Ley 7693 exonera de impuestos a misiones técnicas chinas
La ley 7693 aprueba un convenio que da exoneraciones de impuestos y facilidades a las misiones técnicas que China envía a Costa Rica.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHINA, SUSCRITO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1994
Atención: El convenio exonera de todo tipo de impuestos a las misiones técnicas chinas, incluidos vehículos y menaje de casa, lo que reduce la recaudación del Estado (art. 6).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Miembros de las Misiones Técnicas Profesionales de la República de China
El convenio exonera a los miembros de las misiones del pago de impuestos sobre la venta, de todo tipo de impuestos para su menaje de casa y de impuestos para un vehículo de uso particular.
Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo de uso particular.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los miembros de las Misiones Técnicas chinas reciben exoneraciones de impuestos y facilidades de alojamiento y gastos médicos (art. 6).
- Las instituciones costarricenses que reciben maquinaria y equipos donados por China (art. 4).
- Los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, que presiden la Comisión de Programación (art. 7).
A quién beneficia
- Los miembros de las misiones técnicas no pagan impuestos por vehículos, menaje de casa ni un vehículo personal (art. 6).
- Las instituciones costarricenses pueden recibir maquinaria y equipos donados al terminar los proyectos (art. 4).
- El Estado recibe oficinas, alojamiento y gastos médicos cubiertos para los técnicos (art. 6).
Qué cambia
- El convenio se prorroga solo cada tres años si ninguna parte avisa seis meses antes (art. 9).
- Las exoneraciones de impuestos reducen lo que el Estado recauda por esos vehículos y equipos (art. 6).
- La venta de vehículos exonerados sigue las reglas de los vehículos de diplomáticos (art. 6).
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7693 aprueba un convenio de cooperación técnica entre Costa Rica y la República de China, firmado el 10 de noviembre de 1994 (art. único). El convenio permite que China envíe "Misiones Técnicas Profesionales integradas por especialistas y técnicos" a Costa Rica (art. 1).
El convenio tiene una duración de tres años. Se prorroga solo cada tres años, salvo que una parte avise seis meses antes de que venza (art. 9).
Costa Rica se compromete a exonerar de "todo tipo de impuestos" la compra de vehículos para las misiones técnicas (art. 6). También exonera del pago total de impuestos aduanales la compra de maquinarias, equipos y materiales para los proyectos.
Los miembros de las misiones quedan exonerados del impuesto de venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluidos electrodomésticos de uso familiar (art. 6). Además, cada miembro puede comprar un vehículo personal sin pagar impuestos [S3].
El Estado también debe darles oficinas amuebladas, alojamiento, gastos médicos y personal de apoyo [S3].
Si se venden esos vehículos exonerados, se aplica lo que dice la ley para la venta de vehículos de diplomáticos (art. 6).
China, por su lado, paga los traslados de sus técnicos, sus salarios y viáticos. También aporta vehículos, maquinaria agrícola y parte de los fondos para experimentos y capacitaciones (art. 4).
A quién le toca
A los miembros de las Misiones Técnicas que China envía a Costa Rica. Ellos reciben las exoneraciones de impuestos y las facilidades de alojamiento y gastos médicos (art. 6).
A las instituciones costarricenses que reciben la cooperación. El convenio dice que las maquinarias y equipos probados en Costa Rica "serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses" (art. 4).
A los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países. Ellos presiden una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación que evalúa los avances y aprueba nuevos proyectos (art. 7).
A la Embajada de la República de China. Ella supervisa a los expertos y hace de enlace con el Gobierno de Costa Rica (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que revisar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 4, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7693 hizo justo eso: la Asamblea aprobó el convenio (art. único).
El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro respectivo pueden "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio se firmó en 1994 y luego la Asamblea lo aprobó, como pide la Constitución (art. único).
Hay una duda posible sobre las exoneraciones de impuestos. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes" Constitución, art. 121. El convenio crea exoneraciones tributarias para personas específicas (art. 6). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba este tipo de exoneración por convenio. Por eso no se puede afirmar que haya choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede hacer por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por lo general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ligado a los proyectos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 8000-2000 o por el sitio web de la Contraloría guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas misiones técnicas han venido a Costa Rica ni cuánto han costado las exoneraciones.
El dossier no dice si el convenio sigue prorrogándose cada tres años ni cuándo fue la última prórroga.
El dossier no incluye los acuerdos complementarios que menciona el artículo 3 del convenio.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea aprobó el convenio como pide el artículo 121, inciso 4. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de China, suscrito el 10 de noviembre de 1994."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. La ley 7693 hizo exactamente eso con este convenio.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de China, suscrito el 10 de noviembre de 1994."
Sin choque aparente El Presidente y su Ministro firman el convenio, y luego la Asamblea lo aprueba. El texto sigue ese orden.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7693: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHINA, SUSCRITO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1994
- Ley 7693 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica con la República de China (Taiwan) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7693
Convenio de Cooperación Técnica con la República de China (Taiwan)
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPÚBLICA DE CHINA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de
China, suscrito el 10 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPÚBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de China, en adelante denominadas "Las Partes Contratantes",
animados por el deseo de promover y estimular la cooperación técnica entre
ambos países e imbuidos de los propósitos firmes de elevar el nivel de
vida de sus pueblos, y considerando la conveniencia de mejorar el marco
legal e institucional mediante el cual esta cooperación se otorga, para
lograr una optimización de los recursos y servicios que se movilizan
producto de las relaciones de cooperación entre ambos países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
1.- Para llevar a cabo con eficiencia la cooperación técnica entre
ambos países, el Gobierno de la República de China acepta enviar a la
República de Costa Rica, Misiones Técnicas Profesionales integradas por
especialistas y técnicos, en adelante denominadas "Misiones Técnicas".
2.- Las Partes convienen en intercambiar sus experiencias y
conocimientos técnicos en los diversos campos del desarrollo y en llevar
a cabo su cooperación técnica de conformidad con las estipulaciones del
presente Convenio.
ARTÍCULO 2
La cooperación técnica, en materia de este Convenio se llevará a
cabo mediante:
1.- El intercambio de expertos y asesores en los diversos campos y
actividades conexas.
2.- El intercambio de conocimientos de las diferentes especialidades,
y adiestramiento de personal.
3.- El intercambio de información técnica y estadística, así como
materiales y equipos relacionados con los diversos campos objeto de la
ejecución de este Convenio.
4.- La organización de conferencias, seminarios, cursos y otras
actividades de similar naturaleza.
5.- Aporte de maquinarias, herramientas y equipos para la debida
ejecución de los proyectos.
6.- Otras formas de cooperación que Las Partes Contratantes
consideren necesarias o convenientes para los fines del presente Convenio.
ARTÍCULO 3
Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación
técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos
complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,
duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de
gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos
formarán parte integrante de este Convenio.
ARTÍCULO 4
El Gobierno de la República de China, en la ejecución de los
programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:
1.- Pagar los gastos de traslado de los miembros de las Misiones
Técnicas de la República de China a Costa Rica, y de regreso a la
República de China, así como los salarios y viáticos de los mismos durante
su estadía de servicio en Costa Rica.
2.- Aportar los vehículos para uso de las Misiones Técnicas, las
maquinarias y herramientas agrícolas. Además, los gastos necesarios por
concepto de transporte, desalmacenaje, mantenimiento y reparación, seguros
y combustible.
3.- Proporcionar parte de los fondos para experimentos,
capacitaciones, transmisión e implementación de nuevas tecnologías,
necesarios para los proyectos de cooperación técnica que desarrollen las
Misiones Técnicas.
4.- Los materiales y recursos de tipo vegetal o animal que las
Misiones Técnicas necesiten importar para realizar en Costa Rica
experimentos, demostraciones, transmisión e implementación de las nuevas
tecnologías, que serían importadas respetando las leyes y regulaciones que
existan en Costa Rica, relacionadas con estos recursos de tipo animal y
vegetal.
5.- Una vez probadas en Costa Rica las maquinarias, herramientas
agrícolas y otros equipos de fabricación china, e importados por las
mismas Misiones Técnicas para utilizar en los experimentos y
demostraciones, serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la
República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses
para su continuo uso, una vez que los proyectos hayan concluido.
Además, las Misiones Técnicas brindarán colaboración técnica sobre
estas herramientas, maquinarias agrícolas y equipos, los cuales serán
apropiados para promover el desarrollo de las diferentes áreas de
cooperación.
ARTÍCULO 5
1.- Los expertos en cuestión asumirán durante el período de su
prestación de servicios, plena responsabilidad ante su embajada en el país
al que fueren designados.
2.- La Embajada de la República de China se hará cargo de la
supervisión de los expertos y de las actividades de enlace con el Gobierno
de la República de Costa Rica, sede de sus respectivas funciones.
3.- El número de miembros de cada una de las Misiones Técnicas y sus
especialidades podrán ser modificadas de común acuerdo por los Gobiernos
de Ambas Partes.
ARTÍCULO 6
El Gobierno de la República de Costa Rica, en la ejecución de los
programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:
1.- Facilitar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio,
exoneración de todo tipo de impuestos para la adquisición de los vehículos
que se utilizarán en labores técnicas que ejecuten en Costa Rica.
2.- Exonerar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio
del pago total de impuestos aduanales en la adquisición de maquinarias,
equipos y materiales para ser utilizados en los proyectos que se llevarán
a cabo en el marco de este Convenio.
3.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones
Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China
al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre
la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo
electrodomésticos de uso familiar.
4.- Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de
las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo
de uso particular.
5.- Además, dará todas las facilidades a los expertos de las
Misiones, tales como oficinas con su respectivo mobiliario, alojamiento,
gastos médicos, el personal de contraparte necesario y todas las
facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos.
6.- En caso de venta de los vehículos exonerados de acuerdo con las
cláusulas del presente Convenio, se aplicará lo dispuesto para la venta de
vehículos exonerados propiedad de diplomáticos, por la legislación vigente
en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 7
1.- En cualquier programa de trabajo, Las Partes se obligan a
estudiar conjuntamente las condiciones que ofrece cada una de ellas. Para
lograr mejores resultados en los proyectos, Ambas Partes se pondrán de
acuerdo en cuanto a la escogencia de la institución que será contraparte
de cooperación.
2.- Una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación
presidida por los representantes designados por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de cada país e integrada por las instituciones
beneficiarias de la cooperación, se reunirá en fechas establecidas para
evaluar los avances y logros en el campo de la cooperación bilateral, así como para conocer y aprobar los nuevos proyectos que sean sometidos a su
consideración.
3.- Esta Comisión trabajará para lograr acuerdos en los siguientes
asuntos:
1.- Actividades de cooperación técnica a desarrollar cada año
por las Misiones Técnicas y sus contrapartes costarricenses,
su contenido, presupuesto, recursos humanos, equipos y
materiales.
2.- Los problemas que se presenten durante el desarrollo de los
proyectos de cooperación técnica y las medidas o soluciones
que se deben tomar según las causas.
3.- Las actividades de cooperación técnica, el avance o progreso
de los proyectos y los resultados prácticos, así como la
forma de hacerlos más eficaces.
ARTÍCULO 8
1.- Sobre la base del presente Convenio, podrán suscribirse Acuerdos
Suplementarios entre Ambas Partes para el mejor cumplimiento de los
objetivos de este Convenio. Estos acuerdos complementarios entrarán en
vigencia una vez firmados.
2.- La reforma de uno o varios artículos de este Convenio, podrá concretarse mediante la suscripción de Protocolos de Enmienda o de común
acuerdo entre las altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO 9
El presente Convenio tendrá un período de validez de tres años,
podrá ser prorrogado automáticamente por un período igual cada vez,
excepto que una de Las Partes Contratantes lo denuncie seis meses antes
de su vencimiento y mediante notificación expresa al otro Gobierno. La
denuncia de este Convenio no afectará los proyectos derivados del mismo,
excepto que Ambas Partes tomen una decisión en contrario respecto a ese
punto.
ARTÍCULO 10
El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los
procedimientos requeridos por la legislación vigente en cada país y hecho
el respectivo canje de notas informando el cumplimiento de estos
requisitos. A partir de su entrada en vigencia, el presente Convenio
sustituye en todas sus partes al Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Costa Rica y la República de China, firmado el 11 de
diciembre de 1982.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de Ambos
Gobiernos suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales,
ambos auténticos, en los idiomas chino y español, en Taipei, a los 10 días
del mes de noviembre del año ochenta y tres de la República de China,
correspondiente al año de mil novecientos noventa y cuatro del calendario
gregoriano.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fernando E. Naranjo Villalobos
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA
Fredrick F. Chien
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE CHINA"
Rige a partir de su publicación.