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Ley7685Vigente
Ley

Una ley fija dónde termina Santa Cruz y empieza Carrillo

La Ley 7685 traza el límite entre los cantones de Santa Cruz y Carrillo en Guanacaste y ordena un mapa oficial del Instituto Geográfico Nacional.

Título oficial FIJACION DEL LIMITE ENTRE SANTA CRUZ Y CARRILLO, CANTONES DE GUANACASTE

A quién le toca

  • Las municipalidades de Santa Cruz y Carrillo, que deben administrar según el límite fijado
  • El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del sector
  • Las personas con propiedades en la zona del límite entre ambos cantones
  • El Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, después de los comicios de 1998

A quién beneficia

  • Queda una línea clara entre Santa Cruz y Carrillo descrita con coordenadas y accidentes geográficos
  • El Instituto Geográfico Nacional puede aclarar dudas sobre el mapa oficial
  • Cada municipalidad sabe sobre qué territorio administra

Qué cambia

  • El mapa oficial lo prepara el Instituto Geográfico Nacional basado en la descripción del artículo 1
  • Si cambian los accidentes físicos, la posición del lindero será la de los accidentes citados en la ley
  • En materia electoral la ley rigió después de los comicios de 1998

La explicación completa

Qué cambia

La ley fija un límite entre dos cantones de Guanacaste. El artículo 1 establece la línea entre Santa Cruz, cantón III, y Carrillo, cantón V (art. 1).

El punto de partida es la punta Guachipelines, en coordenadas 274 250 N/339 450 E (art. 1). Desde ahí la línea sigue la fila Guachipelín por su cresta hasta el cerro del mismo nombre, el hito Potrero de 378 metros.

Después la línea separa las aguas de dos grupos de ríos. De un lado quedan los ríos Cacao, Tempate y Nimboyores, en Santa Cruz (art. 1). Del otro quedan la quebrada Zapotal y los ríos Sardinal, Brasil, San Blas, Belén y Santa Ana, en Carrillo.

La línea pasa por varios cerros y filas de norte a sur. Entre ellos están Raspado de Burro, Rodeo, Loma Larga, Guachipelín (hito Guachipelín 550 metros), Terciopelo, Curiol, Carbonal, El Burro (hito Lima 211 metros), Brujo y Hular (art. 1).

De Hular la línea baja por una quebrada intermitente. Llega a las coordenadas 260 100 N/355 425 E y sigue hasta el río Cañas, en 257 050 N/356 350 E (art. 1).

El río Cañas se toma aguas abajo y pasa en medio de las lagunas Potrero Largo y Estero Largo (art. 1). Al confluir con el río Las Palmas empieza el río Bolsón.

El río Bolsón sigue hasta el río Tempisque, en las coordenadas 260 950 N/381 800 E. Ahí termina la descripción (art. 1).

El artículo 2 dice qué pasa si cambian los accidentes físicos. Si cambian, la posición del lindero será la de los accidentes citados en la ley (art. 2).

El artículo 3 declara oficial el mapa de los cantones de Santa Cruz y Carrillo. El Instituto Geográfico Nacional lo preparará basado en la descripción del artículo 1 (art. 3). La ley también faculta a ese Instituto para aclarar dudas.

La ley rige a partir de su publicación. En materia electoral, rige después de los comicios de 1998 (art. 3).

A quién le toca

A las municipalidades de Santa Cruz y de Carrillo. La ley define cuál territorio le corresponde a cada cantón (art. 1).

Al Instituto Geográfico Nacional. El artículo 3 le ordena preparar el mapa oficial de ese sector y le da la facultad de aclarar dudas (art. 3).

A las personas que viven o tienen propiedades en la zona del límite. La línea pasa por cerros, ríos y quebradas que marcan dónde empieza un cantón y dónde termina el otro (art. 1).

Al Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. La ley dispuso que en esa materia rigiera después de los comicios de 1998 (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente" y en su versión 2 de 2 2.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se describe en esta nota. No aparece una versión anterior distinta en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El artículo 5 de la Constitución dice que el territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá Constitución, art. 5. La ley 7685 fija un límite entre dos cantones dentro de ese territorio, no un límite internacional (art. 1).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Saber con claridad dónde termina un cantón y empieza otro ayuda a que cada municipalidad sepa sobre qué territorio administra (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7685 es una ley de la Asamblea Legislativa que fija un límite cantonal 1.

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o de otra institución le viola un derecho por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una municipalidad usa mal los fondos públicos relacionados con este límite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial que ordena el artículo 3.

El dossier no incluye el mapa ni las coordenadas en un formato que se pueda revisar.

El dossier no dice cuántas personas o propiedades quedan de un lado u otro de la línea.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la Ley 7685 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley fija un límite cantonal dentro del territorio nacional y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 5"El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá."
    Esta ley, art. 1"Establécese entre Santa Cruz, cantón III, y Carrillo, cantón V de Guanacaste, el siguiente límite:"

    Sin choque aparente La Constitución define el territorio nacional frente a otros países. La ley fija un límite entre dos cantones dentro de ese territorio, no un límite internacional.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Establécese entre Santa Cruz, cantón III, y Carrillo, cantón V de Guanacaste, el siguiente límite:"

    Sin choque aparente Cada cantón tiene su Gobierno Municipal. Saber dónde termina un cantón y empieza otro permite que cada municipalidad sepa sobre qué territorio administra.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Declárase oficial el mapa de los cantones de Santa Cruz y Carrillo que, de ese sector, el Instituto Geográfico Nacional preparará basado en la descripción del artículo 1."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes. La Ley 7685 es una ley de la Asamblea que fija un límite cantonal y ordena un mapa oficial.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7685: FIJACION DEL LIMITE ENTRE SANTA CRUZ Y CARRILLO, CANTONES DE GUANACASTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7685 en SINALEVI: Fija Límites entre Santa Cruz y Carrillo en Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/08/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7685

Fija Límites entre Santa Cruz y Carrillo en Guanacaste

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FIJACIÓN DEL LÍMITE ENTRE SANTA CRUZ Y

CARRILLO, CANTONES DE GUANACASTE

ARTÍCULO 1.- Límite

Establécese entre Santa Cruz, cantón III, y Carrillo, cantón V de

Guanacaste, el siguiente límite:

Se inicia en la punta Guachipelines, coordenadas 274 250 N/339 450 E,

de la cual se toma la fila Guachipelín por su línea de cresta o parte

aguas, con igual criterio hasta el cerro del mismo nombre (hito Potrero

378 metros). Se continúa por la línea de cresta que separa las aguas de

los ríos Cacao, Tempate y Nimboyores en el cantón de Santa Cruz, de la

quebrada Zapotal y los ríos Sardinal, Brasil, San Blas, Belén y Santa Ana

en el cantón de Carrillo. Esta línea pasa por los cerros y filas de Norte

a Sur, Raspado de Burro, Rodeo, Loma Larga, Guachipelín (hito Guachipelín

550 metros), Terciopelo, Curiol, Rodeo, Carbonal, El Burro (hito Lima 211

metros), Brujo y Hular. De este último, se toma aguas abajo una quebrada

intermitente en las coordenadas 260 100 N/355 425 E, hasta su confluencia

en el río Cañas en las coordenadas 257 050 N/356 350 E. El río Cañas se

toma aguas abajo, pasando en medio de las lagunas Potrero Largo y Estero

Largo. Luego, al confluir el río Cañas en el río Las Palmas, se inicia el

río Bolsón, por el cual se continúa hasta confluir en el río Tempisque,

coordenadas 260 950 N/381 800 E, punto final de esta descripción.

ARTÍCULO 2.- Cambio de accidentes

Si cambiaren los accidentes físicos y antrópicos que menciona la

descripción del artículo anterior, la posición del lindero será la de los

accidentes citados en esta ley.

ARTÍCULO 3.- Mapa oficial

Declárase oficial el mapa de los cantones de Santa Cruz y Carrillo

que, de ese sector, el Instituto Geográfico Nacional preparará basado en

la descripción del artículo 1. Además, se faculta a este Instituto para

aclarar dudas.

Rige a partir de su publicación y en materia electoral, después de

los comicios de 1998.

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