Su cesantía en la UNA tiene dueño: usted
La ley 7673 crea un fondo para la cesantía y el bienestar de los trabajadores de la Universidad Nacional, con aportes de la UNA y del afiliado.
Título oficial FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Atención: La ley obliga a la UNA a aportar un 2,5% mensual del total de salarios al Fondo, lo que podría generar dudas frente al patrimonio propio que protege el artículo 85 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Universidad Nacional y sus trabajadores afiliados
La UNA debe aportar un 2,5% mensual del total de salarios al Fondo, además de presupuestar la partida de preaviso y girar la cesantía de quienes eligen el Fondo.
El monto correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores de la Universidad Nacional afiliados al Fondo y sus familias
- Trabajadores que eligen el Fondo para administrar su cesantía
- Los tres representantes de los trabajadores en la Junta Directiva
- Los tres representantes de la UNA en la Junta Directiva, nombrados por el rector
- Trabajadores que renuncian a la administración de su cesantía en el Fondo
- Trabajadores que dejan de laborar para la UNA
A quién beneficia
- La cesantía depositada es un derecho real del trabajador
- Los rendimientos se entregan cada año al trabajador
- Si el aporte acumulado es menor a lo de la Convención Colectiva, la UNA completa el faltante
- En una quiebra, los afiliados tienen prelación sobre otros acreedores
- El trabajador decide libremente dónde depositar su cesantía si renuncia al Fondo
Qué cambia
- La UNA aporta un 2,5% mensual del total de salarios al Fondo
- El afiliado aporta un mínimo voluntario del 2,5% de su salario
- El Fondo debe depositar el saldo en un plazo no mayor a treinta días naturales si el trabajador renuncia
- La SUGEF supervisa el Fondo y la Contraloría lo fiscaliza en recursos públicos
- Los directivos responden personalmente por sus actuaciones
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7673 crea el Fondo de Beneficio Social de los trabajadores de la Universidad Nacional. Es una organización sin fines de lucro para el bienestar de los afiliados y sus familias (art. 1).
El Fondo recibe un 2,5% mensual de la UNA sobre el total de salarios que paga (art. 2). También recibe un aporte voluntario mínimo del 2,5% del salario del afiliado.
La UNA presupuesta cada año una partida para preaviso. Esa plata queda a disposición de la Universidad cuando deba pagar preavisos (art. 2).
La UNA gira al Fondo el auxilio de cesantía de los trabajadores que eligieron ese fondo. El Fondo lo administra y lo custodia (art. 2).
El Fondo tiene personalidad jurídica propia. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 4).
Una Junta Directiva lo administra. Tiene tres representantes de los trabajadores y tres de la UNA, nombrados por el rector (art. 5). Los directivos duran dos años y pueden ser reelegidos.
Los directivos responden personalmente por sus actuaciones. Se salvan si estuvieron ausentes o dejaron constar su disconformidad al tomarse el acuerdo (art. 5).
La Junta Directiva define las políticas de crédito y las tasas de interés de carácter social (art. 6).
El Fondo dura indefinidamente. Si quiebra, los afiliados tienen prelación sobre cualquier otro acreedor (art. 7). En la liquidación, los trabajadores son acreedores privilegiados de primer grado.
La Superintendencia General de Entidades Financieras supervisa el Fondo (art. 8). La Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República lo fiscalizan en materia de recursos públicos.
La Junta Directiva debe enviar informes anuales a la Contraloría de la UNA sobre los recursos públicos que custodia (art. 8). Si esa Contraloría detecta irregularidades, debe avisar de inmediato a las autoridades superiores universitarias.
La plata de cesantía que traslada la UNA es un derecho real del trabajador solicitante (art. 9). Sirve para pagar, total o parcialmente, su cesantía cuando llegue el momento.
Los rendimientos se entregan cada año al trabajador. Solo se capitalizan en su cuenta individual si él lo dispone (art. 9).
El Fondo lleva estados contables por trabajador por el aporte patronal de cesantía (art. 10). Esa plata solo se invierte en préstamos a los afiliados o en títulos valores del Estado y de bancos públicos, entre otros.
Si un trabajador renuncia a que el Fondo le administre la cesantía, decide libremente dónde depositar el saldo y los importes futuros (art. 11). El Fondo debe hacer el depósito en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Cuando el trabajador deja de laborar para la UNA, recibe su cesantía depositada más los rendimientos financieros (art. 12).
Si el aporte acumulado es menor a lo que legalmente le corresponde según la Convención Colectiva, la UNA completa el faltante (art. 13). Lo paga directo al trabajador o a su familia.
Si el Fondo se disuelve o liquida, nadie puede alegar derechos sobre los fondos de cesantía. Los únicos dueños son los trabajadores depositantes (art. 14).
Si los fondos se pierden, se sustraen o se distraen, el Fondo y su Junta Directiva siguen respondiendo por el pago de la cesantía (art. 15).
A quién le toca
A los trabajadores de la Universidad Nacional afiliados al Fondo y a sus familias (art. 1).
A los trabajadores que eligen el Fondo para que les administre la cesantía (art. 2).
A los tres representantes de los trabajadores en la Junta Directiva (art. 5).
A los tres representantes de la UNA en la Junta Directiva, nombrados por el rector (art. 5).
A los trabajadores que renuncian a la administración de su cesantía en el Fondo (art. 11).
A los trabajadores que dejan de laborar para la UNA y reclaman su cesantía (art. 12).
A los trabajadores cuya terminación contractual es con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte (art. 13).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7673 está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
La ley 9138 reformó la 7673 en 2013 3. Reformó los artículos 2, 5 y 8. También agregó el Capítulo I y el Capítulo II.
El texto vigente que muestra SINALEVI es el consolidado con esas reformas 2. El artículo 16 derogó el artículo 167 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, No. 6995, de 24 de julio de 1985 (art. 16).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. La ley protege la cesantía y el bienestar de los trabajadores de la UNA (art. 1). Eso calza con ese derecho.
El artículo 85 ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad Nacional Constitución, art. 85. La ley obliga a la UNA a aportar un 2,5% mensual de los salarios al Fondo (art. 2). Esa obligación sale del patrimonio de la UNA. Podría generar dudas sobre si afecta la autonomía financiera que protege el artículo 85.
El artículo 84 da a las universidades estatales independencia funcional y capacidad jurídica Constitución, art. 84. La ley crea un fondo con personalidad jurídica propia y una Junta Directiva donde la UNA nombra tres de seis miembros (art. 5). El Censo no ve aquí un choque claro.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Fondo o de la UNA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de recursos públicos del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos que administran privados y las instituciones autónomas como las universidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fondo ni cuántos trabajadores están afiliados.
El dossier no incluye el reglamento del Fondo que menciona el artículo 3.
El dossier no permite saber si la UNA ha completado faltantes de cesantía bajo el artículo 13.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero el aporte obligatorio de la UNA al Fondo podría generar dudas frente a la autonomía financiera que protege el artículo 85.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 1"El Fondo de beneficio social de los trabajadores de la Universidad Nacional, conocido como Fondo de beneficio social, es una organización social sin fines de lucro subjetivo, orientada a la consecución del bienestar socioeconómico tanto de los trabajadores de la Universidad Nacional afiliados a él, como de sus familias."
Sin choque aparente La ley protege el bienestar y la cesantía de los trabajadores. Eso va en la misma dirección que el derecho al trabajo que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 2"El monto correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los salarios pagados mensualmente a sus trabajadores."
Hay dudas La ley obliga a la UNA a destinar parte de su presupuesto al Fondo. Queda la duda de si esa obligación recorta el patrimonio propio que la Constitución le garantiza a la Universidad Nacional.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 5"El Fondo de Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la siguiente forma: a) Tres representantes de los trabajadores. b) Tres representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector."
Sin choque aparente La UNA comparte la Junta Directiva del Fondo con los trabajadores. El Censo no ve aquí un choque claro con la independencia funcional universitaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7673: FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
- Ley 7673 en SINALEVI: Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4)
- Ley 9138: Reforma ley N° 7673 "Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA" (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7673
Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA
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N° 7673
FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
(Así adicionado el Capítulo I anterior por el artículo 1° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 1.- Definición
El Fondo de beneficio social de los trabajadores de la Universidad Nacional, conocido como Fondo de beneficio social, es una organización social sin fines de lucro subjetivo, orientada a la consecución del bienestar socioeconómico tanto de los trabajadores de la Universidad Nacional afiliados a él, como de sus familias.
Artículo 2.- Recursos
El Fondo será financiado con los siguientes recursos:
a) El monto correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.
b) El aporte voluntario mínimo del dos y medio por ciento (2,5%) mensual del salario total del afiliado.
c) El monto que la Universidad Nacional presupueste anualmente para preaviso. Esta partida estará a disposición de la Universidad, cada vez que deba efectuar erogaciones por dicho concepto.
d) El aporte mensual que por concepto de auxilio de cesantía gire la Universidad Nacional a favor de los trabajadores que hayan elegido el Fondo de Beneficio Social, para la administración y custodia de dichos recursos.
e) Las donaciones u otros ingresos que el Fondo logre.
f) Las actividades comerciales sin fines de lucro que estén reguladas y amparadas por el ordenamiento jurídico y se orienten a fomentar y consolidar el bienestar socioeconómico de los afiliados y sus familias.
El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada una de las fuentes de financiamiento indicadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 3°.- Actuación
El Fondo, de conformidad con sus funciones de carácter social, podrá adquirir derechos, contraer obligaciones de cualquier naturaleza y realizar gestiones en favor de sus afiliados, ante instituciones públicas o privadas. Además, contará con un reglamento aprobado por las partes.
Artículo 4°.- Personalidad jurídica
Otórgase personalidad jurídica al Fondo de Beneficio Social, con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada.
Artículo 5.- Junta Directiva
El Fondo de Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la siguiente forma:
a) Tres representantes de los trabajadores.
b) Tres representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector.
En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo.
Los miembros permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Fondo tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 6°.- Políticas de crédito
La Junta Directiva definirá políticas de crédito, tasas de interés de carácter social y otros tipos de tasas.
Artículo 7°.- Duración del Fondo
El Fondo de Beneficio Social tendrá duración indefinida. Sin embargo, en caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, sus afiliados tendrán prelación sobre cualquier otro acreedor o deuda contraída por la organización. En el proceso de disolución o liquidación, los trabajadores poseerán el rango de acreedores privilegiados de primer grado.
En la disolución o liquidación, se seguirán las regulaciones establecidas por el Código de Comercio y el Código Procesal Civil; pero siempre se dará prioridad a los trabajadores afiliados, como acreedores privilegiados de primer grado.
Artículo 8.- Supervisión y fiscalización
El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988.
Asimismo, tratándose de recursos públicos, el Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será fiscalizado por la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social deberá remitir, a la Contraloría de la Universidad Nacional, informes anuales de los recursos públicos que mantenga bajo su custodia y administración. En caso de que la Contraloría de la Universidad Nacional detecte irregularidades en la administración, de inmediato deberá ponerlas a conocimiento de las autoridades superiores universitarias.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Capítulo II
Fondos de Cesantía
(Así adicionado el capítulo II anterior por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril de 2013)
Artículo 9.- Rendimientos generados
Los recursos que traslade la Universidad Nacional al Fondo de Beneficio Social, en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso d) del artículo 2 de esta ley, constituyen un derecho real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidos a sufragar en su momento, total o parcialmente, el auxilio de cesantía de estos.
Los rendimientos generados deberán ser entregados anualmente al trabajador y solo en caso de que este lo disponga serán capitalizados en su cuenta individual; la entrega se efectuará mediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo de Beneficio Social, el cual deberá asegurar una efectiva y cumplida distribución de los rendimientos anuales a los trabajadores.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 10 .- Estados contables e inversión
El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada trabajador por concepto de aporte patronal de cesantía.
Estos recursos podrán invertirse, exclusivamente, en préstamos para los trabajadores afiliados al Fondo o en títulos valores del Estado, incluyendo las emisiones del Banco Central, así como de bancos públicos, instituciones públicas no financieras e instituciones públicas no estatales.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 11.- Renuncia al Fondo
Cuando un trabajador renuncie a la administración de su cesantía en el Fondo de Beneficio Social, tendrá derecho a decidir libremente en cuál organización desea que se le deposite el saldo acumulado y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social hacer el depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no mayor a treinta días naturales a la entidad autorizada, en los términos de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 12 .- Cese del trabajador
Cuando el trabajador deje de laborar para la Universidad Nacional recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 13.- Importe legal de auxilio faltante
Si la terminación contractual es con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte y el aporte acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador, según el mínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la Universidad Nacional está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando de forma directa al trabajador o a su familia el importe faltante.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 14.- Dueños de los fondos
En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio Social, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 15.- Responsabilidad
La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos no exime al Fondo de Beneficio Social ni a su Junta Directiva de la responsabilidad del pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de los trabajadores depositantes, por lo que deberán responder ante los trabajadores depositantes, en tales circunstancias.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013)
Artículo 16°.- Derogación
Derógase el artículo 167 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, No. 6995, de 24 de julio de 1985.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
(Así corrrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9138 del 30 de abril del 2013, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 16)