Autorizan ¢52.471 millones en bonos de deuda interna para 1997
La ley permite al Poder Ejecutivo emitir bonos por ¢52.471.530.000 y deja al Ministro de Hacienda fijar el plazo y los intereses por reglamento.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
Atención: La ley autoriza al Estado a emitir ¢52.471.530.000,00 en bonos y deja el plazo y los intereses a un reglamento del Ministro de Hacienda, sin fijarlos en el texto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministro de Hacienda
La ley no fija el plazo ni el tipo de interés de los bonos. Deja esas decisiones a un reglamento del Ministro de Hacienda.
El Ministro de Hacienda queda autorizado para establecer vía reglamento el plazo, el tipo de interés y demás caractarísticas de esta emisión de bonos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda define por reglamento el plazo y los intereses de los bonos
- El Estado queda autorizado a deber 1 000 millones de colones en títulos valores
- Quienes compren los títulos asumen el riesgo de la tasa que fije Hacienda
A quién beneficia
- El Poder Ejecutivo puede emitir bonos por ¢52.471.530.000,00
- El Ministro de Hacienda puede fijar el plazo y el tipo de interés por reglamento
- Parte de la emisión puede hacerse en moneda extranjera
Qué cambia
- El Estado asume una deuda interna adicional por ¢52.471.530.000,00
- El costo real de esa deuda depende del reglamento que dicte Hacienda
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir ¢52.471.530.000,00 en Bonos Deuda Interna 1997 (art. 1). El monto se escribe así: cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos treinta mil colones.
Parte de esos bonos se pueden emitir en moneda extranjera (art. 1).
El Ministro de Hacienda queda autorizado para fijar por reglamento el plazo, el tipo de interés y las demás características de la emisión (art. 1).
La ley modifica el artículo 1, inciso b) de la Ley 7652 del 4 de diciembre de 1996 (art. 1). También modifica el artículo 2 de esa misma Ley 7652 (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
Al Poder Ejecutivo, que recibe la autorización para emitir los bonos (art. 1).
Al Ministro de Hacienda, que puede definir por reglamento el plazo y el tipo de interés de la emisión (art. 1).
A las personas o entidades que compren Bonos Deuda Interna 1997, porque parte de la emisión puede hacerse en moneda extranjera (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7690 como "Ley de Presupuesto Extraordinario", vigente, en su versión 1 de 1 2. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 2.
La Ley 7652, que esta ley reforma, sigue vigente según SINALEVI 3. Su artículo 1 aparece reformado por el artículo 10 inciso 24 de la Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004. También aparece reformado por el artículo 10 inciso 6 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004.
El texto de esos artículos reformados no está disponible en el dossier 3.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7690 es una ley que modifica el presupuesto de 1997, así que calza con esa regla (art. 1).
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley habla de bonos para el ejercicio económico de 1997 (art. 1).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley reforma la Ley 7652 (art. 1).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley concede al Ministro de Hacienda la facultad de fijar por reglamento el plazo y el tipo de interés (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la emisión de bonos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la emisión o uso de estos bonos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta materia, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto interés pagarán los bonos ni a qué plazo se emitirán, porque eso queda a cargo del reglamento del Ministerio de Hacienda.
No hay registros de discusión en la Asamblea sobre este proyecto en el dossier.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la autorización de bonos y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con la regla de que los presupuestos extraordinarios se modifican por ley.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir ¢52.471.530.000,00 (Cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos treinta mil colones) en Bonos Deuda Interna 1997."
Sin choque aparente La Constitución exige que los cambios al presupuesto se hagan por ley. Esta ley hace exactamente eso: autoriza la emisión de bonos mediante una ley.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"en Bonos Deuda Interna 1997"
Sin choque aparente La ley identifica los bonos con el año 1997, que corresponde al ejercicio económico que reforma. No se ve un choque con la regla del año fiscal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º, inciso b) de la ley No.7652 del 4 de diciembre de 1996"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7652, así que entra dentro de esa potestad.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"El Ministro de Hacienda queda autorizado para establecer vía reglamento el plazo, el tipo de interés y demás caractarísticas de esta emisión de bonos."
Sin choque aparente La ley le da al Ministro una facultad concreta: fijar plazo e intereses por reglamento. Esa facultad está concedida en la ley, no se la arroga el funcionario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7690: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
- Ley 7690 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7652: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1997 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7690
Ley de Presupuesto Extraordinario
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º, inciso b) de la ley
No.7652 del 4 de diciembre de 1996, en la forma que se indica a
continuación:
(...)
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir ¢52.471.530.000,00
(Cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos
treinta mil colones) en Bonos Deuda Interna 1997. Parte de estas
emisiones podrán emitirse en moneda extranjera.
El Ministro de Hacienda queda autorizado para establecer vía
reglamento el plazo, el tipo de interés y demás caractarísticas de esta
emisión de bonos.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley No.7652 del 4 de
diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:
(...)
Rige a partir de su publicación.