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Ley 7679 eliminó un artículo del Código de Trabajo

La ley derogó el artículo 146 del Código de Trabajo, que trataba sobre transportes y comunicaciones, y rige desde su publicación en 1997.

Título oficial DEROGATORIA DEL ARTICULO Nº 146 DEL CODIGO DE TRABAJO

A quién le toca

  • Ningún grupo específico aparece nombrado en el texto de la ley.
  • El texto solo ordena derogar el artículo 146 del Código de Trabajo.

A quién beneficia

  • El dossier no identifica beneficios concretos para ningún grupo.

Qué cambia

  • El artículo 146 del Código de Trabajo dejó de existir desde la publicación de la ley.
  • La norma sigue vigente según SINALEVI, sin observaciones de la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7679 eliminó el artículo 146 del Código de Trabajo. El texto tiene un solo artículo y dice: "Derógase el artículo 146 del Código de Trabajo" (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 17/07/1997 2.

El título de la norma en SINALEVI es "Deroga Art. 146 Código de Trabajo sobre Transportes y Comunicaciones" 2. El texto aprobado no incluye el contenido del artículo derogado. El dossier no permite saber qué decía ese artículo 146.

A quién le toca

El texto no nombra a ningún grupo, patrono ni trabajador en particular. Solo ordena derogar el artículo 146 del Código de Trabajo (art. único).

El dossier no permite identificar a quiénes afectaba ese artículo, porque no incluye su texto original. Tampoco hay en el dossier una versión del Código de Trabajo que muestre el artículo 146 antes de la derogatoria.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI la registra como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones 2.

No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier. La Procuraduría General de la República no anotó observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley solo deroga una norma del Código de Trabajo (art. único). El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El artículo 57 garantiza el salario mínimo Constitución, art. 57. El artículo 58 fija la jornada ordinaria Constitución, art. 58. Ninguno de esos artículos se refiere al contenido del artículo 146 derogado, según lo que muestra el dossier.

El artículo 61 reconoce el derecho de patronos al paro y de trabajadores a la huelga, "salvo en los servicios públicos" Constitución, art. 61. El título de la ley en SINALEVI menciona "Transportes y Comunicaciones" 2, pero el dossier no incluye el texto del artículo derogado. Por eso no se puede comparar su contenido con el artículo 61.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

  1. Acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

  2. Recurso de amparo. Sirve contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

  3. Denuncia ante la Contraloría General de la República. Solo aplica a actuaciones del sector público, no a contratos entre privados guía, p. 68. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

  4. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.

  5. Iniciativa popular para proponer una reforma. Necesita las firmas ciudadanas que exige la ley y el proyecto se tramita en la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

  • Qué decía el artículo 146 del Código de Trabajo que esta ley derogó.
  • Por qué la Asamblea aprobó la derogatoria.
  • Si hubo debate o votación registrada en grabaciones, porque el dossier no incluye ninguna.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la derogatoria y los artículos constitucionales del dossier. El texto no regula trabajo, salario ni jornada; solo elimina un artículo del Código de Trabajo.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. único"Derógase el artículo 146 del Código de Trabajo."

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho al trabajo. La ley solo deroga un artículo del Código de Trabajo y el dossier no muestra que ese artículo protegiera el derecho al trabajo.

  2. Constitución, art. 61"Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca"
    Esta ley, art. único"Derógase el artículo 146 del Código de Trabajo."

    Hay dudas El título de la ley en SINALEVI menciona transportes y comunicaciones, que pueden ser servicios públicos. Pero el dossier no incluye el texto del artículo derogado, así que no se puede comparar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7679: DEROGATORIA DEL ARTICULO Nº 146 DEL CODIGO DE TRABAJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7679 en SINALEVI: Deroga Art. 146 Código de Trabajo sobre Transportes y Comunicaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7679

Deroga Art. 146 Código de Trabajo sobre Transportes y Comunicaciones

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DEL CODIGO DE TRABAJO

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