La ley aclara que "sociedad" también incluye asociaciones en derechos de autor
Una interpretación auténtica de 1997 aclara que cuando la Ley de Derechos de Autor dice "sociedad" o "sociedades" también se refiere a asociaciones inscritas, no solo a sociedades mercantiles.
Título oficial INTERPRETACION AUTENTICA DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683
A quién le toca
- Asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939, cuando la Ley 6683 usa "sociedad" o "sociedades" en sus artículos 111, 132, 133 y 156
- Sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense, que siguen cubiertas por esos artículos
A quién beneficia
- Las asociaciones inscritas quedan comprendidas en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, igual que las sociedades mercantiles
Qué cambia
- La interpretación auténtica aclara el alcance de cuatro artículos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
- La ley está vigente desde su firma el 6 de agosto de 1997
La explicación completa
Qué cambia
La ley interpreta de forma auténtica cuatro artículos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de 14 de octubre de 1982 (art. único). La interpretación auténtica es cuando la propia Asamblea Legislativa aclara qué quiso decir una ley que ya aprobó Constitución, art. 121.
El artículo único dice que en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, los términos "sociedad" y "sociedades" no se refieren exclusivamente a las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense (art. único). También comprenden las asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939.
La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de agosto de 1997 (art. único).
A quién le toca
A las asociaciones inscritas bajo la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939 (art. único). Cuando la Ley 6683 usa "sociedad" o "sociedades" en sus artículos 111, 132, 133 y 156, esas asociaciones quedan cubiertas igual que las sociedades mercantiles.
A las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense, que siguen cubiertas por esos mismos artículos (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", con versión de la norma 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 3. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único que interpreta los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683 (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley hace exactamente eso: interpreta de forma auténtica cuatro artículos de la Ley 6683 (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.
El Censo no encontró un choque entre el contenido de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio al aplicar esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, así que no se puede detallar qué obligación concreta recae en las asociaciones en cada uno.
El dossier no incluye la fecha de publicación de esta ley en La Gaceta.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley ejerce la atribución que el artículo 121 da a la Asamblea Legislativa de dar interpretación auténtica a las leyes. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Interpretase auténticamente que en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de 14 de octubre de 1982, los términos "sociedad" y "sociedades" no se refieren exclusivamente a las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense y comprende las asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939."
Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea aclarar el sentido de una ley que ya aprobó. Esta ley hace eso con cuatro artículos de la Ley 6683.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación, así que ese trámite no se puede verificar con lo disponible.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7686: INTERPRETACION AUTENTICA DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7686 en SINALEVI: Interpreta Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y Asociaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7686
Interpreta Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y Asociaciones
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N° 7686
INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LA LEY DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, N° 6683
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
Artículo único.-Interpretase auténticamente que en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de 14 de octubre de 1982, los términos "sociedad" y "sociedades" no se refieren exclusivamente a las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense y comprende las asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.