El Censo
Ley7671Vigente
Ley

Hacienda puede emitir hasta US$500 millones en bonos en el exterior

La ley permite al Ministerio de Hacienda cambiar deuda interna por títulos en dólares colocados fuera del país, con controles de la Contraloría.

Título oficial AUTORIZACION PARA EMITIR VALORES PARA SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL.

Atención: La ley exceptúa la contratación de colocación de los concursos ordinarios y exonera de impuestos los actos y pagos de la emisión.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contratistas de la colocación

    Los contratos de colocación y servicio no siguen los procedimientos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa. Se sustituyen por un concurso internacional con reglas mínimas y vigilancia de la Contraloría.

    Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta ley.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda emite los títulos y contrata la colocación
  • La Contraloría revisa el decreto y vigila el concurso internacional
  • Los bancos internacionales de primer orden participan en el concurso
  • Los tenedores de bonos de deuda interna ven bajar el monto de emisión

A quién beneficia

  • El Poder Ejecutivo puede convertir deuda interna en títulos en dólares
  • Los actos para formalizar la operación quedan exonerados de impuestos y tasas
  • Los pagos de obligaciones de la emisión quedan exonerados de retenciones

Qué cambia

  • El endeudamiento interno en moneda extranjera tiene un techo del 20% de la deuda interna bonificada
  • La colocación se puede hacer en partes según el mercado
  • El plazo mínimo de vencimiento es de cinco años

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos valores en dólares hasta por US$500.000.000,00. Lo hace por medio del Ministerio de Hacienda y con un plazo mínimo de cinco años (art. 1). El objetivo es convertir parte de la deuda interna en títulos en moneda extranjera.

La emisión se puede colocar en partes, según las condiciones del mercado internacional (art. 1). El texto fija un límite: al 7 de mayo de 1998, la colocación no podía pasar de US$200.000.000,00.

Cuando Hacienda coloque esos títulos, debe bajar el monto de emisión de bonos de deuda interna aprobado en el Presupuesto. La rebaja es por el mismo monto colocado (art. 2). Un decreto sustituye los ingresos sin cambiar su destino. Antes de publicarlo, el Poder Ejecutivo lo envía a la Contraloría General de la República para que revise el cumplimiento.

Hay un techo al endeudamiento. La deuda interna del Gobierno central en moneda extranjera no puede pasar del 20% de la deuda interna bonificada del Gobierno central (art. 3).

El Poder Ejecutivo puede firmar documentos y dar garantías para cerrar la operación (art. 4). También puede contratar la colocación y el servicio de los títulos (art. 5).

Esos contratos no siguen los concursos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa. Sí siguen sus principios generales (art. 5). El concurso es internacional y tiene un mínimo. Se invita a bancos internacionales de primer orden por un diario de circulación internacional. Además se invita de forma individual a por lo menos diez bancos de primer orden. Se escoge la oferta con mejores condiciones según las normas del mercado. La Contraloría vela por ese procedimiento.

La ley exonera de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los actos para formalizar la operación y la inscripción de documentos (art. 6). También exonera los pagos para atender las obligaciones de la emisión y colocación.

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda le toca emitir los títulos, firmar los documentos, dar garantías y contratar la colocación (art. 4) (art. 5). También le toca bajar los bonos de deuda interna y enviar el decreto a la Contraloría (art. 2).

A la Contraloría General de la República le toca revisar el decreto antes de publicarse (art. 2). También le toca velar por el concurso internacional (art. 5).

A los bancos internacionales de primer orden les toca participar en el concurso. Se les invita por diario y de forma individual, al menos a diez (art. 5).

A los tenedores de deuda interna del Gobierno central les toca un cambio de destino. El monto de bonos internos baja en lo que se coloque afuera (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que se cita aquí es esa última versión (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 182 de la Constitución pide licitación para los contratos de obra pública, compras con fondos públicos y ventas o arrendamientos de bienes del Estado Constitución, art. 182. La ley exceptúa la contratación de colocación y servicio de los procedimientos ordinarios de concurso (art. 5). A cambio exige un concurso internacional con reglas mínimas y vigilancia de la Contraloría. Queda la duda de si esa excepción calza con el artículo 182, porque el texto no habla de obra pública ni de compra de bienes.

El artículo 176 dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley ordena sustituir ingresos sin cambiar su destino y bajar los bonos internos por el mismo monto colocado (art. 2). Esa sustitución busca mantener el equilibrio, pero el texto no detalla cómo se calcula el efecto en el presupuesto.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar los gastos Constitución, art. 184. La ley le encarga revisar el decreto y vigilar el concurso (art. 2) (art. 5). Eso calza con ese mandato.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que las de un proyecto en comisión.

  1. Si un acto concreto de Hacienda o de la Contraloría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

  3. Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

  4. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la emisión o en los contratos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  5. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

  6. Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto de los US$500.000.000,00 se colocó ni en qué fechas.

El dossier no dice si el límite de US$200.000.000,00 al 7 de mayo de 1998 se cumplió.

El dossier no dice cuánta deuda interna bonificada tenía el Gobierno central cuando se aplicó el techo del 20%.

El dossier no incluye el decreto que sustituye los ingresos ni el criterio de la Contraloría sobre él.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la excepción al concurso ordinario frente al artículo 182 y sobre el efecto presupuestario frente al artículo 176.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 5"Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta ley."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para ciertos contratos del Estado. La ley saca la contratación de colocación de los concursos ordinarios y pone un concurso internacional con reglas propias. Queda la duda de si esa excepción calza, porque el texto no habla de obra pública ni de compra de bienes.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"Por decreto, el Poder Ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino, aprobado en la Ley de Presupuesto del año respectivo de los ingresos sustituidos."

    Hay dudas La Constitución exige que el gasto no pase del ingreso probable. La ley cambia un ingreso por otro y baja los bonos internos por el mismo monto. El texto no detalla cómo se calcula el efecto en el presupuesto.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 2"Antes de publicar el decreto correspondiente, el Poder Ejecutivo lo enviará a la Contraloría General de la República, para que constate el cumplimiento de lo establecido en este artículo."

    Hay dudas La Constitución da a la Contraloría el deber de fiscalizar los presupuestos. La ley le encarga revisar el decreto y vigilar el concurso. Eso calza con ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7671: AUTORIZACION PARA EMITIR VALORES PARA SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7671 en SINALEVI: Autoriza Emisión de Títulos Valores para el Mercado Internacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7671

Autoriza Emisión de Títulos Valores para el Mercado Internacional

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AUTORIZACION PARA EMITIR TITULOS VALORES PARA

SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL

ARTICULO 1.- Autorización para emitir títulos valores

Con el único fin de convertir parte de la deuda interna en títulos

de moneda extranjera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio

del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en divisas hasta por el

equivalente a quinientos millones de dólares en moneda de los Estados

Unidos de América (US$500.000.000,00), con un plazo de vencimiento mínimo

de cinco años, para ser colocados en el mercado internacional. La emisión

podrá colocarse en partes, de acuerdo con las condiciones de este

mercado. Al 7 de mayo de 1998, la colocación no podrá exceder del

equivalente de doscientos millones de dólares estadounidenses

(US$200.000.000,00).

ARTICULO 2.- Disminución de bonos

El Poder Ejecutivo disminuirá el monto de la emisión de bonos de

deuda interna, autorizado en el Presupuesto de la República para el año

correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados

en esta ley.

Por decreto, el Poder Ejecutivo sustituirá los ingresos sin que

pueda modificar el destino, aprobado en la Ley de Presupuesto del año

respectivo de los ingresos sustituidos. Antes de publicar el decreto

correspondiente, el Poder Ejecutivo lo enviará a la Contraloría General

de la República, para que constate el cumplimiento de lo establecido en

este artículo.

ARTICULO 3.- Monto del endeudamiento

El endeudamiento interno por medio de títulos del Gobierno central

en moneda extranjera, no podrá exceder del monto equivalente al veinte

por ciento (20%) de la deuda interna bonificada del Gobierno central.

ARTICULO 4.- Autorización para formalizar la operación

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de

Hacienda, suscriba los documentos y otorgue las garantías necesarios para

formalizar la operación autorizada en el artículo 1 de esta ley y

realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.

ARTICULO 5.- Autorización para contratar colocación y servicio

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de

Hacienda, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta

ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los

procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de

Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta

ley. Los contratistas serán seleccionados por medio de concurso

internacional que se sujetará, como mínimo, al siguiente procedimiento:

a) Se invitará a presentar ofertas a bancos internacionales de

primer orden, por medio de publicación en un diario de

circulación internacional; además, mediante invitaciones

individuales, por lo menos a diez bancos de primer orden.

b) Se escogerá la oferta que ofrezca mejores condiciones, según las

normas usuales del mercado.

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de

este procedimiento.

ARTICULO 6.- Exoneraciones

Exonéranse del pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos,

los actos requeridos para formalizar la operación autorizada en el

artículo 1 de esta ley, así como la inscripción de tales documentos.

Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, contribuciones,

derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones

resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por

esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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