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Quepos y Parrita tendrán un juzgado mixto propio

La ley crea un juzgado mixto con sede en Quepos que atiende los cantones de Aguirre y Parrita, y autoriza al Poder Judicial a mover su presupuesto para abrirlo.

Título oficial CREACION DE UN JUZGADO MIXTO CON ASIENTO EN QUEPOS Y COMPETENCIA EN LOS CANTONES DE AGUIRRE Y PARRITA

Atención: El artículo 2 deja el ajuste del presupuesto y de los puestos en decretos del Poder Judicial, y el artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Poder Judicial

    La ley autoriza al Poder Judicial a modificar su presupuesto y su relación de puestos mediante decretos firmados por su Presidente. No fija montos ni límites.

    Autorízase al Poder Judicial para modificar su presupuesto y la relación de puestos, antes de que entre en funcionamiento el despacho judicial creado en esta ley. Para tal efecto, ese Poder emitirá decretos judiciales firmados por su Presidente.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes viven en el cantón de Aguirre: sus asuntos quedan en la competencia del juzgado mixto de Quepos.
  • Quienes viven en el cantón de Parrita: igual, sus asuntos quedan en ese juzgado mixto.
  • El Poder Judicial: puede modificar su presupuesto y su relación de puestos antes de que el juzgado abra.

A quién beneficia

  • Los cantones de Aguirre y Parrita cuentan con un juzgado mixto con sede en Quepos.
  • El Poder Judicial queda autorizado para reacomodar partidas y puestos para abrir el despacho.

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación.
  • Los decretos judiciales que ajustan el presupuesto los firma el Presidente del Poder Judicial.
  • SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea un juzgado mixto con asiento en la ciudad de Quepos y competencia en los cantones de Aguirre y Parrita (art. 1).

El artículo 2 autoriza al Poder Judicial para modificar su presupuesto y la relación de puestos antes de que el despacho empiece a funcionar (art. 2). Para eso, ese Poder emite decretos judiciales firmados por su Presidente.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las personas que viven en el cantón de Aguirre y en el cantón de Parrita. Los asuntos que atienda ese juzgado mixto quedan dentro de su competencia territorial (art. 1).

Al Poder Judicial. La ley lo faculta para cambiar su presupuesto y su relación de puestos antes de que el juzgado abra (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los mismos dos artículos, sin reformas ni correcciones posteriores 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 177 manda asignarle al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico Constitución, art. 177. La ley 7660 no toca ese porcentaje: solo permite reacomodar partidas y puestos dentro del presupuesto del Poder Judicial (art. 2).

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La autorización del artículo 2 es una excepción que la propia Asamblea aprobó por ley (art. 2). Queda la duda de cómo se combina ese permiso con la regla del artículo 180. La ley no explica el mecanismo.

El artículo 168 divide el territorio en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La ley respeta esa división: fija la sede en Quepos y la competencia en Aguirre y Parrita, dos cantones existentes (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del juzgado o del Poder Judicial le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito del amparo exprese el hecho o la omisión que lo motiva guía, p. 23. Indique también el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor. Aporte las pruebas de cargo.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede hacerlo.

Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley guía, p. 5.

Lo que no está en el expediente

El expediente no dice cuándo empezó a funcionar el juzgado ni cuántas personas trabajan ahí.

Tampoco dice cuánto cuesta abrirlo ni de qué partidas salió el dinero.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley no choca de frente con la Constitución del dossier. Queda una duda sobre cómo se combina la autorización para mover el presupuesto del Poder Judicial con la regla del artículo 180.

  1. Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
    Esta ley, art. 2"Autorízase al Poder Judicial para modificar su presupuesto y la relación de puestos, antes de que entre en funcionamiento el despacho judicial creado en esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución fija un mínimo para el Poder Judicial. La ley solo permite reacomodar partidas y puestos dentro de ese presupuesto. No toca el porcentaje.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Para tal efecto, ese Poder emitirá decretos judiciales firmados por su Presidente."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La ley deja el ajuste en manos de decretos del Poder Judicial. La ley no explica cómo se combinan ambas reglas.

  3. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
    Esta ley, art. 1"Créase un juzgado mixto, con asiento en la ciudad de Quepos y competencia en los cantones de Aguirre y Parrita."

    Sin choque aparente La ley usa la división territorial que fija la Constitución. Sede en Quepos y competencia en dos cantones que ya existen.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7660: CREACION DE UN JUZGADO MIXTO CON ASIENTO EN QUEPOS Y COMPETENCIA EN LOS CANTONES DE AGUIRRE Y PARRITA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7660 en SINALEVI: Crea Juzgado Mixto en Quepos con Competencia en Aguirre y Parrita (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7660

Crea Juzgado Mixto en Quepos con Competencia en Aguirre y Parrita

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CREACION DE UN JUZGADO MIXTO CON ASIENTO EN QUEPOS

Y COMPETENCIA EN LOS CANTONES DE AGUIRRE Y PARRITA

ARTICULO 1º.- Creación

Créase un juzgado mixto, con asiento en la ciudad de Quepos y

competencia en los cantones de Aguirre y Parrita.

ARTICULO 2º.- Autorización

Autorízase al Poder Judicial para modificar su presupuesto y la

relación de puestos, antes de que entre en funcionamiento el despacho

judicial creado en esta ley. Para tal efecto, ese Poder emitirá decretos

judiciales firmados por su Presidente.

Rige a partir de su publicación.

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