# Ley 7693: Ley 7693 exonera de impuestos a misiones técnicas chinas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7693
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHINA, SUSCRITO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1

## En resumen

La ley 7693 aprueba un convenio que da exoneraciones de impuestos y facilidades a las misiones técnicas que China envía a Costa Rica.

## A quién le toca

- Los miembros de las Misiones Técnicas chinas reciben exoneraciones de impuestos y facilidades de alojamiento y gastos médicos (art. 6).
- Las instituciones costarricenses que reciben maquinaria y equipos donados por China (art. 4).
- Los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, que presiden la Comisión de Programación (art. 7).

## A quién beneficia

- Los miembros de las misiones técnicas no pagan impuestos por vehículos, menaje de casa ni un vehículo personal (art. 6).
- Las instituciones costarricenses pueden recibir maquinaria y equipos donados al terminar los proyectos (art. 4).
- El Estado recibe oficinas, alojamiento y gastos médicos cubiertos para los técnicos (art. 6).

## Qué cambia

- El convenio se prorroga solo cada tres años si ninguna parte avisa seis meses antes (art. 9).
- Las exoneraciones de impuestos reducen lo que el Estado recauda por esos vehículos y equipos (art. 6).
- La venta de vehículos exonerados sigue las reglas de los vehículos de diplomáticos (art. 6).

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración total de impuestos para las misiones técnicas** (6): El convenio exonera a los miembros de las misiones del pago de impuestos sobre la venta, de todo tipo de impuestos para su menaje de casa y de impuestos para un vehículo de uso particular. Texto: "Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo de uso particular."
- **El Estado cubre alojamiento y gastos médicos** (6): Costa Rica debe dar oficinas amuebladas, alojamiento, gastos médicos y personal de apoyo a los expertos de las misiones. Texto: "Además, dará todas las facilidades a los expertos de las Misiones, tales como oficinas con su respectivo mobiliario, alojamiento, gastos médicos, el personal de contraparte necesario y todas las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7693 aprueba un convenio de cooperación técnica entre Costa Rica y la República de China, firmado el 10 de noviembre de 1994 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1)). El convenio permite que China envíe "Misiones Técnicas Profesionales integradas por especialistas y técnicos" a Costa Rica (art. 1).

El convenio tiene una duración de tres años. Se prorroga solo cada tres años, salvo que una parte avise seis meses antes de que venza (art. 9).

Costa Rica se compromete a exonerar de "todo tipo de impuestos" la compra de vehículos para las misiones técnicas (art. 6). También exonera del pago total de impuestos aduanales la compra de maquinarias, equipos y materiales para los proyectos.

Los miembros de las misiones quedan exonerados del impuesto de venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluidos electrodomésticos de uso familiar (art. 6). Además, cada miembro puede comprar un vehículo personal sin pagar impuestos [S3].

El Estado también debe darles oficinas amuebladas, alojamiento, gastos médicos y personal de apoyo [S3].

Si se venden esos vehículos exonerados, se aplica lo que dice la ley para la venta de vehículos de diplomáticos (art. 6).

China, por su lado, paga los traslados de sus técnicos, sus salarios y viáticos. También aporta vehículos, maquinaria agrícola y parte de los fondos para experimentos y capacitaciones (art. 4).

### A quién le toca

A los miembros de las Misiones Técnicas que China envía a Costa Rica. Ellos reciben las exoneraciones de impuestos y las facilidades de alojamiento y gastos médicos (art. 6).

A las instituciones costarricenses que reciben la cooperación. El convenio dice que las maquinarias y equipos probados en Costa Rica "serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses" (art. 4).

A los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países. Ellos presiden una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación que evalúa los avances y aprueba nuevos proyectos (art. 7).

A la Embajada de la República de China. Ella supervisa a los expertos y hace de enlace con el Gobierno de Costa Rica (art. 5).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que revisar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7693 hizo justo eso: la Asamblea aprobó el convenio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro respectivo pueden "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio se firmó en 1994 y luego la Asamblea lo aprobó, como pide la Constitución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1)).

Hay una duda posible sobre las exoneraciones de impuestos. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio crea exoneraciones tributarias para personas específicas (art. 6). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba este tipo de exoneración por convenio. Por eso no se puede afirmar que haya choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede hacer por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por lo general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ligado a los proyectos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 8000-2000 o por el sitio web de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas misiones técnicas han venido a Costa Rica ni cuánto han costado las exoneraciones.

El dossier no dice si el convenio sigue prorrogándose cada tres años ni cuándo fue la última prórroga.

El dossier no incluye los acuerdos complementarios que menciona el artículo 3 del convenio.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Asamblea aprobó el convenio como pide el artículo 121, inciso 4. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Por lo general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 8000-2000 o por el sitio web de la Contraloría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7693: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHINA, SUSCRITO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7693 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica con la República de China (Taiwan) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41978&param2=44264&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7693

Convenio de Cooperación Técnica con la República de China (Taiwan)

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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LA REPÚBLICA DE CHINA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de

Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de

China, suscrito el 10 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LA REPÚBLICA DE CHINA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República de China, en adelante denominadas "Las Partes Contratantes",

animados por el deseo de promover y estimular la cooperación técnica entre

ambos países e imbuidos de los propósitos firmes de elevar el nivel de

vida de sus pueblos, y considerando la conveniencia de mejorar el marco

legal e institucional mediante el cual esta cooperación se otorga, para

lograr una optimización de los recursos y servicios que se movilizan

producto de las relaciones de cooperación entre ambos países,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

1.- Para llevar a cabo con eficiencia la cooperación técnica entre

ambos países, el Gobierno de la República de China acepta enviar a la

República de Costa Rica, Misiones Técnicas Profesionales integradas por

especialistas y técnicos, en adelante denominadas "Misiones Técnicas".

2.- Las Partes convienen en intercambiar sus experiencias y

conocimientos técnicos en los diversos campos del desarrollo y en llevar

a cabo su cooperación técnica de conformidad con las estipulaciones del

presente Convenio.



ARTÍCULO 2

La cooperación técnica, en materia de este Convenio se llevará a

cabo mediante:

1.- El intercambio de expertos y asesores en los diversos campos y

actividades conexas.

2.- El intercambio de conocimientos de las diferentes especialidades,

y adiestramiento de personal.

3.- El intercambio de información técnica y estadística, así como

materiales y equipos relacionados con los diversos campos objeto de la

ejecución de este Convenio.

4.- La organización de conferencias, seminarios, cursos y otras

actividades de similar naturaleza.

5.- Aporte de maquinarias, herramientas y equipos para la debida

ejecución de los proyectos.

6.- Otras formas de cooperación que Las Partes Contratantes

consideren necesarias o convenientes para los fines del presente Convenio.



ARTÍCULO 3

Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación

técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos

complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,

duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de

gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos

formarán parte integrante de este Convenio.



ARTÍCULO 4

El Gobierno de la República de China, en la ejecución de los

programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:

1.- Pagar los gastos de traslado de los miembros de las Misiones

Técnicas de la República de China a Costa Rica, y de regreso a la

República de China, así como los salarios y viáticos de los mismos durante

su estadía de servicio en Costa Rica.

2.- Aportar los vehículos para uso de las Misiones Técnicas, las

maquinarias y herramientas agrícolas. Además, los gastos necesarios por

concepto de transporte, desalmacenaje, mantenimiento y reparación, seguros

y combustible.

3.- Proporcionar parte de los fondos para experimentos,

capacitaciones, transmisión e implementación de nuevas tecnologías,

necesarios para los proyectos de cooperación técnica que desarrollen las

Misiones Técnicas.

4.- Los materiales y recursos de tipo vegetal o animal que las

Misiones Técnicas necesiten importar para realizar en Costa Rica

experimentos, demostraciones, transmisión e implementación de las nuevas

tecnologías, que serían importadas respetando las leyes y regulaciones que

existan en Costa Rica, relacionadas con estos recursos de tipo animal y

vegetal.

5.- Una vez probadas en Costa Rica las maquinarias, herramientas

agrícolas y otros equipos de fabricación china, e importados por las

mismas Misiones Técnicas para utilizar en los experimentos y

demostraciones, serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la

República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses

para su continuo uso, una vez que los proyectos hayan concluido.

Además, las Misiones Técnicas brindarán colaboración técnica sobre

estas herramientas, maquinarias agrícolas y equipos, los cuales serán

apropiados para promover el desarrollo de las diferentes áreas de

cooperación.



ARTÍCULO 5

1.- Los expertos en cuestión asumirán durante el período de su

prestación de servicios, plena responsabilidad ante su embajada en el país

al que fueren designados.

2.- La Embajada de la República de China se hará cargo de la

supervisión de los expertos y de las actividades de enlace con el Gobierno

de la República de Costa Rica, sede de sus respectivas funciones.

3.- El número de miembros de cada una de las Misiones Técnicas y sus

especialidades podrán ser modificadas de común acuerdo por los Gobiernos

de Ambas Partes.



ARTÍCULO 6

El Gobierno de la República de Costa Rica, en la ejecución de los

programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:

1.- Facilitar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio,

exoneración de todo tipo de impuestos para la adquisición de los vehículos

que se utilizarán en labores técnicas que ejecuten en Costa Rica.

2.- Exonerar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio

del pago total de impuestos aduanales en la adquisición de maquinarias,

equipos y materiales para ser utilizados en los proyectos que se llevarán

a cabo en el marco de este Convenio.

3.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones

Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China

al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre

la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo

electrodomésticos de uso familiar.

4.- Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de

las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo

de uso particular.

5.- Además, dará todas las facilidades a los expertos de las

Misiones, tales como oficinas con su respectivo mobiliario, alojamiento,

gastos médicos, el personal de contraparte necesario y todas las

facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos.

6.- En caso de venta de los vehículos exonerados de acuerdo con las

cláusulas del presente Convenio, se aplicará lo dispuesto para la venta de

vehículos exonerados propiedad de diplomáticos, por la legislación vigente

en la República de Costa Rica.



ARTÍCULO 7

1.- En cualquier programa de trabajo, Las Partes se obligan a

estudiar conjuntamente las condiciones que ofrece cada una de ellas. Para

lograr mejores resultados en los proyectos, Ambas Partes se pondrán de

acuerdo en cuanto a la escogencia de la institución que será contraparte

de cooperación.

2.- Una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación

presidida por los representantes designados por los Ministerios de

Relaciones Exteriores de cada país e integrada por las instituciones

beneficiarias de la cooperación, se reunirá en fechas establecidas para

evaluar los avances y logros en el campo de la cooperación bilateral, así
como para conocer y aprobar los nuevos proyectos que sean sometidos a su

consideración.

3.- Esta Comisión trabajará para lograr acuerdos en los siguientes

asuntos:

1.- Actividades de cooperación técnica a desarrollar cada año

por las Misiones Técnicas y sus contrapartes costarricenses,

su contenido, presupuesto, recursos humanos, equipos y

materiales.

2.- Los problemas que se presenten durante el desarrollo de los

proyectos de cooperación técnica y las medidas o soluciones

que se deben tomar según las causas.

3.- Las actividades de cooperación técnica, el avance o progreso

de los proyectos y los resultados prácticos, así como la

forma de hacerlos más eficaces.



ARTÍCULO 8

1.- Sobre la base del presente Convenio, podrán suscribirse Acuerdos

Suplementarios entre Ambas Partes para el mejor cumplimiento de los

objetivos de este Convenio. Estos acuerdos complementarios entrarán en

vigencia una vez firmados.

2.- La reforma de uno o varios artículos de este Convenio, podrá
concretarse mediante la suscripción de Protocolos de Enmienda o de común

acuerdo entre las altas Partes Contratantes.



ARTÍCULO 9

El presente Convenio tendrá un período de validez de tres años,

podrá ser prorrogado automáticamente por un período igual cada vez,

excepto que una de Las Partes Contratantes lo denuncie seis meses antes

de su vencimiento y mediante notificación expresa al otro Gobierno. La

denuncia de este Convenio no afectará los proyectos derivados del mismo,

excepto que Ambas Partes tomen una decisión en contrario respecto a ese

punto.



ARTÍCULO 10

El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los

procedimientos requeridos por la legislación vigente en cada país y hecho

el respectivo canje de notas informando el cumplimiento de estos

requisitos. A partir de su entrada en vigencia, el presente Convenio

sustituye en todas sus partes al Convenio de Cooperación Técnica entre la

República de Costa Rica y la República de China, firmado el 11 de

diciembre de 1982.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de Ambos

Gobiernos suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales,

ambos auténticos, en los idiomas chino y español, en Taipei, a los 10 días

del mes de noviembre del año ochenta y tres de la República de China,

correspondiente al año de mil novecientos noventa y cuatro del calendario

gregoriano.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fernando E. Naranjo Villalobos

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA

Fredrick F. Chien

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPÚBLICA DE CHINA"

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7693). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.