La Constitución ya fija cómo se paga la política y quién vota
La Ley 7675 reformó tres artículos de la Constitución sobre sufragio, financiamiento de partidos y organización partidaria, y sigue vigente desde 1997.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 95, 96 Y 98 DE LA CONSTITUCION POLITICA
Atención: El artículo 96 fija una contribución estatal a los partidos del 0,19% del producto interno bruto, un monto que sale de fondos públicos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Partidos políticos que alcanzan 4% de votos o eligen un Diputado
El artículo 96 asigna a los partidos el 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección, con cargo al Estado.
La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ciudadanos que votan: el Estado debe inscribirlos de oficio y darles cédula
- Personas que quieren formar un partido político
- Partidos que participan en elecciones y buscan financiamiento estatal
- Servidores públicos: no se les puede deducir salario para deudas políticas
- Minorías políticas y mujeres que participan en política
A quién beneficia
- Los partidos con al menos 4% de votos o un Diputado reciben contribución estatal
- Los partidos pueden pedir adelantos de la contribución con cauciones
- Los ciudadanos tienen derecho a agruparse en partidos para intervenir en política
Qué cambia
- El Estado destina 0,19% del producto interno bruto a los partidos
- Las contribuciones privadas a partidos quedan sujetas al principio de publicidad
- La ley que regula el artículo 96 necesita dos tercios de la Asamblea para aprobarse o reformarse
- Los partidos deben comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7675 reformó los artículos 95, 96 y 98 de la Constitución Política. Rige desde su publicación, el 2 de julio de 1997, y hoy sigue vigente 1.
El artículo 95 fija ocho principios para regular el sufragio. Entre ellos: la autonomía de la función electoral y la obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos en el Registro Civil (art. 1). También garantiza cédula de identidad para votar y libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades.
El mismo artículo 95 ordena garantías de representación para las minorías y de pluralismo político (art. 1). Agrega garantías para designar autoridades y candidatos de los partidos, según principios democráticos y sin discriminación por género.
El artículo 96 prohíbe al Estado deducir algo de los salarios de los servidores públicos para pagar deudas políticas (art. 1).
Ese mismo artículo fija la contribución estatal a los partidos en 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección de Presidente, Vicepresidentes y Diputados (art. 1). La ley puede acordar una reducción de ese porcentaje.
Para recibir dinero del Estado, un partido debe alcanzar al menos 4% de los sufragios válidos a escala nacional (art. 1). También califica si logra ese 4% a escala provincial o elige al menos un Diputado.
Los partidos pueden pedir adelantos de esa contribución, previas cauciones, según lo determine la ley (art. 1). Para recibir el aporte deben comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Las contribuciones privadas a los partidos quedan sometidas al principio de publicidad y se regulan por ley (art. 1).
La ley que fije los procedimientos y controles de este artículo necesita dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa para aprobarse o reformarse (art. 1).
El artículo 98 da a los ciudadanos el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (art. 1). Los partidos deben comprometerse en sus programas a respetar el orden constitucional.
Ese artículo dice que los partidos expresan el pluralismo político y son instrumentos fundamentales para la participación política (art. 1). Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
A quién le toca
A los ciudadanos que votan: el artículo 95 obliga al Estado a inscribirlos de oficio en el Registro Civil y a darles cédula de identidad para ejercer el sufragio (art. 1).
A las personas que quieren formar un partido político: el artículo 98 les reconoce ese derecho, con el compromiso de respetar el orden constitucional (art. 1).
A los partidos políticos que participan en elecciones: el artículo 96 les da acceso a la contribución estatal si cumplen el 4% de los votos o eligen un Diputado (art. 1). También les exige comprobar gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
A los servidores públicos: el artículo 96 prohíbe que se les deduzca algo del salario para pagar deudas políticas (art. 1).
A las minorías políticas: el artículo 95 ordena garantías de representación para ellas (art. 1).
A las mujeres que participan en política: el artículo 95 pide garantías para designar autoridades y candidatos sin discriminación por género (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Ninguna de las grabaciones del dossier discute la Ley 7675. La grabación V1 explica la diferencia entre leyes de 29 votos y de 38 votos 00:00:35.
Esa grabación dice que las reformas constitucionales necesitan mayoría calificada de 38 votos 00:01:09. También menciona que la exigencia de 38 votos busca acuerdos entre las fracciones legislativas 00:01:47.
La grabación V2 es una entrevista al historiador Vladimir de la Cruz sobre los 70 años de la Constitución de 1949 00:00:18. Él explica que la Constitución es un cuerpo de normas que establece la identidad del país 00:00:40.
De la Cruz señala que la Constitución de 1949 es flexible y ha tenido más de 40 modificaciones 00:08:14. Añade que la Asamblea Legislativa puede hacer reformas parciales por poder constituyente delegado 00:11:00.
La grabación V3 es una sesión del Plenario del 12 de octubre de 2026. Trata temas distintos: una consulta de la Sala Constitucional sobre transporte aéreo 00:39:17 y una discusión sobre jornadas laborales excepcionales 00:41:39. No menciona la Ley 7675.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente y SINALEVI registra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 1.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: los artículos 95, 96 y 98 aparecen con la redacción de la Ley 7675 (art. 1).
La Constitución vigente confirma esa redacción. El artículo 95 lleva la nota "Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997" Constitución, art. 95. El artículo 96 y el artículo 98 tienen la misma nota Constitución, art. 96 Constitución, art. 98.
SINALEVI agrega una nota al inciso 2 del artículo 96. El Tribunal Supremo de Elecciones interpretó en 2006 que también reciben contribución los partidos nacionales que logren 4% en alguna provincia, aunque no lleguen a ese porcentaje a escala nacional Constitución, art. 96.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 7675 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reformó directamente el texto constitucional, así que su contenido es ahora la propia Constitución Constitución, art. 95.
El artículo 95 reformado ordena garantías de representación para las minorías Constitución, art. 95. Eso calza con el artículo 1, que define a Costa Rica como República democrática Constitución, art. 1.
El artículo 95 también pide garantías sin discriminación por género Constitución, art. 95. Eso calza con el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33.
El artículo 96 asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la comprobación de gastos de los partidos Constitución, art. 96. Eso calza con el artículo 102, que le da al Tribunal funciones en materia electoral Constitución, art. 102.
El artículo 98 exige que los partidos tengan estructura interna y funcionamiento democráticos Constitución, art. 98. Eso calza con el artículo 1, que define el carácter democrático de la República Constitución, art. 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto viola un derecho que esta Constitución le reconoce, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. También procede cuando en la formación de las leyes se viola un trámite sustancial.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma constitucional por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito guía, p. 26. Esos proyectos siguen el trámite del artículo 195 de la Constitución.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada partido con el 0,19% del producto interno bruto desde 1997.
El dossier no incluye el texto de la ley que regula los procedimientos y controles del artículo 96.
El dossier no dice si la Asamblea ha usado la reducción del porcentaje que permite el artículo 96.
El dossier no incluye ninguna grabación donde se discuta la Ley 7675.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7675 reformó directamente los artículos 95, 96 y 98 de la Constitución, por lo que su contenido es ahora el texto constitucional vigente y no presenta choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 1"Garantías de representación para las minorías;"
Sin choque aparente El artículo 95 reformado ordena garantías para las minorías, lo que calza con el carácter democrático de la República.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género."
Sin choque aparente El artículo 95 reformado pide garantías sin discriminación por género, lo que calza con la prohibición de discriminación del artículo 33.
Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:"
Esta ley, art. 1"Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones."
Sin choque aparente El artículo 96 reformado encarga al Tribunal Supremo de Elecciones comprobar los gastos de los partidos, lo que calza con sus funciones electorales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"Mientras algunas iniciativas avanzan con mayoría simple de 29 votos, otras necesitan una mayoría calificada de 38 votos debido a su impacto institucional y jurídico."
- 00:01:09
"los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada. Entre ellas destacan las reformas al reglamento legislativo, reformas constitucionales"
- 00:08:14
"la constitución actual de 1949 ha tenido muchas modificaciones más de 40 modificaciones"
- 00:11:00
"la asamblea legislativa puede hacer reformas constitucionales porque el poder constitucional que hizo surgir la constitución de 1949 creó la potestad de que la asamblea legislativa pueda hacer reformas parciales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7675 en SINALEVI: Reforma Constitucional (arts. 95, 96 y 98) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7675: REFORMA DE LOS ARTICULOS 95, 96 Y 98 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7675
Reforma Constitucional (arts. 95, 96 y 98)
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REFORMA DE LOS ARTICULOS 95, 96 Y 98
DE LA CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 1.- Reformas
Refórmanse los artículos 95, 96 y 98 de la Constitución Política,
cuyos textos dirán:
"Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de
acuerdo con los siguientes principios:
1.- Autonomía de la función electoral;
2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los
ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de
identidad para ejercer el sufragio;
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e
imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les
facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5.- Identificación del elector por medio de cédula con
fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley
para tal efecto;
6.- Garantías de representación para las minorías;
7.- Garantías de pluralismo político;
8.- Garantías para la designación de autoridades y
candidatos de los partidos políticos, según los principios
democráticos y sin discriminación por género.
Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las
remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas
políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos
políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por
ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior
a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes
de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley
determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho
porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere
la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política. Cada partido político fijará los
porcentajes correspondientes a estos rubros.
2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos
políticos que participaren en los procesos electorales señalados
en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%)
de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los
inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese
porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un
Diputado.
3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes,
los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante
parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Las contribuciones privadas a los partidos políticos
estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por
ley.
La ley que establezca los procedimientos, medios de control
y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo,
requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios
del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."
"Artículo 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de
agruparse en partidos para intervenir en la política nacional,
siempre que los partidos se comprometan en sus programas a
respetar el orden constitucional de la República.
Los partidos políticos expresarán el pluralismo político,
concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad
popular y serán instrumentos fundamentales para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán
libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."
Rige a partir de su publicación.