Hacienda puede emitir hasta US$500 millones en bonos en el exterior
La ley permite al Ministerio de Hacienda cambiar deuda interna por títulos en dólares colocados fuera del país, con controles de la Contraloría.
Título oficial AUTORIZACION PARA EMITIR VALORES PARA SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL.
Atención: La ley exceptúa la contratación de colocación de los concursos ordinarios y exonera de impuestos los actos y pagos de la emisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contratistas de la colocación
Los contratos de colocación y servicio no siguen los procedimientos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa. Se sustituyen por un concurso internacional con reglas mínimas y vigilancia de la Contraloría.
Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta ley.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda emite los títulos y contrata la colocación
- La Contraloría revisa el decreto y vigila el concurso internacional
- Los bancos internacionales de primer orden participan en el concurso
- Los tenedores de bonos de deuda interna ven bajar el monto de emisión
A quién beneficia
- El Poder Ejecutivo puede convertir deuda interna en títulos en dólares
- Los actos para formalizar la operación quedan exonerados de impuestos y tasas
- Los pagos de obligaciones de la emisión quedan exonerados de retenciones
Qué cambia
- El endeudamiento interno en moneda extranjera tiene un techo del 20% de la deuda interna bonificada
- La colocación se puede hacer en partes según el mercado
- El plazo mínimo de vencimiento es de cinco años
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos valores en dólares hasta por US$500.000.000,00. Lo hace por medio del Ministerio de Hacienda y con un plazo mínimo de cinco años (art. 1). El objetivo es convertir parte de la deuda interna en títulos en moneda extranjera.
La emisión se puede colocar en partes, según las condiciones del mercado internacional (art. 1). El texto fija un límite: al 7 de mayo de 1998, la colocación no podía pasar de US$200.000.000,00.
Cuando Hacienda coloque esos títulos, debe bajar el monto de emisión de bonos de deuda interna aprobado en el Presupuesto. La rebaja es por el mismo monto colocado (art. 2). Un decreto sustituye los ingresos sin cambiar su destino. Antes de publicarlo, el Poder Ejecutivo lo envía a la Contraloría General de la República para que revise el cumplimiento.
Hay un techo al endeudamiento. La deuda interna del Gobierno central en moneda extranjera no puede pasar del 20% de la deuda interna bonificada del Gobierno central (art. 3).
El Poder Ejecutivo puede firmar documentos y dar garantías para cerrar la operación (art. 4). También puede contratar la colocación y el servicio de los títulos (art. 5).
Esos contratos no siguen los concursos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa. Sí siguen sus principios generales (art. 5). El concurso es internacional y tiene un mínimo. Se invita a bancos internacionales de primer orden por un diario de circulación internacional. Además se invita de forma individual a por lo menos diez bancos de primer orden. Se escoge la oferta con mejores condiciones según las normas del mercado. La Contraloría vela por ese procedimiento.
La ley exonera de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los actos para formalizar la operación y la inscripción de documentos (art. 6). También exonera los pagos para atender las obligaciones de la emisión y colocación.
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda le toca emitir los títulos, firmar los documentos, dar garantías y contratar la colocación (art. 4) (art. 5). También le toca bajar los bonos de deuda interna y enviar el decreto a la Contraloría (art. 2).
A la Contraloría General de la República le toca revisar el decreto antes de publicarse (art. 2). También le toca velar por el concurso internacional (art. 5).
A los bancos internacionales de primer orden les toca participar en el concurso. Se les invita por diario y de forma individual, al menos a diez (art. 5).
A los tenedores de deuda interna del Gobierno central les toca un cambio de destino. El monto de bonos internos baja en lo que se coloque afuera (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que se cita aquí es esa última versión (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.
El artículo 182 de la Constitución pide licitación para los contratos de obra pública, compras con fondos públicos y ventas o arrendamientos de bienes del Estado Constitución, art. 182. La ley exceptúa la contratación de colocación y servicio de los procedimientos ordinarios de concurso (art. 5). A cambio exige un concurso internacional con reglas mínimas y vigilancia de la Contraloría. Queda la duda de si esa excepción calza con el artículo 182, porque el texto no habla de obra pública ni de compra de bienes.
El artículo 176 dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley ordena sustituir ingresos sin cambiar su destino y bajar los bonos internos por el mismo monto colocado (art. 2). Esa sustitución busca mantener el equilibrio, pero el texto no detalla cómo se calcula el efecto en el presupuesto.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar los gastos Constitución, art. 184. La ley le encarga revisar el decreto y vigilar el concurso (art. 2) (art. 5). Eso calza con ese mandato.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que las de un proyecto en comisión.
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Si un acto concreto de Hacienda o de la Contraloría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.
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Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
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Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
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Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la emisión o en los contratos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
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Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto de los US$500.000.000,00 se colocó ni en qué fechas.
El dossier no dice si el límite de US$200.000.000,00 al 7 de mayo de 1998 se cumplió.
El dossier no dice cuánta deuda interna bonificada tenía el Gobierno central cuando se aplicó el techo del 20%.
El dossier no incluye el decreto que sustituye los ingresos ni el criterio de la Contraloría sobre él.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la excepción al concurso ordinario frente al artículo 182 y sobre el efecto presupuestario frente al artículo 176.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 5"Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta ley."
Hay dudas La Constitución pide licitación para ciertos contratos del Estado. La ley saca la contratación de colocación de los concursos ordinarios y pone un concurso internacional con reglas propias. Queda la duda de si esa excepción calza, porque el texto no habla de obra pública ni de compra de bienes.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 2"Por decreto, el Poder Ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino, aprobado en la Ley de Presupuesto del año respectivo de los ingresos sustituidos."
Hay dudas La Constitución exige que el gasto no pase del ingreso probable. La ley cambia un ingreso por otro y baja los bonos internos por el mismo monto. El texto no detalla cómo se calcula el efecto en el presupuesto.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 2"Antes de publicar el decreto correspondiente, el Poder Ejecutivo lo enviará a la Contraloría General de la República, para que constate el cumplimiento de lo establecido en este artículo."
Hay dudas La Constitución da a la Contraloría el deber de fiscalizar los presupuestos. La ley le encarga revisar el decreto y vigilar el concurso. Eso calza con ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7671: AUTORIZACION PARA EMITIR VALORES PARA SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL.
- Ley 7671 en SINALEVI: Autoriza Emisión de Títulos Valores para el Mercado Internacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7671
Autoriza Emisión de Títulos Valores para el Mercado Internacional
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AUTORIZACION PARA EMITIR TITULOS VALORES PARA
SER COLOCADOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL
ARTICULO 1.- Autorización para emitir títulos valores
Con el único fin de convertir parte de la deuda interna en títulos
de moneda extranjera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio
del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en divisas hasta por el
equivalente a quinientos millones de dólares en moneda de los Estados
Unidos de América (US$500.000.000,00), con un plazo de vencimiento mínimo
de cinco años, para ser colocados en el mercado internacional. La emisión
podrá colocarse en partes, de acuerdo con las condiciones de este
mercado. Al 7 de mayo de 1998, la colocación no podrá exceder del
equivalente de doscientos millones de dólares estadounidenses
(US$200.000.000,00).
ARTICULO 2.- Disminución de bonos
El Poder Ejecutivo disminuirá el monto de la emisión de bonos de
deuda interna, autorizado en el Presupuesto de la República para el año
correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados
en esta ley.
Por decreto, el Poder Ejecutivo sustituirá los ingresos sin que
pueda modificar el destino, aprobado en la Ley de Presupuesto del año
respectivo de los ingresos sustituidos. Antes de publicar el decreto
correspondiente, el Poder Ejecutivo lo enviará a la Contraloría General
de la República, para que constate el cumplimiento de lo establecido en
este artículo.
ARTICULO 3.- Monto del endeudamiento
El endeudamiento interno por medio de títulos del Gobierno central
en moneda extranjera, no podrá exceder del monto equivalente al veinte
por ciento (20%) de la deuda interna bonificada del Gobierno central.
ARTICULO 4.- Autorización para formalizar la operación
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de
Hacienda, suscriba los documentos y otorgue las garantías necesarios para
formalizar la operación autorizada en el artículo 1 de esta ley y
realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.
ARTICULO 5.- Autorización para contratar colocación y servicio
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de
Hacienda, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta
ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los
procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, pero sí a los principios generales de esta
ley. Los contratistas serán seleccionados por medio de concurso
internacional que se sujetará, como mínimo, al siguiente procedimiento:
a) Se invitará a presentar ofertas a bancos internacionales de
primer orden, por medio de publicación en un diario de
circulación internacional; además, mediante invitaciones
individuales, por lo menos a diez bancos de primer orden.
b) Se escogerá la oferta que ofrezca mejores condiciones, según las
normas usuales del mercado.
La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de
este procedimiento.
ARTICULO 6.- Exoneraciones
Exonéranse del pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos,
los actos requeridos para formalizar la operación autorizada en el
artículo 1 de esta ley, así como la inscripción de tales documentos.
Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, contribuciones,
derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones
resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por
esta ley.
Rige a partir de su publicación.