# Ley 7684: El Instituto de Alajuela es benemérito de la educación desde 1997

- Página: https://elcenso.com/leyes/7684
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA COMO INSTITUCION BENEMERITA DE LA EDUCACION COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39314&param2=41446&param3=1

## En resumen

La ley 7684 solo declara benemérito al Instituto de Alajuela por su labor educativa; no cambia trámites, no crea obligaciones ni da dinero a nadie.

## A quién le toca

- El Instituto de Alajuela, que recibe el título de institución benemérita de la educación costarricense (art. 1)
- Nadie más: la ley no impone trámites, pagos ni obligaciones a la ciudadanía (art. 1)

## A quién beneficia

- El Instituto de Alajuela queda reconocido como institución benemérita de la educación costarricense (art. 1)
- El reconocimiento se justifica por sus aportes a la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes desde su fundación (art. 1)

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación en 1997 y sigue vigente hoy
- No crea multas, plazos, montos ni obligaciones para la gente (art. 1)
- No cambia el funcionamiento del sistema educativo ni el presupuesto (art. 1)

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7684 declara al Instituto de Alajuela institución benemérita de la educación costarricense (art. 1). Ese es todo el cambio: un reconocimiento oficial, sin trámites ni pagos para nadie.

El texto tiene un solo artículo. Dice que el reconocimiento se da "en reconocimiento por sus invaluables aportes y labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y ciudadana de miles de jóvenes" (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). La Asamblea la aprobó el 28 de julio de 1997 y el Poder Ejecutivo la firmó el 31 de julio de 1997.

No hay montos, multas, plazos ni obligaciones nuevas en el texto (art. 1).

### A quién le toca

Le toca al Instituto de Alajuela, que recibe el título de institución benemérita de la educación costarricense (art. 1).

A la ciudadanía en general no le impone nada: no hay deberes, trámites ni cobros en la ley (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39314&param2=41446&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérito al Instituto de Alajuela (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La ley es un reconocimiento simbólico y no toca derechos ni obligaciones (art. 1). La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley siguió ese cauce: la Asamblea la aprobó y el Poder Ejecutivo la sancionó.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y obligatoria ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no modifica ese derecho ni el gasto educativo: solo reconoce a un centro educativo (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámites de participación. Si en el futuro quisiera proponer un cambio, la vía es la iniciativa popular: reunir firmas para presentar un proyecto de ley ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios prácticos, si alguno, trae el título de benemérito para el Instituto de Alajuela.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley es un reconocimiento simbólico aprobado por la Asamblea y sancionado por el Ejecutivo. No toca derechos ni obligaciones de las personas, así que el Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Iniciativa popular: Reunir las firmas que exige la ley y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que verifica las firmas y lo traslada a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7684: DECLARATORIA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA COMO INSTITUCION BENEMERITA DE LA EDUCACION COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7684 en SINALEVI: Declara al Instituto de Alajuela Institución Benemérita de la Educación Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39314&param2=41446&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7684

Declara al Instituto de Alajuela Institución Benemérita de la Educación Costarricense

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N° 7684

DECLARATORIA DEL INSTITUTO DE
ALAJUELA

COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA

EDUCACIÓN COSTARRICENSE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo único.-
Declárase el Instituto de Alajuela, institución benemérita
de la educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables
aportes y labor desarrollada desde su fundación, para la
formación académica y ciudadana de miles de jóvenes.

Rige a partir de su
publicación.

Comuníquese al Poder
Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San
José, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos
noventa y siete.

Dado en la Presidencia de la República.- San
José, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos
noventa y siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7684). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.