El Censo
Ley7666Vigente
Ley

La Procuraduría ahora vende y actualiza la legislación vigente

La ley 7666 crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente dentro de la Procuraduría y le permite cobrar por sus servicios a privados.

Título oficial REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Atención: La ley permite a la Procuraduría cobrar a privados por la información del Sistema y deja a su criterio cuándo dona esos servicios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas e instituciones privadas

    La Procuraduría puede cobrar por la información del Sistema y por servicios telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos y publicaciones.

    para cobrar por los servicios derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro ligado a su naturaleza que ofreciere
    42, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones públicas que reciben gratis los servicios del Sistema
  • Personas y empresas privadas que pueden comprar información del Sistema
  • Instituciones, empresas y sociedades públicas que pueden aportar recursos al Sistema
  • La Procuraduría General de la República, que debe mantener el Sistema actualizado

A quién beneficia

  • Las instituciones públicas reciben gratis los servicios de información del Sistema
  • La Procuraduría puede cobrar por servicios telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos y publicaciones
  • La Procuraduría puede donar servicios del Sistema en casos justificados

Qué cambia

  • La Procuraduría puede vender información del Sistema a privados
  • El Poder Ejecutivo definirá por decreto cuándo el Sistema será oficial
  • La Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica dirigirá el Sistema

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7666 reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ley 6815) para crear el Sistema Nacional de Legislación Vigente. El artículo 1 agrega una atribución a la Procuraduría: velar por el funcionamiento y la actualización del sistema informático de la institución, que incluye ese Sistema (art. 1).

El artículo 2 cambia la lista de órganos de la Procuraduría.

El artículo 3 crea el capítulo VI con tres artículos nuevos. El artículo 41 define el Sistema como un sistema informático-jurídico donde se recopila la legislación promulgada y vigente y se mantiene actualizada (art. 41). La Procuraduría debe dar esos servicios gratis a las instituciones públicas.

El artículo 42 le da personalidad jurídica instrumental a la Procuraduría para vender la información del Sistema a personas físicas o jurídicas y a instituciones privadas. También puede cobrar por servicios telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos y publicaciones (art. 42). Puede donar esos servicios en casos justificados y contratar conexiones con otras bases de datos.

El artículo 43 faculta a las instituciones, empresas y sociedades públicas para colaborar con recursos informáticos, técnicos y humanos al Sistema (art. 43).

El transitorio único dice que el Poder Ejecutivo, por decreto, comunicará la fecha en que el Sistema será oficial, una vez depurada la información (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las instituciones públicas: reciben gratis los servicios de información del Sistema (art. 41).

A las personas físicas y jurídicas y a las instituciones privadas: pueden comprar la información y los servicios del Sistema (art. 42).

A las instituciones, empresas y sociedades públicas: quedan facultadas para aportar recursos informáticos, técnicos y humanos al Sistema (art. 43).

A la Procuraduría General de la República: asume la obligación de mantener el Sistema actualizado y de brindar los servicios gratuitos al sector público (art. 41).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría hizo una observación: el artículo 3 inserta un nuevo capítulo VI con los artículos 41, 42 y 43, y corre la numeración de los artículos siguientes. El antiguo 41 pasa a ser el 44, y así sucesivamente 2.

SINALEVI señala un error en el texto: el artículo 3 dice que el antiguo capítulo VI pasará a ser el "VIII", cuando lo correcto es "VII" 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley 7666 se tramitó como reforma de una ley existente, la 6815 (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de las personas: crea un sistema de información y autoriza cobrar por servicios (art. 42).

El artículo 41 de la Constitución dice que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. La ley no cierra ninguna vía de reparación.

El artículo 10 dice que una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Esa vía sigue abierta para cualquier persona que considere que la ley viola la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Procuraduría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley 7666 viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la venta de servicios del Sistema, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con el Sistema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobrará la Procuraduría por los servicios del Sistema.

El dossier no dice en qué fecha el Poder Ejecutivo declarará oficial el Sistema por decreto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

NOTA: su artículo 3º inserta un nuevo Capítulo VI, que incluye los artículos 41, 42 y 43, y ordena correr la numeración de los subsecuentes numerales, pasando el antiguo 41 a ser el nuevo 44, y así sucesivamente. Por error se indica allí mismo que el antiguo Capítulo VI pasará a ser el "VIII", siendo lo correcto "VII".

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7666 y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Introdúcese un inciso, que llevará la letra l), al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27 de setiembre de 1982"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La ley 7666 reforma la ley 6815 y encaja en esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 42"Otórgase personalidad jurídica instrumental a la Procuraduría General de la República para proporcionar la información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas, o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios derivados de dicho Sistema"

    Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad. Autoriza a la Procuraduría a cobrar por un servicio de información.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 41"La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las instituciones públicas del Estado, los servicios de información contenidos en el Sistema."

    Sin choque aparente La ley no cierra ninguna vía de reparación. Cualquier persona puede acudir a los tribunales si sufre un daño.

  4. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 42"queda autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución, para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o internacionales, de interés para el Sistema."

    Hay dudas La ley deja a criterio de la Procuraduría decidir cuándo dona servicios. Esa decisión podría impugnarse ante la Sala Constitucional si viola un derecho.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7666: REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7666 en SINALEVI: Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/04/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7666

Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente)

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REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1.- Reforma del artículo 3

Introdúcese un inciso, que llevará la letra l), al artículo 3 de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27

de setiembre de 1982, que dirá:

"Artículo 3.- Atribuciones

[...]

l) Velar por la seguridad, el funcionamiento y la

actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema

informático de la Institución, constituido por los equipos,

sistemas operativos, programas utilitarios y desarrollados

específicamente y las licencias y demás derechos de propiedad

intelectual que lo integran. Este sistema incluye el Sistema

Nacional de Legislación Vigente. [...]"

El actual inciso l) pasará a ser m).

ARTICULO 2.- Reforma del artículo 7

Refórmase el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República, N° 6815, que dirá:

"Artículo 7.- Integración:

La Procuraduría General de la República estará integrada

por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los

Procuradores Adjuntos, los Procuradores Regionales, el Director

de Informática, el Director Administrativo, los asistentes de

Procuraduría, los funcionarios y empleados que requieran el buen

servicio y los siguientes órganos:

a) Procuraduría Asesora.

b) Procuraduría Administrativa.

c) Procuraduría Civil.

d) Procuraduría de lo Constitucional.

e) Procuraduría Contencioso-Administrativa.

f) Procuraduría de Asuntos Internacionales.

g) Procuraduría de Defensas Penales.

h) Procuraduría de Familia.

i) Procuraduría de Hacienda.

j) Procuraduría Agraria.

k) Procuraduría de Relaciones de Servicio.

l) Procuraduría de Supervisión Regional.

m) Procuraduría Fiscal.

n) Procuraduría Mercantil.

ñ) Procuraduría Penal.

o) Notaría del Estado.

p) Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre.

q) Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica,

a la cual corresponderá, además, la dirección del Sistema

Nacional de Legislación Vigente.

Cada procuraduría estará integrada por uno o más de los

Procuradores a que se refiere el artículo 14, y contará con el

personal subalterno que requiera el buen servicio. Su

organización, funciones y atribuciones serán establecidas

mediante reglamento."

ARTICULO 3.- Adición

Sustitúyese el texto del capítulo VI, "Disposiciones Finales", de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27

de setiembre de 1982, por un nuevo capítulo denominado Sistema Nacional de

Legislación Vigente, que incluirá los artículos 41, 42 y 43. En

consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes y el

capítulo VI vigente se convierte en capítulo VIII.

El texto del nuevo capítulo VI será el siguiente:

"CAPITULO VI

Del Sistema Nacional de Legislación Vigente

Artículo 41.- Definición

El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el

Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría

General de la República. En él se recopila, utilizando los

medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y

vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan

la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que

precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de

que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del

Estado.

La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las

instituciones públicas del Estado, los servicios de información

contenidos en el Sistema.

Artículo 42.- Venta de servicios del Sistema

Otórgase personalidad jurídica instrumental a la

Procuraduría General de la República para proporcionar la

información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas,

o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios

derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos,

fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro

ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda

autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución,

para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema

con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos

de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o

internacionales, de interés para el Sistema.

Artículo 43.- Autorizaciones

Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan

expresamente facultadas para colaborar con los recursos

informáticos, técnicos y humanos, que requiera la Procuraduría

General de la República para el óptimo funcionamiento,

desarrollo y difusión del Sistema."

TRANSITORIO UNICO.- El Poder Ejecutivo mediante decreto, una vez

depurada la información del Sistema, comunicará la fecha a partir de la

cual será oficial.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

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