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Ley

Una casona en Cartago será museo por ley desde 1997

La ley declara monumento nacional la antigua casa del presidente Jesús Jiménez Zamora en Cartago y ordena convertirla en museo histórico, con el Ministerio de Cultura y la UNED a cargo.

Título oficial SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA RESIDENCIA DEL DOCTOR JESUS JIMENEZ ZAMORA

A quién le toca

  • La Universidad Estatal a Distancia, dueña del inmueble, que debe acordar su destino y su administración con el Ejecutivo y el Ministerio de Cultura.
  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que debe restaurar la casa, acondicionarla y fijar el precio de las piezas del museo.
  • El Poder Ejecutivo, autorizado para convenir con la UNED el destino del inmueble.
  • Las personas que visiten Cartago, que tienen una casa histórica destinada a museo.

A quién beneficia

  • La casa del presidente Jesús Jiménez Zamora queda protegida como monumento nacional.
  • El público gana un museo histórico en avenida 3a, entre calles 4 y 6 de Cartago.
  • La UNED conserva la propiedad del inmueble y participa en su administración.

Qué cambia

  • El Ministerio de Cultura debe pagar la restauración y el acondicionamiento de la casa.
  • El Ministerio de Cultura debe fijar el precio de las piezas que se compren para el museo.
  • El museo solo puede usarse como museo histórico, según el artículo 2.
  • El Ministerio de Cultura y la UNED deben emitir un reglamento conjunto para administrar el museo.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara monumento nacional la antigua casa de habitación del presidente Jesús Jiménez Zamora. El inmueble está en avenida 3a, entre calles 4 y 6 de la ciudad de Cartago (art. 1).

La casa es propiedad de la Universidad Estatal a Distancia. Ahí se instalará un museo histórico sobre la vida pública de Jiménez y sobre los hechos de la historia política y cultural del país (art. 2).

El Poder Ejecutivo queda autorizado para convenir con esa universidad el destino del inmueble. El uso permitido es uno solo: museo histórico (art. 2).

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe restaurar la casa y acondicionarla para el museo. También debe fijar el precio que se pagará por las piezas que se compren para ese museo (art. 3).

El mismo Ministerio convendrá con la Universidad Estatal a Distancia cómo se administra el museo. Las dos instituciones emitirán un reglamento para eso (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia, dueña del inmueble. Debe acordar con el Poder Ejecutivo el destino de la casa y con el Ministerio de Cultura la forma de administrar el museo (art. 2) (art. 4).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Le toca restaurar el inmueble, acondicionarlo, fijar el precio de las piezas que se compren y acordar con la UNED el reglamento del museo (art. 3) (art. 4).

Al Poder Ejecutivo. Queda autorizado para convenir con la universidad el destino del inmueble (art. 2).

A las personas que visiten Cartago. La casa queda abierta como museo histórico, dedicado a Jiménez y a la historia política y cultural del país (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que cambie lo que dice la ley 2.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley hace justo eso con una casa de valor histórico en Cartago (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite al Estado imponerle limitaciones de interés social, con el voto de dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no expropia la casa: la deja en manos de la UNED y solo fija su uso como museo (art. 2).

El artículo 85 garantiza patrimonio propio a la Universidad Estatal a Distancia Constitución, art. 85. La ley no toca ese patrimonio. Le pide a la UNED acordar el destino y la administración del inmueble con el Ejecutivo y con el Ministerio de Cultura (art. 2) (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este museo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por escrito, con el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la restauración o en la compra de piezas del museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este museo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo empezó a regir.

El dossier no dice si el museo ya abrió, si la casa ya se restauró ni cuánto se ha gastado.

El dossier no incluye el reglamento que debían emitir el Ministerio de Cultura y la UNED.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y no expropia la casa, que sigue en manos de la UNED. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Declárase monumento nacional la antigua casa de habitación del Presidente de la República, doctor Jesús Jiménez Zamora, ubicada en avenida 3a, entre calles 4 y 6 de la ciudad de Cartago."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico. La ley protege una casa histórica de Cartago y la convierte en museo.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"En esta casa, propiedad de la Universidad Estatal a Distancia, se instalará un museo histórico"

    Sin choque aparente La ley no quita la casa a su dueña. La deja en manos de la UNED y solo fija que se use como museo.

  3. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 4"El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes convendrá con la Universidad Estatal a Distancia, la forma de administrar el museo."

    Sin choque aparente La ley pide a la UNED acordar con el Ministerio cómo administrar el museo. No le quita patrimonio ni rentas a la universidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7681: SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA RESIDENCIA DEL DOCTOR JESUS JIMENEZ ZAMORA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7681 en SINALEVI: Declara Monumento Nacional Residencia del Dr. Jesús Jiménez Zamora (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7681

Declara Monumento Nacional Residencia del Dr. Jesús Jiménez Zamora

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SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL

LA RESIDENCIA DEL DOCTOR

JESUS JIMENEZ ZAMORA

ARTICULO 1.- Declaratoria

Declárase monumento nacional la antigua casa de habitación del

Presidente de la República, doctor Jesús Jiménez Zamora, ubicada en

avenida 3a, entre calles 4 y 6 de la ciudad de Cartago.

ARTICULO 2.- Destino

En esta casa, propiedad de la Universidad Estatal a Distancia, se

instalará un museo histórico, destinado a evocar los hechos relevantes de

la vida pública del ilustre Presidente Jiménez, así como los

acontecimientos patrios forjadores de la historia política y cultural de

la Nación.

Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con esa Universidad en

el destino del inmueble, con el propósito de que pueda ser utilizado,

exclusivamente, como museo histórico, de acuerdo con el artículo 1.

ARTICULO 3.- Restauración del inmueble

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes se responsabilizará de

restaurar el inmueble mencionado y de acondicionarlo para los fines

propuestos en esta ley. Asimismo, deberá fijar el precio que se pagará por las piezas que se adquieran para ese museo.

ARTICULO 4.- Administración del museo

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes convendrá con la

Universidad Estatal a Distancia, la forma de administrar el museo. Para

tal efecto, ambas instituciones emitirán un reglamento.

Rige a partir de su publicación.

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