Goicoechea cobra patente según sus ingresos brutos anuales
La ley obliga a quien hace actividad lucrativa en Goicoechea a sacar licencia y pagar patente calculada sobre los ingresos brutos del año anterior.
Título oficial LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Atención: La ley fija una tasa del 3,5 por mil sobre los ingresos brutos anuales y una multa del 10% por no declarar a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados cuya declaración la Municipalidad dude
Si la Municipalidad duda de la declaración, puede exigir una certificación de ingresos brutos extendida por un contador público autorizado. Esa certificación corre por cuenta del contribuyente.
Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente.
16, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que hacen actividad lucrativa en Goicoechea: deben sacar licencia y pagar patente
- Quien pide otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal: debe estar al día con tributos municipales
- Patentados que no declaran renta: la Municipalidad puede pedirles recibo de la CCSS o constancia
- Patentados con dudas en su declaración: la Municipalidad puede pedir copia de la declaración de renta
- Varias sociedades en un mismo establecimiento: cada una paga patente por separado
A quién beneficia
- Pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales de hasta dos millones de colones quedan excluidos
- La información entregada a la Municipalidad es confidencial y solo se da al patentado, a quien él autorice o a un juez
- Mientras se resuelve una oposición, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
Qué cambia
- La tasa es de tres coma cinco por mil sobre los ingresos brutos anuales
- La declaración jurada vence cada año a más tardar el 9 de enero
- No presentar la declaración a tiempo genera una multa del 10% del impuesto anual pagado el período anterior
- Las actividades recién establecidas pagan tarifas fijas trimestrales de 3.550,00 a 100.000,00 colones
La explicación completa
Qué cambia
Si usted hace actividad lucrativa en el cantón de Goicoechea, necesita licencia municipal y debe pagar el impuesto de patentes. Así lo ordena el artículo 1: "Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes" (art. 1).
El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior al año que se grava (art. 3). Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto sobre las ventas. En establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, cuentan como ingresos brutos las comisiones, los intereses y los servicios prestados.
La tasa es de tres coma cinco por mil (3,5x1000) sobre esos ingresos brutos anuales (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para obtener el impuesto trimestral. El artículo 4 fue reformado por la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012 2.
Quien no operó todo el período fiscal anterior calcula distinto. Se toma el promedio mensual de los meses declarados y se multiplica por doce para estimar el ingreso anual (art. 4).
Cada año, a más tardar el 9 de enero, hay que presentar una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información. La declaración debe ir sellada por la Dirección General de Tributación Directa. La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha.
Si la Dirección General de Tributación Directa autorizó a una empresa a declarar después, puede presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada (art. 5).
Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado el período anterior (art. 12). Esa multa se paga solo en el primer trimestre de cada año.
La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio en varios casos (art. 9). Entre ellos: errores en la declaración, no presentar la declaración, aportar una copia alterada de la declaración de renta, o que Tributación Directa haya recalificado los ingresos.
Si la Municipalidad fija el impuesto de oficio, debe notificar al contribuyente con las observaciones y las infracciones (art. 10). El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el superior de instancia (art. 11). Debe indicar hechos, normas y ofrecer pruebas.
Si no hay oposición en cinco días hábiles, la resolución queda en firme (art. 11). Si hay oposición, el superior resuelve en los diez días hábiles siguientes. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.
Contra la resolución final del Concejo no cabe revocatoria ni apelación (art. 11). La vía administrativa queda agotada y el interesado puede ir a la autoridad judicial.
Las actividades recién establecidas que no pueden usar el cálculo del artículo 4 pagan una tarifa fija trimestral (art. 15). Va de 100.000,00 colones en la categoría 1 a 3.550,00 colones en la categoría 10, el mínimo.
La Municipalidad clasifica los establecimientos con una metodología técnica y objetiva (art. 15). Usa tablas de comercio, industria y servicios, más ubicación, condición del local, nivel de inventario y número de empleados.
Los pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales que no excedan los dos millones de colones (2.000.000,00) quedan excluidos (art. 14).
La información que usted entrega a la Municipalidad es confidencial (art. 8). Solo se le da al patentado, a quien él autorice o a un juez de la República.
A quién le toca
A toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en Goicoechea: debe sacar licencia y pagar patente (art. 1).
A quien pide otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal: debe estar al día con servicios urbanos, patentes, tasas del artículo 88 del Código Municipal, contribuciones del artículo 90 del Código Municipal y el impuesto de construcciones del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (art. 2).
A los patentados que no declaran renta: la Municipalidad puede pedirles fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva o una nota explicativa de por qué no cotizan (art. 7).
A los patentados con dudas sobre su declaración: la Municipalidad puede pedirles copia de la declaración del impuesto sobre la renta (art. 6). También puede exigir una certificación de ingresos brutos anuales extendida por un contador público autorizado, y esa certificación corre por cuenta del contribuyente (art. 16).
A los pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales de hasta dos millones de colones: quedan excluidos del impuesto (art. 14).
A varias sociedades o personas físicas que operen en un mismo establecimiento: cada una solicita licencia por separado y paga según su actividad (art. 19).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 3.
La Procuraduría General de la República anota una fe de erratas: "En La Gaceta 168 de 2 de setiembre de 1997 aparecieron algunas erratas, cuya corrección en nuestros textos ya fue realizada" 3.
El texto vigente del artículo 4 es el reformado por la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012 (art. 4) 2. Esa reforma fijó la tasa del tres coma cinco por mil y la forma de calcular el promedio para actividades que no operaron todo el año.
La fe de erratas corrigió al menos un dato de la tabla de nivel de inventario del artículo 15 (art. 15).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley de patentes es un tributo municipal sobre actividades lucrativas del cantón (art. 1), lo que calza con esa competencia local.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Goicoechea potestad para fijar el impuesto, revisar declaraciones y determinar de oficio (art. 1) (art. 9).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea una contribución cantonal para financiar servicios municipales (art. 1).
El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley dispone que la Municipalidad presente un reglamento para distribuir el ingreso del impuesto de patentes en noventa días (art. 20).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. El impuesto de patentes es un tributo, no una limitación a la propiedad, y no se encontró choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le fija el impuesto de oficio, puede impugnar por escrito ante el superior de instancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 11). Debe indicar los hechos, las normas y ofrecer las pruebas.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo, según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional guía, p. 23. Se presenta ante el servidor o el órgano que se señala como autor del agravio.
El recurso de amparo se puede presentar mientras dure la violación y hasta dos meses después de que cese guía, p. 22.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 22. Requiere un caso pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya afectación individual directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible hecho irregular en el manejo de fondos públicos del municipio guía, p. 68. La CGR revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si el municipio le brinda un servicio deficiente o le lesiona un derecho. La Defensa atiende casos de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Goicoechea por este impuesto.
El dossier no incluye el reglamento que la Municipalidad debía dictar en setenta días (art. 17).
El dossier no incluye el reglamento de distribución del ingreso que debía presentarse en noventa días (art. 20).
El dossier no dice si la Municipalidad ya aplicó la metodología de categorías del artículo 15 (art. 15).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
FE DE ERRATAS: En La Gaceta 168 de 2 de setiembre de 1997 aparecieron algunas erratas, cuya corrección en nuestros textos ya fue realizada.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley de patentes de Goicoechea y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la competencia municipal sobre tributos locales.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales a cargo del municipio. La ley crea un tributo cantonal para financiarlos.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:"
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la ley le dé a la Municipalidad potestad para revisar y fijar el impuesto.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades."
Sin choque aparente La Constitución manda contribuir a los gastos públicos. La ley crea una contribución cantonal para actividades lucrativas.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 20"La Municipalidad de Goicoechea, en un plazo de noventa días, presentará un reglamento para la distribución del ingreso que se obtenga por concepto del impuesto de patentes."
Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales. La ley ordena un reglamento para distribuir el ingreso del impuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7682: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
- Ley 9087: Reforma del artículo 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, N° 7682, de 21 de julio de 1997 (Vigente)
- Ley 7682 en SINALEVI: Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7682
Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea
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LEY DE PATENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
ARTICULO 1.- Obligatoriedad del impuesto
Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de
cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea,
deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.
La Municipalidad fijará el impuesto de patentes, de acuerdo con la
presente ley y su reglamento.
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de licencia
municipal, será requisito que los interesados (los solicitantes,
propietarios del inmueble donde se lleva a cabo la actividad) estén al día
en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de
patentes, con las tasas del artículo 88 del Código Municipal, las
contribuciones del artículo 90 del Código Municipal y el impuesto de
construcciones establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, y los tributos que fijen las leyes en favor de la Municipalidad.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se
grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y
de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos
los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios
prestados.
Artículo 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5x1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes, y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9087 del 19 de octubre del 2012)
ARTICULO 5.- Declaración jurada del impuesto municipal
Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a que se refiere
el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración
jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la
Municipalidad calculará el impuesto por pagar. La declaración deberá ser
sellada por la Dirección General de Tributación Directa, la cual, a la
vez, se dejará una copia. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a
más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración
en la fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la
Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada.
ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta
La Municipalidad de Goicoechea, en caso de duda sobre la veracidad de
la información brindada por el patentado en su declaración jurada, podrá solicitarle una copia de la declaración del impuesto sobre la renta,
presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la
renta, y en los casos de duda sobre la información brindada en la
declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles ya sea fotocopia
del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro
Social, una constancia de la agencia respectiva de dicha Institución o, en
su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar
para la Caja.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele
únicamente al patentado o a quien él autorice, debidamente o por
requerimiento de cualquier juez de la República.
ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable
cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según el artículo 13 de esta
ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican
el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no
acordes con la realidad, que podrán determinarse por los siguientes
parámetros:
i) La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la
Municipalidad.
ii) Solicitud, a los proveedores del negocio, de información sobre el
volumen total de las ventas anuales. Es deber de los proveedores brindarle
esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar
información a la Dirección General de Tributación Directa.
iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los
cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración jurada de patente municipal.
c) En caso de duda, como se indica en los artículos 6 y 7, los
documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo y, de no
aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su
alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en
contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante
la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los
ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.
g) Se trate de otros casos contemplados en esta ley.
ARTICULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, deberá notificársele al contribuyente, con las
observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se
estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito, ante el superior
de instancia, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá indicar
los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegará las
defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las
pruebas respectivas.
Corresponde al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los
libros contables, preferentemente en la Municipalidad o en el lugar, el
día y la hora que el contribuyente proponga dentro del término que se le
confiere para reclamar, a fin de que sean examinados por la Auditoría
Interna Municipal y la Dirección Financiera. Con base en ello, se dictará la resolución.
Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presentare
ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el
superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles
siguientes. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar
multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto
de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 82 del Código
Municipal.
Contra la resolución final acordada por el Concejo no cabrá recurso
de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial, de conformidad con la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo, para lo cual adjuntará el
documento que acredite el pago.
Para efectos del procedimiento establecido, el Departamento de
Patentes determinará el tributo por pagar; contra su resolución cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. La apelación se presentará ante el Ejecutivo Municipal, cuya resolución tendrá, igualmente, los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En este caso, la apelación
será presentada ante el Concejo Municipal, que resolverá en definitiva y
dará por agotada la vía administrativa.
ARTICULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de patente
municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley,
serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto
anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el primer trimestre de cada año.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales establecidas en
el Título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 309 del Código Penal.
ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto
Las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran,
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,
pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley:
a) Industria
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para
extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el
procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o
química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o no en fábricas o domicilios. Además,
implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y
acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales,
metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la
reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de
transportes; también, las imprentas, las editoriales y los
establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,
construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los pequeños
productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no
excedan de los dos millones de colones (2.000.000,00).
b) Comercio
Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y
propiedades. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos,
según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias
o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado
de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca
y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones
aseguradoras.
c) Servicios
Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el
transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los
arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades (apartamentos, casas
de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas) y la correduría
de bienes inmuebles.
ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recién establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,
la Municipalidad gravará a las personas físicas o jurídicas, a que se
refieren los artículos 1 y 14 de esta ley, de acuerdo con las siguientes
tarifas:
CATEGORIA IMPUESTO TRIMESTRAL
1 100.000,00
2 75.000,00
3 50.000,00
4 40.000,00
5 30.000,00
6 20.000,00
7 15.000,00
8 8.000,00
9 5.000,00
10 (Mínimo) 3.550,00
La Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la
ubicación del establecimiento, la condición física del local, los
inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el
número de empleados, aplicará esta tarifa, pricipalmente por analogía o
comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén
incluidos en el artículo 4 de esta ley.
La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente
al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de
la actividad que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los
establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina,
técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada uno. Para aplicar
esta metodología, se procederá según lo dispuesto en las siguientes
tablas:
1.) COMERCIO / 100 ACTIVIDAD ESPECIFICA
1 SUNTUARIO EMPRESAS SOFISTICADAS 20%
2 DIVERSO COMERCIO ARTICULOS DIVERSOS 15%
3 APOYO TIENDA, FERRETERIA, LIBRERIA Y OTROS 10%
4 BASICO SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS 5%
5 BASICO ES* PULPERIA, VERDULERIA Y SIMILARES 1%
(*) COMERCIO BASICO ESENCIAL
1.) INDUSTRIA/200
1 NO INDISP** QUE NO BENEFICIA 20%
2 OTRAS QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA 15%
3 DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS 10%
4 SUPLIDORES ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE 5%
5 ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS 1%
(**) NO INDISPENSABLE
1.) SERVICIOS/300
1 SOFISTICADAS PROFESIONALES VARIAS RAMAS 20%
2 PROFESIONAL GENERAN MAYOR INGRESO 15%
3 APOYO COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES 10%
4 EDUCACION SERVICIOS EDUCACION Y ENSEÑANZA 5%
5 TECNICOS SERVICIOS PARA LA EVOLUCION CANTON 1%
2.) UBICACION
1 EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA 20%
2 BUENA ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACION 15%
3 MIXTA UBICACION CON BUEN ACCESO 10%
4 REGULAR UBICACION DISPERSA 5%
5 MALA PEQUEÑA FABRICA, BODEGA O TALLERES 1%
3.) CONDICION DEL LOCAL
1 EXCELENTE CONDICION MUY BUENA DEL LOCAL 20%
2 BUENA CONDICION BUENA DEL LOCAL 15%
3 REGULAR CONDICION MEDIA DEL LOCAL 10%
4 MALA CONDICION MALA DEL LOCAL 5%
5 DEFICIENTE CONDICION MUY MALA DEL LOCAL 1%
4.) NIVEL DE INVENTARIO
1 ALTOS SUPERIORES A 1.000.000,00 10 %
2 MODERADOS ENTRE 750.000,00 Y 1.000.000,00 7,5 %
3 MEDIOS ENTRE 500.000,00 Y 750.000,00 5 %
4 BAJOS ENTRE 100.000,00 Y 500.000,00 (*) 2,5 %
5 NULOS ENTRE 0,00 Y 100.000,00 1 %
(*) Corregido por Fe de Erratas Gaceta 168 de 2.9.1997
5.) NUMERO DE EMPLEADOS
1 EXCELENTES EMPRESAS MAS DE 100 EMPLEADOS 30%
2 BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100 24%
3 REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20 18%
4 FAMILIARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08 12%
5 PERSONALES EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03 6%
6.) TABLA DE CATEGORIAS
1 DE 00 A 10 3.550,00 10
2 DE 10 A 20 5.000,00 09
3 DE 20 A 30 8.000,00 08
4 DE 30 A 40 15.000,00 07
5 DE 40 A 50 20.000,00 06
6 DE 50 A 60 30.000,00 05
7 DE 60 A 70 40.000,00 04
8 DE 70 A 80 50.000,00 03
9 DE 80 A 90 75.000,00 02
10 DE 90 A 100 100.000,00 01
ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada
de patentes podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas declarantes
o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de
los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.
Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente.
Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.
ARTICULO 17.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que dicte el
reglamento correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de
la presente ley para que adopte las medidas administrativas necesarias
para aplicarlo, en un plazo máximo de setenta días, contados a partir de
su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 19.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento
Cuando, en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas, ejerzan actividades, conjuntamente, varias sociedades o
personas físicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y
así pagará la patente, según la actividad que realice.
ARTICULO 20.- Disposición de recursos económicos
La Municipalidad de Goicoechea, en un plazo de noventa días,
presentará un reglamento para la distribución del ingreso que se obtenga
por concepto del impuesto de patentes.
ARTICULO 21.- Derogación
Deróganse la Ley de impuestos municipales de Goicoechea, No. 6470, de
25 de setiembre de 1980, y todas las disposiciones legales que se le
opongan.
TRANSITORIO UNICO.- Autorízase, por única vez, a la Municipalidad de
Goicoechea, para que condone las obligaciones accesorias como intereses,
recargos y multas de ley de todos los impuestos, tasas y servicios a su
cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, dentro
de los tres meses calendario posteriores a la publicación de la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.