# Ley 7661: Una ley borró un transitorio de la Procuraduría

- Página: https://elcenso.com/leyes/7661
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 6815
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1

## En resumen

La Ley 7661 elimina el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y no cambia nada más para la gente.

## A quién le toca

- La Procuraduría General de la República, dueña de la ley que se modifica
- Ningún grupo de ciudadanos, empresas o funcionarios según el texto

## A quién beneficia

- Ninguno identificado en el texto para personas o grupos concretos

## Qué cambia

- El transitorio cuarto de la Ley 6815 deja de existir
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7661 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: borra el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la número 6815, del 27 de setiembre de 1982 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

El texto no dice qué decía ese transitorio. Tampoco explica por qué se elimina ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

La ley rige desde el día en que se publique ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

### A quién le toca

El texto no nombra a ningún grupo de personas. No impone obligaciones ni da derechos a ciudadanos, empresas o funcionarios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

La única institución mencionada es la Procuraduría General de la República, dueña de la ley que se modifica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que deroga el transitorio cuarto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley ejerce justamente esa potestad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

La Constitución también fija cuándo rige una ley: "desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial" ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dice que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley no toca derechos ni servicios de las personas, así que las vías de reclamo no aplican a su contenido. Aun así, quedan herramientas generales.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contenido tenía el transitorio cuarto que esta ley deroga.

El dossier no explica la razón por la que se eliminó ese transitorio.

El dossier no incluye la fecha de publicación de la Ley 7661 en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

La ley ejerce la potestad que la Constitución da a la Asamblea para derogar normas y fija su entrada en vigencia como permite el artículo 129.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7661: DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 6815. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7661 en SINALEVI: Derogatoria de Transitorio IV de Ley Orgánica de Procuraduría General (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/04/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40643&param2=42837&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7661

Derogatoria de Transitorio IV de Ley Orgánica de Procuraduría General

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DEROGACION DEL TRANSITORIO CUARTO DE LA

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, No. 6815

ARTICULO UNICO.- Derogación

Derógase el transitorio cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, No. 6815, de 27 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7661). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.