# Ley 7686: La ley aclara que "sociedad" también incluye asociaciones en derechos de autor

- Página: https://elcenso.com/leyes/7686
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACION AUTENTICA DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44081&param2=46445&param3=1

## En resumen

Una interpretación auténtica de 1997 aclara que cuando la Ley de Derechos de Autor dice "sociedad" o "sociedades" también se refiere a asociaciones inscritas, no solo a sociedades mercantiles.

## A quién le toca

- Asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939, cuando la Ley 6683 usa "sociedad" o "sociedades" en sus artículos 111, 132, 133 y 156
- Sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense, que siguen cubiertas por esos artículos

## A quién beneficia

- Las asociaciones inscritas quedan comprendidas en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, igual que las sociedades mercantiles

## Qué cambia

- La interpretación auténtica aclara el alcance de cuatro artículos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
- La ley está vigente desde su firma el 6 de agosto de 1997

## Explicación

### Qué cambia

La ley interpreta de forma auténtica cuatro artículos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de 14 de octubre de 1982 (art. único). La interpretación auténtica es cuando la propia Asamblea Legislativa aclara qué quiso decir una ley que ya aprobó ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo único dice que en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, los términos "sociedad" y "sociedades" no se refieren exclusivamente a las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense (art. único). También comprenden las asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939.

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de agosto de 1997 (art. único).

### A quién le toca

A las asociaciones inscritas bajo la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939 (art. único). Cuando la Ley 6683 usa "sociedad" o "sociedades" en sus artículos 111, 132, 133 y 156, esas asociaciones quedan cubiertas igual que las sociedades mercantiles.

A las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense, que siguen cubiertas por esos mismos artículos (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", con versión de la norma 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44081&param2=46445&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único que interpreta los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683 (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace exactamente eso: interpreta de forma auténtica cuatro artículos de la Ley 6683 (art. único).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.

El Censo no encontró un choque entre el contenido de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio al aplicar esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley 6683, así que no se puede detallar qué obligación concreta recae en las asociaciones en cada uno.

El dossier no incluye la fecha de publicación de esta ley en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley ejerce la atribución que el artículo 121 da a la Asamblea Legislativa de dar interpretación auténtica a las leyes. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se presenta un proyecto con firmas ciudadanas; el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7686: INTERPRETACION AUTENTICA DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 7686 en SINALEVI: Interpreta Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y Asociaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/08/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44081&param2=46445&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7686

Interpreta Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y Asociaciones

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N° 7686

INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE
LA LEY DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, N° 6683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE

COSTA RICA, DECRETA:

Artículo único.-Interpretase
auténticamente que en los artículos 111, 132, 133 y 156 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de 14 de octubre de 1982,
los términos "sociedad" y "sociedades" no se
refieren exclusivamente a las sociedades mercantiles contempladas en la legislación
costarricense y comprende las asociaciones inscritas conforme a la Ley de
Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939.

Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y siete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7686). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.