmendada de
tiempo en tiempo por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo;

b) "BPDC" significa: Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

c) "CAC" significa: Centro Agrícola Cantonal;

d) "CDN" significa: Consejo Directivo Nacional;

e) "IF" significa: Institución Financiera;

f) "JEL" significa: Junta Ejecutiva Local;

g) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería
del Prestatario;

h) "MDR" significa: Ministerio de Desarrollo Rural del
Prestatario;

i) "MIRENEM" significa: Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas;

j) "MOPT" significa: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes del Prestatario;

k) "OAC" significa: Organizaciones Auxiliares de Crédito;

l) "ONG" significa: Organizaciones no gubernamentales;

m) "SEP" significa: Secretaría Ejecutiva del Proyecto; y

n) "UCP" significa: Unidad Coordinadora del Proyecto.

Sección uno punto cero tres (1.03). El Prestatario y el Fondo
convienen en designar al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) como la
Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de
las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.

Sección uno punto cero cuatro (1.04). Salvo que se disponga
específicamente otra cosa en este Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario
proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación relacionada
con este Contrato de la manera que a continuación se indica:

a) directamente a la Institución Cooperante en todas las materias:

i) bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los Anexos 3 y 4;
y

ii) bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales, salvo
respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo b) de esta Sección;

b) al Fondo y a la Institución Cooperante, simultáneamente, en todas
las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12,
11.07, 11.11, 11.12, 11.13, 11.18 de las Condiciones Generales; y

c) al Fondo en todas las otras materias, con copia a la Institución
Cooperante.

ARTICULO II

El Préstamo

Sección dos punto cero uno (2.01). El Fondo conviene en prestar al
Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a
tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000).

Sección dos punto cero dos (2.02). Sobre el capital del Préstamo que
haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente
de pago, el Prestatario pagará al Fondo un interés que será igual a la Tasa de Interés
de Referencia. La Tasa de Interés de Referencia será determinada por el Fondo anualmente
y será la base para el cálculo del interés del Préstamo para el período que comienza
el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Fondo notificará al
Prestatario, tan prontamente como sea posible, el interés a ser aplicado cada año al
Préstamo.

Sección dos punto cero tres (2.03). El interés sobre el Préstamo
será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, en la moneda
indicada en la Sección 2.05 de este Contrato.

Sección dos punto cero cuatro (2.04). El Prestatario reembolsará el
capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales
de ciento trece mil trescientos treinta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.333)
pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, comenzando el 15 de diciembre
de 1997 y terminando el 15 de diciembre de 2011 y una cuota de ciento trece mil
trescientos cuarenta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.343) pagadera el 15 de
junio de 2012, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este Contrato.

Sección dos punto cero cinco (2.05). La moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las
Condiciones Generales.

ARTICULO III

Empleo del Importe del Préstamo y Retiros de la Cuenta del Préstamo
Sección tres punto cero uno (3.01).

a) El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al
financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.

b) El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del
Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir al
financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas disposiciones:

i) a la UCP los montos que esta requiera para cumplir sus
responsabilidades en la ejecución del Proyecto bajo términos y condiciones
satisfactorios para el Fondo; y

ii) al BPDC y/o a otras IF, los montos que se requieran para la
ejecución de la Parte B del Proyecto, bajo el/los Contrato(s) de Fideicomiso, en forma y
contenido aceptables para el Fondo.

c) Respecto a el/los Contrato(s) de Fideicomiso, el Prestatario
asumirá el riesgo de cambio.

d) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el/los Contrato(s) de
Fideicomiso de forma que se protejan los intereses del Prestatario y del Fondo y se
consigan los propósitos del Préstamo, y no obstante cualquier disposición en las
Condiciones Generales, excepto que el Fondo acuerde lo contrario, el Prestatario no
cederá, enmendará, abrogará o renunciará a el/los Contratos(s) de Fideicomiso ni
ninguna de sus disposiciones.

Sección tres punto cero dos (3.02). Para los propósitos del Proyecto,
el Prestatario abrirá y mantendrá en su Banco Central o en un banco comercial aceptable
para el Fondo, una Cuenta Especial bajo términos y condiciones satisfactorios para el
Fondo. Los depósitos y pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con
las disposiciones del Anexo 4 de este Contrato. El Director de la SEP conjuntamente con el
responsable de la Unidad de Administración de la SEP estarán plenamente autorizados para
operar esta Cuenta Especial.

Sección tres punto cero tres (3.03). La asignación de los recursos
del Préstamo, tal como está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales,
se efectuará conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.

Sección tres punto cero cuatro (3.04). La Fecha de Cierre será el 31
de diciembre de 2001 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo
notificará inmediatamente al Prestatario de dicha fecha.

ARTICULO IV

Ejecución del Proyecto

Sección cuatro punto cero uno (4.01). El Prestatario ejecutará el
Proyecto o hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato y
especialmente conforme a su Anexo 3.

Sección cuatro punto cero dos (4.02). El Prestatario hará que la SEP
abra y en adelante mantenga en un banco, satisfactorio para el Fondo, una Cuenta del
Proyecto en colones en la cual el Prestatario depositará los fondos requeridos
provenientes de sus propios recursos, y más adelante anualmente por adelantado, la
repondrá, depositando en ella los requeridos fondos de contrapartida local que han de ser
provistos por el Prestatario que sean estimados conforme al Plan Operativo Anual referido
en el párrafo 54 del Anexo 3 de este Contrato. El Director de la SEP conjuntamente con el
responsable de la Unidad de Administración de la SEP estarán plenamente autorizados para
operar esta Cuenta del Proyecto.

Sección cuatro punto cero tres (4.03).

a) La adquisición de bienes y servicios, excluyendo consultores y
asistencia técnica, a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada
conforme con los procedimientos de la Institución Cooperante aceptables para el Fondo.

b) La contratación de consultores y personal de asistencia técnica a
ser financiados con los recursos del Préstamo será efectuada conforme con los
procedimientos aceptables para el Fondo.

c) En la ejecución del Proyecto, mantenimiento y operación de las
instalaciones realizadas bajo el Proyecto, el Prestatario hará que se empleen consultores
y contratistas competentes y calificados, aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la
forma, condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.

Sección cuatro punto cero cuatro (4.04). Sin limitar la generalidad de
la Sección 11.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario establecerá o hará que se
establezcan arreglos, satisfactorios para el Fondo, para asegurar los bienes a ser
financiados con los recursos del Préstamo, en tal medida y contra tales riesgos y hasta
el monto que indique la práctica comercial apropiada.

Sección cuatro punto cero cinco (4.05). Para los propósitos de:

a) la Sección 11.08 b) de las Condiciones Generales, los registros
financieros serán preparados por la SEP anualmente, terminando el 31 de diciembre de cada
año; y no obstante el período de dos meses mencionado en esa Sección, las declaraciones
detalladas de los gastos hechos del monto del Préstamo durante el período bajo revisión
serán sometidas al Fondo a más tardar el 30 de abril de cada año;

b) la Sección 11.10 a) de las Condiciones Generales, el año fiscal
para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año;

c) la Sección 11.10 b) de las Condiciones Generales:

i) no obstante el período de cuatro meses mencionado en esa Sección,
el Prestatario entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y
a la Institución Cooperante, a más tardar seis meses después del fin del año fiscal; y

ii) en caso de que la comprobación de cuentas relativas al Proyecto no
se complete oportunamente para su presentación al Fondo y a la Institución Cooperante de
acuerdo con la Sección

11.10 b) de las Condiciones Generales y el subpárrafo i) supra
contratará o hará que se contraten auditores independientes, aceptables para el Fondo,
para la finalización de la auditoría requerida la cual deberá ser presentada al Fondo y
a la Institución Cooperante a más tardar tres meses a partir del período especificado
en el subpárrafo i) supra. El costo de dicha auditoría será financiado de la Cuenta de
Préstamo.

Sección cuatro punto cero seis (4.06).

a) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y
la(s) IF prontamente, tal como sea requerido, tomen todas las acciones que están a su
alcance para mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y para
adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades, poderes, privilegios y
franquicias que sean necesarias para la ejecución del Proyecto o conducción de sus
actividades.

b) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y
la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso conduzcan sus actividades conforme
a sanas prácticas administrativas, financieras y crediticias, bajo la supervisión de un
personal y gerencia competentes y experimentados.

c) El Prestatario hará que la CDN se asegure de que la SEP, el BPDC y
la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso en todo momento operen y mantengan
sus plantas, equipos y otras propiedades, y que de tiempo en tiempo y tan prontamente como
se requiera efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias a esas plantas,
equipos y propiedades; todo esto de acuerdo con sanas prácticas administrativas,
financieras, agrícolas, y de mantenimiento y operación.

Sección cuatro punto cero siete (4.07). Salvo que el Prestatario y el
Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario hará que la JEL se asegure de que la SEP, el
BPDC y la(s) IF en relación al/los Contrato(s) de Fideicomiso, no venderán, arrendarán
o en cualquier manera dispondrán de cualquiera de los activos requeridos por la SEP, BPDC
y la(s) IF para llevar a cabo eficientemente sus operaciones o que no efectuará tal
disposición que pueda perjudicar la habilidad de la SEP, del BPDC y de la(s) IF para
ejecutar convenientemente cualquiera de sus obligaciones referentes al Proyecto.

Sección cuatro punto cero ocho (4.08). El Prestatario tomará todas
las medidas razonables que aseguren que la ejecución y operación del Proyecto se
realicen con debida consideración a los requerimientos del medio ambiente, incluyendo el
mantenimiento de apropiadas prácticas de control de pesticidas agrícolas.

Sección cuatro punto cero nueve (4.09). Salvo que el Fondo acuerde
otra cosa, el Prestatario, consultando con la Institución Cooperante, establecerá y
mantendrá o hará que la BPDC y/o la(s) IF separadamente establezca(n) y mantenga(n)
respectivamente un/unos Fondos(s) Rotatorio(s) para el Proyecto con el objeto de guardar
el capital e interés, líquido de costos de operación y otros costos, recibido de los
créditos hechos a los beneficiarios del monto del Préstamo según se indica en la
Categoría I de la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que
estén disponibles bajo el Fondo Rotatorio serán usadas para el otorgamiento de nuevos
créditos en el Area del Proyecto que se ajusten substancialmente a este Contrato.

ARTICULO V

Otras Estipulaciones

Sección cinco punto cero uno (5.01).

a) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el Fondo
examinarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a los créditos a ser
otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario adoptará medidas apropiadas, si
fuere necesario, que sean congruentes con las políticas del Prestatario, de modo de
armonizar las tasas de interés de esos créditos con la política del Fondo en materia de
tasas de représtamo.

b) En la observancia de las disposiciones del párrafo a) de esta
Sección, el Prestatario asegurará que el BPDC y/o cada IF reduzca al mínimo sus costos
de ejecución de la Parte B del Proyecto en lo que afecte aquello que debe cubrir con su
margen de interés.

ARTICULO VI

Seguimiento y Evaluación

Sección seis punto cero uno (6.01).

a) El Prestatario establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo
respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del Proyecto y a la evaluación
continua de los efectos del Proyecto, como asimismo del impacto de los varios componentes
del Proyecto en los beneficiarios del mismo.

b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario
someterá para sus comentarios, al Fondo, a más tardar seis meses a partir de la fecha de
este Contrato, su propuesta sobre arreglos y términos de referencia del seguimiento y de
la evaluación, referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información
respecto a:

i) la organización, composición, ubicación y jerarquía de la
entidad responsable de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Proyecto en
nombre del Prestatario;

ii) el programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto
del Prestatario para el seguimiento y la evaluación;

iii) el calendario de informes del Prestatario al Fondo; y

iv) cualquier otra materia que el Fondo pueda solicitar.

c) El Prestatario finalizará los arreglos sobre seguimiento y
evaluación referidos en esta Sección conforme a las recomendaciones que pudiera hacer el
Fondo y los implementará.

Sección seis punto cero dos (6.02). Para la evaluación final ex post
del Proyecto, el Fondo, ya sea independientemente o en colaboración con la Institución
Cooperante, podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, a los consultores o una
agencia de su elección para evaluar, con base en indicadores claves, el impacto de todo
el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo.

Sección seis punto cero tres (6.03). Salvo que el Fondo acuerde otra
cosa, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se
guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y
Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en
Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el Fondo.

Sección seis punto cero cuatro (6.04). El Prestatario asegurará que
todos los datos necesarios y otra información pertinente de la agencia ejecutora del
Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y el
mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del mismo, se pongan
sin tardanza a disposición de los consultores u organizaciones encargadas de llevar a
cabo cualesquiera tareas en virtud de este Artículo.

Sección seis punto cero cinco (6.05). El Prestatario facilitará la
evaluación del Proyecto que el Fondo lleve a cabo en cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto y después de que este haya sido completado.

ARTICULO VII

Suspensión; Cancelación; Exigibilidad Anticipada

Sección siete punto cero uno (7.01). A continuación se indica un
hecho adicional para la suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la
Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales:

"La Ley que apruebe este Contrato, o cualquiera de sus
disposiciones, haya sido suspendida o terminada total o parcialmente, o renunciada o
enmendada, de modo que en la razonable opinión del Fondo, se afecte material y
adversamente la ejecución del Proyecto o la operación de las instalaciones concluidas
bajo el Proyecto".

Sección siete punto cero dos (7.02). Lo siguiente se especifica como
un hecho adicional para la exigibilidad anticipada para los propósitos de la Sección
9.08 e) de las Condiciones Generales: que el hecho especificado bajo la Sección 7.01 de
este Contrato haya ocurrido.

ARTICULO VIII

Efectividad; Terminación

Sección ocho punto cero uno (8.01). Salvo que el Fondo acuerde otra
cosa, los siguientes se especifican como hechos adicionales para la efectividad de este
Contrato para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales:

a) que este Contrato y la creación de la UCP hayan sido debidamente
aprobados sin modificaciones por el Congreso convirtiéndose en Ley de la República; y

b) que el Director del Proyecto haya sido debidamente nombrado a
satisfacción del Fondo.

Sección ocho punto cero dos (8.02). Salvo que el Fondo acuerde otra
cosa, el siguiente se especifica como hecho adicional para los propósitos de la Sección
10.02 e) de las Condiciones Generales, a fin de ser incluido en la opinión u opiniones
que se deban entregar al Fondo:

"que la UCP haya sido debidamente creada para la ejecución del
Proyecto como organismo autónomo, y que esté plenamente autorizada para realizar
contrataciones y adquisiciones de acuerdo con este Contrato de Préstamo".

Sección ocho punto cero tres (8.03). Salvo que el Fondo acuerde otra
cosa, la condición de efectividad de este Contrato especificada en la Sección 10.01 d)
de las Condiciones Generales no será aplicable al Contrato de Fideicomiso mencionado bajo
la Sección 3.01 b) ii) de este Contrato.

Sección ocho punto cero cuatro (8.04). La fecha correspondiente a
noventa (90) días desde la firma de este Contrato se especifica como la fecha de entrada
en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de las Condiciones Generales.

Sección ocho punto cero cinco (8.05). Salvo que el Prestatario y el
Fondo acuerden otra cosa, las obligaciones del Prestatario bajo el Artículo VI de este
Contrato terminarán el día en que este Contrato finalice o 10 años después de la fecha
de este Contrato, según sea la fecha más próxima en ocurrir.

ARTICULO IX

Delegación de Autoridad; Representantes; Direcciones

Sección nueve punto cero uno (9.01). El Prestatario designa aquí al
Director de la SEP como su agente para el propósito de tomar cualquier acción o entrar
en cualquier acuerdo requerido o permitido bajo las Secciones 3.02, 3.03, 3.04, 3.05,
4.02, 4.03 y 4.05 de este Contrato y las Secciones 6.01 a 6.09 y 11.03 de las Condiciones
Generales.

Sección nueve punto cero dos (9.02). Cualquier acción tomada o
acuerdo hecho por el Director de la SEP conforme a la autoridad conferida bajo la Sección
9.01 de este Contrato, deberá ser plenamente obligatoria para el Prestatario y tendrá la
misma fuerza y valor que si hubiera sido tomado o hecho por el Prestatario.

Sección nueve punto cero tres (9.03). La autoridad conferida al
Director de la SEP bajo la Sección 9.01 de este Contrato podrá ser revocada o modificada
por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.

Sección nueve punto cero cuatro (9.04). El Ministro de Hacienda del
Prestatario se designa como representante del Prestatario para los efectos de la Sección
14.02 de las Condiciones Generales.

Sección nueve punto cero cinco (9.05). Las siguientes direcciones se
especifican a continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones
Generales: Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda Apartado Postal 5016-1000 San
José, Costa Rica Télex: 2277 MINHAC Facsímile: (506) 233-8267 Para el Fondo: Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola 107 vía del Seráfico 00142 Roma, Italia Dirección
Cablegráfica: IFAD ROME Télex: 620330 IFAD I Facsímile: (396) 5043463 Para la
Institución Cooperante: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal
772 Tegucigalpa D.C. Honduras Dirección Cablegráfica: BANCADIE Télex: 1103 BANCADIE
Facsímile: (504) 370793 EN FE DE LO CUAL, las Partes Contratantes, actuando por
intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
presente Contrato de Préstamo se firme en Roma, Italia, en la fecha consignada en el
Preámbulo.

REPUBLICA DE COSTA RICA FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Representante Autorizado Presidente

ANEXO 1

Descripción del Proyecto

1.- Los objetivos generales del Proyecto se subdividen en dos grupos
principales:

i) mejorar el ingreso y la calidad de vida de los beneficiarios del
Area del Proyecto; y

ii) fortalecer las organizaciones de base de los beneficiarios del
Proyecto, impulsando el establecimiento de una red de servicios a los productores que
asegure la sostenibilidad de las actividades del Proyecto.

Los objetivos específicos del Proyecto vinculados a los beneficiarios
son:

i) mejorar la producción y la productividad de los granos básicos y
hatos ganaderos;

ii) diversificar la producción;

iii) mejorar las condiciones de comercialización y procesamiento de la
producción;

iv) expandir y reforzar los sistemas de asistencia técnica y
financiera;

v) generar oportunidades de empleo en actividades productivas para
beneficiarios sin tierra;

vi) fomentar actividades rentables de pesca artesanal y de
microempresas; y

vii) favorecer la participación en actividades productivas generadoras
de ingresos de mujeres y jóvenes.

Los objetivos específicos del Proyecto relacionados con las
organizaciones de base locales son:

i) fortalecer las organizaciones existentes o en formación e impulsar
la capacitación de sus miembros; y

ii) promover la transferencia progresiva a las organizaciones de la
responsabilidad para la canalización y administración de recursos financieros y para la
provisión de servicios de apoyo a la producción.

2.- El Proyecto consiste en las siguientes partes:

PARTE A) Servicios de Apoyo a la Producción (SAP)

Está compuesta de dos subcomponentes: Servicios para el Desarrollo
Agropecuario y Servicios para el Desarrollo Agroindustrial y Apoyo a la Comercialización.
Los objetivos de esta Parte A son:

a) promover la inversión productiva;

b) proveer a los beneficiarios con el apoyo tecnológico, comercial y
en la gestión empresarial que fuera necesario;

c) orientar en forma diferencial los servicios que ofrece el Proyecto,
a fin de que estos sean aprovechados por los grupos que soportan una mayor vulnerabilidad
y marginalidad social; y

d) fortalecer las organizaciones de base de los productores para
asegurar la sostenibilidad de las acciones del Proyecto.

Para alcanzar los objetivos planteados bajo esta Parte A, el Proyecto
habrá de implementar un conjunto de acciones que se sintetizan a continuación:

i) Fortalecimiento de las organizaciones. El objetivo específico es el
de promover la organización y la capacidad de expresar demandas por parte de los sectores
más marginales, los asalariados, los sin tierra, las mujeres y los jóvenes.

ii) Estudios de prefactibilidad. Serán llevados a cabo a fines de
reducir los riesgos de implementación de propuestas de inversión y facilitar el
procesamiento de las solicitudes de crédito.

iii) Apoyo técnico para la ejecución. Estará dirigido a todos los
grupos y empresas rurales que serán beneficiarios de créditos provenientes de fondos del
Préstamo.

iv) Consultorías y estudios. Principalmente en áreas técnicas,
mercadeo/comercialización o gestión empresarial.

v) Capacitación. Será proveída a personal del Proyecto y de las
organizaciones que prestarán servicios a los beneficiarios en tópicos tales como:
tecnología agrícola, mercadeo/comercialización, gestión de empresas, técnicas de la
comunicación, incluyendo la temática vinculada a género, conservación de recursos
naturales y de medio ambiente, y análisis de factibilidad financieros y de
mercadeo/comercialización. Y

vi) Asesoramiento técnico a la UCP, especialmente en organización
empresarial, tecnología agropecuaria y comercialización, entre otros. Será proveído
por organismos que no se encuentran envueltos en la ejecución o implementación de las
otras Partes del Proyecto. Los servicios a los beneficiarios del Proyecto serán llevados
a cabo por las ONG, organizaciones de beneficiarios, consultores o instituciones del
sector público. El asesoramiento se realizará a través de convenios de asistencia
técnica o de servicios.

PARTE B) Crédito, Ahorro y Servicios Financieros

Esta Parte B tendrá como principales objetivos:

i) proporcionar a los beneficiarios del Proyecto los recursos
financieros necesarios al mejoramiento de la producción, de su transformación y
comercialización;

ii) promover, fortalecer y consolidar organizaciones de base de los
beneficiarios del Proyecto con capacidad suficiente para incentivar y movilizar ahorro, la
gestión responsable de los fondos para crédito, así como de otros servicios
financieros;

iii) capacitar a los beneficiarios del Proyecto y a sus organizaciones
de base en el manejo de recursos financieros para facilitarles el acceso a los sistemas
formales de crédito y mejorar la eficiencia del proceso de otorgamiento, desembolso,
supervisión y recuperación del crédito;

iv) promover mecanismos que induzcan a la banca comercial, pública y
privada a establecer relaciones de segundo piso con las organizaciones de base de
productores;

v) articular los sistemas formales y semiformales de crédito con el
propósito de utilizar sus ventajas comparativas y reducir los costos de intermediación;

vi) otorgar financiamiento a los profesionales y organizaciones de
asistencia técnica privada que contratará el Proyecto para mejorar su equipamiento,
adecuándolo a los requerimientos de los beneficiarios; y

vii) reducir los costos operativos del crédito al pequeño productor.

PARTE C) Dirección del Proyecto

La SEP estará encabezada por un director designado por la JEL a
satisfacción del Fondo. La SEP será responsable de la gestión de los recursos asignados
a las distintas acciones del Proyecto y llevará a cabo, entre otras tareas, la
programación de actividades, selección y contratación de ejecutores, y la supervisión
de ejecución de contratos.

Para el cumplimiento de estas funciones la SEP contará con tres
unidades asesoras a la dirección propiamente tal y con dos Coordinaciones de componentes.
Las unidades asesoras serán:

i) la Unidad de Administración, que deberá mantener y proporcionar la
información contable-financiera sobre el uso de los recursos, realizará los pagos y
asesorará legalmente a la UCP;

ii) la Unidad de Programación y Seguimiento que estará encargada de
diseñar y coordinar un sistema de información que permita el seguimiento de avance del
Proyecto, será responsable de financiar estudios específicos y la implementación del
Sistema de Información Geográfico. Deberá consolidar las propuestas de los componentes
del Proyecto para elaborar los Planes Operativos Anuales, asegurar que los Planes
Operativos contemplen las acciones específicas previstas para incentivar la
participación de las mujeres en las actividades del Proyecto;

iii) la Unidad de Rehabilitación de Caminos que asistirá al Director
de la SEP en la coordinación con otros organismos locales para incentivar la realización
de obras de infraestructura, coordinará y formulará los convenios con MOPT,
municipalidades y comunidades para la realización de obras y supervisará el cumplimiento
de los mismos. Las coordinaciones de componentes son:

i) la Coordinación de Servicios de Apoyo a la Producción, y

ii) la Coordinación del Programa de Crédito, Ahorro y Servicios
Financieros.

3.- Se espera completar el Proyecto el 30 de junio de 2001.

ANEXO 2

Asignación y Retiro de los Recursos del Préstamo

1.- Conforme a la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la
siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros rubros a ser
financiados con el importe del Préstamo, la asignación del Préstamo a cada categoría y
los porcentajes de gastos para los rubros a ser financiados en cada categoría, tal como
tales porcentajes puedan ser eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y
el Fondo.

CATEGORIA

PRESTAMO DEL FONDO (EXPRESADO EN SU EQUIVALENTE EN DEG) PORCENTAJE DE
LOS GASTOS

A SER FINANCIADOS

I Crédito 340.000 15%

II Fondo de 120.000 50% Garantía

III Asistencia 1.850.000 100% neto de Impuestos

IV Capacitación 70.000 100% neto de Impuestos

V Estudios y 160.000 100% neto de Impuestos

VI Gastos 580.000 48% neto de Impuestos Operativos

VII Sin Asignación 280.000

TOTAL 3.400.000

2.- Retiros de la Cuenta del Préstamo para gastos hechos contra las
Categorías I a VI del Cuadro de Asignaciones del párrafo 1 de este Anexo serán hechos
contra declaraciones certificadas de gastos; los documentos respectivos no serán
necesariamente presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la
inspección periódica de los representantes del Fondo y de la Institución Cooperante,
conforme a la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.

3.- No obstante lo establecido en el párrafo b) de la Sección 6.01 de
las Condiciones Generales, ningún retiro deberá ser hecho con respecto a las Categorías
I y II de la Tabla en el párrafo 1 de este Anexo, hasta que:

a) el Fondo de Garantía haya sido debidamente establecido a
satisfacción del Fondo; y

b) el BPDC haya presentado evidencia de su compromiso formal relativo
al aporte de recursos financieros y destinado al Fideicomiso del crédito.

ANEXO 3

Ejecución; Operación; Otras Materias

1.- Salvo que el Fondo acuerde otra cosa:

a) el Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo y puesto en
funcionamiento de acuerdo con los requisitos

establecidos en este Anexo, además de las disposiciones contenidas en
otras partes de este Contrato; y

b) el Documento de Evaluación Ex Ante es y será considerado durante
toda la implementación del Proyecto como base de referencia para la ejecución y
operación del mismo pudiendo ser usado como fuente de interpretación de las cláusulas
contenidas en este Contrato y/o como complemento de los párrafos mencionados en este
Anexo. Si existiera incompatibilidad entre el contenido del Documento de Evaluación Ex
Ante y las cláusulas de este Contrato,

prevalecerán las disposiciones de este último.

A) Esquema Institucional

2.- La ejecución del Proyecto será responsabilidad de la Unidad
Coordinadora del Proyecto (UCP) que se creará por ley de la República. La UCP será el
instrumento para orientar y canalizar los recursos destinados al Proyecto que utilizará
para la ejecución del mismo, entre otras, a las organizaciones de base (CAC,
Cooperativas, Bancos Comunales y ONG).

3.- El Consejo Directivo Nacional (CDN) supervisará la UCP
asegurándose de que sus actividades reflejen adecuadamente los objetivos y políticas del
Prestatario y del Fondo.

4.- La UCP será considerada a todos los efectos como Institución
Ejecutora del Proyecto, especialmente creada para la gestión de los recursos destinados
al Proyecto, contratación de las instituciones y/o personas naturales más idóneas para
brindar los servicios requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y
supervisar el cumplimiento de los contratos. La UCP estará integrada por:

a) una Junta Ejecutiva Local (JEL), formada por representantes del
Poder Ejecutivo a nivel local -MAG, MDR Y MIRENEM- y representantes de las organizaciones
de base del Area del Proyecto; y

b) una Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP), que consiste en la
Dirección del Proyecto, con sus Unidades Asesoras y las Coordinaciones de Componentes.

5.- Las organizaciones de base presentarán a la SEP, por medio de
convenios de participación en el Proyecto, propuestas de actividades para la ejecución
de servicios, incluidos los relativos a intermediación financiera, así como los
referidos a los SAP. La SEP analizará las propuestas y procederá, en consulta con la JEL
cuando sea necesario, a la contratación de los servicios. Los servicios podrán ser
contratados con instituciones públicas y/o privadas, empresas de servicios, ONG,
profesionales individuales, satisfactorios para el Fondo.

6.- La SEP realizará la supervisión, control y seguimiento de los
contratos de servicios con el apoyo de instituciones asesoras.

Las instituciones que proporcionen asesoramiento deberán evaluar la
marcha de los procesos técnicos, asistir en la formulación de términos de referencia y
selección de profesionales o firmas consultoras y dar seguimiento a las acciones
desempeñadas por los contratistas.

B) ORGANIZACION Y RESPONSABILIDADES

a) Consejo Directivo Nacional (CDN)

7.- El CDN tendrá como función la conducción política de la marcha
del Proyecto, aportando orientaciones estratégicas respecto a las actividades a
desarrollar, supervisando que la ejecución refleje adecuadamente los objetivos y
políticas del Prestatario y del Fondo. Estará integrado por el Ministro de Desarrollo
Rural, que lo presidirá, el Ministro de Agricultura y Ganadería, y el Ministro de
Hacienda, o por los representantes que estos designen.

8.- Este CDN se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser
convocado en forma extraordinaria por cualquiera de sus miembros o por la JEL.

b) Unidad Coordinadora del Proyecto

9.- La ejecución del Proyecto será responsabilidad de la UCP,
integrada por dos órganos:

a) la JEL, y

b) la SEP.

La UCP se creará con la misma ley de aprobación del Contrato del
Préstamo y se relacionará con la administración central mediante el CDN. La referida
ley incorporará los procedimientos de adquisición y contratación específicos definidos
en este Contrato de Préstamo y que se aplicarán en la ejecución del Proyecto, así como
los niveles de autonomía técnica y administrativa definidos para la SEP.

i) Junta Ejecutiva Local (JEL)

10.- La JEL es el órgano de dirección y conducción estratégica a
nivel del Area del Proyecto. Está integrada por representantes locales del MAG, MDR,
MIRENEM y representantes de las organizaciones de base que participan en la ejecución de
las acciones del Proyecto. La presidencia de la JEL será ejercida por uno de sus
miembros, elegido por sus pares al inicio de la ejecución del Proyecto y por un período
de dos años, pudiendo ser reelegido. Las principales funciones de la JEL serán:

- designar y relevar al Director de la SE P, en consulta con el Fondo.
Aprobar la designación de los coordinadores de las Partes del Proyecto realizadas por el
Director de la SEP. La designación del Director de la SEP se realizará a partir de una
terna;

- aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Informe; asegurar los
pasos que permitan el flujo de fondos necesarios para su ejecución desde la Cuenta
Especial del Proyecto en el Banco Central a la Cuenta del Proyecto;

- supervisar la marcha del proyecto;

- aprobar contrataciones de bienes y servicios a realizar por la SEP
que representen pagos anuales a un mismo contratista superiores a USD50.000;

- analizar los antecedentes de la(s) IF interesadas en participar como
BSP fiduciarios de los recursos de crédito y

del Fondo de Garantía;

- considerar todas las propuestas provenientes de cualquiera de los
tres estamentos -SEP, entidades ejecutoras y

beneficiarios- respecto a normas y procedimientos que permitan hacer
más eficiente la gestión del Proyecto;

- a solicitud de las entidades ejecutoras o de los beneficiarios,
constituirse en Tribunal de Apelación para rever decisiones tomadas por la SEP;

- a solicitud de la SEP y/o beneficiarios, decidir sobre la revocación
de contratos de servicios y obras;

- participar en el seguimiento del Proyecto, colaborando con la SEP en
estas actividades, pudiendo solicitar información a la SEP sobre cualquier actividad
realizada en el marco del Proyecto; y

- convocar al CDN en forma extraordinaria, toda vez que se justifique a
fin de asegurar una eficiente marcha del

Proyecto.

11.- La JEL se reunirá por lo menos una vez por mes, pudiendo ser
convocada en forma extraordinaria por cualquiera de sus miembros o por el Director de la
SEP, que actuará como secretario de la JEL convocando las reuniones ordinarias y
preparando las agendas correspondientes. La JEL podrá constituir comisiones específicas
en las áreas de extensión y tecnología agropecuaria, agroindustrias, desarrollo de la
mujer, capacitación, crédito u otras que considere necesarias para un seguimiento más
detallado de las acciones del Proyecto. Los coordinadores de los componentes y
subcomponentes proporcionarán a estas comisiones toda la información necesaria para el
cumplimiento de sus cometidos.

ii) Secretaría Ejecutiva del Proyecto (SEP)

12.- La gestión del Proyecto se centra en la SEP que tendrá dos
áreas diferenciadas:

- la Dirección, con sus Unidades Asesoras. La gestión de los recursos
implicará administrar los fondos asignados a las distintas acciones, sin participar en la
ejecución directa de los servicios incluirá: programar las actividades, seleccionar y
contratar al ejecutor, evaluar y supervisar la marcha del Contrato; y

- las Coordinaciones de las Partes y Subpartes del Proyecto, que están
especializadas por tipo de servicio. La ejecución de los servicios implicará el contacto
directo con los beneficiarios, campo que el Proyecto asignará a las organizaciones de
base, bajo la dirección estratégica y supervisión de la SEP, tendiente a garantizar la
participación de las organizaciones en la marcha del Proyecto.

Dirección de la SEP

13.- La Dirección de la SEP será responsabilidad de un Director, al
cual asistirán una Unidad de Administración, una Unidad de Rehabilitación de Caminos y
una Unidad de Programación y Seguimiento del Proyecto. El Director de la SEP -designado
por la JEL, de una terna propuesta a satisfacción del Fondo- es el responsable de la
coordinación de todas las actividades del Proyecto. De la Dirección de la SEP dependen
la coordinación de las Partes A y B del Proyecto.

14.- Las principales funciones de la Dirección de la SEP son:

- seleccionar, contratar y supervisar al personal de la SEP, debiendo
para la designación de los coordinadores de los componentes, obtener la aprobación de la
JEL;

- realizar contratos/convenios para la prestación de servicios con
organizaciones de productores, entidades públicas y privadas y/o personas naturales,
contratos para adquisiciones, cuyo monto sea inferior a USD50.000;

- autorizar los pagos de las contrataciones para ejecución de obras,
servicios y adquisiciones aprobadas, con cargo a los recursos del Proyecto en cuya Cuenta
del Proyecto tendrá firma autorizada, conjuntamente con el encargado del área de
Administración;

- coordinar y supervisar las acciones del Proyecto, siendo responsable
de la elaboración y presentación de los POA y de los Informes de Avance periódicos y
Anual;

- asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en relación a
participación de las mujeres como beneficiarias de los servicios y en relación a un
desarrollo productivo que sea sostenible desde el punto de vista ambiental, garantizando
que se implementen las acciones específicas propuestas para incentivar estos fines;

- ejercer como secretario de la JEL, a cuyas reuniones asistirá con
voz y sin voto. Proporcionar a la JEL y al CDN toda la información que le sea solicitada;
y

- representar al Proyecto ante organismos públicos y privados.

15.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del
Proyecto contará con tres Unidades Asesoras: Administración, Programación y
Seguimiento, y Rehabilitación de Caminos. 16.- La Unidad de Programación y Seguimiento
depende del Director de la SEP y es parte del sistema de información gerencial que asiste
a la Dirección y a la JEL en la toma de decisiones sobre la marcha del Proyecto. El área
de Programación tendrá la responsabilidad de consolidar las propuestas de las Partes del
Proyecto para elaborar los POA y dar seguimiento a los mismos. Debe recibir las propuestas
de las distintas Partes del Proyecto, revisarlas y compatibilizarlas en función de los
objetivos del Proyecto y de las disponibilidades de recursos.

Esta Unidad incluye un especialista en género, cuyo rol es asegurar
que el Proyecto desarrolle las acciones específicas previstas para incentivar la
participación de las mujeres como beneficiarias del Proyecto, revisando con esta
perspectiva los planes operativos propuestos por los componentes y subcomponentes y
asistiendo a los mismos en los temas de su especialidad.

17.- La Unidad de Administración tendrá la responsabilidad de
mantener y proporcionar la información contable-financiera sobre uso de los recursos
conformando el sistema de información gerencial del Proyecto y los Informes Anuales de
actividad a elevar al CDN. En esta Unidad se llevarán los registros contables y
administrativos del Proyecto, se realizarán pagos y se efectuará la

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7659). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.