El Censo
Ley7692No vigente
Ley

La ley que creó el Museo de la Educación ya no rige

La Ley 7692, que creó el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo en Heredia, fue derogada en 2007 por la Ley 8618, que creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

Título oficial CREACION DEL MUSEO DE LA EDUCACION COSTARRICENSE OMAR DENGO

A quién le toca

  • A las personas que trabajaban o trabajan en el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo en Heredia
  • A los vecinos de Heredia que usaban el edificio de la Escuela República Argentina
  • A las instituciones que daban subvenciones o donaciones al museo

A quién beneficia

  • La Ley 8618 creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo en lugar del museo derogado
  • La derogatoria liberó al Estado de la obligación de incluir ¢10.000.000,00 anuales en el presupuesto para ese museo

Qué cambia

  • El museo ya no existe como órgano adscrito al Ministerio de Cultura
  • La Junta Administrativa de cinco miembros que creaba la ley ya no tiene base legal
  • El edificio de la Escuela República Argentina ya no está transferido a ese museo por esta ley

La explicación completa

Qué decía

La Ley 7692 creó el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con sede en la ciudad de Heredia (art. 1). Su finalidad era reunir y exhibir fotografías, libros, imágenes y otros materiales sobre la educación costarricense, y estimular la investigación sobre la memoria educativa del país (art. 2).

La ley ordenaba que el museo tuviera una Junta de cinco miembros y un director nombrado libremente por el Ministerio de Cultura (art. 3) (art. 4). También fijaba una suma de diez millones de colones (¢10.000.000,00) en el presupuesto nacional, que podía subir un cinco por ciento cada año (art. 5).

Además, la ley transfería al museo el edificio que albergó la Escuela República Argentina en Heredia (art. 9). Ese edificio es patrimonio histórico y se rige por la Ley de Patrimonio Histórico-arquitectónico, No. 7555.

Qué la reemplazó

La Ley 8618, Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, derogó la Ley 7692. El artículo 11 de la Ley 8618 dice: "Derógase la Ley Nº 7692, Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de 1997, y sus reformas" 2.

La derogatoria rige a partir de su publicación, el 3 de diciembre de 2007 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7692 como "Derogado" en su versión 3 de 3 3. El texto consolidado confirma que fue derogada por el artículo 11 de la Ley N° 8618 del 3 de diciembre de 2007 (art. 11).

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la Ley 7692 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley calzaba con ese fin porque creaba un museo para conservar el patrimonio educativo y transfería un edificio histórico (art. 9).

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La derogatoria por la Ley 8618 entra en esa facultad.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no hay comisión ni proyecto que opinar. Las vías que quedan son para actos concretos de hoy.

Si una institución pública viola un derecho suyo en un acto relacionado con el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos en el Centro Cultural, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con el edificio de la Escuela República Argentina después de la derogatoria.

El dossier no dice si el Centro Cultural Herediano Omar Dengo asumió las funciones del museo derogado.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8618, solo su artículo 11 de derogatoria.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calzaba con el fin cultural del artículo 89 y su derogatoria entra en la facultad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 9"Transfiérese al Museo de la Educación Costarricense el edificio que albergó la Escuela República Argentina en Heredia."

    Sin choque aparente La ley creaba un museo para conservar el patrimonio educativo y le transfería un edificio histórico. Eso va en la misma dirección del fin cultural que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7692: CREACION DEL MUSEO DE LA EDUCACION COSTARRICENSE OMAR DENGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8618: Creación del Centro Cultural Herediano Omar Dengo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2007
  3. Ley 7692 en SINALEVI: Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7692

Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 3 de 3

Siguiente

(Derogado)

(Esta Ley fue Derogada por el artículo 11 de la Ley N° 8618 del 3 de diciembre de 2007)

CREACIÓN DEL MUSEO DE LA EDUCACIÓN

COSTARRICENSE OMAR DENGO

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, órgano de

desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental. Estará adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y su sede será en

la ciudad de Heredia.

ARTÍCULO 2.- Finalidad

El Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo tendrá como

finalidad primordial reunir y exhibir retrospectivas fotográficas,

bibliográficas, iconográficas y toda forma de expresión u obra histórica

que integre el patrimonio educativo nacional en poder de instituciones

estatales o de particulares, salvo los documentos pertenecientes al

Archivo Nacional.

Para cumplir con esa finalidad, el Museo procurará:

a) Estimular la investigación histórica en forma metódica,

sistemática y constante, para recopilar la memoria educativa del país y

resaltar a sus educadores más representativos.

b) Divulgar los valores educativos costarricenses obtenidos en virtud

de la labor investigativa, mediante documentos, reproducciones,

publicaciones y conferencias; asimismo, exhibir permanentemente sus

colecciones, en su sede o en otras salas, en el territorio nacional o

fuera de él.

c) Supervisar las colecciones bibliográficas de autores-educadores

costarricenses, bajo custodia del Estado, para conservarlas y determinar

cuáles son patrimonio cultural, por su relación directa con la historia y

el desarrollo de la educación costarricense.

d) Organizar concursos, exposiciones, conferencias, simposios y

seminarios relacionados con la educación costarricense. Además, promover

concursos y otorgar premios relacionados con el quehacer educativo

nacional.

e) Financiar investigaciones de carácter histórico-jurídico sobre la

educación patria.

f) Contratar consultores y técnicos en materia de evaluación,

protección y conservación de libros, fotografías, documentos y otros

bienes de alto valor histórico.

g) Albergar a la Dirección Regional de la Cultura de Heredia, la cual

programará, en forma permanente, actividades culturales como el desarrollo

de una escuela de música, encuentros de artistas plásticos, presentaciones

de teatro, danza, folklore, artesanía y otras.

h) Establecer un centro de documentación en materia educativa que

promueva y sustente la investigación.

i) Adscribir al Museo el Premio Mauro Fernández al educador del año.

j) Instaurar un concurso anual de ensayo sobre educación, que llevará el nombre de Luis Felipe González.

ARTÍCULO 3.- Administración

El Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo será administrado

por una Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros:

a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,

quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Educación Pública.

c) Tres personas escogidas por el Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes, de sendas ternas que le presentarán la Universidad Nacional, la

Asociación Nacional de Educadores (ANDE) y el Concejo Municipal de

Heredia.

La Junta Administrativa atenderá lo relativo al cuidado de la

Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta ley

y su reglamento.

Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honórem y

permanecerán en ellos tres años, con la posibilidad de ser reelegidos en

forma consecutiva.

ARTÍCULO 4.- Dirección

El Museo contará con un director y un subdirector, nombrados

libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sobre la

base de la experiencia administrativa y los conocimientos de la historia

de la educación costarricense. Los cargos de director y subdirector del

Museo estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil. El director tendrá la representación judicial y extrajudicial del Museo y rendirá cuentas de

su trabajo, en primera instancia, ante la Junta Administrativa y, en

segunda, ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el

reglamento deberán señalarse tanto los deberes y las atribuciones del

director y el subdirector como los de la Junta Administrativa.

ARTÍCULO 5.- Financiamiento

Para cumplir con los fines que se le fijan al Museo de la Educación

Costarricense, el Poder Ejecutivo incluirá una suma de diez millones de

colones (¢10.000.000,00), en el presupuesto ordinario de la República, que

podrá incrementarse anualmente en un cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 6.- Presupuesto

La Junta Administrativa deberá aprobar, en primera instancia, el

presupuesto de gastos elaborado por el Director General, quien lo someterá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual lo deberá enviar a

la Contraloría General de la República para su aprobación. Esta Junta

quedará autorizada para ejercer controles de cualquier naturaleza que, a

su juicio, convengan al interés del Museo de la Educación Costarricense.

ARTÍCULO 7.- Fiscalización

El Museo de la Educación Costarricense será fiscalizado por la

Contraloría General de la República, al igual que lo hace con otros

organismos adscritos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

ARTÍCULO 8.- Autorización

Autorízase a las municipalidades de la provincia de Heredia y a todas

las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, para que otorguen

subvenciones y realicen donaciones al Museo de la Educación Costarricense.

Las donaciones y ventas que hagan al Museo, así como a su Junta

Administrativa, de parte de los organismos señalados, estarán exentas de

toda clase de tributos nacionales y municipales, presentes o futuros.

Además, en estos casos, las inscripciones en los registros públicos no

pagarán derechos, timbres ni honorarios.

ARTÍCULO 9.- Transferencia de inmueble

Transfiérese al Museo de la Educación Costarricense el edificio que

albergó la Escuela República Argentina en Heredia. Se autoriza a la

Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura

correspondiente.

El edificio citado es patrimonio histórico y, por tanto, se rige por

la Ley de Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica, No. 7555, de

4 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 10.- Recopilación de objetos y documentos

El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes, a la mayor brevedad, recopilarán los objetos y

documentos relacionados con la vida y obra de Joaquín García Monge, Omar

Dengo y Arturo Torres; asimismo, las obras históricas de otros educadores

costarricenses, que constituyan parte del patrimonio educativo nacional.

Además, los Ministerios citados establecerán la propiedad de estos bienes

y aplicarán, en cada caso, el procedimiento legal para incorporarlos al

patrimonio del Museo.

ARTÍCULO 11.- Inscripción de bienes

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Museo de la Educación

Costarricense pertenecerán al Estado y se inscribirán a su nombre, si

fueren inscribibles.

ARTÍCULO 12.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa días

posteriores a su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO.- La Dirección Regional de Enseñanza de Heredia

continuará laborando en el edificio de la Escuela República Argentina,

hasta que el Ministerio de Educación Pública construya su sede en dicha

región.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200