El Censo
Ley7672Vigente
Ley

Una ley de 1997 mantiene un centro cultural en San Ramón

La Ley 7672 crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer en San Ramón y fija quién lo administra y con qué plata funciona.

Título oficial CREACION DEL CENTRO CULTURAL E HISTORICO JOSE FIGUERES FERRER

Atención: La Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer nombra tres de los cinco miembros del Consejo Directivo que administra el centro y su presupuesto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

    El Consejo Directivo tiene cinco miembros. Tres los nombra la fundación, uno el Ministerio de Cultura y uno la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica. La fundación tiene mayoría en el órgano que administra el centro y autoriza su programación.

    c) Tres representantes de la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombra un representante en el Consejo Directivo y recibe las propuestas de Director y Subdirector.
  • La Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica nombra un representante en el Consejo Directivo.
  • La Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer nombra tres representantes en el Consejo Directivo.
  • Los grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón pueden pedir el uso de las instalaciones del centro.
  • El Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones presupuestarias para el centro.
  • Las instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y demás entes estatales quedan autorizados a dar colaboración económica y técnica al centro.

A quién beneficia

  • Los grupos artísticos y culturales de San Ramón tienen un centro al que pueden pedir el uso de las instalaciones.
  • El cantón de San Ramón gana un centro cultural con sede en un inmueble declarado de interés histórico.
  • La Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tiene tres de los cinco puestos del Consejo Directivo.

Qué cambia

  • El centro depende del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y recibe plata del Poder Ejecutivo y de entes estatales.
  • Los miembros del Consejo Directivo no cobran y pueden ser reelegidos sin límite cada dos años.
  • El inmueble sede, matrícula 435.000 de Alajuela, se destina solo al centro.
  • La Ley 10015 de 2021 autorizó al Museo Nacional para donar el inmueble al centro.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7672 crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Lo define como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental (art. 1).

El centro tiene su sede en un inmueble en Alajuela, matrícula 435.000. Ese inmueble fue declarado de interés histórico por el Decreto N° 19056-C, del 18 de abril de 1989. Se destina solo al centro (art. 2).

El artículo 2 fue reformado por la Ley 10015, del 24 de agosto de 2021. Esa ley autorizó al Museo Nacional para donar el inmueble al centro (art. 2) 2.

La ley fija cuatro objetivos. El centro debe servir de monumento a José Figueres Ferrer. Debe promover el desarrollo cultural y artístico. Debe ser sede para discutir ideas políticas y filosóficas que impulsen la democracia. Y debe ofrecerse como sede a los grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón (art. 3).

El centro lo administra un Consejo Directivo. Lo forman un representante del Ministerio de Cultura, uno de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica y tres de la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (art. 4).

Los miembros del Consejo trabajan sin pago (ad honórem). Duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos sin límite (art. 4).

El Consejo tiene ocho funciones. Entre ellas: administrar el centro, proponer al Ministerio los nombramientos de Director y Subdirector, autorizar el uso de las instalaciones a los grupos de San Ramón y presentar cada año el presupuesto y el informe de labores (art. 5).

El centro tiene un Director y un Subdirector. Ellos ejecutan lo que disponga el Consejo Directivo (art. 6).

El Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones presupuestarias para el centro (art. 7).

La ley autoriza a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las municipalidades y a los demás entes estatales para dar colaboración económica y técnica al centro (art. 8).

La ley rige desde su publicación (art. 8).

A quién le toca

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Nombra a un representante en el Consejo Directivo y recibe las propuestas de nombramientos del Director y Subdirector (art. 4) (art. 5).

A la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica. Nombra a un representante en el Consejo Directivo (art. 4).

A la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Nombra a tres representantes en el Consejo Directivo y coordina con el Consejo la ayuda que preste (art. 4) (art. 5).

A los grupos artísticos y culturales del cantón de San Ramón. El centro debe ofrecerse como sede para ellos, y el Consejo autoriza el uso de las instalaciones (art. 3) (art. 5).

Al Poder Ejecutivo. Debe tomar las previsiones presupuestarias para el centro (art. 7).

A las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales. La ley los autoriza a dar colaboración económica y técnica al centro (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El artículo 2 que rige hoy es el reformado por la Ley 10015 en 2021. Fija la sede en el inmueble de Alajuela, matrícula 435.000, y lo destina solo al centro (art. 2) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley crea un centro para conservar la obra y el pensamiento de José Figueres Ferrer y declara de interés histórico el inmueble sede (art. 2) (art. 3).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7672 y su reforma por la Ley 10015 salieron de la Asamblea 1 2.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: destina un inmueble ya declarado de interés histórico a un centro cultural (art. 2).

El artículo 183 da a la Contraloría General la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El centro recibe plata del Poder Ejecutivo y de entes estatales, así que esa plata queda bajo esa vigilancia (art. 7) (art. 8).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del centro o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentarla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da una lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de plata pública en el centro, puede denunciar ante la Contraloría General. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con el centro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto recibe el centro cada año.

El dossier no dice si el Museo Nacional ya hizo la donación del inmueble que autorizó la Ley 10015.

El dossier no incluye el texto del Decreto N° 19056-C, que declaró de interés histórico el inmueble.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7672 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y no priva a nadie de su propiedad.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 3"Servir como monumento vivo a la obra del insigne humanista, pensador latinoamericano, ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria, don José Figueres Ferrer."

    Sin choque aparente La Constitución pone la conservación del patrimonio histórico y artístico entre los fines del Estado. La ley crea un centro para conservar la obra y el pensamiento de José Figueres Ferrer. Calzan.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Créase el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La Ley 7672 y su reforma por la Ley 10015 salieron de la Asamblea. Calzan.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000."

    Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a nadie. Destina un inmueble ya declarado de interés histórico a un centro cultural. No se ve un choque con la protección de la propiedad.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 8"Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales, para prestar colaboración económica y técnica al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a fin de cumplir con esta ley."

    Sin choque aparente El centro recibe plata del Poder Ejecutivo y de entes estatales. Esa plata queda bajo la vigilancia de la Contraloría, como manda la Constitución. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7672: CREACION DEL CENTRO CULTURAL E HISTORICO JOSE FIGUERES FERRER Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10015: Autorización al Museo Nacional para que done un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021
  3. Ley 7672 en SINALEVI: Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1997
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7672

Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 3 de 3

Siguiente

CREACION DEL CENTRO CULTURAL E HISTORICO

JOSE FIGUERES FERRER

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como

órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental,

adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 2- Sede. El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10015 del 24 de agosto de 2021, “Autorización al Museo Nacional para que done un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer”)

ARTÍCULO 3.- Objetivos

Los objetivos del Centro serán:

a) Servir como monumento vivo a la obra del insigne humanista,

pensador latinoamericano, ex Presidente de la República y Benemérito de la

Patria, don José Figueres Ferrer.

b) Patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el

desarrollo cultural y artístico, como lo hizo don José Figueres Ferrer

durante su vida.

c) Servir de sede para la discusión de ideas políticas y filosóficas

que impulsen la democracia, como forma de preservar el pensamiento de don

José Figueres Ferrer.

d) Ofrecerse como sede a los grupos artísticos y culturales del

cantón de San Ramón.

ARTÍCULO 4.- Consejo Directivo

El Centro será administrado por un Consejo Directivo que se integrará así:

a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

b) Un representante de la Sede Regional de Occidente de la

Universidad de Costa Rica.

c) Tres representantes de la Fundación Pro Centro Cultural e

Histórico José Figueres Ferrer.

Los miembros trabajarán en forma ad honórem, permanecerán dos años en

sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 5.- Funciones del Consejo

El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:

a) Administrar el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

b) Proponer, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los

nombramientos del Director, Subdirector y demás personal del Centro.

c) Coordinar con la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, la ayuda que esta le preste.

d) Autorizar, a los grupos culturales y artísticos de San Ramón, el

uso de las instalaciones del Centro.

e) Presentar anualmente al Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes, en la fecha que este determine, el proyecto de presupuesto del

Centro.

f) Presentar cada año, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,

el informe de labores.

g) Autorizar la programación de las actividades del Centro.

h) Suscribir convenios con instituciones estatales y privadas, para

recibir colaboración económica y técnica, destinada a cumplir con los

objetivos del Centro.

ARTÍCULO 6.- Dirección

El Centro contará con un Director y un Subdirector, quienes se

encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7.- Previsiones presupuestarias

El Poder Ejecutivo tomará las previsiones presupuestarias para el

desarrollo del Centro y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 8.- Autorización

Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas, las

municipalidades y los demás entes estatales, para prestar colaboración

económica y técnica al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer,

a fin de cumplir con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200