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Ley7688Vigente
Ley

Desde 1999 los menores de 18 años deben portar tarjeta de identidad

La ley 7688 hace obligatoria una tarjeta de identidad para costarricenses de 12 a 17 años, emitida por el Registro Civil bajo el Tribunal Supremo de Elecciones.

Título oficial TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS COSTARRICENSES MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO

Atención: La ley crea una obligación de portar un documento para menores de edad y permite al Tribunal firmar contratos de financiamiento, pero el dossier no detalla el costo ni el procedimiento.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones

    La ley permite al Tribunal firmar contratos para financiar el programa, total o parcialmente, sin fijar montos ni condiciones en el texto.

    Mediante la aplicación de las normas reguladoras de la contratación de servicios particulares para la ejecución de servicios públicos, podrá establecer contratos que permitan financiar, total o parcialmente, el programa.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Costarricenses de más de 12 y menos de 18 años, que deben portar la tarjeta
  • El Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, que emiten el documento
  • El Poder Ejecutivo, que debía reglamentar la ley

A quién beneficia

  • Los menores de edad tienen un documento de identificación propio, distinto de la cédula de adultos

Qué cambia

  • El programa se financia con fondos del presupuesto nacional
  • El Tribunal puede firmar contratos para financiar el programa

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea una tarjeta de identidad obligatoria para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho (art. 1). Es un documento de identificación obligatorio, distinto de la cédula de los adultos.

El Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de la sección o departamento que designe dentro del Registro Civil, se encarga de la solicitud, la tramitación y la expedición de la tarjeta (art. 1). El Tribunal puede firmar convenios con otras instituciones públicas para que ayuden en esas labores.

El diseño de la tarjeta debe distinguirse claramente de la cédula de identidad de los mayores de edad (art. 2).

El Tribunal Supremo de Elecciones incluye en el presupuesto nacional los fondos para ejecutar el programa (art. 3). También puede firmar contratos para financiar el programa, total o parcialmente, usando las normas de contratación de servicios particulares para servicios públicos.

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación (art. 4). La ley rige un año después de las elecciones nacionales de febrero de 1988, según el texto consolidado. La nota al inicio del texto indica que rige a partir de un año de efectuadas las elecciones nacionales de 1998 (art. 1).

A quién le toca

A los costarricenses de más de doce años y menos de dieciocho: la tarjeta es su documento de identificación obligatorio (art. 1).

Al Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del Registro Civil: le corresponde solicitar, tramitar y expedir la tarjeta (art. 1).

Al Poder Ejecutivo: le tocaba reglamentar la ley en los seis meses siguientes a su publicación (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El artículo 104 de la Constitución pone el Registro Civil bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y le encarga expedir las cédulas de identidad Constitución, art. 104. La ley 7688 encarga la tarjeta de identidad a una sección del Registro Civil (art. 1), así que calza con esa dependencia.

El artículo 95 manda al Estado inscribir de oficio a los ciudadanos en el Registro Civil y proveerles cédula de identidad para ejercer el sufragio Constitución, art. 95. La tarjeta de la ley 7688 cubre a menores de dieciocho años, que todavía no votan, así que no sustituye esa cédula.

El artículo 176 ordena que el presupuesto ordinario comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública Constitución, art. 176. La ley mete los fondos del programa en el presupuesto nacional (art. 3), lo que calza con esa regla.

El artículo 182 exige licitación para los contratos de ejecución de obras públicas y las compras con fondos de esas entidades Constitución, art. 182. La ley permite al Tribunal firmar contratos de financiamiento bajo las normas de contratación de servicios particulares (art. 3). El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en este punto.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega o le obstruye un trámite relacionado con la tarjeta, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 23.

Para presentar el amparo, escriba el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor o del órgano responsable. Adjunte las pruebas guía, p. 23.

Puede presentar el amparo en cualquier momento mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que termine guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que viva en Costa Rica y haya sido afectada por una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el programa, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la tarjeta ni si la persona menor o su familia paga algo.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir.

El texto tiene dos fechas de entrada en vigencia distintas (1988 y 1998) y no aclara cuál se aplicó.

No hay transcripciones de sesiones legislativas sobre este proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encarga la tarjeta al Registro Civil, que la Constitución pone bajo el Tribunal Supremo de Elecciones, y mete el gasto en el presupuesto nacional. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 95"Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;"
    Esta ley, art. 1"Establécese la tarjeta de identidad para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho, como documento de identificación obligatorio."

    Sin choque aparente La cédula del artículo 95 sirve para votar y es para ciudadanos. La tarjeta de la ley 7688 es para menores de 18 años, que no votan, así que no choca con esa obligación.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 3"El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, en el presupuesto nacional, los fondos necesarios para ejecutar el programa a que se refiere esta ley."

    Sin choque aparente La ley mete el gasto del programa en el presupuesto nacional, que es justo donde la Constitución ubica los gastos autorizados del Estado.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Mediante la aplicación de las normas reguladoras de la contratación de servicios particulares para la ejecución de servicios públicos, podrá establecer contratos que permitan financiar, total o parcialmente, el programa."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para ciertos contratos públicos. La ley remite a las normas de contratación de servicios, que son las que regulan esos contratos. El Censo no vio un choque directo, pero el texto no detalla el procedimiento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7688: TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS COSTARRICENSES MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7688 en SINALEVI: Tarjeta de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de identificación de menores) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/08/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7688

Tarjeta de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de identificación de menores)

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TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS COSTARRICENSES

MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO

(NOTA: Rige a partir de un año de efectuadas las elecciones

nacionales de 1998)

ARTÍCULO 1.- Tarjeta de identidad

Establécese la tarjeta de identidad para los costarricenses mayores

de doce años y menores de dieciocho, como documento de identificación

obligatorio.

El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la sección o

departamento que designe dentro del Registro Civil será competente y

responsable de la solicitud, tramitación y expedición del documento

citado. Podrá celebrar convenios con otras instituciones de derecho

público para que coadyuven en estas labores, en la forma y condiciones

que el Tribunal considere pertinentes.

ARTÍCULO 2.- Diseño

De conformidad con el párrafo segundo del artículo anterior, el

Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del departamento del Registro

Civil designado, diseñará la tarjeta de identidad de manera que se

distinga, claramente, de la cédula de identidad de los mayores de edad.

ARTÍCULO 3.- Financiamiento

El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, en el presupuesto

nacional, los fondos necesarios para ejecutar el programa a que se

refiere esta ley. Mediante la aplicación de las normas reguladoras de la

contratación de servicios particulares para la ejecución de servicios

públicos, podrá establecer contratos que permitan financiar, total o

parcialmente, el programa.

ARTÍCULO 4.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis

meses posteriores a su publicación.

Rige un año después de las elecciones nacionales de febrero de 1988.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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