Una ley borró un transitorio de la Procuraduría
La Ley 7661 elimina el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y no cambia nada más para la gente.
Título oficial DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 6815
A quién le toca
- La Procuraduría General de la República, dueña de la ley que se modifica
- Ningún grupo de ciudadanos, empresas o funcionarios según el texto
A quién beneficia
- Ninguno identificado en el texto para personas o grupos concretos
Qué cambia
- El transitorio cuarto de la Ley 6815 deja de existir
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7661 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: borra el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la número 6815, del 27 de setiembre de 1982 (art. único).
El texto no dice qué decía ese transitorio. Tampoco explica por qué se elimina (art. único).
La ley rige desde el día en que se publique (art. único).
A quién le toca
El texto no nombra a ningún grupo de personas. No impone obligaciones ni da derechos a ciudadanos, empresas o funcionarios (art. único).
La única institución mencionada es la Procuraduría General de la República, dueña de la ley que se modifica (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que deroga el transitorio cuarto 2 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley ejerce justamente esa potestad (art. único).
La Constitución también fija cuándo rige una ley: "desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial" Constitución, art. 129. El texto dice que rige desde su publicación (art. único).
Qué puede hacer usted
Esta ley no toca derechos ni servicios de las personas, así que las vías de reclamo no aplican a su contenido. Aun así, quedan herramientas generales.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contenido tenía el transitorio cuarto que esta ley deroga.
El dossier no explica la razón por la que se eliminó ese transitorio.
El dossier no incluye la fecha de publicación de la Ley 7661 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley ejerce la potestad que la Constitución da a la Asamblea para derogar normas y fija su entrada en vigencia como permite el artículo 129.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Derógase el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27 de setiembre de 1982."
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea derogar normas. Esta ley hace exactamente eso con un transitorio.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7661: DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 6815
- Ley 7661 en SINALEVI: Derogatoria de Transitorio IV de Ley Orgánica de Procuraduría General (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7661
Derogatoria de Transitorio IV de Ley Orgánica de Procuraduría General
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DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, No. 6815
ARTICULO UNICO.- Derogación
Derógase el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, No. 6815, de 27 de setiembre de 1982.
Rige a partir de su publicación.