# Ley 7690: Autorizan ¢52.471 millones en bonos de deuda interna para 1997

- Página: https://elcenso.com/leyes/7690
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1

## En resumen

La ley permite al Poder Ejecutivo emitir bonos por ¢52.471.530.000 y deja al Ministro de Hacienda fijar el plazo y los intereses por reglamento.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda define por reglamento el plazo y los intereses de los bonos
- El Estado queda autorizado a deber 1 000 millones de colones en títulos valores
- Quienes compren los títulos asumen el riesgo de la tasa que fije Hacienda

## A quién beneficia

- El Poder Ejecutivo puede emitir bonos por ¢52.471.530.000,00
- El Ministro de Hacienda puede fijar el plazo y el tipo de interés por reglamento
- Parte de la emisión puede hacerse en moneda extranjera

## Qué cambia

- El Estado asume una deuda interna adicional por ¢52.471.530.000,00
- El costo real de esa deuda depende del reglamento que dicte Hacienda
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **El plazo y los intereses quedan en un reglamento** (1): La ley no fija el plazo ni el tipo de interés de los bonos. Deja esas decisiones a un reglamento del Ministro de Hacienda. Texto: "El Ministro de Hacienda queda autorizado para establecer vía reglamento el plazo, el tipo de interés y demás caractarísticas de esta emisión de bonos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir ¢52.471.530.000,00 en Bonos Deuda Interna 1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)). El monto se escribe así: cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos treinta mil colones.

Parte de esos bonos se pueden emitir en moneda extranjera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

El Ministro de Hacienda queda autorizado para fijar por reglamento el plazo, el tipo de interés y las demás características de la emisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

La ley modifica el artículo 1, inciso b) de la Ley 7652 del 4 de diciembre de 1996 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)). También modifica el artículo 2 de esa misma Ley 7652 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

### A quién le toca

Al Poder Ejecutivo, que recibe la autorización para emitir los bonos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

Al Ministro de Hacienda, que puede definir por reglamento el plazo y el tipo de interés de la emisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

A las personas o entidades que compren Bonos Deuda Interna 1997, porque parte de la emisión puede hacerse en moneda extranjera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7690 como "Ley de Presupuesto Extraordinario", vigente, en su versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1). La ficha de la Asamblea también la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1).

La Ley 7652, que esta ley reforma, sigue vigente según SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41434&param2=43677&param3=1). Su artículo 1 aparece reformado por el artículo 10 inciso 24 de la Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004. También aparece reformado por el artículo 10 inciso 6 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004.

El texto de esos artículos reformados no está disponible en el dossier [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41434&param2=43677&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7690 es una ley que modifica el presupuesto de 1997, así que calza con esa regla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley habla de bonos para el ejercicio económico de 1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma la Ley 7652 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley concede al Ministro de Hacienda la facultad de fijar por reglamento el plazo y el tipo de interés ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la emisión de bonos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la emisión o uso de estos bonos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta materia, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto interés pagarán los bonos ni a qué plazo se emitirán, porque eso queda a cargo del reglamento del Ministerio de Hacienda.

No hay registros de discusión en la Asamblea sobre este proyecto en el dossier.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la autorización de bonos y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con la regla de que los presupuestos extraordinarios se modifican por ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7690: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7690 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/09/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41844&param2=44103&param3=1
3. Ley 7652: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1997 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41434&param2=43677&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7690

Ley de Presupuesto Extraordinario

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SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º, inciso b) de la ley

No.7652 del 4 de diciembre de 1996, en la forma que se indica a

continuación:

(...)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir ¢52.471.530.000,00

(Cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos

treinta mil colones) en Bonos Deuda Interna 1997. Parte de estas

emisiones podrán emitirse en moneda extranjera.

El Ministro de Hacienda queda autorizado para establecer vía

reglamento el plazo, el tipo de interés y demás caractarísticas de esta

emisión de bonos.



ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley No.7652 del 4 de

diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:

(...)

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7690). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.